lee los siguientes artículos de la Constitución política de la República de Chile y explica por escrito de que manera resguardan que se cumpla el Estado de derecho en Chile.
EL ESTADO DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
“ARTÍCULO 5°, INCISO 2°
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 6°
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
ARTÍCULO 7°
Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.
Constitución Política de la República de Chile, artículos 5,6 y 7
De qué manera estos tres artículos resguardan que se cumpla el Estado de Derecho en Chile