Objeto del Derecho de Familia y la Tutela del Estado. Arts. 1 y 2 CF

FAMILIA

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ANETH WILLS
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1.
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ARTÍCULO 1. (OBJETO). El presente Código regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna. ARTÍCULO 2. (LAS FAMILIAS Y TUTELA DEL ESTADO). Las familias, desde su pluralidad, se conforman por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa, y se unen por relaciones afectivas emocionales y de parentesco por consanguinidad, adopción, afinidad u otras formas, por un periodo indefinido de tiempo, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 1. (OBJETO). Este Código establece los derechos de las familias, regula sus relaciones y las responsabilidades de sus integrantes, garantizando la no discriminación y la igualdad.
ARTÍCULO 2. (LAS FAMILIAS Y SU PROTECCIÓN). Las familias, en su diversidad, están formadas por personas naturales que deben convivir en armonía y equidad, unidas por vínculos afectivos o de parentesco, con protección del Estado bajo los principios de la Constitución.
ARTÍCULO 1. (DISPOSICIONES GENERALES). El Código regula los derechos familiares, las relaciones entre sus integrantes y sus responsabilidades, promoviendo la igualdad y la convivencia armónica.
ARTÍCULO 2. (FAMILIAS Y SU RESPALDO ESTATAL). Las familias están conformadas por personas que se vinculan por lazos afectivos, de parentesco o afinidad, garantizando el Estado su protección bajo los principios constitucionales.
ARTÍCULO 1. (FINALIDAD). Este Código tiene como objetivo garantizar los derechos de las familias y sus miembros, asegurando relaciones justas y equitativas sin ningún tipo de discriminación.
ARTÍCULO 2. (LAS FAMILIAS Y SU RECONOCIMIENTO). Las familias, desde su diversidad, están integradas por personas unidas por lazos de consanguinidad, adopción o afectividad, y son protegidas por el Estado conforme a los valores de la Constitución.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
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¿Cuál es el contenido correcto del ARTÍCULO 147 sobre la manifestación para el matrimonio según la normativa?
ARTÍCULO 147. (REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO). Para contraer matrimonio, la pareja deberá presentarse ante el Registro Civil, en forma personal o por medio de un apoderado con poder notariado, expresando su identidad, lugar y fecha de nacimiento, ocupación y estado civil, así como su consentimiento para casarse.
ARTÍCULO 147. (MANIFESTACIÓN PARA EL MATRIMONIO). La mujer y el hombre que pretendan constituir matrimonio se presentarán personalmente, o bien uno de ellos por medio de representante legal con poder especial notariado, ante el Oficial de Registro Cívico expresando su identificación, lugar y fecha de su nacimiento, profesión u ocupación, filiación, estado civil y su voluntad de casarse.
ARTÍCULO 147. (REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO). Para contraer matrimonio, la pareja deberá presentarse ante el Registro Civil, en forma personal o por medio de un apoderado con poder notariado, expresando su identidad, lugar y fecha de nacimiento, ocupación y estado civil, así como su consentimiento para casarse.
ARTÍCULO 147. (SOLICITUD DE MATRIMONIO). La mujer y el hombre que deseen contraer matrimonio deberán presentarse personalmente ante el Oficial de Registro Cívico, o bien uno de ellos a través de un representante con poder notariado, indicando su identidad, fecha y lugar de nacimiento, profesión, estado civil y su intención de contraer matrimonio.
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
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¿Cuál es el contenido correcto del ARTÍCULO 147 sobre la manifestación para el matrimonio?
ARTÍCULO 147. (DECLARACIÓN MATRIMONIAL). Para contraer matrimonio, la pareja deberá presentarse ante el Registro Civil con su identificación, profesión, estado civil y voluntad de casarse, ya sea en persona o mediante apoderado con poder notariado.
ARTÍCULO 147. (SOLICITUD MATRIMONIAL). El matrimonio se formaliza con la presencia de ambos interesados o de un representante con poder notariado, indicando identidad, estado civil y voluntad de casarse.
ARTÍCULO 147. (REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO). La pareja que desee casarse debe presentar documentos de identidad y manifestar su voluntad ante el Registro Cívico, siendo necesaria la presencia de ambos cónyuges.
ARTÍCULO 147. (MANIFESTACIÓN PARA EL MATRIMONIO). La mujer y el hombre que pretendan constituir matrimonio se presentarán personalmente, o bien uno de ellos por medio de representante legal con poder especial notariado, ante el Oficial de Registro Cívico expresando su identificación, lugar y fecha de su nacimiento, profesión u ocupación, filiación, estado civil y su voluntad de casarse.
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Según el ARTÍCULO 148, ¿cuáles son los documentos obligatorios que deben presentarse en la manifestación de matrimonio?
Los futuros cónyuges deben presentar:
Documento de identidad y certificado de nacimiento.
Poder notariado si uno no puede asistir.
Firma de un familiar directo en caso de impedimento de los contrayentes.
Para la celebración del matrimonio se debe presentar:
Documento de identidad y certificado de soltería.
Resolución judicial en caso de matrimonio previo.
Firma de testigos en caso de ausencia de uno de los cónyuges.
Para formalizar el matrimonio se deben presentar:
Documento de identidad, certificado de residencia y declaración firmada por los contrayentes.
En caso de no poder firmar, se permitirá una declaración verbal ante notario
Se deben presentar los documentos originales siguientes:
Documento de identidad personal.
En caso de requerirse autorización, se debe presentar testimonio notarial, resolución judicial o autorización verbal.
Si los comparecientes no pueden firmar, imprimirán sus huellas dactilares junto a la firma de un testigo.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
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¿Qué establece el ARTÍCULO 150 sobre la publicación de edictos previos al matrimonio?
La ley establece que todo matrimonio debe ser anunciado en una publicación oficial, con la posibilidad de obviar este requisito si la pareja presenta testigos que certifiquen su unión.
Antes de casarse, la pareja debe publicar su intención de matrimonio en edictos públicos durante tres días hábiles y presentar una copia firmada ante el Registro Civil.
Los futuros esposos deben anunciar su intención de casarse con un aviso público en la plataforma del Servicio de Registro Cívico, con un plazo de siete días hábiles.
La o el oficial publicará edictos durante cinco (5) días hábiles en la puerta de su oficina o en la plataforma informática del Servicio de Registro Cívico, informando sobre el matrimonio y los nombres de los futuros cónyuges. Si hay peligro de muerte, el matrimonio podrá celebrarse de inmediato, si no hay impedimento legal.
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
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Según el ARTÍCULO 151, ¿cuál es el tiempo hábil para la celebración del matrimonio tras la publicación de edictos?
La solicitud de matrimonio tiene un tiempo de validez de un mes después de la publicación del edicto, pudiendo ser extendida por razones justificadas.
Una vez publicados los edictos, los contrayentes tienen un plazo de 10 días hábiles para casarse. Si el matrimonio no se concreta en ese tiempo, el trámite se cancela automáticamente.
El matrimonio debe realizarse en un plazo no mayor a 30 días tras la publicación de edictos; de lo contrario, se anula el procedimiento y los contrayentes deben iniciar nuevamente el trámite.
Una vez cumplidas las formalidades, el matrimonio debe celebrarse dentro de los quince (15) días posteriores al último día de publicación. Si el plazo vence sin realizarse el matrimonio, debe reiniciarse el trámite. En caso de peligro de muerte, el matrimonio puede celebrarse de inmediato si no hay impedimento legal.
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
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¿Cuál es el contenido correcto del ARTÍCULO 157 sobre la celebración del matrimonio según la normativa?
El matrimonio será celebrado por el oficial de Registro Civil, sin permitir la inclusión de otros ritos o costumbres, únicamente de acuerdo con el Código Civil y el Servicio de Registro Cívico.
El matrimonio se llevará a cabo por el oficial de Registro Civil, respetando los procedimientos legales del Código Civil y el Servicio de Registro Cívico, con la opción de incluir ritos o costumbres particulares, siempre que no interfieran con la finalidad legal.
El matrimonio será celebrado por un juez de familia, conforme a las disposiciones del Código Civil. La celebración podrá incluir otros rituales, siempre que no interfieran con el propósito legal del matrimonio.
El matrimonio se celebrará por el Oficial de Registro Cívico de acuerdo a las disposiciones del presente Código y las disposiciones del Servicio de Registro Cívico. Las formalidades de la celebración podrán articularse a otros ritos, usos y costumbres, observándose que esta celebración cumpla su finalidad.
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