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clase control: RIC 7

clase control: RIC 7

Assessment

Presentation

Mathematics

4th Grade

Hard

Created by

Richard Reyes

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10 Slides • 0 Questions

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NORMATIVA ELÉCTRICA

DE MOTORES

​(RIC N°7 SEC 2021)

Richard Hernán Reyes Jara

​Ing. Civil Electricista - Licenciado en ciencias de la ingeniería.​

​instalador Eléctrico autorizado clase A SEC.

Docente LBE Padre Oscar Moser.

Coordinador especialidad Electricidad

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​INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE FUERZA

​5.1.1 Se considerará instalación de fuerza a toda aquella instalación en que la energía eléctrica se use preferentemente para obtener energía mecánica y/o para intervenir en algún proceso productivo industrial.

5.1.2 Los circuitos de fuerza deberán estar separados de los circuitos de otro tipo de consumos; sin embargo, podrán tener alimentadores o subalimentadores comunes.

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​5.1.5 Todo tablero de comando o centro de control de equipos, pertenecientes a una instalación de fuerza, deberá instalarse con vistas al equipo o máquina comandada.

​5.1.6 Se exceptúan de la exigencia del punto 5.1.5 anterior, a aquellas máquinas o equipos que por razones de operación o de terreno deban instalarse en puntos remotos. En estos casos deberá existir un enclavamiento que impida alimentar el equipo cuando se esté trabajando en él.

​INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE FUERZA

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​Todo motor deberá, traer marcada en forma legible e indeleble y colocada en un lugar fácilmente visible, una placa de características con a lo menos los siguientes datos:

a) Nombre del fabricante o su marca registrada.

b) Tensión nominal y corriente de plena carga.

c) Frecuencia y número de fases.

d) Temperatura ambiente nominal y elevación nominal de temperatura.

e) Tiempo en que se alcanza la temperatura de régimen permanente partiendo en frío.

f) Potencia nominal.

g) Factor de potencia a potencia nominal.

h) Número del certificado de aprobación entregado por un organismo competente.

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​Condiciones de instalación de los motores

​5.4.2 Los motores abiertos que tengan colector o anillos rozantes no podrán instalarse en atmósferas explosivas o en lugares en que existan materiales combustibles.

​5.4.6 Queda totalmente prohibida la utilización de motores abiertos en lugares accesibles a personas o animales.

5.4.11 Todo motor trifásico o monofásico, cuya corriente nominal es igual o superior a 3 Amperes, debe tener un protector termomagnético y un guardamotor dedicados (exclusivos para el motor o máquina).​

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​Dimensionamiento de conductores

5.5.1  La sección mínima de los conductores empleados para alimentar motores fijos de potencia nominal mayor a 3 HP será de 2,5 mm2.​

​5.5.2 La sección de los conductores que alimenten a un motor de régimen permanente será tal que permita asegurar una capacidad de transporte, por lo menos, igual a 1,25 veces la corriente de plena carga del motor.

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​Protecciones de sobrecarga

​5.6.1.1 Los conductores de circuito, los motores y los aparatos de control de motores deben protegerse de sobrecalentamientos debidos a sobrecargas, originadas durante la marcha del motor o provocadas por fallas en la partida. La protección de sobrecarga no protegerá contra cortocircuitos o fallas a tierra.

​5.6.1.2 Todo motor de régimen permanente cuya potencia sea superior a 1 HP deberá protegerse, contra las sobrecargas, mediante un dispositivo de protección que responda a la corriente del motor. Este protector tendrá una capacidad nominal o estará regulado a no más de 1,25 veces la corriente nominal del motor si se trata de motores con factor de servicio no inferior a 1,15 o, a no más de 1,15 veces la corriente nominal del motor para todo otro caso.

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​5.6.1.9 Se deberá instalar un elemento de protección a la sobrecarga en cada conductor activo de la alimentación al motor.

5.6.1.10 Los dispositivos de protección a la sobrecarga al operar deberán interrumpir la circulación de corriente en el motor.

​5.6.2.1 Todo motor deberá contar con una protección de cortocircuito. Esta protección se dimensionará de modo tal que sea capaz de soportar sin operar, la corriente de partida del motor.

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NORMATIVA ELÉCTRICA

DE MOTORES

​(RIC N°7 SEC 2021)

Richard Hernán Reyes Jara

​Ing. Civil Electricista - Licenciado en ciencias de la ingeniería.​

​instalador Eléctrico autorizado clase A SEC.

Docente LBE Padre Oscar Moser.

Coordinador especialidad Electricidad

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