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Capítulo 2

Total questions: 140

Worksheet time: 5hrs 40mins

Name
Class
Date
1.
Ley de prevención de Riesgos Laborales
a)
31/1995
b)
32/1995
c)
21/1995
d)
25/1995
e)
34/1995
2.
¿Cuándo fue elaborada la Ley de prevención de Riesgos Laborales?
a)
8 de noviembre de 1995
b)
10 de noviembre de 1995
c)
29 de diciembre de 1995
d)
10 de diciembre de 1995
e)
29 de noviembre de 1995
3.
¿En qué número del BOE se public´?
a)
269
b)
259
c)
272
d)
159
e)
309
4.
¿En qué fecha se publicó en el BOE?
a)
10 de noviembre de 1995
b)
8 de noviembre de 1995
c)
29 de diciembre de 1995
d)
10 de diciembre de 1995
e)
29 de noviembre de 1995
5.
Nombre capítulo 1
a)
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
b)
Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo
c)
Derechos y obligaciones
d)
Servicios de prevención
e)
Consulta y participación de los trabajadores
6.
Nombre capítulo 2
a)
Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo
b)
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
c)
Derechos y obligaciones
d)
Servicios de prevención
e)
Consulta y participación de los trabajadores
7.
Nº artículos capítulo 1
a)
3
b)
4
c)
5
d)
6
e)
7
8.
Nº artículos capítulo 2
a)
9 (5-13)
b)
9 (6-14)
c)
9 (7-15)
d)
10 (6-15)
e)
10 (7-16)
9.
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
a)
Capítulo 1
b)
Capítulo 2
c)
Capítulo 3
d)
Capítulo 4
e)
Capítulo 5
10.
Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo
a)
Capítulo 1
b)
Capítulo 2
c)
Capítulo 3
d)
Capítulo 4
e)
Capítulo 5
11.
Normativa sobre prevención de riesgos laborales (capítulo 1)
a)
Artículo 1
b)
Artículo 2
c)
Artículo 3
d)
Artículo 4
e)
Artículo 5
12.
Objeto y carácter de la norma (capítulo 1)
a)
Artículo 1
b)
Artículo 2
c)
Artículo 3
d)
Artículo 4
e)
Artículo 5
13.
Ámbito de aplicación (capítulo 1)
a)
Artículo 1
b)
Artículo 2
c)
Artículo 3
d)
Artículo 4
e)
Artículo 5
14.
Definiciones (capítulo 1)
a)
Artículo 1
b)
Artículo 2
c)
Artículo 3
d)
Artículo 4
e)
Artículo 5
15.
Objetivos de la política
a)
Artículo 4
b)
Artículo 5
c)
Artículo 6
d)
Artículo 7
e)
Artículo 8
16.
Normas reglamentarias
a)
Artículo 4
b)
Artículo 5
c)
Artículo 6
d)
Artículo 7
e)
Artículo 8
17.
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
18.
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
19.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
20.
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
21.
Coordinación administrativa
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
22.
Participación de empresarios y trabajadores
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
23.
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
24.
Artículo 1 (capítulo 1)
a)
Normativa sobre prevención de riesgos laborales
b)
Objeto y carácter de la norma
c)
Ámbito de aplicación
d)
Definiciones
e)
Objetivos de la política
25.
Artículo 2 (capítulo 1)
a)
Normativa sobre prevención de riesgos laborales
b)
Objeto y carácter de la norma
c)
Ámbito de aplicación
d)
Definiciones
e)
Objetivos de la política
26.
Artículo 3 (capítulo 1)
a)
Normativa sobre prevención de riesgos laborales
b)
Objeto y carácter de la norma
c)
Ámbito de aplicación
d)
Definiciones
e)
Objetivos de la política
27.
Artículo 4 (capítulo 1)
a)
Normativa sobre prevención de riesgos laborales
b)
Objeto y carácter de la norma
c)
Ámbito de aplicación
d)
Definiciones
e)
Objetivos de la política
28.
Artículo 5
a)
Objetivos de la política
b)
Normas reglamentarias
c)
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
d)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
e)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
29.
Artículo 6
a)
Objetivos de la política
b)
Normas reglamentarias
c)
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
d)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
e)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
30.
Artículo 7
a)
Objetivos de la política
b)
Normas reglamentarias
c)
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
d)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
e)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
31.
Artículo 8
a)
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
b)
Normas reglamentarias
c)
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral
d)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
e)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
32.
Artículo 9
a)
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
b)
Coordinación administrativa
c)
Participación de empresarios y trabajadores
d)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
e)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
33.
Artículo 10
a)
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
b)
Coordinación administrativa
c)
Participación de empresarios y trabajadores
d)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
e)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
34.
Artículo 11
a)
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
b)
Coordinación administrativa
c)
Participación de empresarios y trabajadores
d)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
e)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
35.
Artículo 12
a)
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
b)
Coordinación administrativa
c)
Participación de empresarios y trabajadores
d)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
e)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
36.
Artículo 13
a)
Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
b)
Coordinación administrativa
c)
Participación de empresarios y trabajadores
d)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
e)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
37.
La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
38.
La política en materia de prevención se llevará a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan y, en particular, las que se regulan en este capítulo, que se orientarán a la coordinación de las distintas Administraciones públicas competentes en materia preventiva y a que se armonicen con ellas las actuaciones que conforme a esta Ley correspondan a sujetos públicos y privados
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
39.
La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración local se prestarán cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de lo previsto en este artículo.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
40.
Las distintas Administraciones deben cooperar y asisitirse en los ámbitos de promover la prevención, velar por el cumplimiento de la normativa y sancionar su incumplimiento.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
41.
La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
42.
Artículo 5. ¿Con la participación de quién se llevará a cabo la elaboración de la política preventiva?
a)
Empresarios a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
b)
Trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
c)
Empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
43.
Las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
44.
Artículo 5. De forma especial, ¿En qué nivel de enseñanza las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva?
a)
En la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales (módulos o grados profesionales;medio o superior)
b)
En Primaria
c)
En Secundaria
45.
En el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
46.
Al objeto de establecer los niveles formativos y especializaciones idóneas, así como la revisión permanente de estas enseñanzas, con el fin de adaptarlas a las necesidades existentes en cada momento, en el ámbito de la Administración General del Estado se establecerá una colaboración permanente entre…
a)
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular los de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo
b)
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular el de Sanidad y Consumo.
c)
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Ministerios que correspondan, en particular el de Educación y Ciencia.
47.
Las Administraciones públicas fomentarán aquellas actividades desarrolladas por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
48.
Las Administraciones públicas podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen que se destinarán especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
49.
Artículo 5. Para fomentar actividades que mejoren las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, las Administraciones públicas podrán adoptar programas específicos dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección. Los programas podrán instrumentarse a través de la concesión de los incentivos que reglamentariamente se determinen , ¿a quién se destinarán especialmente?
a)
A las pequeñas y medianas empresas
b)
A pequeñas empresas
c)
A empresas medianas
d)
A todo tipo de empresas
50.
Las Administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
51.
Las Administraciones públicas considerarán las diferencias relacionadas con el sexo de los trabajadores con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
52.
La política en materia de prevención de riesgos laborales deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
53.
La política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas. A tal efecto, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de riesgos laborales deberá incorporarse un informe sobre su aplicación en las pequeñas y medianas empresas que incluirá, en su caso, las medidas particulares que para éstas se contemplen.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
54.
¿Quién deberá promover la integración eficaz de la prevención de riesgos laborales en el sistema de gestión de la empresa?
a)
La política en materia de prevención de riesgos laborales
b)
La política en materia de seguridad y salud en el trabajo
55.
¿Quién tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas?
a)
La política en materia de prevención de riesgos laborales
b)
La política en materia de seguridad y salud en el trabajo
56.
El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
57.
El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores. Específicamente podrá establecerse el sometimiento de estos procesos u operaciones a trámites de control administrativo, así como, en el caso de agentes peligrosos, la prohibición de su empleo.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
58.
El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
59.
El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
60.
El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
61.
Artículo 6. El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, en este aspecto ¿con qué tipo de de empresas considerará sus peculiaridades con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo?
a)
Pequeñas empresas
b)
Medianas empresas
c)
Pequeñas y medianas empresas
d)
Todo tipo de empresas
62.
El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
63.
Artículo 6. ¿En qué tipo de trabajos el Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará las condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas?
a)
En todo tipo de trabajos
b)
En trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores.
64.
El Gobierno, a través de las correspondientes normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará el procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
65.
Las normas reglamentarias (a través de las cuales el Gobierno y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores) se ajustarán, en todo caso, a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debida coordinación con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y serán objeto de evaluación y, en su caso, de revisión periódica, de acuerdo con la experiencia en su aplicación y el progreso de la técnica.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
66.

Las normas reglamentarias (a través de las cuales el Gobierno y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regulará los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores) se ajustarán, en todo caso, a los principios de política preventiva establecidos en esta Ley, mantendrán la debida coordinación con la...

a)

normativa sanitaria y de seguridad industrial (revisar)

b)

normativa de seguridad industrial

c)

normativa sanitaria

67.
En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollarán funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, y sancionarán las infracciones a dicha normativa.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
68.
Las Administraciones Públicas competentes en materia laboral promoverán la prevención, velarán por el cumplimiento de la normativa y sancionarán su incumplimiento.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
69.
Las Administraciones Públicas competentes en materia laboral promoveran la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
70.
¿En qué artículo habla de que las Administraciones públicas llevarán a cabo el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley?
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
71.
Las Administraciones Públicas competentes en materia laboral velarán por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
72.
Las Administraciones Públicas competentes en materia laboral sancionarán el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII (Responsabilidades y sanciones) de la misma.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
73.
Las funciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral (promover la prevención, velar por el cumplimiento de la normativa y sancionar su incumplimiento) continuarán siendo desarrolladas, en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera, a los que impliquen fabricación, transporte, almacenamiento, manipulación y utilización de explosivos o el empleo de energía nuclear, por los órganos específicos contemplados en su normativa reguladora. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
74.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
75.
¿Cuál es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
76.
¿Cuál es el órgano científico técnico especializado de la Administración Autonómica de Aragón que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
77.
¿Quién tiene esta función? Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
78.
¿Quién tiene esta función? Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
79.
¿Quién tiene esta función? Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
80.
¿Quién tiene esta función? Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
81.
¿Quién tiene esta función? Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta Ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
82.
¿Quién velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
83.
¿Quién prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
84.
En relación con las Instituciones de la Unión Europea, ¿quién actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
85.
¿Quién ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
86.
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
87.
¿A quién corresponde la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
88.
¿Quién vigilará el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
89.
¿Quién asesorará e informará a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
90.
¿Quién elaborará los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
91.
¿Quién informará a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados (ej:muchos sujetos aunque sean leves), se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
92.
¿Quién comprobará y favorecerá el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
93.
¿Quién ordenará la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
94.
En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿quién prestará colaboración pericial y asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
95.
Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a ______________________ que, en el ámbito de la Administración General del Estado serán prestados por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
96.
Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas, especialmente las de mediano y pequeño tamaño y las de sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, de información, de formación y de asistencia técnica
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
97.
Las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas elaborarán y coordinarán planes de actuación, en sus respectivos ámbitos competenciales y territoriales, para contribuir al desarrollo de las actuaciones preventivas en las empresas. En el ejercicio de tales cometidos, los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con el alcance señalado en el apartado 3 de este artículo y con la capacidad de requerimiento a que se refiere el artículo 43 de esta ley, todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
98.
Las actuaciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo que desempeñen los funcionarios públicos que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales se programarán por la respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
99.
Artículo 9. Las actuaciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo que desempeñen los funcionarios públicos que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales se programarán por la respectiva Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a que se refiere el _____________________________ Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el plan de acción en Seguridad y Salud Laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
a)
artículo 17.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,
b)
artículo 17.3 de la Ley 43/1995, de 14 de noviembre,
c)
artículo 17.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre,
d)
artículo 17.1 de la Ley 41/1997, de 14 de noviembre,
e)
artículo 17.1 de la Ley 42/1995, de 14 de noviembre,
100.
Cuando de las actuaciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo que desempeñen los funcionarios públicos que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
101.
Cuando de las actuaciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo que desempeñen los funcionarios públicos que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales se deduzca la existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario actuante remitirá informe a ________________________, en el que se recogerán los hechos comprobados, a efectos de que se levante la correspondiente acta de infracción, si así procediera.
a)
el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
102.
Los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en los informes que los funcionarios remitirán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en caso de que se deduzca existencia de infracción) gozarán de la presunción de certeza a que se refiere la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
103.
Artículo 9. Los hechos relativos a las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y salud recogidos en los informes que los funcionarios remitirán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en caso de que se deduzca existencia de infracción) gozarán de la presunción de certeza a que se refiere ___________________________________ .
a)
la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b)
la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 41/1995, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c)
la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 43/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral.
d)
la disposición adicional cuarta, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral.
104.
Las actuaciones de los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, estarán sujetas a los plazos establecidos en el artículo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
a)
Artículo 5
b)
Artículo 6
c)
Artículo 7
d)
Artículo 8
e)
Artículo 9
105.
Artículo 9. Las actuaciones de los funcionarios públicos de las citadas Administraciones que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, estarán sujetas a los plazos establecidos en _____________________________ Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
a)
el artículo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b)
el artículo 14, apartado 2, de la Ley 41/1997, de 14 de noviembre, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c)
el artículo 14, apartado 2, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de la Ley 43/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral.
d)
el artículo 14, apartado 2, de la Ley 43/1997, de 14 de noviembre, de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral.
106.
Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y disposiciones dictadas para su desarrollo.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
107.
Artículo 10. Las actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en el _____________________________________.
a)
capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , y disposiciones dictadas para su desarrollo.
b)
capítulo IV del Título I de la Ley 15/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c)
capítulo IV del Título I de la Ley 15/1987, de 25 de abril, General de Sanidad , y disposiciones dictadas para su desarrollo.
d)
capítulo IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Salud , y disposiciones dictadas para su desarrollo.
108.
Les corresponderá a las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral el establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
109.
Les corresponderá a las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral la implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
110.
Les corresponderá a las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral la supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
111.
Les corresponderá a las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral la elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
112.
¿A quién corresponde? Promover la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley.
a)
A las Administraciones públicas competentes en materia laboral
b)
A las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
113.
¿A quién corresponde? Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales mediante las actuaciones de vigilancia y control. A estos efectos, prestarán el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios para el mejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollarán programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en el control.
a)
A las Administraciones públicas competentes en materia laboral
b)
A las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
114.
¿A quién corresponde? Sancionar el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, con arreglo a lo previsto en el capítulo VII (Responsabilidades y sanciones) de la misma.
a)
A las Administraciones públicas competentes en materia laboral
b)
A las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
115.
¿A quién corresponde? Establecer medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.
a)
A las Administraciones públicas competentes en materia laboral
b)
A las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
116.
¿A quién corresponde? Implantar sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.
a)
A las Administraciones públicas competentes en materia laboral
b)
A las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
117.
¿A quién corresponde? Supervisar la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.
a)
A las Administraciones públicas competentes en materia laboral
b)
A las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
118.
¿A quién corresponde? Elaborar y divulgar estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
a)
A las Administraciones públicas competentes en materia laboral
b)
A las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria
119.
La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
120.
En la coordinación de las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria, la Administración competente en materia laboral velará, en particular, para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
121.
En la coordinación de las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria, la Administración competente en materia laboral velará, en particular, para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en el artículo 10 de la presente Ley y en ____________________, así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos previstos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
a)
el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
b)
el artículo 21 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
c)
el artículo 21 de la Ley 15/1987, de 25 de abril, General de Sanidad
d)
el artículo 21 de la Ley 14/1987, de 25 de abril, General de Sanidad
122.
En la coordinación de las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria, la Administración competente en materia laboral velará, en particular, para que la información obtenida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las funciones atribuidas a la misma en el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley sea puesta en conocimiento de la autoridad sanitaria competente a los fines dispuestos en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como de la Administración competente en materia de industria a los efectos previstos en la________________________.
a)
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b)
Ley 22/1992, de 16 de julio, de Industria.
c)
Ley 24/1992, de 16 de julio, de Industria.
d)
Ley 21/1993, de 16 de julio, de Industria.
123.
La participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizaciones empresariales (CEOE, CEPYME....) y sindicales (UGT, CCOO) más representativas, en la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo es principio básico de la política de prevención de riesgos laborales, a desarrollar por las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
124.
Se crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
125.
¿Órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
126.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. (19x4=76 en total) 17 CCAA +2 en España
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
127.
¿Quién estará integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas? (19x4=76 en total) 17 CCAA +2 en España
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
128.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a: 1. Criterios y programas generales de actuación. 2. Proyectos de disposiciones de carácter general. 3 Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral. 4. Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
129.
¿Quién conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción de la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técnico y de vigilancia y control a que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 11 de esta Ley y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a: 1. Criterios y programas generales de actuación. 2. Proyectos de disposiciones de carácter general. 3 Coordinación de las actuaciones desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral. 4. Coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
130.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
131.
¿Quién adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
132.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
133.
¿Quién contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. La Presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales, recayendo la Vicepresidencia atribuida a la Administración General del Estado en el Subsecretario de Sanidad y Consumo?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
134.
La Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
135.
¿Quién, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo?
a)
La Secretaría del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
La Secretaría de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
La Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
La Secretaría del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
136.
La Secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de apoyo técnico y administrativo, recaerá en….
a)
la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
la Dirección de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
la Dirección de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
la Dirección del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
137.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
138.
¿Quién funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno que elaborará la propia Comisión.?
a)
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
b)
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
c)
Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
d)
Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
139.
En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
a)
Artículo 10
b)
Artículo 11
c)
Artículo 12
d)
Artículo 13
e)
Artículo 9
140.
Artículo 13. En lo no previsto en la presente Ley y en el Reglamento interno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por….
a)
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b)
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.