Search Header Logo
EJERCICIO

EJERCICIO

Assessment

Presentation

Business

KG

Practice Problem

Hard

Created by

SANDRA MILENA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

FREE Resource

24 Slides • 0 Questions

1

media

z

2

media

3

media

z
TEORIA DE

LA
IMPREVISIÓN UNA

EXCEPCIÓNAL PRINCIPIO

DEOBLIGATORIEDAD

ATENUANTE = PACTA SUNT SERVANDA = estarse a lo pactado

REBUSSIC SANTIBUS

(“…mientras las cosas permanezcan así…)

¿Qué pasa si dos personas que celebran un contrato teniendo
encuentra presupuestos objetivos, pero se deben revisar
circunstancias extraordinarias, no previsibles para las partes?

4

media

5

media

z
PROVEÍDO DE ESTUDIO
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN
TERCERA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 3 de abril de 2020 Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00097 (48.676)

Actor: Consorcio Silva Fajardo y CIA Ltda. - Silva Carreño y Asociados S.A. - Sedic S.A.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano y Empresa del Transporte del Tercer Milenio

Referencia: controversias contractuales

“En materia de contratos con el Estado se ha manifestado que "se debe recordar que la teoría de la
imprevisión se configura cuando se presentan eventos posteriores a la celebración del contrato,
ajenos a la voluntad de las partes, que afecten, de manera grave, el equilibrio económico.
Circunstancias que dan lugar a un reconocimiento patrimonial por parte de la administración para
llevar al contratista afectado a un punto de no pérdida".

NOTA:

modificación unilateral del contrato, o el ejercicio del llamado ius variandi (artículos 14 y 16 de
la Ley 80 de 1993).

6

media

7

media

z

REVISIÓN

JUAN CARO NIETO: Máster en Derecho de Harvard Law School (LLM); Profesor Distinguido de Contratos Civiles y
Mercantiles y Profesor de Contratos Internacionales de la Universidad del Rosario, exprofesor de la Especialización en
Derecho Comercial de la Facultad de Derecho y del MBA de la Universidad de los Andes, árbitro de la Cámara de Comercio de
Bogotá, de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC); autor
de diversos artículos sobre derecho privado.

La teoría de la imprevisión, como figura perfilada y reconocible por la
comunidad jurídica, tiene ya casi un siglo. Y, sin embargo, aún hoy suscita
debates enconados sobre su alcance y aplicabilidad. En Francia, donde fue
concebida por el Consejo de Estado en célebre fallo de 1916, las cortes la
limitan exclusivamente al campo administrativo y rehúsan extenderla a
contratos entre particulares. En Colombia, en cambio, sin mucho análisis, fue
entronizada en el artículo 868 del Código de Comercio de 1971.

PREGUNTAS : ¿qué pasa si dos particulares celebran un contrato teniendo en cuenta
determinados presupuestos y objetivos, pero luego, por circunstancias extraordinarias,
no previsibles para ninguna de las partes, una de las dos prestaciones se vuelve
excesivamente onerosa de cumplir? ¿Podrá un juez revisar ese contrato para restablecer
el equilibrio que existía cuando se celebró?

8

media

9

media

TEORIA DE LA
IMPREVISION

la consecuencia de un problema

que se presenta cuando las

condiciones de un contrato se
alteran substancialmente y que
motivan el incumplimiento de la

obligación por no prever la alteración

de las condiciones económicas que

queden fuera del alcance de los

contratantes

Ante esta situación los contratantes
recurren a las autoridades jud. para

encontrar el equilibrio de las

contraprestaciones y no sea oneroso

sólo para una de las partes.

Surge las interrogantes, ¿entonces

si las circunstancias sociales y
jurídicas que existían cuando se

celebro un contrato de tracto

sucesivo cambia de tal manera que

una de las partes le resulta del

cumplimiento extraordinariamente

oneroso se puede ajustar a las

nuevas circunstancias que

prevalezcan al momento de la

ejecución?.

¿La parte afectada puede darlo por

concluido, sin responsabilidad

alguna?

Contratos susceptibles de ser

afectados por ella

*conmutativos
*tracto sucesivo

*Contrato conmutativo es aquel que genera

obligaciones y cargas contractuales equivalentes y

recíprocas entre las partes.

*contrato de tracto sucesivo. implica que el

cumplimiento de las prestaciones se realiza en un

periodo determinado, y que, por deseo de las
partes se puede extender para satisfacer sus

necesidades primordiales y se establecen una serie

de términos para su ejecución.

Las

administración

judicial

intervienen

para

modificar

el

contenido de las obligaciones

Se define como:

10

media

11

media

z
TEORIA DE LA
IMPREVISION

Caso fortuito y fuerza mayor

Son aquellos hechos a los que no es
posible resistirse o no es posible de

advertirse o preverse.

Es una figura jurídica a la que puede

recurrir un comprador o vendedor

para exigir que se rescinda un

contrato de compraventa cuando el

valor del contrato difiere

desproporcionadamente al valor real

Diferenciar ésta de

CASO FORTUITO : es un suceso que no
ha podido preverse o evitarse y que
pueden producirse por la naturaleza o
por el hombre. Ejemplo de uso: Si una
tormenta derriba un árbol sobre tu casa,
se producirá un caso fortuito de daños.

Lesión enorme

En ambos casos el deudor sufre un

perdida exorbitante en un acto

jurídico.

La lesión la perdida es en el

momento mismo de celebrar un acto

jurídico y en la imprevisión la

perdida se produce en el momento

del cumplimiento.

Enriquecimiento sin causa
En la imprevisión no hay

enriquecimiento sin causa ya que en

el enriquecimiento existe un acto

jurídico previo

ACCIÓN RESCISORIA POR LESIÓN ENORME

El enriquecimiento sin causa es
una figura clásica del Derecho
Civil, que tiene el propósito de
brindar

protección

aaquella

persona que se ha empobrecido
afavor

deotra,

sinuna

justificación jurídica

FUERZA

MAYOR:

es

la

circunstancia exterior, imprevisible
oinevitable

que

afecta

el

cumplimiento de obligaciones. Es
unmotivo

que

libera

dela

responsabilidad

contractual

o

extracontractual

alterada

porel

hecho. fenómeno meteorológico,
como puede ser un terremoto, un
huracán o la caída de un rayo

12

media

13

media

TEORIA DE LA
IMPREVISION

Los pactos son para cumplirse

Autoriza la inobservancia o la

alteración de un acuerdo de derecho
cuando las condiciones existentes al
momento de su cumplimiento sean
distintas de las que imperaban al

celebrarse

PACTA SUN
SERVANDA

se opone la seguridad jurídica de lo

justo.

En Colombia, la teoría de la imprevisión no
ha

sido

exclusivamente

del

ámbito

del

derecho privado, sino también del derecho
administrativo, que se evidencia en la Ley
80 de 1993, en el artículo 27, que expresa
que “… si dicha equivalencia o igualdad se
rompe por causas no imputables a quien
resulte afectado, las partes

La

cláusula

rebus

sic

stantibus

funciona

como

un

mecanismo

para

restablecer

el

equilibrio económico de un contrato.

14

media

15

media

TEORIA DE LA
IMPREVISION

Se establece como regla
general

que

la

imprevisión

resultará

aplicable a los contratos
conmutativos

de

ejecución

diferida

o

permanente.

También

resultará aplicable a los
contratos aleatorios, si la
prestación

se

torna

excesivamente

onerosa

por causas ajenas a las
propias del contrato.

LESIÓN ENORME

El vendedor sufre lesión
enorme cuando el precio
que recibe es inferior a la
mitad del justo precio de la
cosa

que

vende;

yel

comprador a su vez sufre
lesión enorme, cuando el
justo precio de la cosa que
compra

es

inferior

ala

mitad del precio que paga
por ella.

VICIOS REDHIBITORIOS El
artículo 1484 del Código Civil
hace

referencia

alos

“defectos”

delacosa

vendida,

que

“hacen

impropia para el uso a que se
destina” o que “disminuyen
de tal modo este uso, que de
haberlos

conocido

el

comprador,

nolahabría

comprado

ohabría

dado

menos precio por ella”.

16

media

17

media

z
Lesión enorme

DEFINICIÓN:

Se define la lesión enorme como el perjuicio que sufre una de las partes de un
contrato por la desigualdad de valor entre las prestaciones, esta visión es
exclusivamente objetiva, pues solo atiende al desequilibrio significativo de las
prestaciones.

De acuerdo con la sentencia C-236 del 2014 Magistrado ponente Gabriel
Eduardo Mendoza Martelo define a la lesión enorme de la siguiente manera:

“la lesión enorme ocurre cuando en una compraventa existe una desproporción
considerable entre el precio convenido y el precio ‘justo’ de una mercancía, que
perjudica a alguna de las partes, y permite, entonces, que ésta solicite la
rescisión del contrato"
La lesión enorme se puede observar desde dos puntos de vista:

1) Desde el punto de vista del comprador: La ley considera que existe lesión enorme cuando lo comprado supera el

doble del “justo valor”

2) Desde el punto de vista del vendedor: Cuando el valor recibido por el bien vendido es inferior a la mitad del “justo

valor” o valor real.

18

media

19

media

z

20

media

21

media

TEORIA DE LA
IMPREVISION

Se establece como regla
general

que

la

imprevisión

resultará

aplicable a los contratos
conmutativos

de

ejecución

diferida

o

permanente.

También

resultará aplicable a los
contratos aleatorios, si la
prestación

se

torna

excesivamente

onerosa

por causas ajenas a las
propias del contrato.

ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA

El

enriquecimiento

sin

causa se configura en todos
aquellos eventos en los que se
acrecienta el patrimonio de
una persona, a expensas del
detrimento del patrimonio de
otra persona, sin que medie
para

este

desplazamiento

patrimonial una causa jurídica
o justificación alguna.

Contrato conmutativo es aquel que genera
obligaciones

ycargas

contractuales

equivalentes y recíprocas entre las partes. En
doctrina se considera que solo los contratos
bilaterales y onerosos pueden ser contratos
conmutativos

(contratos

onerosos

conmutativos),

siempre

ycuando

las

obligaciones mutuas sean equivalentes.

22

media

23

media

z

EJEMPLO

24

media
media

z

Show answer

Auto Play

Slide 1 / 24

SLIDE