
Baloratio I - Teoría General del Proceso
Authored by Rosario Arriola Ascorbe
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
1. El principio tantum devolutum quantum appellatum significa:
a) El tribunal de apelaciones puede pronunciarse sobre hechos no alegados por las partes.
b) El tribunal de mérito puede fundamentar su fallo en temas que no han sido materia de contradictorio.
c) El tribunal de apelación puede pronunciarse sobre hechos que no hayan sido alegados por las partes, cuando estos se hayan presentado de manera extemporánea.
d) Los agravios expresados en los recursos impugnatorios van a definir y limitar el pronunciamiento del tribunal revisor, siempre que hayan sido planteados de manera oportuna.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
2. El recurso de reposición, en nuestra legislación:
a) Es un recurso propio ordinario.
b) Es un recurso impropio ordinario
c) Es un recurso propio extraordinario.
d) Es un recurso impropio extraordinario.
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
3. De las siguientes alternativas, marque la respuesta correcta respecto a los efectos de la cosa juzgada:
a) La eficacia negativa de la cosa juzgada consiste en que, entre el primer y el segundo proceso, existen elementos comunes que al ser resueltos por el primero con la calidad de cosa juzgada, vinculan al órgano jurisdiccional del segundo proceso.
b) La eficacia positiva de la cosa juzgada, o conocida también como la garantía ne bis in idem, es de usual aplicación en los procesos penales.
c) Para la configuración de la eficacia positiva de la cosa juzgada se exige la existencia de identidad de procesos, requisitos que no se presentan entre el primer y segundo proceso.
d) La eficacia positiva de la cosa juzgada consiste en que, entre el primer y el segundo proceso, existen elementos comunes que al ser resueltos por el primero con la calidad de cosa juzgada, vinculan a la sala en el segundo proceso; por tanto, en el segundo proceso no podría resolverse en contra de lo que se resolvió en el primer proceso, siempre y cuando conste en el expediente la sentencia de vista que declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico.
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
4. El proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva tiene por objeto exclusivo la revisión de la legalidad y el cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite. Es competente:
a) El juez especializado en lo civil.
b) El juez especializado en lo contencioso administrativo.
c) Las salas de la corte superior.
d) Las salas de la corte suprema.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
5. ¿En qué momento se puede interponer la medida cautelar?
a) Antes de iniciar el proceso.
b) Antes de concluir el proceso.
c) Antes del proceso y luego de iniciado este.
d) a y c son falsas.
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
6. Juan y María contraen matrimonio civil y, por incompatibilidad de caracteres, deciden poner fin al vínculo matrimonial después de transcurrido un año de celebrado. Al no ponerse de acuerdo en la propuesta de convenio, María decide interponer la demanda de separación de cuerpos por causal. Sobre la separación de cuerpos por causal:
a) Su trámite corresponde a la vía procedimental del proceso contencioso.
b) Procede la acumulación objetiva de pretensiones, tenencia, régimen de visitas, alimentos, liquidación de sociedad de gananciales, por tratarse de pretensiones que se tramitan en la misma vía procedimental.
c) El trámite solo procede por impulso del proceso de oficio.
d) Su trámite corresponde a la vía procedimental del proceso de conocimiento.
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
45 sec • 1 pt
7.- Al momento de dictar una medida cautelar, el juez debe apreciar:
a) La verosimilitud del derecho invocado, la razonabilidad de la medida y la necesidad de la emisión de una decisión preventiva
b) La verosimilitud del derecho invocado y la irrazonabilidad de la medida.
c) La razonabilidad de la medida y la necesidad de la emisión de una decisión preventiva.
d) La verosimilitud del derecho invocado y la necesidad de la emisión de una decisión preventiva.
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