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Sesión 3, cuestionario

Sesión 3, cuestionario

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Hard

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Maria Luisa Servien

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cuestionario 3

Derecho de propiedad


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Concepto de propiedad


Es el poder jurdico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa, para aprovechar totalmente en sentido jurdico.

Esta sujeto a las modalidades y limitaciones sealados expresamente por el legislador y slo dentro de esta esfera debe considerarse lcita la disposicin y el goce de la cosa sobre el que la propiedad recae.

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Diferencia entre propiedad y posesion

La propiedad es el derecho a disponer de una cosa sin otras limitaciones que las que deriven de las leyes. Aspodemos hacer uso y disfrute de la cosa como ms nos plazca.Se define como el derecho o facultad de poseer algo que es objeto dentro delmarco jurdico aplicable. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades juridicas mas amplias que el ordenamiento juridico concede sobre un bien.

La posesion es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien o sobre un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades que ese bien o derecho confieren.


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Explicar las teorias sobre el fundamento a la propiedad

Existen varas teoras sobre el fundamento de la propiedad:

• Teoria de la ocupacion: se refiere a la simple aprehension de las cosas sin dueño.

Teoria del convenio: se origina en la teoria del contrato social.

Teoria de la ley: considera que la propiedad y que la ley nacieron juntas, sin una no existe la otra, ya que la propiedad es obra exclusiva de la ley.

Teoria del trabajo: sostienen que el trabajo constituye el nicho fundamento del derecho de propiedad.

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Cuales son las limitaciones de la propiedad

Las limitaciones a la propiedad son:

Expropiacion forzosa

Relaciones de vecindad

Los actos emulativos

Las servidumbres publicas

Prohibicion de adquirir y adquisicion condicional

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Medios para adquirir la propiedad


“...Articulo 1878.- Se reconocen, enunciativamente, como medios de adquirir la propiedad:

I.- La ocupacion;

II.- La adquisicion de frutos y productos;

III.- La accesion;

IV.- La donacion por acto unilateral de voluntad;

V.- La herencia;

VI.- La usucapion; y

VII.- Los contratos traslativos de dominio...”

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Qué es el derecho real de usufructo

Es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma, ni substancia. Es el derecho de usar las cosas de otro, y de percibir sus frutos sin alterar la sustancia de ellas.

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Elementos del usufructo?


Los elementos del usufructo son: uso, fruto, relacin jurdica entre dos personas cediendo estos.

Son susceptibles de usufructo tanto bienes (muebles e inmuebles) y derechos.

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Como constituimos el usufructo

Son cinco las formas de constituir usufructo:

Contrato• 

Testamento• 

Acto unilateral • 

Ley• 

Prescripcion

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Cules son los modos de extincion del usufructo

El usufructo puede extinguirse por:

Muerte del usufructuario

Vencimiento del plazo

Por condicion resolutoria

Por consolidacion (usufructuario y propietario son una misma persona).

Renuncia del usufructuario

Perdida de la cosa

Prescripcion por el no uso del derecho real de usufructo. 

Revocacion• 

Por no otorgarse fianza cuando esta es gratuita

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Explicar el derecho real de habitacion


Es el derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente una parte de la casa. Es tambien un derecho real, intransmisible, temporal, naturalmente vitalicio, siempre que no se altere su sustancia o forma.

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Explicar el derecho real de servidumbre


Constituye el desmembramiento de la propiedad de importancia por cuanto a su variedad y por la utilidad para el aprovechamiento o beneficio de ciertos predios.

El derecho real de servidumbre se caracteriza por:

-Ser derechos reales, o gravemenes reales.

-Su constitucion siempre en predios

-Son pertenecientes a distintos dueños (predio dominante y predio sirviente)

-El beneficio al predio dominante

-Son inseparables de la propiedad del predio

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explica breve los diferentes tipos de servidumbre

-Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.

-Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Más si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

-Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

cuestionario 3

Derecho de propiedad


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