
OBLIGACIONES II (2DA RONDA)
Authored by SANDRA MILENA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
Science
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
16) ACTIVIDAD: el grupo realizará un cuadro con 3 ejemplos de OBLIGACIONES FUNGIBLES - NO FUNGIBLES / CONSUMIBLES - NO CONSUMIBLES
CASO: Antonio, pintor de reconocida trayectoria en el campo de las obras de arte y gran especialista en la materia, fue contratado por Diego, que también es reconocido en el medio de las obras de arte, la idea era que Antonio utilizará una técnica especial en mostacilla en una obra denominada "un cuadro de Goya - la maja vestida" , pagando por él un precio en consonancia con la catalogación del cuadro. Posteriormente a la venta, se pone en cuestión la autenticidad del cuadro y finalmente queda demostrado que el cuadro no era de pintado por Antonio sino por su pupilo Ronald. ¿Qué puede hacer Diego frente a este caso y usted como abogad@ como lo resolvería? ¿de que obligación estamos hablando fungible - no fungible? ¡Ante que contrato estamos (realizar un análisis del caso) (solo encontrará la respuesta del caso)
NOTA: Diferenciar rescindir y resolver un contrato
por favor realizar la clasificación del contrato en sus apuntes. Se le consulta ante esta circunstancia, Antonio acude a ustedes para que le asesoren los derechos que le asisten, si es que tiene algún derecho, y de ser así, cómo puede ejercitarlo. Y deberá analizar si estamos ante el panorama de la nulidad o la anulabilidad.
A) Antonio lo único que puede hacer es solicitar la anulabilidad del contrato, en un plazo de 4 años desde su consumación, con base en el ARTICULO 1750. <PLAZOS PARA INTERPONER LA ACCION RESCISION>. El plazo para pedir la rescisión durara cuatro años. Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contara el cuatrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad. Importante revisar que en el presente caso, el error pudo ser evitado por el comprador con emplear la más normal diligencia, al ser persona perita en este tipo de obras de arte y en el pintor del cuadro
B) Antonio podrá invocar una acción redhibitoria del contrato, con sustento en ARTÍCULO 1750. PLAZOS PARA INTERPONER LA ACCIÓN DE RESCISIÓN. El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.
C) Antonio podrá invocar una acción pauliana, con fundamento en el ARTÍCULO 1750. PLAZOS PARA INTERPONER LA ACCIÓN DE RESCISIÓN. El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.
D) Antonio podrá invocar una acción oblicua, con referencia al ARTÍCULO 1750. PLAZOS PARA INTERPONER LA ACCIÓN DE RESCISIÓN. El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años. Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.
Answer explanation
Explicación: En la rescisión es el propio contrato el que no produce los efectos adecuados, mientras que, en la resolución, es una de las partes contratantes la que incumple con sus obligaciones.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
17) CASO: Los esposos Doña Yolanda y Don Isidro donaron a su hijo Don Casiano, que aceptó en la misma escritura pública, un caserío compuesto por 31 fincas y casas, con reserva del derecho de usufructo vitalicio sobre dichos bienes, y obligación del donatario de prestar a sus padres todo tipo de alimentos en sentido amplio en su vejez. En la escritura pública de donación se pactó también lo siguiente: (reflexionar sobre el tipo de obligaciones - condición o plazo) a).- El donatario y sus padres vivirán, como hasta ahora, en una misma casa, constituyendo una sociedad civil familiar, suministrándose mutuamente alimentos en toda la medida y extensión que determina la legislación vigente, trabajando todos en las faenas agrícolas que requieran los bienes donados y a que se dedican en la medida de sus energías, y administrándolos el donatario y su padre con mutuo reconocimiento y aprobación, b) y por muerte de uno de los dos, su mujer doña Yolanda , guardando los jóvenes a los padres el respeto y consideración debidos. - escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos- c) En caso de discordia que hiciese forzosa la separación de la vida en común entre el donatario y sus padres, se disolverá la sociedad familiar constituida y quedará resuelta y sin efecto esta donación. d) Fallecido Don Isidro, las relaciones entre madre e hijo, y entre Don Casiano y otros hermanos también convivientes en el caserío, se fueron deteriorando progresivamente, hasta el punto de mediar entre los hermanos, e incluso entre don Casiano y su madre Doña Yolanda, denuncias penales por daños y amenazas, y máxime cuando se quiso parcelar el terreno y venderlo para una parcelación que se considera "ilegal" por lo que se planteó la imposibilidad de continuar juntos en la cohabitación familiar. Se le consulta Doña Yolanda quiere privar de eficacia a la donación y recuperar su patrimonio, pues entiende que Don Casiano no ha cumplido.
NOTA: ACTIVIDAD el estudiante deberá explicar que es el USUFRUCTO y sus clases
Explicar indignad para heredar y las consecuencias civiles y penales de una parcelación ilegal / adicional a ello revisar si existe o no un vicio del consentimiento y su consecuencia inmediata. (encontrará la respuesta del caso, la actividad será valorada en el TALLER)
A) Deberá usted expresarle a doña Yolanda que es viable ejercer el contenido del ARTICULO 1460. <DONACION A PLAZO O BAJO CONDICION>. La donación a plazo o bajo condición no producirá efecto alguno, si no constare por escritura privada o pública en que se exprese la condición o plazo; y serán necesarias en ella la escritura pública y la insinuación e inscripción en los mismos términos que para las donaciones de presente. Una vez transcurrido el término de 4 años la acción de nulidad prescribe, y la prescripción es una de las excepciones que se pueden interponer en una acción de nulidad.
B) Deberá usted expresarle a doña Yolanda que es viable ejercer el contenido del ARTICULO 1463. <DONACIONES EN LAS CAPITULACIONES>. Las donaciones que, con los requisitos debidos, se hagan los esposos uno a otro en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.Una vez transcurrido el término de 4 años la acción de nulidad prescribe, y la prescripción es una de las excepciones que se pueden interponer en una acción de nulidad.
C) Deberá usted expresarle a doña Yolanda que es viable ejercer el contenido del ARTÍCULO 1457. <DONACION DE INMUEBLES>. No valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos. Una vez transcurrido el término de 4 años la acción de nulidad prescribe, y la prescripción es una de las excepciones que se pueden interponer en una acción de nulidad.
Answer explanation
Es un acuerdo a través del cual el propietario de bienes muebles o inmuebles, da a un usufructuario el derecho de disfrutar de sus bienes con el compromiso de mantener sus facultades intactas.
El usufructo es un derecho real que permite gozar de un bien o cosa ajena a cargo de restituirla luego, y en Colombia está regulado por el Código Civil a partir del artículo 823.
Usufructo.
La Real Academia de la Lengua Española define el usufruto como el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos.
En el usufructo, la persona que goza de ese derecho puede usar, gozar o disfrutar de un bien que no le pertenece, con el compromiso de conservarlo y restituirlo a su dueño cuando se extinga el derecho de usufructo.
Por consiguiente, el usufructuario, persona titular del derecho de usufructo, es apenas el tenedor de la cosa, bien o propiedad, lo que impide que pueda tenerla en calidad de posesión, siendo un mero tenedor.
link: https://red.uexternado.edu.co/usufructo-uso-y-habitacion-en-colombia
USUFRUCTO Y SUS CLASES:
Usufructo vitalicio: Este usufructo dura mientras viva el usufructuario.
Usufructo temporal: Este usufructo se establece por un período de tiempo determinado.
Usufructo voluntario: Este usufructo se establece por voluntad de las partes, a través de un contrato o testamento.
Usufructo legal: Este usufructo se establece por disposición de la ley, como por ejemplo el derecho de usufructo del cónyuge viudo.
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
18) CASO A: Dos individuos desean intercambiar sus autos y para ello recurren a la --------------, transfiriendo cada uno su propiedad por la del otro.
CASO B: Un par de músicos quieren intercambiar sus guitarras. Uno de ellos considera oportuno realizar el intercambio y recibir adicionalmente una compensación monetaria por su guitarra, ya que es más costosa que la otra. Estas personas emplean la para llevar a cabo dicho intercambio, de forma que el sujeto con la guitarra más costosa, además del traspaso de propiedad del bien, recibe una compensación monetaria equivalente a un quinto del valor total de su guitarra. ------------
CASO C: En una tienda distribuidora de implementos de astronomía, una persona lleva un viejo y potente telescopio con el objetivo de intercambiarlo por equipos de astronomía. Para ello, mediante un acuerdo con el dueño de la tienda, acuerdan----------------------el telescopio por un par de binoculares y una linterna de luz roja. (NOTA diferenciar las 3 opciones de respuesta con 1 ejemplo)
CONSULTA: se trata de un contrato de ¿ ? Clasificar el contrato y explicarlo con sus propias características.
El estudiante debe explicar LESIÓN ENORME y cuando aplica
CONTROL DE LECTURA: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SC948-2022-2018-00227-01_1.pdf
CONTROL DE LECTURA # 02 https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/110/07001-23-31-000-2000-00262-01(22307).pdf
A) los 3 casos corresponden a Permuta "cambio de una cosa por otra"
B) los 3 casos corresponden a "Prenda" derecho real de garantía que se puede constituir sobre determinados bienes de una persona que se obliga como deudor
C) los 3 casos corresponde a "anticresis" Un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
19) El día 15 de Enero de 2020 María presta a Lourdes la cantidad de $9.000.000 (nueve millones de pesos mcte) que deberá devolverle en el plazo de 2 años. Pero ante la eventualidad de que no pueda hacerlo pues sus negocios en los últimos meses no están siendo rentables decide con Lourdes afianzar la obligación de pago del préstamo nombrando como fiadora a Isabel que acepta. en el año 2022 Lourdes es declarada insolvente e inicia el proceso respectivo (creación que llegó con la Ley 1564 de 2012). Llegado el momento del pago, Lourdes no lo efectúa por lo que María se dirige a Isabel para que lo lleve a cabo. (¿podría decirse que se trata de una obligación facultativa autorizada?
Consulta: - de que contrato estamos hablando - se debe clasificar y explicar la diferencia entre fiador - deudor solidario ¿Está obligada Isabel a satisfacer la cantidad debida? ¿Puede ejercitar el beneficio de excusión? 2 en este caso se define por la doctrina como el rubro de la obligación es donde se generan las cargas y las facultades de los sujetos que participan en la obligación / vínculo jurídico, contractual o de carácter legal entre dos o más partes y se denomina frente a los elementos del contrato
El grupo deberá clasificar el contrato de mutuo y el contrato de fianza y realizar la respectiva clasificación
LINK: https://intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/5467/129287.pdf?
sequence=1&isAllowed=y#:~:text=Se%20trata%20de%20un%20solo,la%20voluntad%20del%20deudor%20fiado.
A) Al haber aceptado Isabel ser fiadora de Lourdes, está obligado a satisfacer su deuda con María. En este sentido indicar que el contrato de fianza es el acuerdo contractual celebrado entre fiador y acreedor, en cuya virtud aquél asume la obligación de asegurar el cumplimiento de la obligación del deudor principal, cuyo conocimiento y consentimiento no son necesarios para la validez del acuerdo. Respecto a la segunda pregunta, Isabel no pude ejercitar el beneficio de excusión por haber sido Lourdes y el segundo concepto se refiere a los Sujetos
B) Al haber aceptado Isabel ser fiadora de Lourdes, debe ejecutar el beneficio de excusión y no está obligada a satisfacer su deuda con María. En este sentido indicar que el contrato de fianza es el acuerdo contractual celebrado entre fiador y acreedor y el consentimiento es necesario para la validez del acuerdo. Respecto a la segunda pregunta, Isabel no pude ejercitar el beneficio de excusión por haber sido Lourdes y frente al segundo interrogante obedece al concepto de Objeto
C) Al haber aceptado Isabel ser fiadora de Lourdes, está obligada a satisfacer su deuda con María. En este sentido indicar que el contrato de fianza es el acuerdo contractual celebrado entre fiador y acreedor, en cuya virtud aquél asume la obligación de asegurar el cumplimiento de la obligación del deudor principal, cuyo conocimiento y consentimiento no son necesarios para la validez del acuerdo. Respecto a la segunda pregunta, Isabel no pude ejercitar el beneficio de excusión por haber sido Lourdes declarado en insolvencia y frente al segundo interrogante se refiere Relación jurídica
D) Al haber aceptado Isabel ser fiadora de Lourdes, debe ejecutar el beneficio de excusión y no está obligada a satisfacer su deuda con María. En este sentido indicar que el contrato de fianza es el acuerdo contractual celebrado entre fiador y acreedor y el consentimiento es necesario para la validez del acuerdo. Respecto a la segunda pregunta, Isabel no pude ejercitar el beneficio de excusión por haber sido Lourdes y frente al segundo interrogante obedece al concepto de consentimiento
Answer explanation
19) El día 15 de Enero de 2020 María presta a Lourdes la cantidad de $9.000.000 (nueve millones de pesos mcte) que deberá devolverle en el plazo de 2 años. Pero ante la eventualidad de que no pueda hacerlo pues sus negocios en los últimos meses no están siendo rentables decide con Lourdes afianzar la obligación de pago del préstamo nombrando como fiadora a Isabel que acepta. en el año 2022 Lourdes es declarada insolvente e inicia el proceso respectivo (creación que llegó con la Ley 1564 de 2012). Llegado el momento del pago, Lourdes no lo efectúa por lo que María se dirige a Isabel para que lo lleve a cabo.
Consulta: ¿Está obligada Isabel a satisfacer la cantidad debida? ¿Puede ejercitar el beneficio de excusión? 2 en este caso se define por la doctrina como el rubro de la obligación es donde se generan las cargas y las facultades de los sujetos que participan en la obligación / vínculo jurídico, contractual o de carácter legal entre dos o más partes y se denomina frente a los elementos del contrato
El estudiante deberá explicar el concepto de fianza y realizar la respectiva clasificación del mismo
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
20) Artículo 1741 C.C Gabriel Omar cede en comodato por dos años un inmueble a Claudio Paul para que lo utilice como vivienda. Algunos meses después, Gabriel Omar descubre que Claudio Paul ha establecido -en el inmueble dado en comodato- un establecimiento comercial. A raíz de esto, le solicita a Claudio Paul que le devuelva la propiedad; pero Claudio Paul le envía un informe pericial hecho por un arquitecto que demuestra que el destino que él ha dispuesto en nada perjudica al inmueble: DIFERENCIA : entre comodato - arrendamiento y leasing (punto extra renting) (1 ejemplo de cada uno)
¿Puede por ello Claudio Paul negarse a restituir el inmueble a Gabriel Omar? Sustente
control de lectura: https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05129310300120190027401.pdf
A) falso, En el contrato de comodato, no se constituye como una de las obligaciones que asume el comodatario, conforme al art. 2202, el destino del mismo era para vivienda. Ante esta situación, Gabriel Omar respaldándose jurídicamente en lo establecido por el código en el art. 2202 podrá solicitar la restitución anticipada de la propiedad
B) verdadero, En el contrato de comodato, una de las obligaciones que asume el comodatario, conforme al art. 2202, es a usar la cosa conforme al destino convenido. En el caso planteado, al momento de celebrar el contrato, el destino del mismo era para vivienda. Ante esta situación, Gabriel Omar respaldándose jurídicamente en lo establecido por el código en el art. 2202 podrá solicitar la restitución anticipada de la propiedad
Answer explanation
TESIS: La legislación colombiana se ha ocupado de definir el comodato o préstamo de uso, las responsabilidades de las partes y sus modalidades, en el título XXIX del Código Civil. (…) el artículo 2219 precisa que este se denomina comodato precario “cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución”. (…) en el artículo 2220 del Código Civil se define el contrato de comodato o préstamo de uso como aquel en que “una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especia mueble o raíz, para que haga uso de ella (…)”; sin que de forma alguna se condicione la realización de tal contrato, exclusivamente, por quien ostenta la titularidad del derecho de dominio. En respaldo de lo anterior, el artículo 2213 de la misma codificación establece los efectos del comodato de cosa ajena, sin disponer en forma alguna que dicho contrato carezca de validez, sino que, exclusivamente, refiere las acciones que tiene el comodatario contra el comodante cuando el dueño reclamare la cosa antes de terminar este. Y, asimismo, el artículo 2208 establece que el comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante. (…). Del artículo 2220 se deduce que los elementos del contrato son esencialmente i) la entrega de un bien mueble o raíz, que para el caso se encuentra plenamente acreditado (…) ; ii) que sea a título gratuito, como quedó demostrado cuando el demandado afirmó que no pagaba nada por el uso de los bienes, ni rendía cuenta alguna a los demandantes, y que tampoco tenía a cargo compartir con aquellos los frutos del bien; y iii) un acuerdo de voluntades, lo que quedó probado con las declaraciones de las partes, y no siendo probado el presunto contrato de trabajo alegado por el demandado. En lo que respecta a los trabajos de mantenimiento y cuidado de los bienes (…) la Sala considera que son labores propias del comodante, quien se encuentra en la obligación de cuidar de los bienes que le son entregados en comodato, sin que por ello se constituya en un contrato diferente, máxime que no se acreditó nada en ese sentido. (…). En lo referente a la falta de valoración del interés de las partes en el proceso como motivo para restar credibilidad e imparcialidad a sus afirmaciones, basta advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 del CGP, dichos criterios deben ser valorados por el juez con respecto a las personas que rinden testimonio en el proceso; pero en forma alguna pueden afectar directamente a las partes, en tanto resulta de la naturaleza de la pretensión que estas persigan sus intereses, aun si son netamente económicos, y sin que por ello deba restarse credibilidad a sus dichos. Carece entonces de sustento el reparo en este sentido.
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
21) La tía Marimar dona a su sobrino un inmueble de los tantos que ella tenía, de manera tal que la donación no puede tornarse inoficiosa. Transcurridos unos meses de esto, la tía Marimar le cuenta a su hija que el sobrino antes nombrado la ha injuriado gravemente, y que por ello piensa revocar la donación que le hizo. Para asesorarse acerca de sus planes, hace una cita con usted que es su abogad@ para la semana siguiente, pero lamentablemente fallece, se rumora que fue producto de la tristeza por lo dicho por su sobrino injuria que fue publica (investigar si tiene consecuencias penales) antes de entrevistarse con usted como profesional del derecho:
Lectura = https://www.ramajudicial.gov.co/documents/9533918/27334212/5.NULIDAD+ABSOLUTA+DE+LA+DONACI%C3%93N-.pdf/e9418457-e324-42ac-84af-5cdeec395ce3 (control de lectura con ficha técnica) NULIDAD ABSOLUTA DE DONACIÓN
¿Puede revocarse la donación de la Tia Marimar? ¿Puede hacer algo al respecto su hija y única heredera?
Diferenciar revocatoria, rescisión y resolución del contrato en el cuerpo del taller
A) Verdadero, En el caso planteado, la revocación podría llevarse a cabo por la Tía Marimar por “ingratitud del donatario” ya que según ella afirmaba la habría injuriado gravemente y esto se encuentra estipulado en el art. 1486 como causal justificada para revocación de donación. Para ello, la Tía Marimar debería haber probado la injuria a la cual hacía referencia y que la misma le era imputable a su sobrino. Comprobado el hecho se da por revocada la donación. Frente a la legitimación se presenta un inconveniente que se desprende del contenido del articulo 1488 la acción que se le concede por el artículo 1485, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado.
B) Falso, En el caso planteado, la revocación no podría llevarse a cabo por la Tía Marimar pues no se ha configurado “ingratitud del donatario” ya que según ella afirmaba la habría injuriado gravemente y esto se encuentra estipulado en el art. 1486 como causal justificada para revocación de donación. Para ello, la Tía Marimar debería haber probado la injuria a la cual hacía referencia y que la misma le era imputable a su sobrino. Comprobado el hecho se da por revocada la donación. Frente a la legitimación se presenta un inconveniente que se desprende del contenido del articulo 1488 la acción que se le concede por el artículo 1485, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado.
Answer explanation
En algunos casos, las donaciones se pueden revocar, escindir, impugnar o solicitar la nulidad absoluta o relativa de la misma.
El donante puede revocar la donación lo que puede hacer ante notario, porque es un acto propio del donante, tal como lo es hacer la donación, pero debe hacerse antes de que la donación haya sido aceptada por el donatario según el artículo 1649 del Código Civil.
Revocación de la donación.
Una de las características del contrato de donación es que, en principio, es irrevocable; es decir, que su naturaleza es la de ser irrevocable, como lo expresa el artículo 1443 del Código Civil.
La donación solo puede ser revocada por el donante o por los herederos de este en caso de que el donante haya fallecido.
También se puede anular, que es un acto distinto a la revocación, en razón de que la revocación la hace el donante, mientras que la nulidad la declara un juez.
Casos en que procede la revocación de la donación.
Básicamente, el donante puede revocar la donación en los siguientes casos:
Por cualquier causa antes de la notificación de la aceptación de la donación.
Cuando el donatario ha incurrido en ingratitud para con el donante.
Para que la donación surta efecto, se requiere que el donatario acepte la donación, pues también puede rechazarla, y mientras esa aceptación no haya sucedido y notificado, la donación puede ser revocada al tenor del artículo 1469 del Código Civil Colombiano:
«Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio.»
Cuando la ley señala que el donante puede revocarla a su arbitrio, está significando que no se requieren condiciones o requisitos, sino la plena voluntad del donante.
Respecto a la revocación por ingratitud, es una posibilidad contemplada en el artículo 1485 del Código Civil, que en su segundo inciso precisa lo que es la ingratitud:
«Se entiende por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario que le hiciere indigno de heredar al donante.»
Esta revocación procede incluso luego de acceptada la donación, y las causales son las mismas que aplican en la indignidad para heredar, señaladas en el artículo 1025 del Código Civil.
¿Quién puede revocar una donación?
Quien otorga la donación es quien puede revocarla, es decir, el donante.
Recordemos que el acto de revocar la donación es distinto a la nulidad, pues esta última le compete al juez declararla, mientras que la revocación es un acto propio del donante.
Casos en que se puede rescindir una donación.
Una donación puede ser revocada o rescindida, dos conceptos diferentes, y cada uno señala las causales que las hacen procedentes.
La donación puede ser rescindida en los siguientes casos:
Cuando el donante ha donado más de lo que legalmente podía.
Cuando se ha impuesto una obligación o condición al donatario y este no la cumple.
En el primer caso, señala el artículo 1245 del Código Civil en su primer inciso:
«Si fuere tal el exceso, que no sólo absorba la parte de los bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio, sino que menoscabe las legítimas rigurosas, tendrán derecho los legitimarios para la restitución de lo excesivamente donado, procediendo contra los donatarios, en un orden inverso al de las fechas de las donaciones, esto es, comenzando por las más recientes.»
Esta rescisión podrá ser promovida por los herederos que han resultado afectados por la donación en exceso.
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
22) Gilberto es un hombre de setenta años que se jacta habitualmente de sus contactos en el ambiente de fútbol. Tanto así que celebra un contrato con un prestigioso restaurante por el cual garantiza que un determinado ídolo del deporte mundial asistirá a una cena que organiza el local gastronómico y asombrará a la gente con una demostración de destreza con el balón y luego firmará autógrafos. El restaurante paga a Gilberto el precio convenido y organiza la cena. La noche en cuestión el crack prometido –que no fue parte del contrato- no se presenta y Gilberto se ofrece a animar él mismo la velada.
Puntos a responder: Clasifique el contrato que le correspondió ¿En qué supuesto jurídico se encuadra este caso? ¿Qué curso de acción puede tomar el restaurant? ¿ ante que contrato estamos?
- Deberá diferenciar contrato de MANAGER (artístico) y contrato de mandato (LINK: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-1178-01.htm) El grupo investigará sobre el contrato de corretaje (clasificación y explicación con un ejemplo)
A) produce efectos respecto a terceros: no hace surgir obligaciones ni genera derecho para que estos los invoquen. Con relación al contrato celebrado, se podría decir que se trata de un contrato atípico, pues no se adecua a las características de los que se encuentran establecidos en el CCyC. Los contratos innominados son tratados jurídicamente por la voluntad de las partes y se rigen especialmente por criterios análogos a los principios aplicables a contratos típicos, y, además, por los principios que emanan de nuestra doctrina y jurisprudencia. Ante el incumplimiento por parte de Gilberto en lograr que el crack deportista realice su espectáculo de destreza, el restaurante podría iniciar acciones contra éste, por incumplimiento de contrato y solicitar la indemnización de los daños y perjuicios producidos al centro gastronómico. En nuestro país se asemeja a contrato de mandato y esta consagrado en el art 2142 que señala contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.
B) A y D son correctas
C) El en caso planteado Gilberto celebra un contrato con un reconocido restaurante para que un ídolo del deporte realice una exhibición de destreza. Primeramente, es importante aclarar que en el contrato en cuestión el tercero (famoso deportista) no ha participado como parte del contrato, por lo cual, nos encontramos ante un caso que se ajusta el de acuerdo a la Doctrina y a ordenamientos jurídicos de otros países a “Promesa del hecho de un tercero”. Dicho art. establece que quien en nombre de un tercero promete la realización de un hecho queda obligado a realizar todo lo razonable y necesario para que el tercero acepte la promesa; y sí ha garantizado que la promesa será aceptada, queda obligado a que la misma sea aceptada y será responsable personalmente en caso de que esto no suceda. Otra cuestión importante respecto a esto, es el efecto que tienen los contratos en personas totalmente ajenas a los mismos, es decir, personas que no hayan participado de la celebración del contrato, como se presenta en este caso con el famoso deportista. El contrato celebrado no produce efectos respecto a terceros: no hace surgir obligaciones ni genera derecho para que estos los invoquen. Con relación al contrato celebrado, se podría decir que se trata de un contrato atípico, pues no se adecua a las características de los que se encuentran establecidos en el CCyC. Los contratos innominados son tratados jurídicamente por la voluntad de las partes y se rigen especialmente por criterios análogos a los principios aplicables a contratos típicos, y, además, por los principios que emanan de nuestra doctrina y jurisprudencia. Ante el incumplimiento por parte de Gilberto en lograr que el crack deportista realice su espectáculo de destreza, el restaurante podría iniciar acciones contra éste, por incumplimiento de contrato y solicitar la indemnización de los daños y perjuicios producidos al centro gastronómico. En nuestro país se asemeja a contrato de mandato y esta consagrado en el art 2142 que señala contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.
D) frente a este punto es verdadero que La existencia de un contrato válidamente celebrado, la lesión o menoscabo que ha sufrido el demandante en su patrimonio y la relación de causalidad entre el incumplimiento imputado al demandado y el daño causado son los elementos que estructuran la responsabilidad contractual, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Acorde con ello, y frente al contrato de depósito, explicó que la entrega de la cosa para su cuidado y restitución a petición del depositante constituye el elemento de la esencia del depósito. Entonces, el traslado del deber de guarda y conservación es la razón de ser del contrato e implica un desprendimiento de su aprehensión material, según el artículo 2238 del Código Civil.
E) A y C son correctas
Answer explanation
¿Existe una regulación para el trabajo de los mánager y agentes de artistas?
Márquez-Robledo Abogados
Alrededor del éxito de una banda o artista existen múltiples personas que trabajan día a día para que esto suceda, entre ellas se encuentran el representante o mánager y el agente o “talent agent”. El primero es el consejero, coordinador y guía del artista, se encarga del desarrollo de la carrera del artista a largo plazo, por lo cual está vinculado en varios aspectos como el manejo de su imagen, la selección del material artístico y musical, el manejo de asuntos publicitarios y relaciones públicas, entre otros. El agente o “talent agent” es el encargado de promover a los artistas con el fin de obtener diferentes negocios y/o contratos, su principal función es buscar y cerrar negocios que sean acordes y beneficiosos para los artistas, por ejemplo, presentaciones, álbumes, apariciones en programas de televisión, entre otros.
De conformidad con la concepción tradicional de manager, a esta figura no le compete la negociación y/o celebración de contratos o negocios en nombre del artista, pues esta función le corresponde exclusivamente al talent agent. Sin embargo, el mánager trabaja conjuntamente con el talent agent para elegir los negocios más beneficiosos para el artista. Es así como, en principio, cada uno tiene una función y finalidad diferente en la carrera del artista, sin perjuicio de que en algunos casos una misma persona pueda desempeñar las dos funciones, salvo prohibiciones que existen en algunas jurisdicciones, como lo son las de la Florida, California y Nueva York (EE UU).
Debido a la internacionalización de los artistas y sus carreras, y la importancia y sofisticación del mercado del entretenimiento norteamericano, son muchos los artistas de habla hispana que buscan no solo establecer una residencia en la Florida, sino trabajar con un mánager estadounidense.
Actualmente, Colombia es uno de los países con artistas con mayor proyección internacional, lo que ha generado que estas nuevas figuras del entretenimiento busquen en EE UU, la meca del entretenimiento, personas con el conocimiento necesario para alcanzar el éxito. Sin embargo, en estados como la Florida, California y Nueva York , el mánager tiene capacidades que no puede sobrepasar, bajo el riesgo de violar la ley estatal.
Lo anterior ha generado que los artistas hispanoamericanos al llegar a la Florida se encuentren en la necesidad de tener más intermediarios en el mercado del entretenimiento de los que estaban acostumbrados en sus países de origen o que por desconocimiento, violen las leyes estatales.
En principio, las funciones del mánager y del talent agent son individuales y no se confunden entre sí (como sucede en algunos estados de EE UU). No obstante, en Colombia no existe la distinción legal y práctica de las figuras de mánager y talent agent, pues por lo general en Colombia una persona presta los servicios de mánager y talent agent indiscriminadamente. Paralelamente, en Colombia, a diferencia de EE UU, no existe una regulación legal de las figuras de talent agent o mánager, razón por la cual, se podrían aplicar las normas del contrato de mandato y/o de agencia mercantil.
Como lo mencionamos anteriormente, un manager en estricto sentido no busca o consigue negocios, contratos o trabajo para el artista, razón por la cual, en el estado de Florida, los mánager al no actuar como agencias de trabajo (como sí lo hace el talent agent), sino que, al ser los guías y consejeros de los artistas, no requieren de licencia para actuar y desempeñar sus labores de mánager, pero sí la requieren para actuar como talent agents, salvo excepciones de ley, por lo cual deben cumplir con la regulación laboral y contar con una licencia del Department of Business and Professional Regulation.
En contraposición a la regulación norteamericana, en Colombia no existe una regulación acerca de las funciones, obligaciones, exigencias y/o prohibiciones para el desempeño de las funciones de mánager o talent agent, y mucho menos la existencia de una licencia de operación. Bajo la ley colombiana, los artistas suscriben contratos de mandato y/o agencia mercantil con sus mánager y/o talent agents con el fin de que estos adelanten negocios, celebren contratos, promuevan y exploten la carrera del artista, entre otros, y por lo general en Colombia la figura que existe y es reconocida es el mánager o representante, quien se encarga de todas las labores de asesoría, promoción, contratación, entre otros.
La ley colombiana no les reconoce obligaciones especiales a los mánager y/o talent agents, por lo que tienen las obligaciones y responsabilidades establecidas en la ley para los mandatarios o agentes, lo cual está supeditado al contrato (mandato o agencia mercantil) que el artista suscriba con su mánager y/o talent agent.
Los requisitos legales exigidos para entablar una relación jurídica entre los artistas y los mánager y/o talent agents varía de acuerdo con el país y su regulación. En algunos casos, tal como sucede en Colombia, se agota con la suscripción de un contrato que cumpla con las formalidades legales, en el cual las partes delimiten las funciones del mánager y/o talent agent de conformidad con sus necesidades. Mientras que, en algunos estados de EE UU, los talent agents al ser considerados agencias de empleo, deben agotar unos requisitos legales adicionales con el fin de suscribir un contrato válido para la prestación de sus servicios de talent agent con un artista, como contar con la licencia que los autorice y reconozca como talent agents.
A pesar de que doctrinalmente existe una definición y distinción clara entre mánager y talent agent y las funciones y finalidades de cada uno, en países como Colombia, en el cual no hay una regulación expresa, se pueden mezclar las figuras, lo que puede ocasionar que los artistas colombianos al acudir a un mánager en los estados de la Florida, California o Nueva York para la internacionalización de su carrera, tengan la errónea idea de que este les prestará los mismos servicios que su mánager en su país de origen.
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