
Preguntas sobre la Sentencia No. 10333-2018-01089
Authored by SANDY ELISA JÁTIVA AGUIRRE
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1.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
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En la Sentencia No. 10333-2018-01089, ¿quién interpuso el recurso de casación y contra qué sentencia fue dirigido?
María Rosario Gavilima Trujillo, contra la sentencia del Juez de primera instancia del cantón Ibarra.
María Teresa Trujillo Morocho, contra la sentencia del Tribunal de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura de 4 de mayo del 2021.
El Registrador de la Propiedad de Ibarra, contra la sentencia del Tribunal ad quem.
La Notaria Sexta del cantón Ibarra, contra la sentencia de la Corte Provincial de Imbabura.
2.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
En el Juicio No. 10333-2018-01089 resuelto por la Corte Nacional de Justicia, ¿cuál fue el medio de impugnación extraordinario conocido por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil y cuál fue su resultado final?
Recurso de apelación interpuesto por la actora; fue admitido y se casó la sentencia impugnada.
Recurso de revisión planteado por la demandada; se anuló la sentencia de primera instancia.
Recurso de casación interpuesto por María Teresa Trujillo Morocho; fue declarado improcedente por el Tribunal.
Recurso de hecho interpuesto por ambas partes; se ordenó retrotraer el proceso al juez a quo.
3.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Conforme al auto de admisión del Conjuez Nacional (E) Dr. Pablo Loayza Ortega en el Juicio No. 10333-2018-01089 ante la Corte Nacional de Justicia, ¿bajo qué causal específica del artículo 268 del COGEP fue admitido el recurso de casación?
aplicación indebida de normas procesales que viciaron el proceso de nulidad insubsanable.
errónea interpretación de normas de derecho sustantivo determinantes en la parte dispositiva.
cuando la sentencia no cumple el requisito de motivación o contiene decisiones contradictorias.
aplicación indebida de preceptos jurídicos en la valoración de la prueba que condujo a error sustantivo.
4.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
Según la Sentencia No. 10333-2018-01089, ¿bajo qué resolución y mediante qué mecanismo se conformó el Tribunal de casación que conoció la causa?
Mediante la Resolución No. 05-2020, por designación directa del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.
Mediante la Resolución No. 03-2021, por sorteo efectuado el 28 de septiembre de 2021, en aplicación del COGEP.
Mediante acuerdo ministerial, por solicitud expresa de la actora ante el Pleno de la Corte.
Mediante la Resolución No. 03-2021, a través de sorteo de ley efectuado el 18 de enero de 2022, conforme los artículos 141 y 190 numeral 1 del COFJ.
5.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
5.-En el Juicio No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia analizó la demanda de nulidad absoluta fundada en supuesta fuerza intimidatoria. ¿Por qué motivo se alegó la fuerza intimidatoria en este caso?
Porque se consideró que una de las partes fue obligada a firmar el contrato bajo amenazas.
Porque hubo error en la interpretación de la ley.
Porque existió dolo en la celebración del contrato.
Porque se detectó falsificación de documentos.
6.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la actora fundamentó su demanda de nulidad absoluta en una supuesta 'fuerza intimidatoria'. ¿Qué tipo de temor alegó como vicio del consentimiento y qué artículo del Código Civil invocó para sustentarlo?
Temor de amenaza económica, sustentado en el artículo 1697 del Código Civil.
Temor reverencial generado por las intimidaciones de su sobrina, sustentado entre otros en el artículo 1472 del Código Civil.
Dolo principal ejercido por el comprador, sustentado en el artículo 1473 del Código Civil.
Error esencial sobre la identidad del contratante, sustentado en el artículo 1467 del Código Civil.
7.
MULTIPLE CHOICE QUESTION
30 sec • 1 pt
En la Sentencia No. 10333-2018-01089, la Corte Nacional de Justicia cita el Caso No. 1158-17-EP de la Corte Constitucional. ¿Cuáles son los dos elementos que debe integrar una argumentación jurídica suficiente según ese criterio rector?
Una fundamentación probatoria exhaustiva y una referencia normativa completa de todos los artículos aplicables.
Una fundamentación normativa suficiente y una fundamentación fáctica suficiente, como estructura mínimamente completa.
Una motivación oral completa en audiencia y una motivación escrita posterior que la desarrolle íntegramente.
Una fundamentación doctrinaria de al menos tres tratadistas y una fundamentación jurisprudencial de la Corte IDH.
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