En un fallo de la corte constitucional se lee: “La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios que sean el resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio sean o no lucrativas; se sujetaran al pago de tazas retributivas".
Por las consecuencias nocivas de las actividades expuestas, la corte pretende con este fallo: