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Sentencia SU 080 - Ley 1542

Authored by MAURICIO MARIN

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Sentencia SU 080 - Ley 1542
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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

DANIEL PREGUNTA:

Respecto de la sentencia de segunda instancia, la cual fue objeto de revisión por parte de La Corte Constitucional, la demandante afirmó la existencia de los defectos sustantivo y fáctico sobre los cuales sustentó la procedencia de la tutela contra sentencia judicial. La razón expuesta por la parte actora fue:

Porque el juez de segunda instancia no encontró culpable al demandado en el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico.

Por no acceder a lo demandado, argumentando razones de insuficiencia probatoria.

Por el juez de segunda instancia no encontrar acreditados los requisitos para acceder a la apelación por parte de la demandante.

Por determinar, el juez de segunda instancia, que no se debía condenar al demandado a pagar cuota alimentaria, pese a que se le encontró culpable dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico.

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

VALERY PREGUNTA

De acuerdo a la sentencia SU-080/2020 los defectos sustantivos y fácticos se presentaron porque:

No se valoró la necesidad de alimentos que tenían los hijos de los cónyuges.

Se consideró que la prestación alimentaria que solicitaba la accionante, no era una prestación indemnizatoria ya que la fuente de los alimentos es una obligación y no un daño.

Se valoraron pruebas extrajudiciales allegadas por familiares del demandado.

Aunque se probara que la accionante no contaba con capacidad económica, se le negó los alimentos por parte de su cónyuge.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

DANIELA PREGUNTA:

Cuando se habla de los estereotipos en la violencia contra la mujer, estos cumplen el siguiente papel:

Se constituyen en una barrera para las mujeres, cuando se les imponen unas funciones y posición en las relaciones sociales y familiares que las deja en desventaja.

Ayudan al orden de las estructuras sociales porque cada persona tiene definido su rol en razón de su género.

Son la base para que cada persona pueda desarrollar su proyecto de vida de la manera que mejor le parece.

Reducen las manifestaciones de violencia porque las mujeres toman su lugar y deben quedarse en él.

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

VALERIA PREGUNTA:

Según la sentencia de la Dra. Conto, cuál de estas NO es una característica de la violencia de género:

La causa de esta violencia se basa en la desigualdad histórica y universal, que ha situado en una posición de subordinación a las mujeres respecto a los hombres.

Supone falta de cuidado y de diligencia por parte de quién ejerce la violencia, independientemente si es hombre o mujer.

Implica una generalidad ya que esta violencia se ejerce en todos los ámbitos de la vida por ejemplo pareja, familia, trabajo, economía, cultura política, religión, etc.

Es una violencia que ejercen los hombres sobre las mujeres.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

JAVIER PREGUNTA:

La Corte Constitucional entiende que cuándo se analiza con perspectiva de género los casos concretos dónde son parte mujeres afectadas o víctimas:

No implica una actuación parcializada del juez en su favor; reclama, al contrario, su independencia e imparcialidad.

Comporta la necesidad de que su juicio no perpetúe estereotipos de género discriminatorios.

La actuación del juez al analizar una problemática como la de la violencia contra la mujer, exige un abordaje multinivel.

Todas las anteriores

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

SARA MARÍA PREGUNTA:

El literal g) del artículo 7 de la Convención de Belem do Pará determina lo siguiente:

[los estados parte deben llevar a cabo lo siguiente... ]

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

En la sentencia esta norma hizo parte de la argumentación de La accionante y la Corte trajo a colación la norma a lo largo de la sentencia. Respecto de esta norma, ¿la Corte determinó que lo ahí establecido es de obligatorio cumplimiento para Colombia?

No, ya que el estado colombiano no ha ratificado la Convención de Belem Do Pará

No, ya que implicaría reconocer la responsabilidad civil en temas de familia.

Si, ya que la Convención obliga a los Estados parte (como Colombia) a garantizar el establecimiento de herramientas necesarias para la erradicación de la violencia hacia la mujer.

Si, ya que la normativa consagra la responsabilidad civil para asuntos de derecho de familia.

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

3 mins • 1 pt

SARA LUCIA C PREGUNTA:

En la sentencia nombran dos artículos de la Constitución de manera principal como fundamentos de la protección a la mujer. ¿Cuáles son?

Artículo 42 protección integral a la familia, y artículo 43 igualdad de derechos y oportunidades para la mujer.

Artículo 1. Colombia como Estado social de derecho, y artículo 2 de los fines esenciales del estado

Artículo 13 de la igualdad y la protección, y artículo 42 protección integral de la familia

Artículo 93 sobre los tratados internacionales, y artículo 43 igualdad de derechos y oportunidades para la mujer.

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