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Atención a colectivos específicos

Atención a colectivos específicos

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Atención a colectivos específicos

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El empresario debe garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales, estado biológico conocido o discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos laborales. Para ello:

Tendrá en cuenta sus circunstancias personales en la evaluación de riesgos.


Los trabajadores no serán empleados en puestos de trabajo en los que puedan peligrar o suponer un peligro para los demás.

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La Maternidad

  • 1. Se intentará adaptar las condiciones de trabajo para que no afecten a la salud de la trabajadora o del feto.

  • 2. Cuando lo anterior no fuese posible, se cambiará a la trabajadora a otro puesto de su misma categoría profesional.

  • 3. Necesaria certificación médica emitida por el INSS o la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • 4. Si no existe un puesto de trabajo de la misma categoría profesional, será destinada a un puesto no equivalente.

  • 5. Cuando lo anterior no fuese posible, pasará a la situación de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

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Los menores de edad

  • 1. Evaluación de riesgos de los puestos teniendo en cuenta la seguridad, salud y la falta de experiencia del trabajador.

  • 2. Evaluación previa a la incorporación al trabajo.

  • 3. El empresario informará a los representantes legales de los menores de los posibles riesgos, de las medidas preventivas y de protección adoptadas.

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Los trabajadores con contratos temporales y contratados por empresas de trabajo temporal.

Los trabajadores con contratos temporales o contratados por empresas de trabajo temporal deberán disfrutar del mismo nivel de protección, en materia de seguridad y salud, que los restantes trabajadores en la empresa en la que prestan sus servicios y tendrán sus mismos derechos y deberes.

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Obligaciones de la ETT en materia de prevención

  • Proporcionar formación teórico-práctica necesaria para el puesto a cubrir.

  • Es la responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

  • Organizará las actividades preventivas con recursos propios.

  • Constituirá un comité de seguridad y salud en el trabajo.

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Obligaciones de la empresa usuaria en materia de prevención

  • Es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo.

  • Es responsable de las medidas de protección tomadas.

  • Informar al trabajador antes del inicio sobre la actividad preventiva i la vigilancia de la salud.

  • Informar a los representantes de los trabajadores de la incorporación de estos trabajadores.

  • Informar a la ETT sobre las características del puesto.

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