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Preguntas 176-200

Authored by Claudia Pérez

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Preguntas 176-200
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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

2 mins • 1 pt

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Cualquier persona física o jurídica.

Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.

Las personas físicas que ostenten un derecho o interés legítimo y las personas jurídicas en cuyos estatutos, escritura o acto de constitución, debidamente inscritos en el registro público correspondiente, figura la interposición de acciones ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

2 mins • 1 pt

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración autora de un acto:

No podrá impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en todo caso.

Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

2 mins • 1 pt

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus actuaciones ante órganos unipersonales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las partes:

Deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado

Podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.

Podrán conferir su representación a un Procurador y su defensa a un Abogado.

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

2 mins • 1 pt

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso será:

De un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

De dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

De tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

2 mins • 1 pt

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto que no sea expreso será:

De un mes a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

De seis meses a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

2 mins • 1 pt

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, cuando se haya interpuesto previamente recurso potestativo de reposición en vía administrativa, se contará:

Desde el día siguiente a aquel en el que se produjera el acto administrativo impugnado.

Desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del

recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente

desestimado.

Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta.

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

2 mins • 1 pt

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones:

No cabrá interponer recurso en vía contencioso-administrativa.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de un mes, como regla general.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, como regla general.

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