A. N, menor de 18 años, hija de crianza de la señora I. T., solicita pensión de sobreviviente, pero le fue negada por la Administradora de Fondo de Pensiones, bajo el supuesto de que no es hija ni biológica ni adoptiva de la causante. Esta negativa, bajo los principios constitucionales, resulta ser
1. restrictiva y desconocedora de los principios de protección efectiva de la seguridad social.
2. discriminatoria pues solo comprendería a los hijos consanguíneos y adoptivos.
3. violatoria del concepto de familia, ya que no se debe concebir por una característica formal, sino por las relaciones materiales en las que se consolidan lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia.
4. ajustada a derecho porque la Ley 797 de 2003 establece que los hijos son los biológicos y adoptivos y no existe interpretación extensiva.