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WorksheetsTest general
Total questions: 100
Worksheet time: 50mins
En un estado de necesidad ¿Qué bienes pueden defenderse?
Bienes de la sociedad o del estado.
Bienes de personas físicas o jurídicas.
Ambas respuestas son correctas.
En una situación de legitima defensa, el exceso extensivo o impropio va referido a:
La falta de provocación suficiente por parte del defensor.
La falta de adecuación o proporcionalidad entre medios de ataque y defensa.
La ausencia de necesidad defensiva.
Cuando no existe la necesidad defensiva, bien porque el ataque no se llego a producir o por haber ya finalizado y el sujeto se defiende, estará actuando con:
Exceso intensivo.
Exceso propio.
Exceso extensivo.
En relación con la circunstancia eximente de la legitima defensa:
La agresión ilegítima es un requisito esencial, para poder apreciar la circunstancia eximente completa, y, además, puede ser de dos clases: actual o inminente, y siempre tiene que ser grave.
Ambas respuestas son correctas.
En general, las discusiones previas, no justifican reacción defensiva, al no producirse el intento de agresión física, y, por tanto, no se aprecia existencia de una agresión ilegitima.
El cumplimiento de un deber es una causa de exención de responsabilidad en la que se establece una relación directa entre el sujeto y la norma que aquel viene obligado a cumplir. Sin embargo, la norma:
Solo puede pertenecer al derecho privado.
Solo puede pertenecer al derecho público.
Puede pertenecer tanto a uno como a otro.
Ante un delito imprudente, ¿Puede alegarse la legítima defensa?
Solo cuando se trate de imprudencia grave.
Cuando se trate de una imprudencia leve.
NO.
¿A qué hace referencia el término ‘’ Exceso intensivo o propio?
A cuando existiendo una agresión ilegítima generadora de la necesidad de defenderse, no hay la debida adecuación o racionalidad entre la intensidad del acto agresivo y del acto defensivo.
Ambas son correctas.
Cuando no existe necesidad defensiva, bien porque el ataque no se llegó a producir o por haber ya finalizado.
Cuando concurre una causa de justificación, se elimina de la teoría del delito la:
Punibilidad.
Culpabilidad.
Antijuricidad.
Cuando existe la necesidad defensiva, pero el sujeto se excede en el ataque, estará actuando con:
Exceso impropio.
Exceso extensivo.
Exceso propio.
Ante un grave peligro para la vida, un médico autoriza una transfusión de sangre, a pesar de constarle la negativa del interesado, mayor de edad, que era testigo de Jehová.
La actuación del médico estará justificada por el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de una profesión.
Solo estaría justificado si el afectado hubiera sido menor de edad.
No puede justificarse su actuación pues le constaba la negativa del paciente.
En el estado de necesidad cuando el mal causado es igual que el que se trata de evitar…
Opera como causa de inculpabilidad.
Solo se considera como atenuante.
Opera como causa de justificación.
El ejercicio de un oficio engloba:
Cualquier profesión privada, liberal, con título facultativo o no.
A los funcionarios público.
Toda profesión en general.
En el ejercicio legítimo de oficio o cargo, ¿Existe alguna diferencia entre los términos oficio o cargo?
Si, el cargo es cualquier profesión con titulo facultativo o de otra clase, y el oficio implica desempeño de función pública,
Si, el oficio es cualquier profesión liberal o no, y el cargo es profesión que comporta el desempeño de funciones públicas.
No ninguna.
En la escuela causalista neoclásica, la antijuricidad tiene contenido:
Material
Formal
Ambas son correctas
Cuando estamos en nuestro coche parados en un semáforo, y un coche nos impacta por detrás, haciendo que nuestro coche atropelle a un peatón:
Hay comportamiento humano.
No tendremos resp. Penal, pero si civil.
Hay comportamiento humano y el mismo es antijurídico.
Decir que un comportamiento es un acto externo y final, es lo mismo que decir que el mismo es:
Voluntario y evitable.
Culpable.
Antijurídico.
El hecho de planear un acto delictivo, de forma voluntaria e individual constituye:
Ninguna de las respuestas es correcta.
Una acción en sentido penal.
Una acción en sentido jurídico.
SOLO RESPONDEMOS DE NUESTROS ACTOS, NO DE NUESTROS PENSAMIENTOS.
Como regla general, los delitos de la parte especial del CP, hacen referencia:
Infracciones criminales graves.
Conductas imprudentes.
Conductas dolosas.
Formalmente delito es la conducta:
Que constituye una grave infracción de las normas de la ética social o del orden político o económico de la sociedad.
Descrita en la ley penal.
Que lesiona o pone en peligro un buen jurídico.
La capacidad de actuar dolosa o imprudentemente es:
La antijuricidad.
La Culpabilidad.
La punibilidad.
En el derecho penal, la actividad final es:
La resultante causal de los componentes causales existentes en cada caso.
Obrar orientado conscientemente desde el fin. X (TEORÍA FINAL DE LA ACCIÓN)
El acontecer causal.
La cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsimible en el supuesto de hecho de una norma penal, hace referencia a:
Antijuricidad.
Culpabilidad.
Tipicidad
Ante un presunto delito leve cometido por un funcionario policial, la competencia para su enjuiciamiento correspondería al:
Juzgado de lo penal.
Juzgado de Instrucción.
Audiencia Provincial.
En los casos en que un delito solo puede ser cometido por un determinado sujeto activo, y dicho delito tiene correspondencia con el delito común, hablamos de:
D. especial impropio.
D. común especial.
D. especial propio.
En caso de D cometidos en el seno, con colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones:
Ambas respuestas son correctas.
Una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito.
La prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
El elemento constitutivo del delito que consiste en la adecuación del hecho delictivo la figura del delito o tipo legal definida por la ley es:
Tipicidad.
Punibilidad.
Acción.
Si afirmamos que el delito es toda conducta que el legislador sanciona con una pena, nos tamos refiriendo al delito en su concepción:
Juridica.
Formal.
Material.
Máximo representante del finalismo en el derecho penal:
Welzel.
Von Liszt.
Mezger.
El juicio de desvalor sobre el autor está relacionado con:
Imputabilidad.
Antijuricidad.
Tipicidad.
Cuando el CP describe una conducta de peligro en su articulado, estamos ante un delito:
De peligro concreto.
Ambas correctas.
Peligro abstracto.
La antijuricidad forma parte del elemento:
Objetivo del delito.
Subjetivo del delito.
Material del delito.
En los delitos especiales propios, observamos que:
No tienen correspondencia con un delito común.
No cabe autoría mediata.
Si tienen correspondencia con D. común.
Atendiendo a la culpabilidad, podemos distinguir dos tipos de delitos:
Dolosos o culposos.
De violencia o fraude.
Comunes o especiales.
En relación con el delito, la responsabilidad que emanan del CP es:
Subjetiva.
Objetiva.
En parte subjetiva.
La persona o cosa sobre la que recae la acción delictiva se conoce como:
Objeto material.
Sujeto pasivo.
Objeto jurídico.
El delito prescribe y el tiempo empieza a contar, según establece el CP:
Desde que se tiene constancia oficial del hecho.
Desde el día en que se hubiere cometido el delito.
Desde que el juzgado tiene conocimiento de la comisión del hecho.
Cuando la acción típica recae sobre una cosa, nos estamos refiriendo a:
Sujeto pasivo.
Sujeto activo.
Objeto delito
En los delitos de omisión propia...
Se infringe una ley preceptiva.
Es preciso la producción de un resultado.
Se infringe una ley omisiva.
El concepto dogmático de bien jurídico fue acuñado por:
Roxin.
Von Liszt.
Birnbaum
Cuando u delito no tiene figura correlativa en el derecho común se trata de:
D. Especial.
D. Especial impropio.
D. Especial propio.
La fuerza irresistible, elimina:
La acción.
La antijuricidad.
La tipicidad.
En un delito de robo, el objeto material es:
La cosa sustraida.
El titula del derecho patrimonial sobre la cosa.
El patrimonio.
En un delito en comisión por omisión el deber de actuar del sujeto puede surgir por su previo comportamiento, y en este caso nos encontramos ante una obligación:
Por injerencia.
Legal.
Contractual.
Cuando la omisión se vincula a un resultado con el que se conecta causalmente, estaríamos hablando de:
Delitos de omisión pura o propia.
Delitos impropios de omisión o de comisión por omisión.
Delitos de omisión y resultado.
La omisión penalmente relevante consiste en:
La infracción de normas imperativas de actuación.
La realización de acción ordenada.
Un no hacer.
Persona o cosa sobre la que recae la acción del delito:
Objeto del delito.
Objeto del delito.
Sujeto activo.
Bien Jurídico.
Las personas jurídicas no pueden ser sujeto activo del delito debido al principio de:
No pueden ser SA.
Si pueden ser SA.
Bien jurídico.
El concepto de acción es actualmente:
Valorativamente neutro.
Normativo y valorizado.
Puramente descriptivo.
El titular del BJP es:
Ambas correctas
SP
SA
La persona o cosa sobre la que recae la conducta típica es:
SP.
Víctima.
Objeto material.
Cuando una persona sonámbula, le quita a su compañero de habitación un reloj valorado en 600 euros, ¿Dicha persona será responsable de sus actos?
No será responsable penalmente.
Si, dado que nos encontramos ante una conducta humana.
Sí, siempre y cuando sea mayor de edad.
Cuando en un hecho delictivo intervienen varios sujetos, estamos hablando de un delito
Plural.
Unipersonal.
Pluripersonal.
Cuando hablamos del principio de injerencia en los delitos de comisión por omisión, aludimos a:
Una posición de garantía aceptada contractualmente.
Una situación creada de propósito para delinquir.
Una posición de garantía derivada de un peligroso actuar procedente.
En el delito de prevaricación el objeto material:
La sociedad.
La justicia.
No existe.
CP permite:
Ambas correctas.
Imponer penas a los que actúen en nombre de PJ.
Imponer medidas de seguridad a las PJ.
El principio de incremento del riesgo forma parte de la teoría de:
Relevancia de las condiciones.
Imputación objetiva.
Cuasalidad adecuada.
La comisión por omisión...
No está definida expresamente en el CP.
Figura expresamente definidad en el CP en su art 11.
Es reación jurisprudencial, no lega.
Las clases de conducta penalmente relevante son:
Acción estricta, omisión pura y comisión por omisión.
Acción, resultado y relación de causalidad.
Acción y omisión pura.
Cual de los siguientes requisitos es exigible en los delitos de acción en sentido estricto:
Deber jurídico de obrar.
Manifestación de la voluntad humana.
Alteración del mundo interior.
En relación con el BJP, nos encontramos con los que se refieren a la vida, propiedad, etc. en este sentido estamos hablando de bienes jurídicos de carácter:
Público.
Individual.
Social.
En los delitos de acción en sentido estricto...
Se infringe una ley preceptiva.
No es preciso la producción de un resultado.
Se infringe una ley prohibitiva.
El Funcionario que debiendo llevar a cabo una actuación no lo hace, puede cometer un delito por omisión de sus deberes legales de:
Derecho Constitucional.
Derecho Público.
Derecho privado.
El Consejo Fiscal del Ministerio Fiscal actuará:
En pleno.
En Pleno y en comisiones de investigación.
En Pleno y en Comisión Permanente.
Cuando decimos que el Ministerio Fiscal está actuando con sujeción a la Constitución, a las leyes y al ordenamiento jurídico vigente, ejercitando las acciones procedentes u oponiéndose a las actuadas en la forma que establezca la ley. Nos estamos refiriendo que el Fiscal está actuando bajo el:
Principio de Imparcialidad.
Principio de Legalidad.
Principio de Unidad.
El plazo que tienen los ofendidos o perjudicados para pedir su personación en la causa, se termina en el procedimiento ordinario:
En el momento justamente anterior a la resolución judicial.
Cuando se abre trámite de calificación del delito.
En ningún momento.
El principio de imparcialidad del MF, significa:
Que el MF actuará siempre en defensa de la legalidad y del interés público.
Que el MF actuará con independencia y objetividad en la defensa de sus intereses legítimos.
Que el ministerio fiscal actuará con sujeción a la Constitución y a las Leyes.
El sobreseimiento libre:
Provoca la suspensión del procedimiento.
Es siempre total.
Produce efectos de cosa juzgada.
El actor civil es:
Parte contingente en los delitos privados y parte necesaria en los delitos públicos.
Parte contingente siempre.
Parte contingente en los delitos públicos y parte necesaria en los delitos privados.
De todo delito:
Puede nacer la acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también la acción civil.
NACE LA ACCIÓN PENAL PARA EL CASTIGO DEL CULPABLE, Y PUEDE NACER TAMBIÉN LA ACCIÓN CIVIL.
Puede nacer la acción penal para el castigo del culpable y podrá nacer también la acción civil.
El MF no podrá:
practicar la realización de diligencias que supongan una prueba preconstituida.
Ordenar o practicar diligencias que estuvieran reservadas a Autoridad Judicial
Todas falsas.
Admitida la existencia de un concepto genérico y otro específico o técnico de PJ, el primero aparece recogido en:
LO. 2/1986 FFCCS
LO. 4/2015 Protección de la Seguridad Ciudadana.
LECrim.
En materia de PJ, el personal de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, según la ley 2/86:
Tendrá carácter colaborador de las FFCCS .
Son Unidades de Policía Judicial con competencias en el ámbito territorial de la propia Comunidad Autónoma.
Ejercen funciones normales de PJ pero solo dentro de la provincia.
En el MF ''En ellas se resuelven las cuestiones dudosas que cualquier Fiscalía puede plantear al Fiscal General sobre la interpretación de alguna norma''
Consultas.
Circulares.
Instrucciones.
El ministerio Fiscal ¿Es un órgano jurisdiccional?
No.
Sí.
Solo en ocasiones señaladas por la norma.
En el MF '' contienen criterios generales de actuación e interpretación de normas''.
Instruciones.
Circulares
Consultas
En el enjuiciamiento de delitos, la persona sujeta a investigación deberá ser representada por procurador y defendida por letrado:
Sí, es cierto pero no en todos los delitos.
Podrá hacerlo, pero es potestativo.
No es cierto, dado que para los delitos imp. no necesitará asistencia letrada.
El MF es:
Personal con función jurisdiccional.
Personal colaborador o cooperador.
personal auxiliar.
Cuando el sospechoso de un delito sea escuchado en declaración ante el MF:
No hará falta la asistencia letrada.
Estará asistido por su letrado.
No puede escuchar en declaración al sospechoso sino es en sede judicial.
Cuando se produce una falta nacerá:
La acción civil siempre.
La acción penal siempre.
Ambas son correctas
El MF ejerce sus funciones por medio de órganos propios, conforme alos principios de.
Dependenca jerarquica y principio de Inamovilidad.
Unidad de Actuación y Dependencia Jerárquica.
Legalidad, Parcialidad y Dependencia Jerárquica.
El responsable civil es la parte acusada, contra la que se ejerce la acción civil dimanante de todo delito o falta:
Existen dos clases: Directo y de segundo grado
Verdadero.
Falso
En los respectivos procesos penales se consideran partes necesarias:
MF y acusador particular.
Acusador privado y MF.
Acusador privado y particular.
Personal de policía de CCAA y de corporaciones locales, en funcion de PJ.
Ejercerán siempre y en todo caso.
Tendrán carácter colaborador.
Ejercerán como propias.
En procedimiento ordinario, acusador particular debe actuar:
Con procurador.
Con abogado y procurador.
No hay respuesta correcta
Cuando el delito se imputa a varios sujetos estaremos ante:
Liticonsorcio activo.
Responsabilidad compartida
Coautoría.
Cuerpo de abogados del estado está adscrito al:
Ministerio de Justicia.
CGPJ
Tribunal Constitucional.
El acusador popular:
Debe actuar con abogado y procurador.
Deber personarse mediante querella.
Ambas respuestas son correctas.
El actor civil es, Señale la INCORRECTA:
Parte contingente.
Parte acusadora.
Parte técnica.
El MF:
Es parte necesaria en todo proceso penal
Es parte necesaria en un delito público.
Es parte necesaria a falta de acusador particular o acusador popular.
El enjuiciamiento de un delito castigado con pena de 12 años de prisión, será competencia de:
Audiencia provincial, o, en su caso Nacional mediante procedimiento ordinario.
Juzgado de lo penal,o, en su caso Central de lo penal, mediante procedimiento abreviado.
Audiencia Provincial, o, en su caso Nacional, mediante procedimiento abreviado.
Juzgado de Primera Instancia, se corresponde con la sección:
Civil
Penal
Social
El Fiscal General del Estado es:
Nombrado por el rey, a propuesta del gobierno, oído el CGPJ
Nombrado por el rey, a propuesta del Consejo Fiscal, oído el CGPJ.
Nombrado por el rey, a propuesta del presidente del gobierno, oído el CGPJ.
órgano de gobierno competente para aprobar normas de reparto de asuntos y para establecer turnos precisos de composición y funcionamiento de las Salas y Secciones del TS es:
El Decanato del TS.
La Secretaría general del TS.
La Sala del Gobierno.
El desempeño de las funciones de jurado será:
Compensatorio.
Retribuido.
Gratuito.
Derecho fundamental que tienen todas las personas de acceder a los órganos jurisdiccionales:
Acción.
Potestad.
Jurisdicción.
Contra la sentencia del Juzgado de Menores cabe recurso de:
Casación ante el TS
Apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente.
Apelación ante el TSJ correspondiente.
Juzgado central de Vigilancia Penitenciaria tiene carácter:
Unipersonal.
Plural.
Colegiado.
Nombramiento de Presidente del TS será refrendado por:
El presidente del Gobierno.
El rey.
El Presidente del CGPJ.
El conocimiento de un recurso de apelación contra una sentencia dictada en primera instancia por una Audiencia Provincial, corresponde:
Al Tribunal Superior de Justicia.
Al Tribunal Supremo.
Al TSJ, salvo que se trate de materia competencia de la Audiencia Nacional.
El Juez central de menores será competente para el conocimiento de las causas contra menores de 18 años, cuando se trate de delitos:
Terrorismo y tráfico de drogas.
Solo terrorismo.
Competencia de la Audiencia Nacional.
