
TITULOS VALORES U DE C
Authored by Andrea Cano
Education, Specialty
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
El artículo 652 del Código de Comercio dispone: “La transferencia de un título valor a la orden por un medio diverso al endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se hubieran oponer al enajenante”. El citado artículo planea un supuesto de
Un error del legislador porque las obligaciones que incorporan los títulos valores son autónomas
Una situación anómala de alta probabilidad de ocurrencia en la que el instrumento negociable se transfiere por medios legítimos pero diferentes al endoso como una cesión o sucesión por causa de muerte
Un efecto claro del endoso toda vez que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Una situación típica en materia de títulos valores cuando el endoso se hace con posterioridad al vencimiento
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
Si el titulo valor tiene una forma de circulación a la orden, cuando se realice el endoso este acto jurídico requiere SIEMPRE LA MENCIÓN DEL ENDOSATARIO, esta afirmación es:
Falsa porque puede presentarse la figura del endoso al portador y el endoso en blanco.
Cierta porque el endoso siempre debe ser completo
Falsa porque la sola entrega del título valor tiene efectos de endoso.
Cierta porque la mención el endosatario es un elemento esencial del endoso
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
Son características del endoso en procuración o al cobro
Transfiere propiedad, y Constituye un mandato con representación en el cual se le presumen las facultades de disposición del derecho como recibir
No transfiere propiedad, Constituye un mandato con representación en el cual se le presumen las facultades de disposición del derecho como recibir
No Transfiere propiedad, y no constituye un mandato con representación en el cual se le presumen las facultades de disposición del derecho como recibir
Faculta únicamente para presentar para el pago
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
Son características de la letra de cambio
Es un título valor de contenido crediticio, que exige soporte documental, que circula de forma nominativa, es abstracto y le es aplicable la teoría del título valor en blanco
Es un título valor de contenido crediticio, que exige soporte documental, que circula de forma nominativa, no es abstracto y le es aplicable la teoría del título valor en blanco
Es un título valor de contenido crediticio, que exige soporte documental, que circula a través del endoso, es abstracto y no le es aplicable la teoría del título valor en blanco
Es un título valor de contenido crediticio, que exige soporte documental, que circula a través del endoso, es abstracto y le es aplicable la teoría del título valor en blanco
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
Cuando la letra de cambio se encuentra girada a cargo en términos del art. 676 del Código de Comercio esto implica
Es imposible la doctrina expresa la letra de cambio como una estructura triangular
La letra de cambio implica siempre la presencia del girado
La letra de cambio a cargo es inexistente
Que la letra de cambio nace aceptada, por lo tanto, la presentación para este acto es innecesaria y en consecuencia no caducan las acciones de regreso por falta de presentación oportuna para la aceptación
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
Con referencia al girador en la letra de cambio podría decirse lo siguiente
Es el creador del título valor quien emite la orden de pago, impone la ley de circulación y siempre se puede excusar de la aceptación y pago incorporada en el título valor
Es el obligado directo del título valor quien emite la orden de pago, impone la ley de circulación y siempre se puede excusar de la aceptación y pago incorporada en el título valor
Es el creador del título valor quien emite la orden de pago, impone la ley de circulación y siempre se obliga inexcusablemente de la aceptación y pago incorporada en el título valor
Es el obligado indirecto del título valor quien emite la orden de pago a si mismo, impone la ley de circulación y es inexcusable de la aceptación y pago incorporada en el título valor
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
1 min • 1 pt
Con relación la forma en que se hace exigible la obligación incorporada en el título valor letra de cambio podría decirse
Siempre es pagadero a su presentación o a la vista
Se hace exigible de una de cualquiera de las formas dispuestas en el artículo 673 del CCo.
De ninguna forma porque la teoría del título valor en blanco no exige que este expresa este requisito en el momento de la legitimación
Ninguna de las anteriores porque depende de la relación causal
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