WorksheetsRepaso tipos culposos y tipos omisivos
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En la culpa temeraria...
El 3ro observador necesita de la existencia subjetiva para verificar el resultado.
Puede descartarse la DOMINABILIDAD.
La función reductora del concepto de culpa temeraria se cumple aunque hayan dudas respecto de sus límites con el dolo eventual.
El 3ro observador percibe la creación del peligro prohibido tan claro que la exterioridad de la acción muestra un plan dirigido a la producción del resultado (que no debe confirmarse su existencia subjetiva)
Qué parámetro que debe utilizarse para individualizar la infracción al debe de cuidado?
El criterio del buen padre de familia.
Se debe analizar la capacidad individual de previsión del sujeto activo.
Del hombre prudente conocedor, profesional de todas las artes y las ciencias.
Se establece conforme cualquiera de los criterios de estándar de normalidad.
Tipicidad subjetiva del tipo culposo.
Para que haya tipo subjetivo culposo consciente y temerario es necesario que haya un conocimiento actualizable y actual.
Para que haya tipo subjetivo culposo consciente y temerario solo es necesario un conocimiento actualizable.
No son necesarios ninguno de los dos requisitos (actualizable y actual)
Tipos culposos y criminalización primaria. Cual de estas afirmaciones es o son correctas?
La estrategia legislativa es buscar una punición sin lagunas, de modo que todas para todas las figuras dolosas del Código Penal existe la forma culposa.
Son tipos penales abiertos, requieren de normas de cuidado para completar el tipo penal.
De conformidad el principio de legalidad son tipos penales cerrados.
Los tipos culposos se encuentran expresamente escritos en la ley penal. La conducta culposa deviene atípica en aquellos casos en que no está expresamente prevista.
Que se analiza en la tipicidad sistemática?
Conducta; nexo de determinación; resultado; violación de deber de cuidado; sujeto activo y pasivo.
Conducta, previsibilidad, relación de causalidad, violación de deber de cuidado, resultado, sujeto activo y pasivo.
Conducta, violación de deber de cuidado, relación de causalidad, resultado, sujeto activo y pasivo.
Conducta, violación de deber de cuidado, relación de causalidad, resultado si lo hubiese, sujeto activo y pasivo.
Por qué se castiga al autor de un delito culposo?
Se castiga al autor del tipo culposo por el resultado que produjo.
Se castiga por haber infringido una norma de cuidado sin importar si el resultado típico aconteció.
Se castiga por que la selección de los medios para la programación de la causalidad viola un deber de cuidado y esa cadena causal determina el resultado.
La posición de garante surge de:
La ley (contrato), conducta presente y relaciones en la sociedad o en la vida.
La ley, el contrato, conducta precedente y relaciones en la sociedad o en la vida.
La ley, el contrato y conducta precedente
La ley, legalmente responsable de una fuente de peligro, conducta presente generadora de relación.
Un error sobre el deber que surge de la posición de garante, genera:
Error de tipo
Falta de voluntad final y por ende acción
Error de prohibición
Error en la dominabilidad
Es inconstitucional sostener que:
En la impropiedad se intenta evitar un resultado lesivo, en las propias la sanción se funda en la mera omisión.
En la impropiedad se exige una especial posición de garante, en las propias no, puede ser cometida con cualquiera.
La impropiedad radica en que estas omisiones no están expresamente reguladas (a diferencia de las propias), sino que se construyen a partir de la descripción de tipos activos: la así llamada comisión por omisión.
