wayground logo

Free Printable Worksheets

NEW

Font size

S
M
L
XL
Worksheets

Normas Covid 2

Total questions: 10

Worksheet time: 30mins

Name
Class
Date
1.
El D.L. 1463 ha dispuesto excepcionalmente que pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV:
a)
Hasta el 31 de diciembre de 2020 los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Siendo de aplicación a las adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020
b)
Hasta el 31 de diciembre de 2021 los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021
c)
Hasta el 31 de diciembre de 2023 los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 500 UIT y hasta 2 300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021
d)
Hasta el 31 de diciembre de 2021 los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 500 UIT y se encuentren acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Siendo de aplicación en dicho supuesto, a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2021
2.
Según el D.L. 1463, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital a que se refiere el artículo 3° del Capítulo II de la Ley Nº 30296, es vigente:
a)
Hasta el 31 de diciembre de 2023
b)
Hasta el 30 de noviembre de 2023
c)
Hasta el 31 de diciembre de 2020
d)
Hasta el 31 de diciembre de 2022
3.

Señale la alternativa correcta:

a)

Las mermas y los desmedros son pérdidas que deben ir al gasto tributario, en tanto sean acreditadas según los requisitos exigidos en la Ley y su Reglamento

b)

La merma son pérdidas de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados

c)

El desmedro es la pérdida física, en el volumen y peso de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo

d)

Ninguna de las anteriores

4.
Según el D.S. N.° 086-2020-EF, en un proceso de fiscalización la Administración tributaria puede solicitar al contribuyente que sustente la deducción de gastos por mermas y desmedros. Señale la alternativa CORRECTA:
a)
Para los desmedros, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Juez de Paz o Notario Público, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes
b)
En caso de las mermas y desmedros, la SUNAT podrá designar a un funcionario para presenciar los referidos actos, así como establecerá la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de destrucción
c)
En caso de mermas se sustentan mediante un informe emitido por un profesional competente y colegiado que tenga vinculado laboral con el contribuyente o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas
d)
Para los desmedros, se aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes
5.
De acuerdo con las modificatorias del D.S. N.° 086-2020-EF, en caso de desmedros, se aceptará como prueba de la destrucción de las existencias un informe con la información detallada en la referida norma, siempre que:
a)
El costo de las existencias a destruir sea de hasta de 10 UIT, y que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo
b)
El costo de las mercaderías a destruir sumado al costo de las destruidas con anterioridad en el ejercicio precedente sea de hasta de 15 UIT, y que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo
c)
El costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de 20 UIT, y que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 4 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo
d)
El costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de 10 UIT, y que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo
6.
Se debe acreditar con el informe a que se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Supremo N.° 086-2020-EF, la destrucción de existencias que se realice:
a)
Desde el 21 de abril del 2020 al 30 de junio de 2020
b)
Desde el 22 de abril del 2020 al 31 de julio de 2020
c)
Desde el 22 de abril del 2020 al 31 de agosto de 2020
d)
Desde el 21 de abril del 2020 al 31 de julio de 2020
7.
Sobre el procedimiento especial de inscripción en el RUC regulado por la RS 062-2020/SUNAT y modificado por la RS 072-2020/SUNAT, marque la alternativa CORRECTA:
a)
La Administración Tributaria realizará el cambio de nombres y apellidos en caso corresponda
b)
La obtención de la Clave SOL de manera virtual es únicamente para las personas que se inscriban con DNI
c)
Para tramitar la inscripción en el RUC ante la SUNAT deben identificarse sólo con DNI que se encuentre vigente y cuente con el holograma de votación
d)
Dirigido a las entidades del sector financiero que contraten personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para atender la emergencia sanitaria (D.S. N.° 008-2020-SA)
8.
La Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, hasta el 31 de marzo de 2020 es
a)
1.5% mensual
b)
1% mensual
c)
1.20% mensual
d)
0.96% mensual
9.
El señor Martin Lea Salas se inscribió al RUC el 10 de marzo de 2020 para dedicarse al reparto de bienes en moto y se afectó al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), durante el mes de marzo sólo ha emitido facturas electrónicas por un valor de venta de S/ 2400; sin embargo, hasta la fecha no ha efectuado la declaración mensual de IGV Renta. Señala la alternativa CORRECTA:
a)
El contribuyente ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del CT
b)
Debido a la actividad económica que realiza no puede estar en el RER
c)
Sus impuestos calculados son IGV S/ 432 e IR S/ 36
d)
De acuerdo con el nuevo cronograma de vencimiento puede presentar su declaración mensual hasta en el mes de julio 2020 según el último digito de su RUC
10.

La SUNAT tiene la facultad para ejercer funciones de Entidad de Registro y otorgar a los contribuyentes que generen ingresos netos anuales de hasta 300 UIT el correspondiente Certificado Digital hasta:

a)

El 31 de diciembre del 2020

b)

El 30 de junio del 2020

c)

El 31 de diciembre del 2021

d)

El 29 de mayo del 2021