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CLASE DE CODIGO DEONTOLOGICO

CLASE DE CODIGO DEONTOLOGICO

Assessment

Presentation

Other

12th Grade

Practice Problem

Hard

Created by

Claudia Gonzalez

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29 Slides • 0 Questions

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1.CÓDIGO DEONTOLÓGICO PARA

PROFESIONALES DE ENFERMERÍA EN EL

SALVADOR

2. EL CODIGO DE ETICA SE SUBDIVIDE EN

CAPITULOS QUE SON LOS SIGUIENTES :

3.CAPITULO 1:

4.Objeto, principios éticos y valores morales

5.CAPITULO 2:

6.Deberes de los profesionales de

enfermería CAPITULO 3 :

7.Deberes de los profesionales de

enfermería que ejercen la docencia .

8.CAPITULO 4:

9.Deberes de los profesionales de

enfermería para el manejo del secreto

profesional.

10. CAPITULO 5:

11. Disposiciones generales

12. CAPITULO 6:

13. Derogatoria y vigencia

LISTA DE CONTENIDOS

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ETICA EN

ENFERMERIA

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Código de Ética :

Se constituye en la guía para actuar en el nivel moral,
establece los “deberes”, lo que se está obligado realizar

en la práctica de enfermería.

ETICA:

Ciencia que busca las razones ultimas y universales para

adecuar la conducta humana al bien de las demás personas.

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CAPITULO I

OBJETIVOS Y AMBITO DE APLICACIÓN

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CAPITULO II

PRINCIPIOS ETICOS Y VALORES MORALES

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PRINCIPIOS ETICOS

Art. 2.- Todo profesional de enfermería fundamentará su proceso de
razonamiento y conducta en los cinco principios
éticos universales que establece el presente código, a fin de dar
cumplimiento a los deberes y obligaciones que requiere
el cuidado y la profesión en forma integral.

A) Principio de Respeto

a las Personas.

B) Principio de
Beneficencia.

C) Principio de

justicia.

D) Principio de

Autonomía.

E) Principio de No

Maleficência.

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Art. 4.

Todo profesional de enfermería debe poseer valores
morales que se derivan de los principios éticos, con
el fin de proporcionar cuidado con calidad, calidez y

libre de riesgo,

esencia del ejercicio de la profesión:

-

BONDAD

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CAPITULO III

CALIDAD DEL CUIDADO DE

ENFERMERIA.

ART. 5
La esencia de la profesión de enfermería
,es el cuidado establecido para la persona,
familia y comunidad de su
conjunto,tomando en cuenta la
determinación social de la salud,por lo que
el profesional de enfermería durante su
ejercicio debe realizarlo de forma
humanizada dando un trato digno.
ART 6.
Todos los profesionales de enfermería
durante el ejercicio de la profesión son
responsables de una práctica Segura
eficaz,fomentando entornos para proteger a
la persona ,familia y comunidad,evitando
provocar o causar daño,impedimento
temporal o permanente,o la Muerte de una
persona por error
neglicencia,impericia,abandono inexcusable
o malicia.

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CAPITULO IV( 4 DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA

ART.7

Todos los profesionales de enfermería durante la práctica del ejercicio tendrán que cumplir con

las normativas legalmente que regulan la práctica profesional por lo que deberán:

A) Conocer el código deontológico y otras leyes y reglamentos que regulan la profesión.
B) Los profesionales de enfermería que ejercen cargos de jefatura deberán ejecutar la

función administrativa y gestión del cuidado, teniendo como objetivo principal el personal a
su cargo y la persona a quien dirigida la atención.

C) No utilizar espacios del horario laboral, para participar en actos de proselitismo político

partidario, imposición religiosa, propaganda y actividades comerciales y otros que no estén
definidas en su descripción de cargo.

D) Abstenerse de delegar en otros profesionales de enfermería funciones y actividades que no

son propias del cargo y para las cuales no están debidamente capacitados.

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E) Vestir el uniformé de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos

institucionales y su uso correcto fuera de la institución .

F) Mantener las normas de conducta personal que elevan en todo

momento el status profesional.

G)Notificar ante la junta de vigilancia de la profesión de enfermería
información de personal o entidades que posiblemente fomenten el

ejercicio ilegal de la profesión

H) Informar ante la autoridad competente el trámite

correspondiente, cuando se tenga conocimiento sobre posibles

procedimientos anticientíficos o dudosos en la práctica de

enfermería.

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I) Promover estilos de vida saludable ,que fomenten la salud física y mental.

J) Participar en actividades que contribuyan a los avances cientificos,
tecnológicos y eticos de la profesión de enfermería.

K) Abstenerse de utilizar con fines personales, recursos económicos,
medicamentos, equipos e insumos, que pertenezcan a la institución donde
presta sus servicios profesionales.

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I) Abstenerse de insectivos económicos o dádivas,

que influyen en la calidad del cuidado de
enfermería.

M) Abstenerse de administrar alas personas

,fármacos inocuos atribuyéndoles acción
terapéutica

•N) NO ejercer bajo los

efectos d bebidas

estimulantes y embriagantes.

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Todo profesional de enfermería

tiene los siguientes

deberes para la sociedad:

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Contribuir a la salud de la población por medio de la

promoción, prevención, protección, curación,
rehabilitación y cuidados paliativas.

Proporcionar servicios profesionales de forma

gratuita cuando sean requeridos por las autoridades
de salud, en caso de catástrofe, epidemias u otra
calamidad general.

Cumplir y promover la responsabilidad de proteger

el medio ambiente contra la contaminación
,degradación y destrucción.

Promover la participa de los profesionales de

enfermería ,en espacios de incidencia política que
promulguen leyes en beneficio del respeto de los
derechos humanos, que incidan en el ámbito de la
salud de la persona ,familia y comunidad.

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Art. 9.

Deberes de los
profesionales de

enfermería para con

los pacientes

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Art. 9.

Deberes de los
profesionales de

enfermería para con

los pacientes

Proporcionar a la persona bajo su cuidado ayuda física,

emocional, espiritual y social en el proceso de salud
enfermedad.

Proporcionar cuidados paliativos a la persona y familia con

enfermedades crónicas avanzadas con respeto, dignidad y
prevención del sufrimiento.

Promover la práctica de estilos de vida saludables en la

persona, familia y comunidad, en los diferentes niveles de
atención.

Salvaguardar los derechos del niño y el adolescente, mujeres

embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad.


informar a la autoridad competente cuando se vea

amenazada la persona en su integridad humana por algún
miembro del equipo de salud o por tercera personas.

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ART. 10 DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE
ENFERMERÍA CON EL SECRETO PROFESIONAL.

Art. 10

El secreto profesional constituye una obligación moral en cuanto a las confidencias conocidas durante el

ejercicio profesional, por lo que todos los profesionales de enfermería deberán:

Resguardar con confidencialidad, los datos obtenidos d ellos diferentes sistemas de información en salud,

durante el ejercicio profesional.

Mantener confidencialmente la información que vean ,escuchen o descubran en el ejercicio de la profesión,

excepto que mantenerlo, vulnere las leyes vigentes o ponga en riesgo la vida del individuo.

Resguardar toda la información que se obtenga de la aplicación del proceso de atención de enfermería.

Evitar compromisos bajo secreto profesional, que atañen o dañen a terceros o a un bien público.

Proteger los derechos humanos de privacidad y confidencialidad, en publicaciones de medios sociales, con

respecto al uso de imágenes, grabaciones o comentarios de las personas ,familia y comunidad .

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DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA PARA CON LAS Y LOS

COLEGAS PROFESIONALES.

.

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CAPITULO

DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA QUE EJERCEN LA

DOCENCIA

a) Conducirse con integridad y honor.
b) Proporcionar conocimientos científicos y técnicos de acuerdo al
nivel académico.
c) Instruir con justicia, respeto y equidad sin distinción de raza, sexo,
creencias políticas y religiosas.
d) Evaluar con objetividad e imparcialidad, aplicando los principios
éticos y valores morales.
e) Fomentar la práctica de principios éticos y valores morales.

Art. 14. Todo profesional de enfermería que ejerce docencia
deberá

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DEBERES DE LOS PROFESIONALES
DE ENFERMERIA QUE REALIZAN

INVESTIGACION

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CAPITULO IV

DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA PARA EL

MANEJO DEL SECRETO PROFESIONAL

A) Resguardar la información de

carácter confidencial obtenida en el

ejercicio de sus labores.

B) Respetar toda la información que se
obtenga de la aplicación del proceso de

enfermería .

C) Mantener el secreto ,cuando

vea ,oiga o descubra

información o durante el

ejercicio profesional

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DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE

ENFERMERIA Y EL USO DE TECNOLOGIA DE LA

INFOMACION Y COMUNICACIÓN (TIC)
CAPITULO VII
Art. 16 La tecnología debe ser aplicada al servicio de las personas y

debe estar enmarcada en el principio de un ofrecimiento de servicio de
calidad y ético en su proceso de innovación, sin dejar que sobrepase la
dimensión ni la importancia del ser humano.

a)

Estar actualizado en los procesos y avances tecnológicos para la
gestión y proporcionar al paciente un cuidado autentico.

b)

Abogar por el uso ético de la tecnología y avances científicos,
compatibles

con

la

seguridad,

la

dignidad,

privacidad,

confidencialidad y derechos humanos, en el proceso de diagnostico,
tratamiento y el cuidado de la persona.

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CAPITULO VIII(8)

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 17.

A iniciativa de la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería se convoca a todas las instituciones del sistema

Nacional Integrado de Salud , las representaciones de las instituciones formadoras de recurso humano de enfermería y

a Organizaciones gremiales a nivel nacional, quienes podrán revisar el presente código cada cinco años.

Art. 20.

La violación al presente código deberá ser analizada en cada una de las instituciones donde se presenten los hechos,

debiéndose informar por escrito y de manera inmediata ante sospecha de posible infracción,a la Junta de Vigilancia de la

Profesión de Enfermería, para su análisis conforme la normativa aplicable.

Art. 18

La Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería convocará a todas las instituciones del Sistema Nacional
Integrado de Salud , a las representantes de las instituciones formadoras de recurso humano de enfermería y a
organizaciones gremiales a nivel nacional para divulgar, socializar, capacitar e implementar el presente código.

Art. 19

Los profesionales de enfermería tienen la obligación de promover, cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones

contenidas en el presente código.

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CAPITULO IX(9)

DEROGATORIA y VIGENCIA

Art. 21

Queda derogado el Código de Ética para

los Profesionales de Enfermería de El

Salvador, aprobado en junta de vigilancia,
en sesión ordinaria número 5 de fecha 07

de febrero de 2013.

Art. 22.

Queda vigente el Código deontológico
para profesionales de enfermería de el

Salvador ,un día después de su aprobación
por la junta de vigilancia de la profesión de

enfermería

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¿Preguntas?

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¡Muchas gracias!

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