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WorksheetsPRICIPIOS JUICIOS ORALES "EVALUACIÓN FINAL "
Total questions: 20
Worksheet time: 10mins
El principio de UNIVERSALIDAD, deviene del:
Que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos.
Indica que todos los derechos humanos son indivisibles sea
cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la
necesaria protección de la dignidad humana.
Reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros
de la raza humana sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos
humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo.
El principio de PROGRESIVIDAD, establece:
Que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos.
La obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los
derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.
Que todos los derechos humanos son invisibles sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.
¿En que consiste el principio de INTERDEPENDENCIA?
En que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto y garantía o bien, la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta en otros derechos.
Es el reconocimiento de la dignidad que tienen todos los miembros de la raza humana sin distinción de nacionalidad.
En que los derechos no se pueden dividir.
El principio de INDIVISIBILIDAD, indica que:
Es un principio instrumental que obliga a las partes intervinientes a estar presentes en el proceso y al Juez a recibir
directamente la versión de los hechos y las pruebas, y obliga a las partes a aportar alegatos y elementos probatorios, debatiendo de una forma verbal y directa.
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.
Todos los derechos humanos son indivisibles sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben garantizar en esa integralidad por el Estado, pues todos ellos derivan de la necesaria protección de la dignidad humana.
Es considerado como el procedimiento que se desarrollará
preponderantemente en audiencias orales, en las que las partes promoverán y el Juez resolverá oralmente.
Principio de Inmediación
Principio de concentración
Principio de oralidad
Consiste en agrupar todas las cuestiones litigiosas para que sean resueltas en la sentencia definitiva. Implicando con esto la concentración de todas las etapas procesales en una sola audiencia
Principio de oralidad
Principio de concentración
Principio de continuidad
Es la posibilidad de que los terceros ajenos a la relación sustancial puedan presenciar las audiencias del proceso, así como que las partes tengan la misma oportunidad de apreciar todas y cada una de las actividades procesales que se desarrollen.
Principio de publicidad
Principio de continuidad
Principio de concentración
Consiste en que las partes tengan los mismos derechos procesales que la ley dispone, como son los plazos, términos, así como equidad para el acceso a las diferentes instituciones jurídicas procesales encargadas de otorgar las mismas prerrogativas a las partes.
Principio de oralidad
Principio de igualdad
Principio de continuidad
Es la comunicación mas cercana entre el juez, las partes, los terceros, peritos, abogados. El juez conoce directamente la problemática de las partes, sin intermediarios.
Principio de inmediación
Principio de igualdad
Principio de continuidad
Implica que en todo proceso las partes tengan la misma oportunidad de contra argumentar lo argumentado por su contraria, mismas participaciones en términos y uso de la voz.
Principio de oralidad
Principio de continuidad
Principio de contradicción
Consiste en que las etapas de las audiencias se llevaran de manera sucesiva una de la otra. Es decir las audiencias no se interrumpirán salvo por casusas de fuerza mayor o caso fortuito, pero se continuara lo más próximo posible para que el juez no pierda la secuencia y recuerde el debate de las pruebas que ya se desahogaron.
Principio de oralidad
Principio de igualdad
Principio de continuidad
Es un derecho inherente al sujeto; encuentra cierta equivalencia con “facultad”, y se podrá utilizar para acudir ante el órgano jurisdiccional para iniciar proceso judicial.
Acción
Pretensión
excepción
Es la reclamación concreta que el actor hará en contra del demandado, lo que se pide que declare el juez en su sentencia, y lo cual quedo acreditado en la secuela procesal.
acción
excepción
pretensión
Es la oposición o resistencia opuesta por la parte demanda e un proceso judicial.
Excepción
Acción
Pretensión
Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente para resolver mediante juicio un conflicto de intereses. Su función sustancial es dirimir, el litigio sometido a los órganos de la jurisdicción
Proceso
Procedimiento
juicio
Se considera la decisión o sentencia del juez, sobre la reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso.
Proceso
Juicio
Procedimiento
Es la forma en que se desarrolla y se da materialmente el proceso; dicho de otra manera, es el conjunto de trámites o la forma para sustanciar al proceso.
Procedimiento
Juicio
Proceso
Es parte de la Etapa Preliminar.
Etapa de juicio
Etapa de juicio
Etapa de alegatos.
confesional, testimonial, declaración de parte pertenecen a:
Etapa probatoria
Etapa preliminar
Etapa de juicio
Apelación, Queja o Revocación son parte de:
Etapa probatoria
Etapa de ejecución
Etapa impugnativa
