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veronica Duncan

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Enfoque de derecho, interculturalidad y genero


Verónica Duncan

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 DERECHOS HUMANOS

De acuerdo a instituciones gubernamentales como El Tribunal Constitucional ha señalado que la dignidad humana constituye tanto un principio como un derecho fundamental; en tanto principio actúa a lo largo del proceso de aplicación y ejecución de las normas por parte de los operadores constitucionales, y como derecho fundamental se constituye en un ámbito de tutela y protección autónomo, donde las posibilidades de los individuos se encuentran legitimados a exigir la intervención de los órganos jurisdiccionales para su protección ante las diversas formas de afectación de la dignidad humana

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La Convención Americana de Derechos Humanos dice: “Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estado Americanos” 

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Todas estas opiniones nos permiten concluir que no existe una definición propiamente dicha sobre lo que son los derechos humanos por parte del Tribunal Constitucional o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, ambas instituciones coinciden en señalar que


  • a.Los derechos humanos nacen de la dignidad humana y los tenemos por el sólo hecho de ser personas.

  • b.Tenemos la obligación de interpretarlos conforme a los tratados internacionales de los que el Perú es parte y también conforme a la jurisprudencia emitida por los organismos internacionales competentes.

  • c.Tienen el mismo rango que la Constitución Política del Perú y por ello, gozan de la máxima jerarquía normativa. 

  • d.Los tratados internacionales generan obligaciones para el Estado Peruano. En esa medida, todos/as los/as funcionarios/as públicos/as TIENEN LA OBLIGACIÓN de aplicarlos.

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 ELENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

Considera que el marco conceptual que brindan los derechos humanos como derechos legitimados por la comunidad internacional, ofrece un sistema de principios y pautas aplicables a las políticas de desarrollo. Implica reformas en el marco de las políticas públicas, lo que supone revisar las políticas inconexas y discriminatorias, evaluando si las mismas son compatibles con el enfoque de derechos. 

Es la comunidad internacional la que nos brinda orientación acerca de la forma en que debemos interpretar los derechos. Considerando que estos son dinámicos, cambian y evolucionan constantemente, es preciso tener en cuenta lo que los organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Naciones Unidas señalan respecto de cada uno de ellos a medida que dan respuesta a los casos y consultas que se les formulan

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Mujeres” que reúne a cuatro organismos que hasta ahora habían actuado en forma separada dentro del sistema de las Naciones Unidas y se dedicaban exclusivamente a la igualdad de género y empoderamiento de la mujer

  • a. División para el adelanto de la Mujer (DAW, establecida en 1946)

  • b. Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la promoción de la Mujer (INSTRAW, establecido en 1976)

  • c. Oficina del Asesor especial en cuestiones de género y adelanto de la Mujer (OSAGI, establecida en 1997

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EL ENFOQUE DE INTERCULTURALIDAD

La interculturalidad es la situación de respeto, tolerancia, intercambio y diálogo productivo entre los diferentes grupos étnicos y culturales, en que cada uno aporta a los otros. Es la solución al problema del choque de culturas, la pérdida de la identidad, la marginación y olvido. Los fundamentos teóricos de la interculturalidad se alimentan del relativismo cultural, en tanto, no hay una verdad universal, sino que cada cultura y cada grupo construyen y validan sus verdades; pero también se alimenta del universalismo, en tanto, que hay verdades que son válidas para todos como los derechos humano

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La interculturalidad como propuesta de acción en las políticas públicas tiene como objetivo integrar en el Estado nuevos actores sociales con representatividad y legitimidad, lo cual implica el reconocimiento de grupos sociales que han permanecido marginados de las instancias políticas, para lo cual el Estado debe promover el principio de igualdad ante la ley y disponer medidas para evidenciar y reducir situaciones de discriminación; pues sólo entre iguales puede darse un diálogo intercultural que permita revisar, socializar la historia de cada país, fortalecer las identidades locales y promover la democracia participativa y desconcentrar y descentralizar los mecanismos de poder

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Entonces, la importancia de incorporar este enfoque en nuestro trabajo radica, en primer lugar, en el reconocimiento de la existencia de actores/as sociales con necesidades e intereses distintos y en segundo lugar, en la inclusión de las propuestas y opiniones de los/as representantes de estos grupos étnicos y culturales, tradicionalmente marginados, a pesar de la riqueza cultural que representan. Un ejemplo que evidenciaría su inclusión podría ser la emisión de leyes de cuotas que favorezcan la participación de mujeres y hombres de comunidades indígenas y campesinas en las listas de los candidatos/as para las elecciones regionales y locales. 

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CONCEPTO DE GÉNERO Y SEXO

El sexo pertenece al dominio de la biología. Hace referencia a diferencias biológicas entre hombre y mujer que normalmente no podemos cambiar. Los seres humanos nacen sexuados. El sexo determina las características físicas, mientras que la socialización condiciona los comportamientos, los valores, las diferentes expectativas según seamos hombres o mujeres.4 La constitución biológica del ser humano no porta en sí misma ningún “mensaje genético” que prefigure la identidad ni los roles sociales que asumirán en su vida futura5 . Por otro lado, el género implica hablar de un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos, así como de las relaciones de poder entre hombres y mujeres6 , es decir, “es la categoría que en lo social corresponde al sexo anatómico y fisiológico de las ciencias biológicas. El género es el sexo socialmente construido7 ” . El género, por lo tanto, agrupa los roles y las funciones asignadas respectivamente a mujeres y hombres8

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EL ENFOQUE DE GÉNERO

“facilita un modo de decodificar el significado que las culturas otorgan a la diferencia de sexos y de comprender las complejas conexiones entre varias formas de interacción humana9 ” . Así, por ejemplo, se reconoce la subordinación de las mujeres como un producto social, en un contexto cultural y en un tiempo específico.

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El enfoque de género nos permite, de esta manera, deconstruir o decodificar estereotipos, roles y atributos que se asumen de manera inconsciente como correctos:

  • a. Estereotipos Ej: Solterón maduro…

  • b. Roles Ej: Mujer ama de casa y hombre gerente 

  • c. Atributos Ej: La única responsable de cuidar a los/as hijos/as.

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Es así que se vuelve una categoría útil no sólo para enriquecer el discurso académico sino también para diseñar políticas públicas que tiendan a reducir aquello que llamamos las brechas de género o desigualdades entre hombres y mujeres y construir las bases de una sociedad justa e igualitaria.

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MUCHAS GRACIAS

Enfoque de derecho, interculturalidad y genero


Verónica Duncan

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