WorksheetsLos Embargos de SUNAT
Total questions: 10
Worksheet time: 5mins
El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con:
La notificación de la Orden de Pago
La emisión de la Resolución de Ejecución Coactiva
La notificación de la Resolución de Determinación o Resolución de Multa
La notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva
Si en un Procedimiento de Cobranza Coactiva a un contribuyente le embargan sus cuentas bancarias, éste puede presentar ante la Administración Tributaria:
Un recurso de reconsideración
Un recurso de queja
Un recurso de reclamación
Un recurso de apelación
La notificación de la Orden de Pago se considera deuda exigible en cobranza coactiva, debiendo tenerse en cuenta que:
Es legalmente posible interponer un recurso de reconsideración
Puede notificarse la Resolución de Ejecución Coactiva el mismo día que la Orden de Pago
Es posible interponer recurso de reclamación dentro del plazo de 20 días de notificada la OP siempre que medien circunstancias que evidencien que la cobranza sea improcedente
Toda Orden de Pago debidamente notificada nunca puede ser reclamada
Una medida cautelar previa generada por la Administración Tributaria:
Se produce cuando se ha notificado la Resolución de Ejecución Coactiva
Se produce cuando se ha notificado la asignación del Ejecutor Coactivo
Se produce antes de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva
Se produce cuando han transcurrido el plazo de los 07 días hábiles luego de ser notificada la Resolución de Ejecución Coactiva
El embargo sobre las remuneraciones afecta:
A las remuneraciones que se encuentren depositadas hasta las 5 URP. El exceso se encuentra libre de embargo
A las remuneraciones que se encuentren depositadas por el exceso de las 05 URP. El exceso sólo es embargable sólo hasta la tercera parte
A las remuneraciones que se encuentren depositadas por el exceso de las 05 UIT. El exceso sólo es embargable sólo hasta la tercera parte
Las remuneraciones nunca son sujetas de embargo
El embargo en forma de intervención en recaudación:
Se afectan los bienes contenidos en el almacén de la empresa
Se afectan los ingresos del deudor en el lugar donde este lo percibe
Se afectan los depósitos bancarios del Sistema Financiero Nacional
Se afectan aquellos bienes que se encuentran en el lugar de las oficinas administrativas de la empresa
La intervención excluyente de propiedad se puede interponer:
Hasta antes del inicio del remate de los bienes
Hasta que culmine el remate de los bienes
Hasta cuando el remate haya concluido pero no se ha designado quien fue el pastor adjudicatario
Hasta que se inscriba el bien en Registros Públicos
El recurso de queja contra la Administración Tributaria se presenta:
Ante el Ministerio de Economía y Finanzas
Contraloría General de la República
La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal
Mesa de Partes de SUNAT
Se debe dar concluido el procedimiento de cobranza coactiva:
Cuando el contribuyente presentó solicitud de prescripción
Cuando el contribuyente ha presentado una reclamación argumentado que la deuda está prescrita
La prescripción nunca concluye el procedimiento de cobranza coactiva
Cuando se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza
La medida cautelar genérica en el procedimiento de cobranza coactiva:
Es una medida que sólo puede usarse en deudas de Principales Contribuyentes
Sólo puede usarse cuando el contribuyente no canceló un fraccionamiento del artículo 36°
Sólo se está facultado a utilizar cuando el Ejecutor Coactivo carezca de auxiliares coactivos
Es posible utilizarse siempre que se asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda materia de cobranza
