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PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES

Assessment

Presentation

Other

1st - 5th Grade

Easy

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DIEGO FERNANDO TUNAROSA CARVAJAL

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24 Slides • 13 Questions

1

LEGISLACION LABORAL

PRESTACIONES SOCIALES

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CESANTIAS

AUXILIO DE CESANTIA.


ARTICULO 249. REGLA GENERAL. Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

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¿QUE SON LAS CESANTIAS?

4

PARA QUE SIRVEN LAS CESANTIAS

Se consideran como el mejor auxilio de desempleo. También pueden apoyar algun proyecto que se desee iniciar.

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¿PARA QUE CREE USTED QUE SIRVEN LAS CESANTIAS?

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COMO SE LIQUIDAN LAS CESANTIAS

Se utiliza el último salario del trabajador teniendo en cuenta el auxilio de transporte. Si el salario varió en los últimos tres meses, se promedian los salarios del último año. 

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JUAN TRABAJO DURANTE 5 MESES EN UNA EMPRESA, TENIA UN SUELDO DE $1.000.000, ¿CUANTO SERIA EL VALOR DE LAS CESANTIAS DEL SEÑOR JUAN?

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INTERESES A LAS CESANTIAS

Es el rendimiento que la Empresa reconoce a sus trabajadores sobre el valor de las Cesantías, el pago se hace directamente al trabajador en su quincena del 31 de enero y según la ley, el interés es de 12 % anual.

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JUAN LLEVA TRABAJANDO EN UNA EMPRESA 1 AÑO SU SUELDO ES DE $1.000.000 ¿CUANTO TOCARIA CANCELARLE DE INTERESES DE CESANTIAS?

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VACACIONES ANUALES REMUNERADAS

ARTICULO 186. DURACION.


1. Los trabajadores que hubieren prestados sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.


2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.



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EPOCA DE VACACIONES

ARTICULO 187. EPOCA DE VACACIONES.


1. La época de vacaciones debe ser señalada por el patrono a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.


2. El patrono tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.


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¿CADA CUANTO SE LE DEBEN DAR VACACIONES ALOS TRABAJADORES?

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PAGO EN DINERO DE LAS VACACIONES

ARTICULO 189. COMPENSACION EN DINERO.

1. Es prohibido compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio del Trabajo puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones, en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.

2. cuando el contrato de trabajo termina sin haberse hecho uso de las vacaciones ya causadas, este derecho se compensa en dinero con la remuneración que debía haberse pagado por vacaciones en el momento de causarse.


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¿SE PUEDEN COMPENSAR CON DINERO LAS VACACIONES EN COLOMBIA? ¿POR QUE?

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PRIMA DE SERVICIOS

Artículo 306De la prima de servicios a favor de todo empleado. 


El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título 111 del presente Código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.


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¿CUANTO ES EL VALOR QUE SE LE DEBE CANCELAR A UN TRABAJADOR ANUALMENTE? EN QUE FECHAS SE PAGA?

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AUXILIO DE TRANSPORTE

El auxilio de transporte es un pago que se realiza a los trabajadores que tienen un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales, y que fue instituido por la ley 15 de 1959, que para el 2020 es de $102.854.

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CON QUE FIN SE DA EL AUXILIO DE TRANSPORTE

El auxilio de transporte tiene como finalidad reembolsar al trabajador parte los gastos de transporte en que incurre para desplazarse a su sitio de trabajo, por lo tanto, su naturaleza no es salarial en tanto no tiene como finalidad remunerar los servicios prestados por el trabajador.

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Open Ended

¿DIGA EN CUANTO ESTA EL VALOR DEL SUBSIDIO DE TRANSPORTE EN COLOMBIA?

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QUIEN TIENE DERECHO AL SUBSIDIO DE TRANSPORTE

Todo trabajador que tenga un sueldo de hasta dos salarios mínimos mensuales.

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¿CUANTOS SALARIOS MINIMOS ES EL TOPE PARA RECIBIR EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE?

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CUANDO NO SE PAGA EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE

Por ganar más de dos mínimos.


Cuando se vive el sitio de trabajo.


Cuando la empresa suministra el transporte.

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PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO

El auxilio de transporte no constituye salario excepto para efectos de calcular las prestaciones sociales como más adelante se precisa.

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¿EN QUE SITUACIONES NO SE PAGA EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE?

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CALZADO Y OBEROLES PARA TRABAJADORES.

ARTICULO 230. SUMINISTRO DE CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. 


odo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

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¿CADA CUANTO TIEMPO SE DEBE ENTREGAR LA DOTACION?

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ENTREGA DE LAS DOTACIONES

ARTICULO 232. FECHA DE ENTREGA. Los empleadores obligados a suministrar permanente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dichos elementos en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

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OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LAS DOTACIONES

ARTICULO 233. USO DEL CALZADO Y VESTIDO DE LABOR. 


 El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedara eximido de hacerle el suministro en el período siguiente.

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DOTACION - DINERO

ARTICULO 234. PROHIBICION DE LA COMPENSACION EN DINERO. 


Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo.

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Open Ended

¿EN QUE FECHAS SE DEBE ENTREGAR LA DOTACION?

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DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA

Artículo 236. Licencio en lo época del porto e incentivos poro la adecuado atención y cuidado del recién nacido.


1. Todo trabajadora en estado de embarazo tiene derecho o uno licencio de dieciocho (18) semanas en lo época de porto. remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencio.


2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por torea, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por lo trabajadora en el último año de servicio. o en todo el tiempo si fuere menor.


3. Poro los etectos de lo licencio de que trato este artículo. lo trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico. en el cual debe constar:


o) El estado de embarazo de lo trabajadora;

b) Lo indicación del día probable del porto. y

c) Lo indicación del día desde el cual debe empezar lo licencio. teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del porto.

Los beneficios incluidos en este artículo, y el artículo 239 de lo presente ley. no excluyen o los trobajadores del sector público. "


4. Todas las provisiones y garantías establecidas en lo presente ley poro lo madre biológica, se hocen extensivas en los mismos términos y en cuanto fuere procedente o lo madre adoptante. o 01 podre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte, asimilando la fecho del porto o lo de lo entrego oficial del menor que se ha adoptado. o del que adquiere custodio justo después del nacimiento. =n ese sentido, la licencia materna se extiende al padre en caso de 1 fallecimienfo o enfermedad de la madre, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a ta madre.


5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencio en/re la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en ta presente teyo Cuando se trote de madres con parto múltipte. ta licencia se amptiará en dos (2) semanas más. 


35

DESCANSO

ARTICULO 237. DESCANSO REMUNERADO EN CASO DE ABORTO.

Ver la Circular Externa del Min. Salud 013 de 2012

1. La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso. Si el parto es viable, se aplica lo establecido en el artículo anterior.

2. Para disfrutar de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente:

a). La afirmación de que la trabajadora a sufrido un aborto o paro prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y

b). La indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora.


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DESCANSO

ARTICULO 238. DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA.


1. Modificado por el artículo 7o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente: El empleador esta en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.


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¿QUE OPINA SOBRE EL DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA? DE SU OPNION PERSONAL

LEGISLACION LABORAL

PRESTACIONES SOCIALES

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