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Prueba 2

Prueba 2

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Chema Olivar

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TEMA 3: TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO ESPAÑOL

4. Acuerdos internacionales administrativos

Acuerdos internacionales administrativos

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales. (Artcs. 38-42)
Artc 2.b «acuerdo internacional administrativo»: acuerdo de carácter
internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos,
organismos

o

entes

de

un

sujeto

de

Derecho

Internacional

competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en
el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de
naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige
por el Derecho Internacional. No constituye acuerdo internacional
administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o
entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno.

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TEMA 3: TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO ESPAÑOL

4. Acuerdos internacionales administrativos

Acuerdos internacionales administrativos
EJEMPLOS

Acuerdo Internacional Administrativo entre el Consejo General del
Poder Judicial del Reino de España y el Consell Superior de Justicia del
Principado de Andorra, hecho en Madrid el 21 de julio de 2015.

Acuerdo Administrativo entre el Ministerio del Interior del Reino de
España y el Ministro del Interior de la República Francesa relativo al
refuerzo de la cooperación en materia de formación entre la Guardia
Civil española y la Gendarmería Nacional francesa, hecho en Madrid el
12 de noviembre de 2018.

3

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¿Entiendes la explicación?

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2

No

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Algo

4

Casi nada

4

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TEMA 3: TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO ESPAÑOL

5. Acuerdos internacionales no normativos

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales. (Artcs 43- 48)

Artc 2 c «acuerdo internacional no normativo»: acuerdo de carácter
internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional
administrativo que se celebra por el Estado, el Gobierno, los órganos,
organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las
Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con
competencia para ello, que contiene declaraciones de intenciones o establece
compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico, y no
constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el Derecho
Internacional.

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TEMA 3: TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO ESPAÑOL

5. Acuerdos internacionales no normativos

Acuerdos internacionales no normativos
EJEMPLO

Convenio entre la Universidad de la República de Uruguay y el
Ayuntamiento de Barcelona

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TEMA 3: TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO ESPAÑOL

4. Acuerdos internacionales administrativos

Acuerdos internacionales administrativos

Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales. (Artcs. 38-42)
Artc 2.b «acuerdo internacional administrativo»: acuerdo de carácter
internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos,
organismos

o

entes

de

un

sujeto

de

Derecho

Internacional

competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en
el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de
naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige
por el Derecho Internacional. No constituye acuerdo internacional
administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o
entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno.

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