

EJERCICIO
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•
Business
•
KG
•
Practice Problem
•
Hard
SANDRA MILENA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
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TEORIA DE
LA
IMPREVISIÓN UNA
EXCEPCIÓNAL PRINCIPIO
DEOBLIGATORIEDAD
ATENUANTE = PACTA SUNT SERVANDA = estarse a lo pactado
REBUSSIC SANTIBUS
(“…mientras las cosas permanezcan así…)
¿Qué pasa si dos personas que celebran un contrato teniendo
encuentra presupuestos objetivos, pero se deben revisar
circunstancias extraordinarias, no previsibles para las partes?
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PROVEÍDO DE ESTUDIO
▪CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN
TERCERA SUBSECCIÓN B
▪Consejero ponente: Alberto Montaña Plata
▪Bogotá D.C., 3 de abril de 2020 Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00097 (48.676)
▪Actor: Consorcio Silva Fajardo y CIA Ltda. - Silva Carreño y Asociados S.A. - Sedic S.A.
▪Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano y Empresa del Transporte del Tercer Milenio
▪Referencia: controversias contractuales
“En materia de contratos con el Estado se ha manifestado que "se debe recordar que la teoría de la
imprevisión se configura cuando se presentan eventos posteriores a la celebración del contrato,
ajenos a la voluntad de las partes, que afecten, de manera grave, el equilibrio económico.
Circunstancias que dan lugar a un reconocimiento patrimonial por parte de la administración para
llevar al contratista afectado a un punto de no pérdida".
NOTA:
modificación unilateral del contrato, o el ejercicio del llamado ius variandi (artículos 14 y 16 de
la Ley 80 de 1993).
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REVISIÓN
JUAN CARO NIETO: Máster en Derecho de Harvard Law School (LLM); Profesor Distinguido de Contratos Civiles y
Mercantiles y Profesor de Contratos Internacionales de la Universidad del Rosario, exprofesor de la Especialización en
Derecho Comercial de la Facultad de Derecho y del MBA de la Universidad de los Andes, árbitro de la Cámara de Comercio de
Bogotá, de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC); autor
de diversos artículos sobre derecho privado.
La teoría de la imprevisión, como figura perfilada y reconocible por la
comunidad jurídica, tiene ya casi un siglo. Y, sin embargo, aún hoy suscita
debates enconados sobre su alcance y aplicabilidad. En Francia, donde fue
concebida por el Consejo de Estado en célebre fallo de 1916, las cortes la
limitan exclusivamente al campo administrativo y rehúsan extenderla a
contratos entre particulares. En Colombia, en cambio, sin mucho análisis, fue
entronizada en el artículo 868 del Código de Comercio de 1971.
PREGUNTAS : ¿qué pasa si dos particulares celebran un contrato teniendo en cuenta
determinados presupuestos y objetivos, pero luego, por circunstancias extraordinarias,
no previsibles para ninguna de las partes, una de las dos prestaciones se vuelve
excesivamente onerosa de cumplir? ¿Podrá un juez revisar ese contrato para restablecer
el equilibrio que existía cuando se celebró?
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TEORIA DE LA
IMPREVISION
la consecuencia de un problema
que se presenta cuando las
condiciones de un contrato se
alteran substancialmente y que
motivan el incumplimiento de la
obligación por no prever la alteración
de las condiciones económicas que
queden fuera del alcance de los
contratantes
Ante esta situación los contratantes
recurren a las autoridades jud. para
encontrar el equilibrio de las
contraprestaciones y no sea oneroso
sólo para una de las partes.
Surge las interrogantes, ¿entonces
si las circunstancias sociales y
jurídicas que existían cuando se
celebro un contrato de tracto
sucesivo cambia de tal manera que
una de las partes le resulta del
cumplimiento extraordinariamente
oneroso se puede ajustar a las
nuevas circunstancias que
prevalezcan al momento de la
ejecución?.
¿La parte afectada puede darlo por
concluido, sin responsabilidad
alguna?
Contratos susceptibles de ser
afectados por ella
*conmutativos
*tracto sucesivo
*Contrato conmutativo es aquel que genera
obligaciones y cargas contractuales equivalentes y
recíprocas entre las partes.
*contrato de tracto sucesivo. implica que el
cumplimiento de las prestaciones se realiza en un
periodo determinado, y que, por deseo de las
partes se puede extender para satisfacer sus
necesidades primordiales y se establecen una serie
de términos para su ejecución.
Las
administración
judicial
intervienen
para
modificar
el
contenido de las obligaciones
Se define como:
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TEORIA DE LA
IMPREVISION
Caso fortuito y fuerza mayor
Son aquellos hechos a los que no es
posible resistirse o no es posible de
advertirse o preverse.
Es una figura jurídica a la que puede
recurrir un comprador o vendedor
para exigir que se rescinda un
contrato de compraventa cuando el
valor del contrato difiere
desproporcionadamente al valor real
Diferenciar ésta de
CASO FORTUITO : es un suceso que no
ha podido preverse o evitarse y que
pueden producirse por la naturaleza o
por el hombre. Ejemplo de uso: Si una
tormenta derriba un árbol sobre tu casa,
se producirá un caso fortuito de daños.
Lesión enorme
En ambos casos el deudor sufre un
perdida exorbitante en un acto
jurídico.
La lesión la perdida es en el
momento mismo de celebrar un acto
jurídico y en la imprevisión la
perdida se produce en el momento
del cumplimiento.
Enriquecimiento sin causa
En la imprevisión no hay
enriquecimiento sin causa ya que en
el enriquecimiento existe un acto
jurídico previo
ACCIÓN RESCISORIA POR LESIÓN ENORME
El enriquecimiento sin causa es
una figura clásica del Derecho
Civil, que tiene el propósito de
brindar
protección
aaquella
persona que se ha empobrecido
afavor
deotra,
sinuna
justificación jurídica
FUERZA
MAYOR:
es
la
circunstancia exterior, imprevisible
oinevitable
que
afecta
el
cumplimiento de obligaciones. Es
unmotivo
que
libera
dela
responsabilidad
contractual
o
extracontractual
alterada
porel
hecho. fenómeno meteorológico,
como puede ser un terremoto, un
huracán o la caída de un rayo
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TEORIA DE LA
IMPREVISION
Los pactos son para cumplirse
Autoriza la inobservancia o la
alteración de un acuerdo de derecho
cuando las condiciones existentes al
momento de su cumplimiento sean
distintas de las que imperaban al
celebrarse
PACTA SUN
SERVANDA
se opone la seguridad jurídica de lo
justo.
En Colombia, la teoría de la imprevisión no
ha
sido
exclusivamente
del
ámbito
del
derecho privado, sino también del derecho
administrativo, que se evidencia en la Ley
80 de 1993, en el artículo 27, que expresa
que “… si dicha equivalencia o igualdad se
rompe por causas no imputables a quien
resulte afectado, las partes
La
cláusula
rebus
sic
stantibus
funciona
como
un
mecanismo
para
restablecer
el
equilibrio económico de un contrato.
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TEORIA DE LA
IMPREVISION
Se establece como regla
general
que
la
imprevisión
resultará
aplicable a los contratos
conmutativos
de
ejecución
diferida
o
permanente.
También
resultará aplicable a los
contratos aleatorios, si la
prestación
se
torna
excesivamente
onerosa
por causas ajenas a las
propias del contrato.
LESIÓN ENORME
El vendedor sufre lesión
enorme cuando el precio
que recibe es inferior a la
mitad del justo precio de la
cosa
que
vende;
yel
comprador a su vez sufre
lesión enorme, cuando el
justo precio de la cosa que
compra
es
inferior
ala
mitad del precio que paga
por ella.
VICIOS REDHIBITORIOS El
artículo 1484 del Código Civil
hace
referencia
alos
“defectos”
delacosa
vendida,
que
“hacen
impropia para el uso a que se
destina” o que “disminuyen
de tal modo este uso, que de
haberlos
conocido
el
comprador,
nolahabría
comprado
ohabría
dado
menos precio por ella”.
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Lesión enorme
DEFINICIÓN:
Se define la lesión enorme como el perjuicio que sufre una de las partes de un
contrato por la desigualdad de valor entre las prestaciones, esta visión es
exclusivamente objetiva, pues solo atiende al desequilibrio significativo de las
prestaciones.
De acuerdo con la sentencia C-236 del 2014 Magistrado ponente Gabriel
Eduardo Mendoza Martelo define a la lesión enorme de la siguiente manera:
“la lesión enorme ocurre cuando en una compraventa existe una desproporción
considerable entre el precio convenido y el precio ‘justo’ de una mercancía, que
perjudica a alguna de las partes, y permite, entonces, que ésta solicite la
rescisión del contrato"
La lesión enorme se puede observar desde dos puntos de vista:
1) Desde el punto de vista del comprador: La ley considera que existe lesión enorme cuando lo comprado supera el
doble del “justo valor”
2) Desde el punto de vista del vendedor: Cuando el valor recibido por el bien vendido es inferior a la mitad del “justo
valor” o valor real.
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TEORIA DE LA
IMPREVISION
Se establece como regla
general
que
la
imprevisión
resultará
aplicable a los contratos
conmutativos
de
ejecución
diferida
o
permanente.
También
resultará aplicable a los
contratos aleatorios, si la
prestación
se
torna
excesivamente
onerosa
por causas ajenas a las
propias del contrato.
ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA
El
enriquecimiento
sin
causa se configura en todos
aquellos eventos en los que se
acrecienta el patrimonio de
una persona, a expensas del
detrimento del patrimonio de
otra persona, sin que medie
para
este
desplazamiento
patrimonial una causa jurídica
o justificación alguna.
Contrato conmutativo es aquel que genera
obligaciones
ycargas
contractuales
equivalentes y recíprocas entre las partes. En
doctrina se considera que solo los contratos
bilaterales y onerosos pueden ser contratos
conmutativos
(contratos
onerosos
conmutativos),
siempre
ycuando
las
obligaciones mutuas sean equivalentes.
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EJEMPLO
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