DERECHO PROCESAL AGRARIO

DERECHO PROCESAL AGRARIO

University

15 Qs

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DERECHO PROCESAL AGRARIO

DERECHO PROCESAL AGRARIO

Assessment

Quiz

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University

Hard

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Luis Rey Muñoz Guzman

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15 questions

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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Si al iniciar la audiencia de juicio agrario, no se encuentra presente el actor se puede:

Iniciar con el abogado apoderado presente Art. 187 L.A.

No se puede iniciar porque es necesario que esté presente el actor. Art. 186. L.A.

No se puede iniciar porque es necesario que esté presente el actor. Art. 187. L.A.

Iniciar con el abogado apoderado presente Art. 186 L.A.

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Término para contestación de la demanda en el juicio agrario.

15 dias Art. 185 L.A.

10 dias Art. 322 C.F.P.C.

No hay un plazo establecido. Art. 185

Hasta mas tardar durante la audiencia de juicio. Art. 180, 185.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

1 min • 1 pt

Cual es el criterio que adopto la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el termino para justificar la inasistencia del demandado a la audiencia de ley.

AUDIENCIA EN EL JUICIO AGRARIO. LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA INASISTENCIA DEL DEMANDADO A AQUÉLLA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PUEDE DEMOSTRARSE, POR REGLA GENERAL, ANTES Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y, 72 HORAS DESPUES.

AUDIENCIA EN EL JUICIO AGRARIO. LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA INASISTENCIA DEL DEMANDADO A AQUÉLLA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PUEDE DEMOSTRARSE, ANTES Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y, DE MANERA EXCEPCIONAL, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CONCLUIDA.

AUDIENCIA EN EL JUICIO AGRARIO. LA CAUSA QUE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE LA INASISTENCIA DEL DEMANDADO A AQUÉLLA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, PUEDE DEMOSTRARSE, POR REGLA GENERAL, ANTES Y DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y, DE MANERA EXCEPCIONAL, INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE CONCLUIDA ÉSTA (72 HORAS DESPUES)

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

Que consecuencias jurídicas tiene el demandado al no presentarse a la audiencia de juicio agrario.

No hay ninguna consecuencia salvo que el actor lo solicite el apercibimiento de ley.

El

tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte. Art. 185 L.A.

El

tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte. Art. 183 L.A.

No hay ninguna consecuencia salvo si se realiza vía edictos el emplazamiento. Art. 185 L.A.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

45 sec • 1 pt

Sobre la sentencia definitiva en el juicio agrario, si alguna de las partes se encuentra inconforme, como sucedió en el caso concreto de Rufina, que opción tiene ante su inconformidad con el resultado de la sentencia.:

La segunda instancia través de la apelación. Art. 88 L.A.

Ninguna

No existe la segunda instancia en materia agraria. Solo sería en su caso el amparo.

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

45 sec • 1 pt

El juicio agrario es indispensable que lo promueva alguien que tenga interés en que la autoridad agraria declare un derecho o imponga una condena; en este sentido, acorde con los párrafos primero y segundo del artículo 170(8) de la Ley Agraria, el actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia.

Principio procesal de Impulso procesal.

Principio procesal de Instancia de parte.

Principio procesal de Verdad material.

Principio procesal de exhortación de conciliación.

7.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

45 sec • 1 pt

Se establece que el emplazamiento debe hacerse de manera personal, en el domicilio del demandado, su finca, oficina, parcela, o en el lugar donde se encuentre y, en caso de que no se conociere el domicilio o se ignore su paradero, el tribunal acordará hacerlo por edictos, incluso, podrá usar otros medios de comunicación masiva para darlo a conocer a los interesados.

Art. 185 fracc. V. L.A.

Art. 182 L.A.

Art. 179, 185 L.A.

Art. 172, 173. L.A.

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