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clase control: RIC 7

clase control: RIC 7

Assessment

Presentation

Mathematics

4th Grade

Hard

Created by

Richard Reyes

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10 Slides • 0 Questions

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NORMATIVA ELÉCTRICA

DE MOTORES

​(RIC N°7 SEC 2021)

Richard Hernán Reyes Jara

​Ing. Civil Electricista - Licenciado en ciencias de la ingeniería.​

​instalador Eléctrico autorizado clase A SEC.

Docente LBE Padre Oscar Moser.

Coordinador especialidad Electricidad

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​INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE FUERZA

​5.1.1 Se considerará instalación de fuerza a toda aquella instalación en que la energía eléctrica se use preferentemente para obtener energía mecánica y/o para intervenir en algún proceso productivo industrial.

5.1.2 Los circuitos de fuerza deberán estar separados de los circuitos de otro tipo de consumos; sin embargo, podrán tener alimentadores o subalimentadores comunes.

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​5.1.5 Todo tablero de comando o centro de control de equipos, pertenecientes a una instalación de fuerza, deberá instalarse con vistas al equipo o máquina comandada.

​5.1.6 Se exceptúan de la exigencia del punto 5.1.5 anterior, a aquellas máquinas o equipos que por razones de operación o de terreno deban instalarse en puntos remotos. En estos casos deberá existir un enclavamiento que impida alimentar el equipo cuando se esté trabajando en él.

​INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE FUERZA

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​Todo motor deberá, traer marcada en forma legible e indeleble y colocada en un lugar fácilmente visible, una placa de características con a lo menos los siguientes datos:

a) Nombre del fabricante o su marca registrada.

b) Tensión nominal y corriente de plena carga.

c) Frecuencia y número de fases.

d) Temperatura ambiente nominal y elevación nominal de temperatura.

e) Tiempo en que se alcanza la temperatura de régimen permanente partiendo en frío.

f) Potencia nominal.

g) Factor de potencia a potencia nominal.

h) Número del certificado de aprobación entregado por un organismo competente.

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​Condiciones de instalación de los motores

​5.4.2 Los motores abiertos que tengan colector o anillos rozantes no podrán instalarse en atmósferas explosivas o en lugares en que existan materiales combustibles.

​5.4.6 Queda totalmente prohibida la utilización de motores abiertos en lugares accesibles a personas o animales.

5.4.11 Todo motor trifásico o monofásico, cuya corriente nominal es igual o superior a 3 Amperes, debe tener un protector termomagnético y un guardamotor dedicados (exclusivos para el motor o máquina).​

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​Dimensionamiento de conductores

5.5.1  La sección mínima de los conductores empleados para alimentar motores fijos de potencia nominal mayor a 3 HP será de 2,5 mm2.​

​5.5.2 La sección de los conductores que alimenten a un motor de régimen permanente será tal que permita asegurar una capacidad de transporte, por lo menos, igual a 1,25 veces la corriente de plena carga del motor.

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​Protecciones de sobrecarga

​5.6.1.1 Los conductores de circuito, los motores y los aparatos de control de motores deben protegerse de sobrecalentamientos debidos a sobrecargas, originadas durante la marcha del motor o provocadas por fallas en la partida. La protección de sobrecarga no protegerá contra cortocircuitos o fallas a tierra.

​5.6.1.2 Todo motor de régimen permanente cuya potencia sea superior a 1 HP deberá protegerse, contra las sobrecargas, mediante un dispositivo de protección que responda a la corriente del motor. Este protector tendrá una capacidad nominal o estará regulado a no más de 1,25 veces la corriente nominal del motor si se trata de motores con factor de servicio no inferior a 1,15 o, a no más de 1,15 veces la corriente nominal del motor para todo otro caso.

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​5.6.1.9 Se deberá instalar un elemento de protección a la sobrecarga en cada conductor activo de la alimentación al motor.

5.6.1.10 Los dispositivos de protección a la sobrecarga al operar deberán interrumpir la circulación de corriente en el motor.

​5.6.2.1 Todo motor deberá contar con una protección de cortocircuito. Esta protección se dimensionará de modo tal que sea capaz de soportar sin operar, la corriente de partida del motor.

NORMATIVA ELÉCTRICA

DE MOTORES

​(RIC N°7 SEC 2021)

Richard Hernán Reyes Jara

​Ing. Civil Electricista - Licenciado en ciencias de la ingeniería.​

​instalador Eléctrico autorizado clase A SEC.

Docente LBE Padre Oscar Moser.

Coordinador especialidad Electricidad

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