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LABORAL

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Camila Cuadros Guanare

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116 questions

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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

A. N, menor de 18 años, hija de crianza de la señora I. T., solicita pensión de sobreviviente, pero le fue negada por la Administradora de Fondo de Pensiones, bajo el supuesto de que no es hija ni biológica ni adoptiva de la causante. Esta negativa, bajo los principios constitucionales, resulta ser

1. restrictiva y desconocedora de los principios de protección efectiva de la seguridad social.

2. discriminatoria pues solo comprendería a los hijos consanguíneos y adoptivos.

3. violatoria del concepto de familia, ya que no se debe concebir por una característica formal, sino por las relaciones materiales en las que se consolidan lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia.

4. ajustada a derecho porque la Ley 797 de 2003 establece que los hijos son los biológicos y adoptivos y no existe interpretación extensiva.

Si las afirmaciones 1, 2 y 3 son las únicas correctas, marque B

Si la afirmación 4 es la única correcta, marque C

Si todas las afirmaciones son correctas, marque D

Si las afirmaciones 1 y 2 son las únicas correctas, marque A

2.

MULTIPLE SELECT QUESTION

1 min • 1 pt

La Corte Constitucional ha señalado que: “Entre otras formas de composición familiar que se vislumbran en la sociedad actual se denotan las originadas en cabeza de una pareja, surgida como fruto del matrimonio o de una unión marital de hecho, cuya diferencia radica en la formalización exigida por el matrimonio, ambas tienen iguales derechos y obligaciones, y pueden o no estar conformadas por descendientes. También existen las familias derivadas de la adopción, nacidas en un vínculo jurídico que permite “prohijar como hijo legítimo a quien no lo es por lazos de la sangre”; las familias de crianza, que surgen cuando “un menor ha sido separado de su familia biológica y cuidado por una familia distinta durante un período de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrollado vínculos afectivos entre este y los integrantes de dicha familia” ; las familias monoparentales, conformadas por un solo progenitor y sus hijos y las familias ensambladas”. En el caso de A. N, hija de crianza de I. T, a quien le fue negada la pensión de sobreviviente por interpretación restringida de las normas de seguridad social, usted considera que el principio constitucional vulnerado fue

A. el mínimo vital y móvil, pues se le niega el derecho pensional de una menor de 18 años con

dependencia económica.

B. el indubio pro-operario, por no considerar la interpretación más favorable de las fuentes

formales del derecho

C. el derecho al trabajo porque A. tendría que trabajar para cubrir su congrua subsistencia

D. los derechos de las mujeres a un trato igualitario frente a los derechos pensionales.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

3. La señora I. T. solicitó la pensión especial de vejez por hijo inválido (C.N.T.) y la Administradora de Pensiones la negó porque no es madre cabeza de familia. Esta negativa vulnera derechos y principios constitucionales porque

1. la finalidad de la prestación especial de vejez se concreta en que el padre o la madre pueda abstenerse de continuar laborando a fin de dedicarse al cuidado del hijo en condición de

discapacidad y de esta manera, propender por los intereses de este, quien resulta ser un sujeto de especial protección

2. a la afiliada no se le ve sesgada su posibilidad de acceder a una pensión de vejez que le permita cumplir de manera digna con sus obligaciones familiares y alimentarias.

3. el beneficio especial se otorga con el fin de que la madre o el padre de un hijo con un grado alto de vulnerabilidad pueda compensar, mediante el cuidado personal, sus insuficiencias y colaborarle en el proceso de rehabilitación

4. esta prestación tiende a favorecer a las personas afectadas por una minusvalía, quienes merecen una especial protección conforme lo ordenan las disposiciones constitucionales y las obligaciones internacionales adquiridas por Colombia.

Si las afirmaciones 1 y 2 son las únicas correctas, marque A

Si las afirmaciones 1, 2 y 3 son las únicas correctas, marque B

Si la afirmación 4 es la única correcta, marque C

Si todas las afirmaciones son correctas, marque D

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

4. C. N. T, quien sufre acondroplastia severa con anomalías estructurales del sistema nervioso central, crisis epilépticas e hipoacusia, requiere la atención domiciliaria con el apoyo de profesionales, técnicos o auxiliares del área de salud y la EPS le ha negado la atención. Usted como abogado interpone la acción de tutela y la fundamenta principalmente en que

A. las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional y tienen derecho a una protección reforzada en salud, en atención a su condición de debilidad manifiesta.

B. la atención en salud no debe ser limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.

C. las personas con discapacidad presentan una mayor vulnerabilidad, la que se evidencia en la fragilidad y el deterioro continuo de su cuerpo y su salud.

D. el Estado está en la responsabilidad de cuidar, proteger y brindarles un entorno digno y seguro a las personas en condición de discapacidad.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

5. Los padres de C. N. T. nunca se preocuparon por la calificación de pérdida de capacidad laboral de este y fue con la muerte de I. T (madre) que se procedió con la calificación obteniendo el 67% de PLC, pero la fecha de estructuración fue posterior al fallecimiento. Usted como juez/a

A. deniega el derecho pensional porque el hijo debió haber acreditado su condición de invalidez con fecha de estructuración anterior al fallecimiento de I.T., tal como lo dispone la ley interna nacional.

B. deniega el derecho pensional porque no acredita la dependencia económica ya que I.T.no era madre cabeza de familia, de conformidad con la ley y preceptos constitucionales.

C. conceder el derecho pensional porque la ley en ningún momento establece que la fecha de estructuración debe ser anterior a la fecha de fallecimiento del causante.

D. conceder el derecho pensional que le impiden al hijo lograr independencia económica como quiera que la negativa a la prestación, desde la fecha posterior a la declaratoria de la invalidez vulnera derecho y principios Constitucionales.

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

Caso Laboral N.° 1:

Juan Pérez viene ejecutando un contrato de trabajo a término fijo, en el cual se pactó como fecha de expiración el 25 de noviembre de 2023. El empleador tiene la intención de dar por terminado el contrato de trabajo a partir del 25 de noviembre de 2023, de manera legal y sin que le implique ninguna consecuencia jurídica en su contra.

6. Frente al enunciado anterior, la conducta que debe asumir el empleador para que se produzca la terminación definitiva y legal del contrato de trabajo es:

a) El contrato referido termina en forma automática el día 25 de noviembre de 2023 y en tal sentido, el empleador solo debe esperar la fecha de expiración.

b) El empleador debe comunicar, con no menos de 30 (treinta) días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato.

c) El empleador debe comunicar, con menos de 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato.

d) El empleador debe comunicar exclusivamente, con 30 días de antelación a la expiración del plazo contratado, su intención de no renovar el contrato.

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

7. La consecuencia jurídica para el empleador, en el evento que este no realice el preaviso de terminación del contrato referido en forma legal es que

a) el contrato se renovará automáticamente por 6 meses.

b) el empleador deberá cancelar al trabajador indemnización por despido injusto

c) el contrato se prorrogará por un término igual al inicialmente pactado.

d) el contrato de trabajo expira y el empleador debe pagar al trabajador una indemnización equivalente a 45 días de salario.

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