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Impuesto Predial y Arbitrios

Authored by Fiorela Salazar

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Impuesto Predial y Arbitrios
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1.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

¿Quién paga el Impuesto Predial?

Las personas naturales o jurídicas que son propietarios de los predios gravados.

El comprador del predio en caso de transferencia.

Los condóminos o copropietarios.

Los poseedores o tenedores de los predios.

2.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?

Aplicando una escala progresiva acumulativa.

Con un porcentaje fijo sobre el valor del predio.

Basado en el tamaño del predio.

Dependiendo de la ubicación del predio.

3.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

¿Dónde y cómo presento la declaración jurada?

En la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital.

En cualquier oficina del gobierno.

Por internet a través de la Agencia Virtual.

No es necesario presentar declaración.

4.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 2 pts

¿Cuándo estoy obligado a presentar mi declaración jurada?

Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio del predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM (Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modificatorias, ampliatorias y reglamentarias), o cuando la posesión de éstos revierta al Estado. Así como, cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

5.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?

Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ejemplo: Persona Natural, Persona Jurídica, etc.)

Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración.

Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa.

6.

MULTIPLE CHOICE QUESTION

30 sec • 1 pt

¿Qué consiste la deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Pensionistas?

Deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT.

Pagar el Impuesto Predial solo por la diferencia resultante.

No presentar declaración jurada de descargo.

Ser propietario de un solo predio.

7.

MULTIPLE SELECT QUESTION

30 sec • 1 pt

¿Cuáles son las condiciones para obtener el beneficio de deducción de 50 UIT a la base imponible dirigido a Pensionistas?

Ser propietario de un solo predio.

Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión.

Presentar formato de solicitud firmado.

No exceder de 1 UIT mensual.

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