De conformidad con el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

Preguntas 176-200

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Claudia Pérez
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
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Cualquier persona física o jurídica.
Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
Las personas físicas que ostenten un derecho o interés legítimo y las personas jurídicas en cuyos estatutos, escritura o acto de constitución, debidamente inscritos en el registro público correspondiente, figura la interposición de acciones ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Administración autora de un acto:
No podrá impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en todo caso.
Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público.
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus actuaciones ante órganos unipersonales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las partes:
Deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado
Podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.
Podrán conferir su representación a un Procurador y su defensa a un Abogado.
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso será:
De un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
De dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
De tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto que no sea expreso será:
De un mes a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
De seis meses a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, cuando se haya interpuesto previamente recurso potestativo de reposición en vía administrativa, se contará:
Desde el día siguiente a aquel en el que se produjera el acto administrativo impugnado.
Desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del
recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente
desestimado.
Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta.
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
2 mins • 1 pt
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones:
No cabrá interponer recurso en vía contencioso-administrativa.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de un mes, como regla general.
El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, como regla general.
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