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estefania meylan

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43 Slides • 0 Questions

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UD5.

EL DERECHO
DEL TRABAJO

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA

@fol4you. Raquel Talavera Fuentes (profesora de FOL)

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PUNTOS A
TRATAR

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1. HISTORIA
DEL DERECHO
DEL TRABAJO

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY

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HISTORIA DEL DERECHO
DEL TRABAJO

Edad antigua. Conquista de territorios.

Esclavitud de pueblos más débiles.

Edad Media: feudalismo (siervos del

señor feudal) y gremios.

Revolución industrial (s.XVIII y s.XIX):

contrato de arrendamiento de servicios.
Proletariado.

Finales del s. XVIII y principios s.XX:

Movimiento obrero: nace el contrato de
trabajo actual, controlado por el Estado.

https://www.youtube.com/watch?v=QzD_FsjLMi0

https://www.youtube.com/watch?v=qFfwREZ_tUM&list=PLTE9k
ZtsHj9qhD2uq4HQPRtfMgbOzF9rW&index=1

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2. LA RELACIÓN
LABORAL.
EL CONTRATO DE
TRABAJO

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC

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LA RELACIÓN LABORAL:
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA RELACIÓN LABORAL

Voluntaria.
Por cuenta ajena.
Remunerada o retribuida.
Personalísima.
Dependiente.

https://www.youtube.com/watch?v=n8uXorl5-
nE&list=PLTE9kZtsHj9qhD2uq4HQPRtfMgbOzF9rW&index=2

La relación laboral - YouTube

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ORDINARIAS:

ESPECIALES:

Alta dirección.
Servicios del hogar (limpieza, jardinería, cuidado de niños,

etc.)

Presos o penados en instituciones penitenciarias.
Deportistas profesionales.
Artistas de espectáculos públicos.
Trabajadores discapacitados en centros especiales de

empleo.

Abogados en despachos de abogados.

NO LABORALES

RELACIÓN LABORAL:
TIPOS DE RELACIÓN LABORAL.

(57) FOL en lengua de signos. Unidad 5. Vídeo 3.
Relaciones laborales especiales - YouTube

Tipos de relaciones de trabajo - YouTube

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RELACIÓN NO LABORAL

RELACIONES NO LABORALES: (Relaciones excluídas))

Funcionarios Estatuto Básico del Empleado Público.

Trabajos familiars (por consanguineidad o afinidad, hasta 2º grado)

Trabajos a título de Amistad, benevolencia (ONG) o Buena vecindad.

Autónomos y autónomos económicamente dependientes Estatuto del
Trabajo Autónomo.

Consejeros de las sociedades no trabajadores.

Agentes comerciales sin salario fijo, que comisionan 100% a comisión.

Transportistas autónomos (tienen autorización administrative)

https://www.youtube.com/watch?v=n8uXorl5-
nE&list=PLTE9kZtsHj9qhD2uq4HQPRtfMgbOzF9rW&index=2

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GRADOS DE PARENTESCO

En el ámbito de las relaciones laborales, es importante conocer el grado
de parentesco que nos une con ciertas personas:

1.

Para poder gozar de una serie de derechos, como es el permiso
retribuido por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u
hospitalización de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.

1.

Para saber si la relación es laboral o excluida, por ser familiar de
primer o 2º grado.

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El parentesco

Vínculo que une a las personas de una familia, ya sea
por
- Consanguinidad (de la propia familia)
- Afinidad (de la familia del cónyuge).

Según el artículo 915 del Código Civil «La proximidad del
parentesco se determina por el número de generaciones. Cada
generación forma un grado»

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3. FUENTES
DEL DERECHO
DEL TRABAJO

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND

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¿QUÉ SON LAS FUENTES DEL DERECHO?

Documentos de donde proceden las normas
que se aplican. En el caso del trabajo, las
normas que se aplican en la relación laboral.

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El derecho laboral es un
derecho mixto

Tiene una parte privada (el empresario y el trabajador pactan

ciertas condiciones).

Tiene una parte pública (leyes que se aplican).

¿Cuáles son las normas que se tienen
que aplicar y cuál es su jerarquía?

Tarea: hacer esquema de las normas según su jerarquía

https://www.youtube.com/watch?v=8DAOK4WxZXc

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FUENTES NACIONALES:

Constitución.

Leyes.

Normas con rango de Ley.

Reglamentos.

Convenios colectivos.

Contratos de trabajo.

Usos y costumbres locales y profesionales.

FUENTES INTERNACIONALES:

Convenios de la OIT

Normativas de la Unión Europea

Tratados internacionales

NORMAS
NACIONALES E
INTERNACIONALES

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FUENTES DEL
DERECHO DEL
TRABAJO

https://www.youtube.com/watch?v=fBng7VWVtk4&lis
t=PLTE9kZtsHj9qhD2uq4HQPRtfMgbOzF9rW&index=4

https://www.youtube.com/wa
tch?v=pNSOK0pZZjY&list=PLTE
9kZtsHj9qhD2uq4HQPRtfMgb
OzF9rW&index=5

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FUENTES DEL
DERECHO DEL
TRABAJO: normas
a aplicar Y
QUEJARQUÍA

Normativa de la UE.
Constitución española.
Normas internacionales.
Leyes.
Normas con rango de ley.
Reglamentos.
Convenios colectivos.
Contrato de trabajo.
Usos y costumbres.

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FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO: normas a aplicar.

Normativa de la UE:

¿Qué es la UE?: Asociación económica y política de 28 países
europeos.

España entra en la UE en 1986.

Las normas de la UE se ponen por encima de la
Constitución.

Hay muchas normas:

-Reglamentos comunitarios: se aplican directamente en
todos los países de la UE (ej. Reglamentos de libre
circulación de trabajadores).

-Directivas: son las más habituales. Son normas mínimas
que cada país debe alcanzar en un plazo determinado y
requieren normas nacionales de adaptación en cada uno
de los países. Los países las pueden mejorar (Ej. Directivas
en materia de PRL).

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FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO: normas a aplicar.

Constitución española:

Es de 1978.

Es la Ley más importante en nuestro país.

El resto de normas nacionales no pueden

contradecirla.

Derechos laborales recogidos:

Huelga y libertad sindical.
Derecho a trabajar y a elegir

libremente.

Derecho de negociación colectiva.
Derecho a la seguridad social, a la

seguridad e higiene en el trabajo a
descanso y vacaciones.

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FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO: normas a aplicar.

Normas internacionales:

Resultados de acuerdos entre varios

países.

A nivel laboral:

Convenios de la OIT: normas de

obligado cumplimiento para los
países que los suscriben (ej.
Abolición del trabajo forzoso).

Tratados internacionales (acuerdos

entre el Estado Español y otros
países).

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FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO: normas a aplicar.

Leyes:

Normas elaboradas y aprobadas por las Cortes Generales
(Congreso y Senado).

Tipos de Leyes:

a) Leyes Orgánicas:

Necesitan mayoría absoluta.

Derechos fundamentales y libertades
públicas (contenidos en la Constitución).

Estatutos de Autonomía.

Ley electoral.

b) Leyes ordinarias:

Necesitan mayoría simple.

Leyes no reservadas a las Leyes Orgánicas.

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FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO: normas a aplicar.

Normas con rango de ley:

Son dictadas por el Gobierno (presidente del

Gobierno y consejo de ministros).

Tipos de normas que puede dictar el Gobierno:

a) Decretos legislativos:

Unifica varias normas en una sola, con autorización
de las Cortes.

b) Decretos-leyes:

Sólo en caso de urgencia y necesidad.

Las dicta el gobierno (Presidente del Gobierno y
Ministros).

Provisionales.

Deben ser debatidas en el Congreso en los 30 días
posteriores a su promulgación.

No pueden afectar a materias propias de leyes
orgánicas.

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FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO: normas a aplicar.

Reglamentos:

Son dictadas por el Gobierno (presidente del

Gobierno y consejo de ministros) y la
administración (órganos del Gobierno,
Comunidades autónomas, Ayuntamientos,..).

Sirven para desarrollar las Leyes.

Principales reglamentos:

a) Real Decreto:

Aprobado por el consejo de

Ministros.

b) Orden ministerial: lo aprueba un ministro
en concreto.

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FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO: normas a aplicar.

Convenios colectivos:

Acuerdos entre los representantes de los
trabajadores y los empresarios para fijar las
condiciones de trabajo en un determinado
sector profesional.

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FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO: normas a aplicar.

Contrato de trabajo:

Acuerdos entre empresario y trabajador

sobre las condiciones de la relación
laboral.

Debe respetar las normas nombradas

anteriormente.

Un contrato que no respeta estas

normas es un contrato “En fraude de
ley”.

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FUENTES DEL DERECHO DEL
TRABAJO: normas a aplicar.

Usos y costumbres:

Sólo se aplican si no hay otra norma.

La costumbre laboral puede ser

definida como “aquél acto realizado de forma
repetida y constante por los sujetos del
Derecho del Trabajo, con la convicción de su
obligatoriedad, siendo aceptada por el Estado
y demás entes capaces de establecer normas
escritas”.

No obstante, para exigir su aplicación, tiene que
demostrarse que la costumbre es lícita, local y
profesional.

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PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE
LAS NORMAS DEL DERECHO

https://www.youtube.com/watch?v=6XVFrPdO108&list=PLTE9kZ
tsHj9qhD2uq4HQPRtfMgbOzF9rW&index=6

1. PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA.

2. NORMA MÁS FAVORABLE.

3. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA.

4. IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.

5. IN DUBIO PRO-EPERARIO.

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FUENTES DEL DERECHO
DEL TRABAJO:

CÓMO SE COMPONE EL CONGRESO Y EL SENADO

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4. DERECHOS
Y DEBERES
LABORALES

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DERECHOS Y DEBERES LABORALES

DERECHOS COLECTIVOS

DERECHOS INDIVIDUALES

Libre sindicación.
Huelga.
Negociación de convenios colectivos.
Adopción del conflicto colectivo.
Reunión.
Participación en la empresa a través de

representantes: delgados de personal y comité de
empresa.

Elección libre de profesión y oficio.
Ocupación efectiva.
Promoción profesional: solicitud de ascensos.
Formación profesional: acudir a exámenes y solicitar

turno compatible con estudios.

Igualdad y no discriminación.
Política de seguridad e higiene.
Intimidad y dignidad.
Descanso: vacaciones, descanso semanal, descanso

entre jornadas, descanso dentro de la jornada.

Remuneración de forma puntual.

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (De la Constitución y el ET)

https://www.youtube.com/watch?v=6XVFrPdO108&list=PLTE9kZ
tsHj9qhD2uq4HQPRtfMgbOzF9rW&index=6

EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES:

¿Qué es El Estatuto de los Trabajadores?
Norma básica del derecho laboral .

Recoge derechos y también deberes de los
trabajadores.

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DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Cumplir con su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.

Actuar con diligencia.

Contribuir a la mejora de la productividad.

No realizar competencia desleal.

Respetar las medidas de seguridad e higiene (medidas de PRL).

Cumplir con las órdenes del empresario (en lo referido a lo laboral, en cosas legales, si

no corre riesgo para la salud, si no atenta contra su dignidad).

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5. PODER DE
DIRECCIÓN Y
DISCIPLINARIO
DEL EMPRESARIO

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC

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POTESTADES DEL EMPRESARIO

Organizar y dirigir la empresa.

Dictar órdenes e instrucciones.

Controlar que se están cumpliendo sus órdenes.

Vigilar a los trabajadores para controlar y verificar que cumplen con sus obligaciones:

Registros.
Video vigilancia.
Vigilancia de correo electrónico y ordenadores.
Vigilancia del estado de enfermedad o accidentalidad.

Poder disciplinario: sanciones en documento por escrito, nunca pueden quitar sueldo

ni descanso, aunque sí suprimir empleo y sueldo.

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PODER DE
VIGILANCIA

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REGISTROS

Sólo en caso de que se tenga seguridad

o se sospeche que el trabajador ha
robado:

Registro del propio trabajador.
Registro de taquillas.
Registro de objetos personales

(bolsos, carteras, vehículos,…).

Se realiza en presencia de un

representante de los trabajadores o de
otro trabajador.

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VIGILANCIA CON
CÁMARAS

Sólo en lugares de trabajo.
Nunca en zonas de

descanso, vestuarios,
comedores o servicios.

Desprovistas de audio.
Los trabajadores deben

estar informados y la
existencia y la ubicación.

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CORREO ELECTRÓNICO
Y ORDENADORES

Sólo en lugares de trabajo.

Nunca en zonas de descanso,

vestuarios, comedores o servicios.

Desprovistas de audio.

Los trabajadores deben estar

informados y la existencia y la
ubicación.

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ESTADO DE ENFERMEDAD
O ACCIDENTABILIDAD

Sólo en lugares de trabajo.

Nunca en zonas de descanso,

vestuarios, comedores o servicios.

Desprovistas de audio.

Los trabajadores deben estar

informados y la existencia y la
ubicación.

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PODER DISCIPLINARIO O SANCIONADOR

Las sanciones se establecen en los Convenios Colectivos.
FALTAS LEVES
FALTAS GRAVES
FALTAS MUY GRAVES

Nunca se puede quitar salario, vacaciones ni descanso.
Si el trabajador no está conforme puede reclamar en el juzgado antes de 20

días.

Las faltas prescriben:

Siempre a los 6 meses de ser cometidas.
Tras ser informada la empresa (10 días leves, 20 graves, 60 muy graves).

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OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Cumplir la Ley.
Respetar derechos de los trabajadores.

Respetar igualdad de trato y de oportunidades Discriminación

hombres/mujeres Plan de Igualdad (empresas con más de 250
trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad).

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6. LOS
TRIBUNALES
LABORALES

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TRIBUNALES LABORALES

JUZGADO DE LO SOCIAL (JS)

Juzgado más básico, donde se interponen las
demandas de los trabajadores a nivel laboral.
Primer órgano judicial al que se acude.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (TSJ)

Es donde se recurren las sentencias del Juzgado de lo
Social.
Resuelve algunas materias sindicales.
Hay uno por comunidad autónoma (2 en Andalucía)

AUDIENCIA NACIONAL (AN)

Resuelve temas de materia sindical o colectiva que
traspasan las Comunidades Autónomas.

TRIBUNAL SUPREMO (TS)

Es donde se recurren las sentencias del TSJ.
Se unifican los criterios de los TSJ que se contradigan.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

No se trata de un tribunal laboral, ya que interpreta
todas las materias que tienen que ver con la
Constitución.
Hay artículos de la constitución y de derechos
laborales en el trabajo que sí se llevan al Tribunal
Constitucional.

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UD5.

EL DERECHO
DEL TRABAJO

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA

@fol4you. Raquel Talavera Fuentes (profesora de FOL)

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