
Titulos de Credito
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Social Studies
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Linda Pimentel
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1
MDAF. Linda I. Sánchez Pimentel
2
Un título de crédito es la incorporación del derecho literal expresado en el documento que lo contiene (por ejemplo, cheques y pagarés).
El artículo 5 preceptúa que los títulos de crédito son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal en ellos consignado.
Artículo 1º de LGTOC dispone que los títulos de crédito son cosas mercantiles, su emisión, expedición, endoso, aval, aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignan son actos de comercio.
3
a) Su incorporación: Es decir, el derecho que se encuentra íntimamente unido al título y el ejercicio del mismo está condicionado a la exhibición del documento. En ese sentido podríamos decir que, al tratarse de títulos de crédito el derecho incorporado en los mismos se convertiría en algo accesorio y el documento en lo principal, en virtud de que, el derecho no existe ni puede ejercitarse si no es en función del documento y condicionado por el mismo.
b) Su legitimación: Recordemos que la legitimación tiene dos aspectos: la activa y la pasiva. La legitimación activa es aquella que le atribuye el título de crédito a su titular, es decir, la facultad que solo tiene el titular del documento y del derecho incorporado, en hacer exigible el cumplimiento de la obligación que se encuentra unido al mismo.
4
c) Su literalidad: En este aspecto, hablamos que el derecho intrínseco que tiene el título se encuentra condicionado y se mide por el texto que consta en el documento.
d) Su autonomía: Al igual que la legitimación, la autonomía de los títulos de crédito puede entenderse desde dos puntos de vista: activo y pasivo.
5
Documento por el cual, una persona física o moral (girador) ordena a otra (girado) que pague una cantidad a favor de un tercero (tenedor), en una fecha determinada (vencimiento).
Articulos 70-90.
6
La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
El nombre del girado;
El lugar y la época del pago;
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
7
Denomina girador.
Otra parte girado.
La orden de pagar a un beneficiario,
8
El pagaré es un documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma determinada de dinero que una persona llamada suscriptor hace a otra persona llamada tenedor o beneficiario.
9
La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento.
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
La época y lugar del pago.
La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
10
Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré.
11
Simple
Mancomunado.
12
documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona (librador), para que una entidad financiera (librado) pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona (tenedor o beneficiario), siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque.
13
El librador: persona física o jurídica que emite y firma el cheque.
El librado: entidad bancaria intermediaria a la que se ordena el pago.
El beneficiario o tenedor: persona física o jurídica receptora del pago.
14
15
Cheque al portador: este cheque no posee nombre del beneficiario, sino que su leyenda dice: «al portador», por lo que puede ser cobrado por quien porte dicho documento.
Cheque a la orden: se especifica quién debe cobrar el cheque, mediante la leyenda: “a la orden de”, junto con el nombre del beneficiario. Igualmente puede ser endosado.
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Cheque nominativo: está destinado exclusivamente al beneficiario que lo debe cobrar. No se puede transferir a terceros.
Cheque cruzado: posee dos líneas entrelazadas y únicamente puede ser depositado en un cuenta bancaria.
Cheque de caja: solo puede ser canjeado por efectivo dentro de las sucursales del banco emisor.
Cheque viajero: es un cheque que emite el banco para que sea cobrado en alguna sucursal dentro o fuera del país, por parte del beneficiario.
Cheque en blanco: cheque que no posee escrita la cantidad a cobrar por parte del beneficiario.
Cheque ventanilla: cheque emitido por un cliente de una institución bancaria que no tiene una cuenta corriente.
MDAF. Linda I. Sánchez Pimentel
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