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Tasa Administrativa de Regulación Turística (TART)

Tasa Administrativa de Regulación Turística (TART)

Assessment

Presentation

Specialty, Business, Instructional Technology

1st - 3rd Grade

Practice Problem

Medium

Created by

Paola Bustillo

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FREE Resource

25 Slides • 12 Questions

1

Tasa Administrativa de Regulación Turística

(TART)

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2

Ley General del Turismo "Bolivia te espera"

Promulgada el martes 25 de septiembre del 2012, implementa la Tasa Administrativa de Regulación Turística (TART) para los prestadores de servicios que deben pagar anualmente.

La normativa también obliga a los medios de comunicación promover acciones de fomento y difusión orientados a consolidar las identidades plurinacionales a partir del turismo de inclusión social.


3

Multiple Choice

¿Qué fecha se promulgo la Ley 292 "Bolivia te espera"?

1

25 de septiembre del 2012

2

05 de noviembre del 2012

3

02 de septiembre del 2012

4

25 de septiembre del 2011

4

La Tasa administrativa de Regulación Turística

El Art. 28, referente a los servicios y fomento a la actividad turística, señala que a efectos de aplicar la presente normativa, se crea la Tasa Administrativa de Regulación Turística (TART).

El parágrafo II, indica que los prestadores de servicios turísticos pagarán anualmente la Tasa Administrativa de Regulación Turística, que se cobrará por concepto de servicios administrativos de regulación, inherentes al registro, categorización, certificación de sus actividades turísticas y otros. El cálculo, condiciones y aplicación del mismo serán definidos mediante una reglamentación.


5

Multiple Choice

El pago de la TART ¿será?

1

semanal

2

mensual

3

anual

4

bimestral

6

La Tasa Administrativa de Regulación Turística

Será administrada por el Tesoro General del Estado (TGN), que asignará los recursos que permitan el cumplimiento de las funciones de la autoridad competente en turismo del nivel central del Estado, dice el parágrafo III.

7

Multiple Choice

¿Quién administra los dineros precedentes de la TART?

1

DDT

2

TGN

8

El IVA para el turismo


El artículo 30, indica que a efectos de la aplicación del IVA en el sector de turismo, se considera como exportación de servicios: la venta de servicios turísticos que efectúen los operadores nacionales de turismo receptivo en el exterior y los servicios de hospedaje prestados por establecimientos hoteleros a turistas extranjeros sin domicilio o en residencia en Bolivia. El respectivo procedimiento será reglamentado por el Órgano Ejecutivo.


9

¿Qué es la Factura Comercial de Exportación?

La factura comercial de exportación es un tipo de factura especial que no tiene IVA ni IT (las exportaciones en Bolivia están exentas de tales impuestos) y sólo sirven para fuera de Bolivia.

Estas facturas comerciales son por servicios o bienes que se venden hacia fuera de Bolivia.

Para el caso de bienes es un requisito para exportar junto a los demás documentos como la DUE, Lista de empaque, Certificado de Origen u otros, dependiendo el tipo de bienes que se exportan.

Para Servicios, la factura comercial de exportación y la DUE son los requisitos básicos.

10

Multiple Choice

Las facturas comerciales son por bienes o servicios que se venden...

1

hacia fuera de Bolivia

2

dentro de Bolivia

3

dentro y fuera de Bolivia

11

Características

Es un documento elaborado por el exportador, no sujeto al régimen tributario del comercio interno, que le permite declarar el valor de la mercancía a exportar, el mismo que debe contener la siguiente

información:


12

Características

  • Número correlativo de factura (Dosificada de acuerdo a Resolución del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) – numérico, alfanumérico)

  • Lugar y fecha de emisión

  • Nombre o razón social y Dirección del exportador

  • Información general del importador o consignatario

13

Características

  • Detalle y cantidad de la mercancía

  • Valor unitario y total

  • Condición de venta (INCOTERMS)

  • Firma del exportador y sello de la empresa

14

Multiple Choice

¿Qué significa la sigla SIN?

1

Seguro Internacional y Nacional

2

Servicio de Información Nacional

3

Servicio de Impuestos Nacionales

15

La Resolución Normativa de Directorio No. 10-0021-16 establece lo siguiente:

Artículo 60. (Facturas Comerciales de Exportación).-

I. Se encuentran obligados a la emisión de la Factura Comercial de Exportación los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realicen exportaciones de forma habitual y/o aquellas alcanzadas por el

Régimen de Devolución Impositiva.

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17

Artículo 60. (Facturas Comerciales de Exportación).-

II. Las Personas Naturales o Jurídicas que de conformidad a las Leyes N° 1489, 1963 y 1731, realicen exportaciones definitivas de mercancías, incluyendo las exportaciones RITEX, deberán estar registrados con la característica tributaria “Exportadores – Habilitación de Notas Fiscales Sin Derecho a Crédito Fiscal” en el Padrón Nacional de Contribuyentes y para fines de control tributario deberán emitir una Factura Comercial de Exportación aplicando los procesos de dosificación y demás aspectos relacionados, según corresponda (ver Anexo N° 8).

18

Artículo 60. (Facturas Comerciales de Exportación).-

III. Las Facturas Comerciales de Exportación no generan Crédito Fiscal para el comprador. Las exportaciones se encuentran liberadas del IVA de conformidad al Artículo 11 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente).

19

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20

Artículo 60. (Facturas Comerciales de Exportación).-

IV. No se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de Exportación dosificada cuando se realice la exportación de efectos personales y/o menaje doméstico, la exportación de cantidades pequeñas por ejemplo muestras de producto o quienes realicen exportaciones sin fines comerciales las cuales no serán sujetas a devolución impositiva.

Asimismo, no se encuentran obligados a emitir Factura Comercial de Exportación dosificada, las encomiendas internacionales u otras piezas postales, transportadas por entidades de servicio expreso o postal de acuerdo a normas internacionales de servicio de correos, no sujetos a devolución.

21

Multiple Choice

IV. No se encuentran .................. a emitir Factura Comercial de Exportación dosificada cuando se realice la exportación de efectos personales y/o menaje doméstico, la exportación de cantidades pequeñas por ejemplo muestras de producto o quienes realicen exportaciones sin fines comerciales las cuales no serán sujetas a devolución impositiva.

1

Obligados

2

Opcionales

22

Artículo 60. (Facturas Comerciales de Exportación).-

V. En caso de operaciones de reimportación corresponderá anular la Factura Comercial de Exportación previamente emitida, debiendo ser reportada a través del SFV y registrada en el Libro de Ventas como Factura Anulada, aplicando el procedimiento de inactivación establecido en la presente Resolución.

23

Multiple Choice

V. En caso de operaciones de ....................... corresponderá anular la Factura Comercial de Exportación previamente emitida, debiendo ser reportada a través del SFV y registrada en el Libro de Ventas como Factura Anulada, aplicando el procedimiento de inactivación establecido en la presente Resolución.

1

reimportaciones

2

exportaciones

24

Artículo 60. (Facturas Comerciales de Exportación).-

VI. Las Facturas Comerciales de Exportación emitidas en Libre Consignación deberán ser dosificadas por la Administración Tributaria con la característica especial en Libre Consignación. Para efectos de la devolución impositiva, el exportador deberá reemplazar las Facturas Comerciales de Exportación en Libre Consignación con las correspondientes Facturas Comerciales de Exportación debidamente habilitadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, una vez cerrada o concluida la operación de exportación con DUE definitiva.

VII. Las Facturas Comerciales de Exportación de minerales no deberán consignar el valor de las regalías.

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REGLAMENTO ESPECÍFICO

TASA ADMINISTRATIVA DE REGULACIÓN TURISTICA

26

Artículo 5. Cálculo de Periodo Transitorio

Para efectos del cálculo de la Tasa Administrativa de Regulación Turística de los Prestadores de Servicios Turísticos detallados en el artículo 1º, se aplicará como base para el cálculo en el periodo transitorio los siguientes criterios:

a) De acuerdo a los Módulos Técnicos los Prestadores de Servicios Turísticos se encuentran clasificados y categorizados.

b) El costo para la elaboración de la Placa, Roseta y Credencial, material, generación del código QR, fotografía, medidas de seguridad y actualización de la Plataforma Informática SIRETUR. 

27

Multiple Select

Para efectos del cálculo de la Tasa Administrativa de Regulación Turística de los Prestadores de Servicios Turísticos detallados en el artículo 1º, se aplicará como base para el cálculo en el periodo transitorio los siguientes criterios:

1

Cálculo de Periodo Transitorio

2

Cálculo de Periodo Fijo

28

Artículo 6. Cálculo de Periodo Efectivo

I. Para efectos del cálculo de la Tasa Administrativa de Regulación Turística de los Prestadores de Servicios Turísticos que se encontraren registrados y categorizados en la Plataforma SIRETUR, se aplicará para el periodo efectivo como base para el cálculo los siguientes criterios:

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Artículo 6. Cálculo de Periodo Efectivo

  • a) Sobre la base de la información proporcionada en la plataforma SIRETUR, respecto a la autoidentificación con la clasificación y categoría de un prestador de servicios turísticos, se calculará la Tasa Administrativa de Regulación Turística que corresponde ser cumplida. 

  • b) La Autoridad Competente en Turismo establece los siguientes importes fijos para la aplicación de la metodología de pago.

30

Artículo 6. Cálculo de Periodo Efectivo

I. En ningún caso se aplicará como base de cálculo montos más altos a los previstos precedentemente. II. La aplicación de la escala de cálculo establecida en los párrafos precedentes, no eximen al Prestador de Servicios Turísticos de su obligación de actualizar la información inherente a su registro y categorización. III. El Prestador de Servicios Turísticos independientemente de cualquier impugnación administrativa que pudiere haber iniciado, está obligado al pago de la Tasa Administrativa de Regulación Turística. 

31

Multiple Choice

En ningún caso se aplicará como base de cálculo montos más ..................... a los previstos precedentemente.

1

altos

2

bajos

32

Artículo 7. Destino del cobro de la Tasa Administrativa de Regulación Turística

I. Los recursos que se obtengan como ingreso resultante de aplicar el presente Reglamento, formarán parte del Tesoro General del Estado y permitirán el cumplimiento de los servicios administrativos de regulación, inherentes al registro, categorización, certificación de sus actividades turísticas y otros en todo el Estado Plurinacional de Bolivia. 

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Artículo 7. Destino del cobro de la Tasa Administrativa de Regulación Turística

  • II. Los pagos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la prestación de los servicios y actualización del Sistema SIRETUR, así como la realización de la Placa, Roseta y Credencial de categorización. 

  • III. La Autoridad Competente en Turismo cada cuatro meses realizara la entrega de las correspondientes Placas, Rosetas y Credenciales que correspondan a los Prestadores de Servicios Turísticos que hayan presentado su comprobante de depósito.

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Multiple Choice

Los recursos que se obtengan como ingreso resultante de aplicar el presente Reglamento, formarán parte del .......................................................................................... y permitirán el cumplimiento de los servicios administrativos de regulación, inherentes al registro, categorización, certificación de sus actividades turísticas y otros en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.

1

Tesoro General del Estado

2

Banco Nacional de Bolivia

35

Artículo 9. Revisión, actualización y control

De acuerdo a la Ley de Actualización y Mantenimiento de Valor del 21 de diciembre de 2002, se actualizará la Tasa Administrativa de Regulación Turística, asimismo la Autoridad Competente en Turismo a través de los mecanismos correspondientes ejercerá las funciones de control, regulación y vigilancia sobre la misma. 

36

Artículo 10. Obligación de la entrega de documentación

Todo Prestador de Servicios Turísticos tiene la obligación de entregar al Viceministerio de Turismo como Autoridad competente y/o al Gobierno Autónomo Departamental según corresponda, una fotocopia simple de la boleta de depósito bancario adjunto al Formulario de Registro Único de Turismo.

37

Artículo 11. Cuenta Fiscal

El monto por concepto de la Tasa Administrativa de Regulación Turística se realizara a la cuenta fiscal de recursos propios del Ministerio de Culturas y Turismo. 

Tasa Administrativa de Regulación Turística

(TART)

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