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Titulos de Credito

Titulos de Credito

Assessment

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•

Social Studies

•

University

•

Practice Problem

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Hard

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Linda Pimentel

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Titulos de Credito Repaso y Practica

MDAF. Linda I. Sánchez Pimentel

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​ Un título de crédito es la incorporación del derecho literal expresado en el documento que lo contiene (por ejemplo, cheques y pagarés).

​

El artículo 5 preceptúa que los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en ellos consignado.

​

Artículo 1º de LGTOC dispone que los títulos de crédito son cosas mercantiles, su emisión, expedición, endoso, aval, aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignan son actos de comercio.

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​Caracteristicas de los Titulos en General

​a) Su incorporación: Es decir, el derecho que se encuentra íntimamente unido al título y el ejercicio del mismo está condicionado a la exhibición del documento. En ese sentido podríamos decir que, al tratarse de títulos de crédito el derecho incorporado en los mismos se convertiría en algo accesorio y el documento en lo principal, en virtud de que, el derecho no existe ni puede ejercitarse si no es en función del documento y condicionado por el mismo.

b) Su legitimación: Recordemos que la legitimación tiene dos aspectos: la activa y la pasiva. La legitimación activa es aquella que le atribuye el título de crédito a su titular, es decir, la facultad que solo tiene el titular del documento y del derecho incorporado, en hacer exigible el cumplimiento de la obligación que se encuentra unido al mismo. 

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​

c) Su literalidad: En este aspecto, hablamos que el derecho intrínseco que tiene el título se encuentra condicionado y se mide por el texto que consta en el documento. 

​

d) Su autonomía: Al igual que la legitimación, la autonomía de los títulos de crédito puede entenderse desde dos puntos de vista: activo y pasivo.

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​Letra de Cambio
  • ​Documento por el cual, una persona física o moral (girador) ordena a otra (girado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor), en una fecha determinada (vencimiento).

​

Articulos 70-90.

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​Elementos que debe contener:

​

  1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;

  2. La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;

  3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;

  4. El nombre del girado;

  5. El lugar y la época del pago;

  6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y

  7. La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

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​Partes de la letra
  • ​

  • ​ Denomina girador.

  • ​

  • Otra parte girado.

  • ​

  • La orden de pagar a un beneficiario,

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​Pagare

​ El pagaré es un documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que una persona llamada suscriptor hace a otra persona llamada tenedor o beneficiario.

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​el pagaré deberá de contener
  • ​

    • La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.

    • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

    • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

    • La época y lugar del pago.

    • La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.

    • La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

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​Partes del Pagare

​Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.

​

El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.

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​Tipos de Pagare:
  • ​Simple

  • ​Mancomunado.

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Cheque.​

documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona (librador), para que una entidad financiera (librado) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque. ​

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​Partes del Cheque

​

  • El librador: persona física o jurídica que emite y firma el cheque.

  • ​

  • El librado: entidad bancaria intermediaria a la que se ordena el pago.

  • ​

  • El beneficiario o tenedor: persona física o jurídica receptora del pago.

​

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​Tipos de Cheque
  • ​

    • Cheque al portador: este cheque no posee nombre del beneficiario, sino que su leyenda dice: «al portador», por lo que puede ser cobrado por quien porte dicho documento.

    • Cheque a la orden: se especifica quién debe cobrar el cheque, mediante la leyenda: “a la orden de”, junto con el nombre del beneficiario. Igualmente puede ser endosado.

    ​

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​

  • Cheque nominativo: está destinado exclusivamente al beneficiario que lo debe cobrar. No se puede transferir a terceros.

  • Cheque cruzado: posee dos líneas entrelazadas y únicamente puede ser depositado en un cuenta bancaria.

  • Cheque de caja: solo puede ser canjeado por efectivo dentro de las sucursales del banco emisor.

​

  • Cheque viajero: es un cheque que emite el banco para que sea cobrado en alguna sucursal dentro o fuera del país, por parte del beneficiario.

  • Cheque en blanco: cheque que no posee escrita la cantidad a cobrar por parte del beneficiario.

  • Cheque ventanilla: cheque emitido por un cliente de una institución bancaria que no tiene una cuenta corriente.

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Titulos de Credito Repaso y Practica

MDAF. Linda I. Sánchez Pimentel

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