
IMPUESTO A LAS VENTAS -IVA
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Jader Javier Jimenez Fernandez
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1
UNIDAD DE APRENDIZAJE: Módulo I Fundamentos Tributarios.
COMPETENCIA: CONOCER LAS CARGAS TRIBUTARIAS NACIONALES E
INTERNACIONALES
DOCENTE: JADER JAVIER JIMENEZ
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LA OBLIGACION TRIBUTARIA Y SUS ELEMENTOS.
El artículo 1o del Estatuto Tributario establece: "Origen de la obligación sustancial. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo"
Conforme con esta disposición surgen algunas características de la obligación tributaria sustancial:
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Se origina por la realización del hecho generador del impuesto. Nace de la Ley y no de los acuerdos de voluntades entre los particulares. La Ley crea un vínculo jurídico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor de la obligación queda facultado para exigirle al sujeto pasivo o deudor de la misma el pago de la obligación. La obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de dar, consistente en cancelar o pagar el tributo.
En conclusión, la obligación tributaria sustancial nace de una relación jurídica que tiene origen en la Ley, y consiste en el pago al Estado del impuesto como consecuencia de la realización del presupuesto generador del mismo.
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Generalidades del IVA
¿ Que es el IVA?
El impuesto al valor agregado –IVA– y el impuesto nacional al consumo –INC– son tributos indirectos de orden nacional que gravan el consumo de bienes y la prestación de servicios.
Estos tributos son clasificados dentro de la categoría de impuesto, pues constituyen una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo cuando se cumplen los presupuestos señalados en la ley para que se genere la obligación tributaria sin esperar una contraprestación directa.
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OBLIGACION TRIBUTARIA FORMAL
La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la .correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos. Entre las obligaciones formales se pueden citar la presentación de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios, la de llevar la contabilidad, la de suministrar información ocasional o regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc.
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ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA SUSTANCIAL.
El artículo 338 de nuestra Constitución Política establece:
"En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos..."
7
De lo expuesto se establece que los elementos de la obligación tributaria son:
Hecho Generador: Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Sujeto Activo: Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria.
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De lo expuesto se establece que los elementos de la obligación tributaria son:
Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.
Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.
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Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.
No obstante lo anterior, y como situación especial, se presenta el evento que en cierto tipo de operaciones concurren en el mismo sujeto la calidad de sujeto pasivo de Derecho y de sujeto pasivo económico; tal es el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenecen al régimen común y realizan operaciones gravadas con responsables del régimen simplificado caso en el cual el responsable del régimen común debe generar el impuesto y efectuar la retención en la fuente, vale decir que, del pago efectuado al responsable del régimen simplificado no le es detraído valor alguno por concepto de Impuesto sobre las Ventas, debiendo el responsable del régimen común asumir dicho gravamen.
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Base Gravable: Es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria.
Tarifa: Es el porcentaje o valor que aplicado a la base gravable determina el monto del impuesto que debe pagar el sujeto pasivo.
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Multiple Choice
El artículo 338 de nuestra Constitución Política establece:
En tiempo de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos o pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos...
Verdad
Falso
No se
No estoy seguros
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Multiple Choice
Hecho Generador:
Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.
No se profe
No preste atencion, profe
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Multiple Choice
Sujeto Activo:
Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.
Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria.
No preste atencion, profe
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Multiple Choice
Sujeto Pasivo:
Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Es el deudor de la obligación tributaria. En el impuesto sobre las ventas, jurídicamente el responsable es el sujeto pasivo, obligado frente al Estado al pago del impuesto.
Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria.
No preste atencion, profe
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Multiple Choice
Sujeto Pasivo Económico:
Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.
Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria.
No preste atencion, profe
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Multiple Choice
Sujeto Pasivo de Derecho:
Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.
Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.
Es el acreedor de la obligación tributaria. El Estado como acreedor del vínculo jurídico queda facultado para exigir unilateral y obligatoriamente el pago del impuesto, cuando se realiza el hecho generador; Para efectos de la administración del IVA está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como el sujeto activo de la obligación tributaria.
No preste atencion, profe
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Base gravables del IVA
La base gravable es el valor sobre el cual se debe liquidar un impuesto, en este caso, el impuesto a las ventas.
Por ejemplo, si la tarifa del Iva es del 19%, ese 19% se aplica sobre el valor que constituye la base gravable, que suponiendo sea de $1.000.0000 tendremos:
Base gravable $1.000.000
% DE IVA X19%
Valor IVA por pagar 190.000
19
Base gravables del IVA
La base gravable es el valor sobre el cual se debe liquidar un impuesto, en este caso, el impuesto a las ventas.
Por ejemplo, si la tarifa del Iva es del 19%, ese 19% se divide sobre el valor que constituye la base gravable, que suponiendo sea de $1.000.0000 IVA incluido tendremos:
Venta $1.000.000/1,19
Base gravable $1.000.000/1,19= 840.336
Valor IVA por pagar 159.664
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Multiple Choice
Por ejemplo, si la tarifa del Iva es del 19%, la base gravable, que suponiendo sea de $1.000.0000 tendremos:
Base gravable $1.000.000
% DE IVA X19%
Valor IVA por pagar 190.000
Valor IVA por pagar 195.000
Valor IVA por pagar 196.000
Valor IVA por pagar 180.000
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Multiple Choice
Por ejemplo, si la tarifa del Iva es del 19%, determine la base gravable, que suponiendo sea venta $9.000.0000 pero IVA incluido tendremos:
Base gravable = ($1.000.000/1,19 )
Base gravable = ?
Base gravable 840.336
Base gravable 195.000
Base gravable 1.000.000
Valor IVA por pagar 180.000
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Multiple Choice
Por ejemplo, si la tarifa del Iva es del 19%, la base gravable, que suponiendo sea de $1.000.0000 tendremos:
Base gravable $1.000.000
% DE IVA X19%
Valor IVA por pagar$1.436.975
Valor IVA por pagar$1.436.750
Valor IVA por pagar 1.196.0001
Valor IVA por pagar 1.180.000
UNIDAD DE APRENDIZAJE: Módulo I Fundamentos Tributarios.
COMPETENCIA: CONOCER LAS CARGAS TRIBUTARIAS NACIONALES E
INTERNACIONALES
DOCENTE: JADER JAVIER JIMENEZ
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