WorksheetsLa responsabilidad parental
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La responsabilidad parental tiene como fundamento constitucional:
El principio de promoción del matrimonio.
El principio de reconocimiento integral de las uniones estables.
El principio de paternidad y maternidad responsables.
El principio de igualdad de los hijos.
La responsabilidad parental tiene como fundamento convencional:
El principio del interés superior del niño.
El principio de coparentalidad.
El principio de autonomía progresiva.
El principio de supletoriedad.
La coparentalidad significa:
Asumir iguales responsabilidades parentales.
Repartir las responsabilidad parentales en consideración al origen de la filiación o la convivencia de los padres.
No mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular.
La promoción de las responsabilidades parentales en cabeza de uno de los padres.
La titularidad de la responsabilidad parental corresponde:
Al Estado.
A la comunidad
A ambos padres.
A la familia.
Por regla general, el ejercicio de la responsabilidad parental es:
Separado.
Sucesivo.
Indistinto.
Conjunto.
La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental se produce:
Por acciones u omisiones imputables a los padres que lesionan los intereses de los hijos.
Por hechos no imputables a los padres que impiden el ejercicio de la responsabilidad parental.
Por abandonar a los hijo o negarles alimentos.
Las alternativas a) y b) son correctas.
La pérdida de la responsabilidad parental se produce:
Por indignidad sucesoria o desheredación.
Por acciones u omisiones imputables a los padres que lesionan los intereses de los hijos.
Por hechos no imputables a los padres que impiden el ejercicio de la responsabilidad parental.
Por premuerte o renuncia.
La responsabilidad parental se extingue:
Por muerte de los padres o del hijo, por alcanzar la mayoridad, por cesar la incapacidad del hijo.
Por negarles alimentos o abandonar a los hijos.
Por declaración judicial de abandono, por haber sido condenado por delito doloso en agravio de los hijos o en perjuicio de los mismos.
Por hechos no imputables a los padres que impiden el ejercicio de la responsabilidad parental.
El ejercicio de la responsabilidad parental se restituye:
Por acuerdo de los padres.
Por decisión del Estado.
Por cesar la causa que impidió el ejercicio.
Por la voluntad del padre impedido.
La tenencia es:
Es el derecho del hijo a mantener comunicación y contacto frecuente con el padre que no convive.
Es el derecho del hijo a que sea representado legalmente por sus padres.
Es el derecho del hijo a percibir una pensión de alimentos a cargo de sus padres.
Es el derecho del hijo a ser cuidado por ambos padres.
