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Semana 3. Posesión y derecho real de la propiedad

Semana 3. Posesión y derecho real de la propiedad

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MARIA CABRERA

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23 Slides • 11 Questions

1

Semana 3. Posesión y derecho real de la propiedad.

By MTRA. MARIA CABRERA

2

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Es un estado de hecho que consiste en retener una cosa en una forma exclusiva, llevando a cabo sobre ella los mismos actos materiales de uso y de goce que si fuera el propietario (Muñoz, 2010, p. 268).

​Poseer es tener una cosa en su poder, usarla, gozarla y aprovecharla.

by MTRA. MARÍA CABRERA

Posesión

3

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4

media

El Código Civil para el Distrito Federal (1928) establece en el Artículo 790 que “es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el Artículo 793. Posee un derecho el que goza de él”.

by MTRA. MARÍA CABRERA

Posesión

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TEORÍAS DE LA POSESIÓN

Savigny: esta teoría engloba al corpus y al animus: entendiendo que existe una relación entre el objeto y el deseo de poseer ese objeto siempre y cuando tenga la calidad de disposición.

​Corpus = Objeto

Animus = ánimo de poseer

Saleilles: determina un punto importante relacionado con “efectividad consciente y querida de apropiación económica de las cosas” es decir que el que posee se detenta como dueño de la cosa mientras éste la mantenga.

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6

TEORÍAS DE LA POSESIÓN

Ihering: esta teoría atiende el ánimo de poseer la cosa para su “explotación” no sólo como el deseo inmediato de poseer; adquiere aún la relación entre el corpus y el animus pero con un fin en específico el cual es la obtención de frutos. Para Ihering, el animus es el propósito de explotar económicamente la cosa y está ligado al corpus.

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7

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Corpus: el componente material

Animus: Conducción psicológica de sustentar que se es propietario de una cosa.

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Elementos de posesión

8

Multiple Choice

Esta teoría engloba al corpus y al animus: entendiendo que existe una relación entre el objeto y el deseo de poseer ese objeto siempre y cuando tenga la calidad de disposición.

1

Saleilles

2

Savigny

3

Ihering

9

Multiple Choice

esta teoría atiende el ánimo de poseer la cosa para su “explotación” no sólo como el deseo inmediato de poseer; adquiere aún la relación entre el corpus y el animus pero con un fin en específico el cual es la obtención de frutos.

1

Saleilles

2

Savigny

3

Ihering

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media

Originaria: es la que se posee a título de propietario.

Derivada: es la que se posee, pero no a título de propietario.

De buena fe: es la posesión adquirida por título suficiente. Así como el poseedor que ignora los vicios de su título.

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Tipos de posesión

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De mala fe: es la que se tiene sin título alguno para adquirir y conociendo los vicios del título para poseer.

Pacífica: se obtiene sin violencia. La ley considera desde luego como un valor axiológicamente superior el de la propiedad respecto de la posesión sin derecho.

by MTRA. MARÍA CABRERA

Tipos de posesión

12

media

Continua: aquella que no ha sido interrumpida por ninguno de los medios que contempla la ley para la obstaculización de la prescripción.

Pública: se disfruta de manera tal que es conocida por medio de la publicidad, es decir, inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

by MTRA. MARÍA CABRERA

Tipos de posesión

13

Multiple Choice

Este tipo de posesión es la que se posee a título de propietario.

1

Ordinaria

2

Derivada

3

De buena fe

4

Pacifica

14

Multiple Choice

Este tipo de posesión se obtiene sin violencia. La ley considera desde luego como un valor axiológicamente superior el de la propiedad respecto de la posesión sin derecho.

1

De buena fe

2

Continua

3

De mala fe

4

Pacifica

15

Multiple Choice

Este tipo de posesión es la que se tiene sin título alguno para adquirir y conociendo los vicios del título para poseer.

1

De buena fe

2

Continua

3

De mala fe

4

Ordinaria

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INTERDICTOS POSESORIOS

Los interdictos posesorios son acciones procesales cuya finalidad es proteger la posesión interina de los bienes y derechos reales construidos sobre los mismos.

Entre las acciones e interdictos posesorios se encuentran los siguientes:

● Interdicto para retener la posesión.

● Interdicto para recuperar la posesión.

● Interdicto de obra nueva.

● Interdicto de obra peligrosa.​

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media

Corresponde al orden jurídico garantizar, proteger y dar seguridad a los propietarios, de tal manera que les permita usar, beneficiarse del fruto y hasta abusar del bien que poseen. Este es el derecho real por antonomasia (denota que a una persona o cosa le conviene el nombre apelativo con que se la designa , por ser , entre todas las de su clase, la más importante, conocida o característica.

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Derecho real de la propiedad

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media

Esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto (Muñoz, 2010, p. 91).

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Derecho real de la propiedad

19

Multiple Choice

Entre las acciones e interdictos posesorios se encuentran los siguientes:

● Interdicto para soltar la posesión.

1

Verdadero

2

Falso

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Multiple Choice

Entre las acciones e interdictos posesorios se encuentran los siguientes:

● Interdicto de obra peligrosa.​

1

Verdadero

2

Falso

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FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

GENERALIDAD

En términos generales, adquirir significa hacer propio un derecho. Por lo que respecta a la propiedad, los modos o formas de adquisición constituyen todos los actos que hacen obtener o hacer propio el derecho de propiedad​.

​ADQUISICIÓN DEL DOMINIO A TRAVÉS DE LA LEY

​La única forma de transmitir el dominio o la propiedad es a través de la ley, pues todas las demás formas enunciadas se regulan y se analizan por medio de lo que ésta establece como principio.

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22

FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

EL CONTRATO

A través de los contratos se intercambian bienes y servicios y se adquieren todos los satisfactores que demanda la vida.

La ley regula expresamente los denominados contratos típicos, pero también reconoce los efectos de cualquier forma de acuerdo celebrado entre las partes con el requisito que no sea contrario a las leyes, como en el caso de los contratos atípicos.

*El contrato es una transmisión a título particular, pues no se puede (en nuestro derecho) enajenar un patrimonio por contrato.

​​

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23

FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

Las formas naturales de adquirir la propiedad son:

• Ocupación

• Accesión

• Prescripción positiva o usucapión.

​​

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24

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25

media

Se entiende como la carga o abstención que se impone al propietario de un bien para regular o restringir el ejercicio de su derecho en beneficio de la colectividad o para que no se aplique en contra del interés de otros particulares.

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Limitaciones a la propiedad

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CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD

Estas causas se establecen en el Código Civil y se explican a continuación. La expropiación sucede cuando alguna propiedad tendrá algún uso público, es decir, el Estado necesita hacer una carretera o vialidad, las causas son:

● Expropiación

● Derechos del propietario

● Protección legal del derecho real de propiedad

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media

Determina que dos o más personas tengan conjuntamente el mismo derecho sobre el bien o la cosa y lo ejerzan de modo común.

Tipos:

● Voluntarias y forzosas.

● Temporales y permanentes.

● Reguladas y no reguladas.

● Sobre bienes determinados y sobre una universalidad.

● Por actos inter vivos y mortis causa.

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Copropiedad

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PRINCIPIOS DE LA COPROPIEDAD

Cada uno de los copropietarios goza de los derechos inherentes a la propiedad respecto a su parte alícuota ideal.

Las partes de los copropietarios no pueden, sin el consentimiento de los otros, ejercitar actos materiales o jurídicos que impliquen el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad.

Los copropietarios en su totalidad están autorizados a gozar de la cosa conforme a su destino, sin impedir a los demás copropietarios el uso de su derecho.

by MTRA. MARÍA CABRERA

29

Multiple Choice

Los tipos de copropiedad son:

● Voluntarias y forzosas.

● Temporales y permanentes.

● Sobre bienes determinados y sobre una universalidad.

● Por actos inter vivos y mortis causa, y...

1

Reguladas y no reguladas.

2

Controlados y no regulados

3

Jurídicos y no jurídicos

4

Todas las anteriores

30

media

Efectos: se presume que la propiedad de las paredes, cercas o setos pertenecen exclusivamente al dueño de la finca que tienen a su favor estos signos exteriores.

Obligaciones: ​Serán de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado en su altura o espesor, y las que en la parte común sean necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado.

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Efectos y obligaciones en los copropietarios

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De acuerdo con el Código Civil (2022), la copropiedad cesa por división, destrucción o pérdida, así como por enajenación y consolidación o reunión de todas las cuotas en un propietario.

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Extinción de la copropiedad

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Es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la ley, son requisito para surtir efectos ante terceros.

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Registro público de la propiedad

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Otorga al Estado la facultad de solicitar al órgano jurisdiccional que se aplique en su favor bienes, cuyo dominio (derecho de propiedad) se declare extinto en la sentencia.

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Extinción de dominio en materia civil

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Multiple Choice

El siguiente apartado es: se presume que la propiedad de las paredes, cercas o setos pertenecen exclusivamente al dueño de la finca que tienen a su favor estos signos exteriores.

1

Efecto

2

Obligación

Semana 3. Posesión y derecho real de la propiedad.

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