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Nociones básicas del Derecho Internacional Privado

Nociones básicas del Derecho Internacional Privado

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Rosa Rodríguez

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Sesión #2​

Nociones básicas del Derecho Internacional Privado

by Rosa Rodríguez

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​¿Qué estudiaremos en la sesión 2?

1.     ¿Qué pensamos qué es el derecho internacional privado?

2.      ¿Qué regula?

3.      ¿Cuál es su objeto?

4.      ¿Qué estudia?

​5. Denominación

​6. ¿Cuál es su función?

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Hacia una aproximación del DIpr

  • ​Carácter híbrido y complejo.

  • Formulas técnicas-abstractas para el juez.

  • ​Vida privada internacional.

  • ​Como fenómeno social.

  • ​Parte del derecho interno.

  • ​Regula relaciones sociales-elemento extranjero.

  • ​La conceptualización del derecho internacional privado es un tema controversial.

  • ​Derecho conflictual, conflicto de leyes o derecho de colisión

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​SITUACIONES JURÍDICAS

​1) María y Juan celebran un contrato de arrendamiento en México.

2) Banorte realiza un contrato de compraventa en la ciudad de México.

​3) Reconocimiento del derecho al matrimonio igualitario en la Ciudad de México, misma que fue refrendada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

​4) México y Colombia celebran un tratado de extradición.

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​Situación actual de las relaciones jurídicas privadas internacionales

​Para su estudio:

​1. ​El de las personas y las relaciones familiares, en el orden en que las sistematiza el derecho civil.

​2. El de las relaciones vinculadas al comercio internacional.

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​++

1. Imagina:

un contrato de compraventa de mermelada de naranja elaborada en Allende, Nuevo León,

celebrado en Allende,

entre un vendedor de Allende y

un comprador de Allende,

con lugar de pago en Allende y

entrega de la cosa en Allende.

Este asunto parece de interés meramente local, sujeto simplemente al Código Civil de Nuevo León ¿cierto?

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​xy

Ahora, imagina:

un contrato de compraventa de mermelada de naranja elaborada en Allende, Nuevo León,

celebrado en Nueva Rosita, Coahuila,

entre un vendedor de Allende y

un comprador de Nueva Rosita,

con lugar de pago en Allende y

entrega de la cosa en Nueva Rosita.

Este asunto parece de interés interprovincial, sujeto al Código Civil de Nuevo León o al Código Civil de Coahuila ¿cierto?

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​xyr

3. Seguidamente, imagina:

que la mermelada de naranja es elaborada en República Dominicana,

el contrato se celebra en Brasil,

entre un vendedor Guatemalteco, con domicilio en Perú, y

un comprador Venezolano, con domicilio en Estados Unidos,

con lugar de pago en Canadá y

entrega de la cosa en México.

Este asunto no parece ser de mero interés local ¿cierto?

De ahí las preguntas ¿cuál es el derecho aplicable a los derechos y obligaciones de cada parte? ¿quién es el juez competente para conocer de alguna disputa contractual?

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​¿Qué es?

Werner Golschmidt, dice que el Derecho Internacional Privado, “es el conjunto de los casos jusprivatistas con elementos extranjeros y de sus soluciones, descritos casos y soluciones por normas inspiradas en los métodos indirecto, analítico y sintético-judicial, y basadas las soluciones y sus descripciones en el respeto al elemento extranjero.

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Carlos Arellano García

El derecho Internacional Privado, es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, que tienen por objeto, determinar las normas jurídicas, en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado, que pretenden regir una situación jurídica concreta.

​​Francisco J. Zavala lo define como “el conjunto de reglas que sirven para decidir los conflictos entre legislaciones de diversos Estados”.

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​CASO 1

El 2 de agosto de 1990, tropas de Irac invadieron Kuwait y dominaron al Estado agredido; el Consejo de Seguridad de la ONU adoptó una serie de resoluciones que culminaron con la autorización para apoyar militarmente a Kuwait para sacar del país a los invasores. Irac fue expulsado de Kuwait y sufrió una serie de medidas económicas y restricciones ordenadas por el Consejo de Seguridad. Podemos constatar una violación por Irac a la prohibición de recurrir a la fuerza armada y una sanción por el Consejo de Seguridad de la ONU.

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​Dos ciudadanos alemanes celebran un contrato en Francia, el mismo que debe ejecutarse en España.

¿Qué ley rige sus efectos?

¿Será la ley alemana como ley de domicilio común?

¿Será la ley de la celebración del contrato, es decir, la francesa?

¿Será la ley española como el de la ejecución del contrato el texto aplicable?

¿Pueden las partes haber escogido una ley?

Pueden establecer todas estas posibilidades si las partes no han elegido la ley aplicable y el caso de autos se sometió al juzgamiento de otro país. Surgirá en tal caso, el conflicto de leyes y de jurisdicciones.

​Caso 2

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Una costarricense se casa con un italiano en México y allí la pareja adquiere un apartamento. Después, por razones de trabajo, deciden alquilar el apartamento e irse al Perú, donde compran una casa y tienen un hijo, que es inscrito en el Registro Civil peruano pero al que sus padres inscriben también en los registros del consulado costarricense y del consulado italiano en Lima.

El matrimonio no logra consolidarse y los cónyuges optan por el divorcio. Surgen interrogantes muy parecidas a las del caso anterior, pero hallar las respuestas legales no es tan sencillo.

Para empezar, ¿puede disolverse válidamente en el Perú un matrimonio aunque ninguno de los cónyuges sea peruano y se haya celebrado en otro país? ¿o hay que tramitar el divorcio en México? Además, la situación del menor, ¿se regirá por la ley peruana, por la ley costarricense, por la ley italiana? En cuanto a los bienes ubicados en México y en Lima, ¿cuál sistema jurídico debe aplicarse en cuanto a su repartición?

​Caso 3

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Objeto del Derecho Internacional Privado

​Nuria González

"El objeto del DIPr se sitúa en aquellos supuestos de hecho que implican a particulares, personas físicas o jurídicas, cuando éste se encuentra conectado con varios ordenamientos jurídicos".

​Leonel PerezNieto

​"Es el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico jurídico internacional"".

​Carlos Arellano

​"regular una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país".

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Francisco José Contreras Vaca

​"Solucionar controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimirlas, de la ley aplicable al fondo de los asuntos o de la norma que específicamente les dará una solución, así como regular algunos aspectos atinentes a la cooperación judicial internacional".

​María del Carmen Patricia Álvarez Sánchez:

Solución del caso iusprivatista interestatal e internacional, también denominado solución del conflicto de leyes en el espacio, y que actualmente la doctrina mexicana incluye otros temas al objeto de estudio de la disciplina: nacionalidad, la condición jurídica del extranjero y la cooperación procesal internacional.

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​Objeto

Teoría formal-Norma​

​Norma conflictual-conflicto de leyes.

Teoría objetiva- la relación jurídica privada internacional=

tráfico jurídico externo/internacional/caso iusprivatista internacional

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​Contenido del derecho internacional privado

En México, se considera que el contenido de la materia jurídica llamada Derecho Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de cuatro partes:

a) El derecho de la nacionalidad

b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros.

c) Conflictos de leyes.

d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones.

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Una cuestión de nombre

Joseph Story es quien acuñó por primera vez el nombre de Derecho Internacional en su obra Comentarios en el conflicto de leyes (en inglés, Commentaries in the conflict of Laws), publicada en 1834.

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Contreras Vaca

En virtud de la vaguedad del nombre derecho internacional privado han surgido críticas:

1. Opiniones en contra de la misma:

a) Consideran que no es derecho internacional

b) Consideran que no se debe usar el adjetivo de privado

2. Opiniones favorables a la denominación:

a) Consideran que el nombre de derecho internacional es correcto.

b) Consideran que el adjetivo de privado es adecuado

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Alejandro Montiel Argüello, “es la ciencia que determina cuál es el país cuyos jueces tienen competencia para conocer de un caso y cuál es el derecho que deben aplicar para resolverlo.”

Jorge Basadre Ayulo dice que el Derecho Internacional Privado “es la porción del Derecho nacional que estudia la relación jurídica privada y pública derivada del tráfico internacional.”

Álvaro Lecompte Luna, es “el estudio de los principios y normas jurídicas que tienen por objeto la nacionalidad de las personas, los derechos de los extranjeros y la determinación de la competente jurisdicción o la ley aplicable, cuando quiera que surjan conflictos de derecho entre personas de distinta nacionalidad o se establezcan relaciones que estén dentro de la órbita de distintos Estados.”

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OTRAS DENOMINACIONES

derecho de colisión

derecho de conflicto de leyes

derecho conflictual

derecho intersistemático

derecho de elección de leyes

derecho trasnacional

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​pero...

​Para Contreras Vaca, Pereznieto, González Martín, Mancilla, Álvarez:

Se debe continuar usando el término de derecho internacional privado

​Contreras Vaca, es aceptable:

“convergencia de leyes” o “convergencia de jurisdicciones”.

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¿Cuál es la función del Derecho internacional privado?

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​Conclusiones

​Desde su origen, el derecho internacional privado ha tenido un objeto primordial consistente en la solución del caso iusprivatista internacional.

​El caso iusprivatista internacional es aquella situación jurídica de derecho privado que tiene puntos de contacto con dos o más sistemas jurídicos de diferentes Estados.

​Mantenimiento de la denominación de derecho internacional privado como el más adecuado para dar respuesta a esta rama del derecho.

Sesión #2​

Nociones básicas del Derecho Internacional Privado

by Rosa Rodríguez

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