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COMPRENSIÓN LECTORA- DIAGNÓSTICO

Total questions: 17

Worksheet time: 35mins

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1.

En el mensaje, Mattia…

.

a)

a) invita a Carles a su cumpleaños.

b)

b) dice que Lucas va a hacer una cena el sábado

c)

c) dice que van a ir a cenar el fin de semana.

2.

El piso del anuncio…

.

a)

a) no está bien comunicado.

b)

b) es ideal para familias con hijos

c)

c) está en el centro de la ciudad

3.

El concierto…

.

a)

a) es gratis para niños y ancianos

b)

b) es más barato si la entrada se compra antes.

c)

c) celebra el fin de la primavera.

4.

La profesora del anuncio…

..

a)

a) tiene poca experiencia

b)

b) prefiere trabajar en casa

c)

c) da clases de idiomas.

5.

Julia dice en su mensaje que…

a)

a) vende varios teléfonos móviles a buen precio.

b)

b) es posible contactar con ella por la tarde.

c)

c) vende su móvil porque ya tiene uno nuevo.

6.

Los derechos del consumidor en España


El día 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, y desde Arriaga Asociados queremos que sepas cuáles son estos derechos y cómo te ayudamos a protegerlos. Este día fue instituido por la ONU en 1983, y conmemora el discurso que dio el presidente estadounidense John F. Kennedy ante el Congreso de EEUU el 15 de marzo de 1962 indicando los cuatro factores clave de los derechos del consumidor: seguridad, elección libre, información y ser oído. Fue un hito para reconocer al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo.

Los Derechos de los Consumidores en España están recogidos en la Constitución, concretamente en el Artículo 51, que garantiza la defensa de los consumidores protegiendo su seguridad, su salud y sus intereses económicos. También se establece la obligación de los poderes públicos de promover la información y formación de los consumidores.

Además, también contamos con la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios del 2007. La protección y defensa de los intereses de los consumidores es una necesidad imprescindible y debemos contribuir a ello de manera que dicha protección no sea puramente teórica, sino que resulte verdaderamente eficaz. En este sentido, está resultando decisivo el papel desempeñado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo muchas veces la jurisdicción europea más protectora de los derechos de los consumidores que la nacional. Se están consiguiendo progresos gracias a la lucha y al esfuerzo de muchos abogados y jueces, pero hay que seguir trabajando en esta línea para que el derecho de consumo se consolide y consigamos una protección eficaz de sus derechos.

Leyes sobre los derechos del consumidor

La Ley General para la Defensa de los Consumidores, vigente desde 2007 y modificada en el 2014, es la referencia normativa relacionada con la defensa del consumidor que tenemos en España. En esta ley se recogen una serie de derechos irrenunciables, es decir, que si una cláusula implica una renuncia previa a alguno de ellos, será declarada nula.

En la ley se garantiza la salud y seguridad del consumidor, que tenga acceso a mecanismos eficaces para defenderse, que siempre sea informado correctamente o que su economía no se vea afectada por cláusulas abusivas.

Aplicado al mundo financiero, son de sobra conocidos casos como el de las Participaciones Preferentes, las Acciones de Bankia o los Valores Santander. Gracias a las reclamaciones judiciales, muchos de los afectados por estos productos bancarios tóxicos han podido recuperar su dinero.

Derechos de los consumidores – Resumen

Protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud o su seguridad. Protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. La información correcta y adecuada sobre los diferentes bienes y servicios y la educación para su adecuado uso, consumo o disfrute. La consulta y participación en la elaboración de la normativa que defienda sus intereses. Actuación por parte de las autoridades competentes para garantizar la protección de los consumidores mediante procedimientos eficaces.

¿Dónde o ante quién reclamar?

Existen varias vías de reclamación, además de la judicial:

Reclamar ante la propia empresa: Mediante un escrito para solucionar el conflicto, estableciendo un plazo de tiempo. Si hubiese servicio de atención al cliente, contactando con ellos. Reclamar ante las asociaciones de consumidores y usuarios: Son organizaciones que defienden los intereses legítimos de los usuarios. Reclamar ante la Administración Pública: Se puede acudir tanto a ayuntamientos como a las entidades de consumo de las Comunidades Autónomas. Intentarán que las partes lleguen a un acuerdo amistoso.

Reclamar por vía judicial

Son muchos los consumidores afectados por algún tipo de práctica abusiva que se muestran reticentes a ponerse en contacto con un abogado, pero lo cierto es que de la mano de un abogado y a través de la vía judicial es la manera más segura de proteger tus derechos.

Aconsejamos, en todo caso, asesoramiento de calidad antes de comenzar cualquier proceso de reclamación. En Arriaga Asociados te informamos sin compromiso mediante una cita gratuita en cualquiera de las oficinas que tenemos en todo el territorio nacional. Llámanos al 900 264 600 o envíanos un email a contacto@arriagaasociados.com

¡No dejes de reclamar!

El día mundial de los derechos del consumidor…

.

a)

a) fue establecido gracias a un presidente estadounidense

b)

b) tiene como origen un discurso en el que se señalaron las bases de esos derechos.

c)

c) celebra un discurso de un presidente estadounidense ante la ONU.

7.

Los derechos del consumidor en España


El día 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, y desde Arriaga Asociados queremos que sepas cuáles son estos derechos y cómo te ayudamos a protegerlos. Este día fue instituido por la ONU en 1983, y conmemora el discurso que dio el presidente estadounidense John F. Kennedy ante el Congreso de EEUU el 15 de marzo de 1962 indicando los cuatro factores clave de los derechos del consumidor: seguridad, elección libre, información y ser oído. Fue un hito para reconocer al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo.

Los Derechos de los Consumidores en España están recogidos en la Constitución, concretamente en el Artículo 51, que garantiza la defensa de los consumidores protegiendo su seguridad, su salud y sus intereses económicos. También se establece la obligación de los poderes públicos de promover la información y formación de los consumidores.

Además, también contamos con la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios del 2007. La protección y defensa de los intereses de los consumidores es una necesidad imprescindible y debemos contribuir a ello de manera que dicha protección no sea puramente teórica, sino que resulte verdaderamente eficaz. En este sentido, está resultando decisivo el papel desempeñado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo muchas veces la jurisdicción europea más protectora de los derechos de los consumidores que la nacional. Se están consiguiendo progresos gracias a la lucha y al esfuerzo de muchos abogados y jueces, pero hay que seguir trabajando en esta línea para que el derecho de consumo se consolide y consigamos una protección eficaz de sus derechos.

Leyes sobre los derechos del consumidor

La Ley General para la Defensa de los Consumidores, vigente desde 2007 y modificada en el 2014, es la referencia normativa relacionada con la defensa del consumidor que tenemos en España. En esta ley se recogen una serie de derechos irrenunciables, es decir, que si una cláusula implica una renuncia previa a alguno de ellos, será declarada nula.

En la ley se garantiza la salud y seguridad del consumidor, que tenga acceso a mecanismos eficaces para defenderse, que siempre sea informado correctamente o que su economía no se vea afectada por cláusulas abusivas.

Aplicado al mundo financiero, son de sobra conocidos casos como el de las Participaciones Preferentes, las Acciones de Bankia o los Valores Santander. Gracias a las reclamaciones judiciales, muchos de los afectados por estos productos bancarios tóxicos han podido recuperar su dinero.

Derechos de los consumidores – Resumen

Protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud o su seguridad. Protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. La información correcta y adecuada sobre los diferentes bienes y servicios y la educación para su adecuado uso, consumo o disfrute. La consulta y participación en la elaboración de la normativa que defienda sus intereses. Actuación por parte de las autoridades competentes para garantizar la protección de los consumidores mediante procedimientos eficaces.

¿Dónde o ante quién reclamar?

Existen varias vías de reclamación, además de la judicial:

Reclamar ante la propia empresa: Mediante un escrito para solucionar el conflicto, estableciendo un plazo de tiempo. Si hubiese servicio de atención al cliente, contactando con ellos. Reclamar ante las asociaciones de consumidores y usuarios: Son organizaciones que defienden los intereses legítimos de los usuarios. Reclamar ante la Administración Pública: Se puede acudir tanto a ayuntamientos como a las entidades de consumo de las Comunidades Autónomas. Intentarán que las partes lleguen a un acuerdo amistoso.

Reclamar por vía judicial

Son muchos los consumidores afectados por algún tipo de práctica abusiva que se muestran reticentes a ponerse en contacto con un abogado, pero lo cierto es que de la mano de un abogado y a través de la vía judicial es la manera más segura de proteger tus derechos.

Aconsejamos, en todo caso, asesoramiento de calidad antes de comenzar cualquier proceso de reclamación. En Arriaga Asociados te informamos sin compromiso mediante una cita gratuita en cualquiera de las oficinas que tenemos en todo el territorio nacional. Llámanos al 900 264 600 o envíanos un email a contacto@arriagaasociados.com

¡No dejes de reclamar!

Los derechos de los consumidores en España…

a)

a) están basados en un texto legal del año 2007.

b)

b) están garantizados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

c)

c) están recogidos y desarrollados en diversos textos legales.

8.

Los derechos del consumidor en España


El día 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, y desde Arriaga Asociados queremos que sepas cuáles son estos derechos y cómo te ayudamos a protegerlos. Este día fue instituido por la ONU en 1983, y conmemora el discurso que dio el presidente estadounidense John F. Kennedy ante el Congreso de EEUU el 15 de marzo de 1962 indicando los cuatro factores clave de los derechos del consumidor: seguridad, elección libre, información y ser oído. Fue un hito para reconocer al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo.

Los Derechos de los Consumidores en España están recogidos en la Constitución, concretamente en el Artículo 51, que garantiza la defensa de los consumidores protegiendo su seguridad, su salud y sus intereses económicos. También se establece la obligación de los poderes públicos de promover la información y formación de los consumidores.

Además, también contamos con la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios del 2007. La protección y defensa de los intereses de los consumidores es una necesidad imprescindible y debemos contribuir a ello de manera que dicha protección no sea puramente teórica, sino que resulte verdaderamente eficaz. En este sentido, está resultando decisivo el papel desempeñado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo muchas veces la jurisdicción europea más protectora de los derechos de los consumidores que la nacional. Se están consiguiendo progresos gracias a la lucha y al esfuerzo de muchos abogados y jueces, pero hay que seguir trabajando en esta línea para que el derecho de consumo se consolide y consigamos una protección eficaz de sus derechos.

Leyes sobre los derechos del consumidor

La Ley General para la Defensa de los Consumidores, vigente desde 2007 y modificada en el 2014, es la referencia normativa relacionada con la defensa del consumidor que tenemos en España. En esta ley se recogen una serie de derechos irrenunciables, es decir, que si una cláusula implica una renuncia previa a alguno de ellos, será declarada nula.

En la ley se garantiza la salud y seguridad del consumidor, que tenga acceso a mecanismos eficaces para defenderse, que siempre sea informado correctamente o que su economía no se vea afectada por cláusulas abusivas.

Aplicado al mundo financiero, son de sobra conocidos casos como el de las Participaciones Preferentes, las Acciones de Bankia o los Valores Santander. Gracias a las reclamaciones judiciales, muchos de los afectados por estos productos bancarios tóxicos han podido recuperar su dinero.

Derechos de los consumidores – Resumen

Protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud o su seguridad. Protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. La información correcta y adecuada sobre los diferentes bienes y servicios y la educación para su adecuado uso, consumo o disfrute. La consulta y participación en la elaboración de la normativa que defienda sus intereses. Actuación por parte de las autoridades competentes para garantizar la protección de los consumidores mediante procedimientos eficaces.

¿Dónde o ante quién reclamar?

Existen varias vías de reclamación, además de la judicial:

Reclamar ante la propia empresa: Mediante un escrito para solucionar el conflicto, estableciendo un plazo de tiempo. Si hubiese servicio de atención al cliente, contactando con ellos. Reclamar ante las asociaciones de consumidores y usuarios: Son organizaciones que defienden los intereses legítimos de los usuarios. Reclamar ante la Administración Pública: Se puede acudir tanto a ayuntamientos como a las entidades de consumo de las Comunidades Autónomas. Intentarán que las partes lleguen a un acuerdo amistoso.

Reclamar por vía judicial

Son muchos los consumidores afectados por algún tipo de práctica abusiva que se muestran reticentes a ponerse en contacto con un abogado, pero lo cierto es que de la mano de un abogado y a través de la vía judicial es la manera más segura de proteger tus derechos.

Aconsejamos, en todo caso, asesoramiento de calidad antes de comenzar cualquier proceso de reclamación. En Arriaga Asociados te informamos sin compromiso mediante una cita gratuita en cualquiera de las oficinas que tenemos en todo el territorio nacional. Llámanos al 900 264 600 o envíanos un email a contacto@arriagaasociados.com

¡No dejes de reclamar!

La ley general para la defensa de los consumidores…

a)

a) no ha variado desde que se implantó.

b)

b) recoge una serie de derechos que podrán ser declarados nulos.

c)

c) garantiza la protección de los ahorros del consumidor ante cláusulas abusivas.

9.

Los derechos del consumidor en España


El día 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, y desde Arriaga Asociados queremos que sepas cuáles son estos derechos y cómo te ayudamos a protegerlos. Este día fue instituido por la ONU en 1983, y conmemora el discurso que dio el presidente estadounidense John F. Kennedy ante el Congreso de EEUU el 15 de marzo de 1962 indicando los cuatro factores clave de los derechos del consumidor: seguridad, elección libre, información y ser oído. Fue un hito para reconocer al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo.

Los Derechos de los Consumidores en España están recogidos en la Constitución, concretamente en el Artículo 51, que garantiza la defensa de los consumidores protegiendo su seguridad, su salud y sus intereses económicos. También se establece la obligación de los poderes públicos de promover la información y formación de los consumidores.

Además, también contamos con la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios del 2007. La protección y defensa de los intereses de los consumidores es una necesidad imprescindible y debemos contribuir a ello de manera que dicha protección no sea puramente teórica, sino que resulte verdaderamente eficaz. En este sentido, está resultando decisivo el papel desempeñado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo muchas veces la jurisdicción europea más protectora de los derechos de los consumidores que la nacional. Se están consiguiendo progresos gracias a la lucha y al esfuerzo de muchos abogados y jueces, pero hay que seguir trabajando en esta línea para que el derecho de consumo se consolide y consigamos una protección eficaz de sus derechos.

Leyes sobre los derechos del consumidor

La Ley General para la Defensa de los Consumidores, vigente desde 2007 y modificada en el 2014, es la referencia normativa relacionada con la defensa del consumidor que tenemos en España. En esta ley se recogen una serie de derechos irrenunciables, es decir, que si una cláusula implica una renuncia previa a alguno de ellos, será declarada nula.

En la ley se garantiza la salud y seguridad del consumidor, que tenga acceso a mecanismos eficaces para defenderse, que siempre sea informado correctamente o que su economía no se vea afectada por cláusulas abusivas.

Aplicado al mundo financiero, son de sobra conocidos casos como el de las Participaciones Preferentes, las Acciones de Bankia o los Valores Santander. Gracias a las reclamaciones judiciales, muchos de los afectados por estos productos bancarios tóxicos han podido recuperar su dinero.

Derechos de los consumidores – Resumen

Protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud o su seguridad. Protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. La información correcta y adecuada sobre los diferentes bienes y servicios y la educación para su adecuado uso, consumo o disfrute. La consulta y participación en la elaboración de la normativa que defienda sus intereses. Actuación por parte de las autoridades competentes para garantizar la protección de los consumidores mediante procedimientos eficaces.

¿Dónde o ante quién reclamar?

Existen varias vías de reclamación, además de la judicial:

Reclamar ante la propia empresa: Mediante un escrito para solucionar el conflicto, estableciendo un plazo de tiempo. Si hubiese servicio de atención al cliente, contactando con ellos. Reclamar ante las asociaciones de consumidores y usuarios: Son organizaciones que defienden los intereses legítimos de los usuarios. Reclamar ante la Administración Pública: Se puede acudir tanto a ayuntamientos como a las entidades de consumo de las Comunidades Autónomas. Intentarán que las partes lleguen a un acuerdo amistoso.

Reclamar por vía judicial

Son muchos los consumidores afectados por algún tipo de práctica abusiva que se muestran reticentes a ponerse en contacto con un abogado, pero lo cierto es que de la mano de un abogado y a través de la vía judicial es la manera más segura de proteger tus derechos.

Aconsejamos, en todo caso, asesoramiento de calidad antes de comenzar cualquier proceso de reclamación. En Arriaga Asociados te informamos sin compromiso mediante una cita gratuita en cualquiera de las oficinas que tenemos en todo el territorio nacional. Llámanos al 900 264 600 o envíanos un email a contacto@arriagaasociados.com

¡No dejes de reclamar!

Uno de los derechos de los consumidores…

.

a)

a) es el relativo a recibir una compensación económica por daños y perjuicios.

b)

b) es el relativo al conocimiento sobre la normativa legal que proteja sus intereses

c)

c) es el relativo a la defensa de los consumidores por las autoridades competentes.

10.

Los derechos del consumidor en España


El día 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, y desde Arriaga Asociados queremos que sepas cuáles son estos derechos y cómo te ayudamos a protegerlos. Este día fue instituido por la ONU en 1983, y conmemora el discurso que dio el presidente estadounidense John F. Kennedy ante el Congreso de EEUU el 15 de marzo de 1962 indicando los cuatro factores clave de los derechos del consumidor: seguridad, elección libre, información y ser oído. Fue un hito para reconocer al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo.

Los Derechos de los Consumidores en España están recogidos en la Constitución, concretamente en el Artículo 51, que garantiza la defensa de los consumidores protegiendo su seguridad, su salud y sus intereses económicos. También se establece la obligación de los poderes públicos de promover la información y formación de los consumidores.

Además, también contamos con la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios del 2007. La protección y defensa de los intereses de los consumidores es una necesidad imprescindible y debemos contribuir a ello de manera que dicha protección no sea puramente teórica, sino que resulte verdaderamente eficaz. En este sentido, está resultando decisivo el papel desempeñado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo muchas veces la jurisdicción europea más protectora de los derechos de los consumidores que la nacional. Se están consiguiendo progresos gracias a la lucha y al esfuerzo de muchos abogados y jueces, pero hay que seguir trabajando en esta línea para que el derecho de consumo se consolide y consigamos una protección eficaz de sus derechos.

Leyes sobre los derechos del consumidor

La Ley General para la Defensa de los Consumidores, vigente desde 2007 y modificada en el 2014, es la referencia normativa relacionada con la defensa del consumidor que tenemos en España. En esta ley se recogen una serie de derechos irrenunciables, es decir, que si una cláusula implica una renuncia previa a alguno de ellos, será declarada nula.

En la ley se garantiza la salud y seguridad del consumidor, que tenga acceso a mecanismos eficaces para defenderse, que siempre sea informado correctamente o que su economía no se vea afectada por cláusulas abusivas.

Aplicado al mundo financiero, son de sobra conocidos casos como el de las Participaciones Preferentes, las Acciones de Bankia o los Valores Santander. Gracias a las reclamaciones judiciales, muchos de los afectados por estos productos bancarios tóxicos han podido recuperar su dinero.

Derechos de los consumidores – Resumen

Protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud o su seguridad. Protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. La información correcta y adecuada sobre los diferentes bienes y servicios y la educación para su adecuado uso, consumo o disfrute. La consulta y participación en la elaboración de la normativa que defienda sus intereses. Actuación por parte de las autoridades competentes para garantizar la protección de los consumidores mediante procedimientos eficaces.

¿Dónde o ante quién reclamar?

Existen varias vías de reclamación, además de la judicial:

Reclamar ante la propia empresa: Mediante un escrito para solucionar el conflicto, estableciendo un plazo de tiempo. Si hubiese servicio de atención al cliente, contactando con ellos. Reclamar ante las asociaciones de consumidores y usuarios: Son organizaciones que defienden los intereses legítimos de los usuarios. Reclamar ante la Administración Pública: Se puede acudir tanto a ayuntamientos como a las entidades de consumo de las Comunidades Autónomas. Intentarán que las partes lleguen a un acuerdo amistoso.

Reclamar por vía judicial

Son muchos los consumidores afectados por algún tipo de práctica abusiva que se muestran reticentes a ponerse en contacto con un abogado, pero lo cierto es que de la mano de un abogado y a través de la vía judicial es la manera más segura de proteger tus derechos.

Aconsejamos, en todo caso, asesoramiento de calidad antes de comenzar cualquier proceso de reclamación. En Arriaga Asociados te informamos sin compromiso mediante una cita gratuita en cualquiera de las oficinas que tenemos en todo el territorio nacional. Llámanos al 900 264 600 o envíanos un email a contacto@arriagaasociados.com

¡No dejes de reclamar!

En el texto se dice que…

a)

a) hay tres vías de reclamación posibles.

b)

b) la administración pública puede mediar para encontrar una solución de consenso.

c)

c) si se reclama ante la propia empresa, ha de hacerse solo por escrito.

11.

Los derechos del consumidor en España


El día 15 de marzo se celebra el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, y desde Arriaga Asociados queremos que sepas cuáles son estos derechos y cómo te ayudamos a protegerlos. Este día fue instituido por la ONU en 1983, y conmemora el discurso que dio el presidente estadounidense John F. Kennedy ante el Congreso de EEUU el 15 de marzo de 1962 indicando los cuatro factores clave de los derechos del consumidor: seguridad, elección libre, información y ser oído. Fue un hito para reconocer al consumidor como un elemento fundamental dentro del proceso productivo.

Los Derechos de los Consumidores en España están recogidos en la Constitución, concretamente en el Artículo 51, que garantiza la defensa de los consumidores protegiendo su seguridad, su salud y sus intereses económicos. También se establece la obligación de los poderes públicos de promover la información y formación de los consumidores.

Además, también contamos con la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios del 2007. La protección y defensa de los intereses de los consumidores es una necesidad imprescindible y debemos contribuir a ello de manera que dicha protección no sea puramente teórica, sino que resulte verdaderamente eficaz. En este sentido, está resultando decisivo el papel desempeñado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo muchas veces la jurisdicción europea más protectora de los derechos de los consumidores que la nacional. Se están consiguiendo progresos gracias a la lucha y al esfuerzo de muchos abogados y jueces, pero hay que seguir trabajando en esta línea para que el derecho de consumo se consolide y consigamos una protección eficaz de sus derechos.

Leyes sobre los derechos del consumidor

La Ley General para la Defensa de los Consumidores, vigente desde 2007 y modificada en el 2014, es la referencia normativa relacionada con la defensa del consumidor que tenemos en España. En esta ley se recogen una serie de derechos irrenunciables, es decir, que si una cláusula implica una renuncia previa a alguno de ellos, será declarada nula.

En la ley se garantiza la salud y seguridad del consumidor, que tenga acceso a mecanismos eficaces para defenderse, que siempre sea informado correctamente o que su economía no se vea afectada por cláusulas abusivas.

Aplicado al mundo financiero, son de sobra conocidos casos como el de las Participaciones Preferentes, las Acciones de Bankia o los Valores Santander. Gracias a las reclamaciones judiciales, muchos de los afectados por estos productos bancarios tóxicos han podido recuperar su dinero.

Derechos de los consumidores – Resumen

Protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud o su seguridad. Protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. La información correcta y adecuada sobre los diferentes bienes y servicios y la educación para su adecuado uso, consumo o disfrute. La consulta y participación en la elaboración de la normativa que defienda sus intereses. Actuación por parte de las autoridades competentes para garantizar la protección de los consumidores mediante procedimientos eficaces.

¿Dónde o ante quién reclamar?

Existen varias vías de reclamación, además de la judicial:

Reclamar ante la propia empresa: Mediante un escrito para solucionar el conflicto, estableciendo un plazo de tiempo. Si hubiese servicio de atención al cliente, contactando con ellos. Reclamar ante las asociaciones de consumidores y usuarios: Son organizaciones que defienden los intereses legítimos de los usuarios. Reclamar ante la Administración Pública: Se puede acudir tanto a ayuntamientos como a las entidades de consumo de las Comunidades Autónomas. Intentarán que las partes lleguen a un acuerdo amistoso.

Reclamar por vía judicial

Son muchos los consumidores afectados por algún tipo de práctica abusiva que se muestran reticentes a ponerse en contacto con un abogado, pero lo cierto es que de la mano de un abogado y a través de la vía judicial es la manera más segura de proteger tus derechos.

Aconsejamos, en todo caso, asesoramiento de calidad antes de comenzar cualquier proceso de reclamación. En Arriaga Asociados te informamos sin compromiso mediante una cita gratuita en cualquiera de las oficinas que tenemos en todo el territorio nacional. Llámanos al 900 264 600 o envíanos un email a contacto@arriagaasociados.com

¡No dejes de reclamar!

En el texto…

.

a)

a) se dice que hay muchos consumidores que recelan de la vía judicial

b)

b) se sugiere que haya un asesoramiento de calidad durante el proceso de reclamación.

c)

c) se dice que la vía más efectiva para defender los derechos de consumidor es la vía judicial.

12.

El acuerdo de París y la lucha contra el cambio climático


Pasadas las siete del 12 de diciembre de 2015, delegaciones de 195 países y la UE aprobaron el Acuerdo de París, el primer pacto universal de lucha contra el cambio climático con el objetivo de limitar el calentamiento global.

Se trata de un acuerdo universal para intentar frenar el cambio climático consistente en dos partes: una llamada Decisión, cuyo articulado puede cambiarse anualmente, y el Acuerdo en sí, que vincula a las naciones a su cumplimiento.

Los científicos están de acuerdo en que el cambio climático es la principal amenaza del planeta y tiene un origen antropogénico, causado por el ser humano. El planeta tiene una temperatura global media de quince grados. Los gases de efecto invernadero (el CO2 de energías fósiles: gas, carbón y petróleo) capturan la radiación solar y provocan un calentamiento, que se percibe en la elevación del nivel del mar, en desastres naturales, y en el deshielo de los polos. Así se altera la biosfera y se provocan efectos devastadores que perjudican a todo el mundo, aunque a unos países (los situados en el sur) más que a otros.

El acuerdo establece como objetivo que el calentamiento global eleve la temperatura “por debajo de 2 grados” a finales del presente siglo.

El texto marca vagamente el camino a seguir hacia la meta del límite de los dos grados. Deja a las naciones la capacidad de decidir cómo reducir sus emisiones. Algunas naciones, ONG y representantes de la sociedad civil confiaban en que el texto introdujese herramientas para la adopción de un nuevo modelo de desarrollo sostenible con la descarbonización total, cero emisiones, cero gases de efecto invernadero, para final de siglo. Sin embargo, el acuerdo ha descartado la descarbonización. Tampoco incluye qué porcentaje de emisiones habrá que reducir, ni concreta una fecha para poner fin al uso de combustibles fósiles. Esta ha sido una clara victoria de países como Arabia Saudí, cuya economía está asociada al petróleo.

El acuerdo recoge el principio de “responsabilidades comunes, pero diferenciadas”. Asegura que los países desarrollados tienen que tener más implicación. El acuerdo de París habla exclusivamente de países desarrollados y países en vías de desarrollo. Para los analistas esto “abre un melón” delicado, porque no está muy claro en qué categoría se enmarcan países como México o Arabia Saudí. El quid de la cuestión está en los esfuerzos para el capítulo de la financiación. Se dice en el acuerdo que los países desarrollados harán más esfuerzos.

Los países deben presentar documentos finales sobre la inclusión del acuerdo en su legislación nacional. Además, en 2020 deberán volver a enviar sus compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que nunca podrán ser inferiores a los ya presentados. Respecto a la financiación, los países deberán movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para el cambio climático.

El texto final reconoce los imperativos de la comunidad científica para abordar el cambio climático. Los tres elementos clave son: mantener el calentamiento por debajo de dos grados, alejarse de los combustibles fósiles, y revisar la contribución de cada país cada cinco años

Para Ecologistas en Acción el acuerdo alcanzado es “decepcionante e insuficiente, al carecer de herramientas necesarias y eficaces contra el calentamiento global”. Por parte de los verdes europeos, su portavoz destacó que el acuerdo “es un punto de inflexión que abre la puerta de la irresponsabilidad climática a la responsabilidad climática”. En palabras de Amigos de la Tierra, el Acuerdo de París es “una farsa en la lucha contra el cambio climático”. En su comunicado declaran que “el movimiento por la justicia climática es imparable, las negociaciones sobre el clima no son la última parada”.

Adaptado de https://www.20minutos.es/noticia/2626925/0/acuerdo-cambio-climatico/paris-cop21/preguntas-respuestas

Según el texto, el calentamiento global…

.

a)

a) …tiene consecuencias planetarias que afectan por igual a todos los países

b)

b) …está relacionado con las emisiones de gases como el CO2.

c)

c) …es una causa del efecto invernadero.

13.

El acuerdo de París y la lucha contra el cambio climático


Pasadas las siete del 12 de diciembre de 2015, delegaciones de 195 países y la UE aprobaron el Acuerdo de París, el primer pacto universal de lucha contra el cambio climático con el objetivo de limitar el calentamiento global.

Se trata de un acuerdo universal para intentar frenar el cambio climático consistente en dos partes: una llamada Decisión, cuyo articulado puede cambiarse anualmente, y el Acuerdo en sí, que vincula a las naciones a su cumplimiento.

Los científicos están de acuerdo en que el cambio climático es la principal amenaza del planeta y tiene un origen antropogénico, causado por el ser humano. El planeta tiene una temperatura global media de quince grados. Los gases de efecto invernadero (el CO2 de energías fósiles: gas, carbón y petróleo) capturan la radiación solar y provocan un calentamiento, que se percibe en la elevación del nivel del mar, en desastres naturales, y en el deshielo de los polos. Así se altera la biosfera y se provocan efectos devastadores que perjudican a todo el mundo, aunque a unos países (los situados en el sur) más que a otros.

El acuerdo establece como objetivo que el calentamiento global eleve la temperatura “por debajo de 2 grados” a finales del presente siglo.

El texto marca vagamente el camino a seguir hacia la meta del límite de los dos grados. Deja a las naciones la capacidad de decidir cómo reducir sus emisiones. Algunas naciones, ONG y representantes de la sociedad civil confiaban en que el texto introdujese herramientas para la adopción de un nuevo modelo de desarrollo sostenible con la descarbonización total, cero emisiones, cero gases de efecto invernadero, para final de siglo. Sin embargo, el acuerdo ha descartado la descarbonización. Tampoco incluye qué porcentaje de emisiones habrá que reducir, ni concreta una fecha para poner fin al uso de combustibles fósiles. Esta ha sido una clara victoria de países como Arabia Saudí, cuya economía está asociada al petróleo.

El acuerdo recoge el principio de “responsabilidades comunes, pero diferenciadas”. Asegura que los países desarrollados tienen que tener más implicación. El acuerdo de París habla exclusivamente de países desarrollados y países en vías de desarrollo. Para los analistas esto “abre un melón” delicado, porque no está muy claro en qué categoría se enmarcan países como México o Arabia Saudí. El quid de la cuestión está en los esfuerzos para el capítulo de la financiación. Se dice en el acuerdo que los países desarrollados harán más esfuerzos.

Los países deben presentar documentos finales sobre la inclusión del acuerdo en su legislación nacional. Además, en 2020 deberán volver a enviar sus compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que nunca podrán ser inferiores a los ya presentados. Respecto a la financiación, los países deberán movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para el cambio climático.

El texto final reconoce los imperativos de la comunidad científica para abordar el cambio climático. Los tres elementos clave son: mantener el calentamiento por debajo de dos grados, alejarse de los combustibles fósiles, y revisar la contribución de cada país cada cinco años

Para Ecologistas en Acción el acuerdo alcanzado es “decepcionante e insuficiente, al carecer de herramientas necesarias y eficaces contra el calentamiento global”. Por parte de los verdes europeos, su portavoz destacó que el acuerdo “es un punto de inflexión que abre la puerta de la irresponsabilidad climática a la responsabilidad climática”. En palabras de Amigos de la Tierra, el Acuerdo de París es “una farsa en la lucha contra el cambio climático”. En su comunicado declaran que “el movimiento por la justicia climática es imparable, las negociaciones sobre el clima no son la última parada”.

Adaptado de https://www.20minutos.es/noticia/2626925/0/acuerdo-cambio-climatico/paris-cop21/preguntas-respuestas/

El acuerdo firmado en París indica que el uso de combustibles fósiles…

a)

a) …deberá ser eliminado en los próximos años

b)

b) …deberá ser sustituido por las energías renovables.

c)

. c) …queda pendiente de resolución por cada nación.

14.

El acuerdo de París y la lucha contra el cambio climático


Pasadas las siete del 12 de diciembre de 2015, delegaciones de 195 países y la UE aprobaron el Acuerdo de París, el primer pacto universal de lucha contra el cambio climático con el objetivo de limitar el calentamiento global.

Se trata de un acuerdo universal para intentar frenar el cambio climático consistente en dos partes: una llamada Decisión, cuyo articulado puede cambiarse anualmente, y el Acuerdo en sí, que vincula a las naciones a su cumplimiento.

Los científicos están de acuerdo en que el cambio climático es la principal amenaza del planeta y tiene un origen antropogénico, causado por el ser humano. El planeta tiene una temperatura global media de quince grados. Los gases de efecto invernadero (el CO2 de energías fósiles: gas, carbón y petróleo) capturan la radiación solar y provocan un calentamiento, que se percibe en la elevación del nivel del mar, en desastres naturales, y en el deshielo de los polos. Así se altera la biosfera y se provocan efectos devastadores que perjudican a todo el mundo, aunque a unos países (los situados en el sur) más que a otros.

El acuerdo establece como objetivo que el calentamiento global eleve la temperatura “por debajo de 2 grados” a finales del presente siglo.

El texto marca vagamente el camino a seguir hacia la meta del límite de los dos grados. Deja a las naciones la capacidad de decidir cómo reducir sus emisiones. Algunas naciones, ONG y representantes de la sociedad civil confiaban en que el texto introdujese herramientas para la adopción de un nuevo modelo de desarrollo sostenible con la descarbonización total, cero emisiones, cero gases de efecto invernadero, para final de siglo. Sin embargo, el acuerdo ha descartado la descarbonización. Tampoco incluye qué porcentaje de emisiones habrá que reducir, ni concreta una fecha para poner fin al uso de combustibles fósiles. Esta ha sido una clara victoria de países como Arabia Saudí, cuya economía está asociada al petróleo.

El acuerdo recoge el principio de “responsabilidades comunes, pero diferenciadas”. Asegura que los países desarrollados tienen que tener más implicación. El acuerdo de París habla exclusivamente de países desarrollados y países en vías de desarrollo. Para los analistas esto “abre un melón” delicado, porque no está muy claro en qué categoría se enmarcan países como México o Arabia Saudí. El quid de la cuestión está en los esfuerzos para el capítulo de la financiación. Se dice en el acuerdo que los países desarrollados harán más esfuerzos.

Los países deben presentar documentos finales sobre la inclusión del acuerdo en su legislación nacional. Además, en 2020 deberán volver a enviar sus compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que nunca podrán ser inferiores a los ya presentados. Respecto a la financiación, los países deberán movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para el cambio climático.

El texto final reconoce los imperativos de la comunidad científica para abordar el cambio climático. Los tres elementos clave son: mantener el calentamiento por debajo de dos grados, alejarse de los combustibles fósiles, y revisar la contribución de cada país cada cinco años

Para Ecologistas en Acción el acuerdo alcanzado es “decepcionante e insuficiente, al carecer de herramientas necesarias y eficaces contra el calentamiento global”. Por parte de los verdes europeos, su portavoz destacó que el acuerdo “es un punto de inflexión que abre la puerta de la irresponsabilidad climática a la responsabilidad climática”. En palabras de Amigos de la Tierra, el Acuerdo de París es “una farsa en la lucha contra el cambio climático”. En su comunicado declaran que “el movimiento por la justicia climática es imparable, las negociaciones sobre el clima no son la última parada”.

Adaptado de https://www.20minutos.es/noticia/2626925/0/acuerdo-cambio-climatico/paris-cop21/preguntas-respuestas/

Según el acuerdo firmado en París, los países desarrollados y en vías de desarrollo…

.

a)

a) …no deben aportar lo mismo al desarrollo del acuerdo desde el punto de vista económico

b)

b) …comparten la responsabilidad en el mismo grado.

c)

c) …están categorizados por los analistas de una forma definida.

15.

El acuerdo de París y la lucha contra el cambio climático


Pasadas las siete del 12 de diciembre de 2015, delegaciones de 195 países y la UE aprobaron el Acuerdo de París, el primer pacto universal de lucha contra el cambio climático con el objetivo de limitar el calentamiento global.

Se trata de un acuerdo universal para intentar frenar el cambio climático consistente en dos partes: una llamada Decisión, cuyo articulado puede cambiarse anualmente, y el Acuerdo en sí, que vincula a las naciones a su cumplimiento.

Los científicos están de acuerdo en que el cambio climático es la principal amenaza del planeta y tiene un origen antropogénico, causado por el ser humano. El planeta tiene una temperatura global media de quince grados. Los gases de efecto invernadero (el CO2 de energías fósiles: gas, carbón y petróleo) capturan la radiación solar y provocan un calentamiento, que se percibe en la elevación del nivel del mar, en desastres naturales, y en el deshielo de los polos. Así se altera la biosfera y se provocan efectos devastadores que perjudican a todo el mundo, aunque a unos países (los situados en el sur) más que a otros.

El acuerdo establece como objetivo que el calentamiento global eleve la temperatura “por debajo de 2 grados” a finales del presente siglo.

El texto marca vagamente el camino a seguir hacia la meta del límite de los dos grados. Deja a las naciones la capacidad de decidir cómo reducir sus emisiones. Algunas naciones, ONG y representantes de la sociedad civil confiaban en que el texto introdujese herramientas para la adopción de un nuevo modelo de desarrollo sostenible con la descarbonización total, cero emisiones, cero gases de efecto invernadero, para final de siglo. Sin embargo, el acuerdo ha descartado la descarbonización. Tampoco incluye qué porcentaje de emisiones habrá que reducir, ni concreta una fecha para poner fin al uso de combustibles fósiles. Esta ha sido una clara victoria de países como Arabia Saudí, cuya economía está asociada al petróleo.

El acuerdo recoge el principio de “responsabilidades comunes, pero diferenciadas”. Asegura que los países desarrollados tienen que tener más implicación. El acuerdo de París habla exclusivamente de países desarrollados y países en vías de desarrollo. Para los analistas esto “abre un melón” delicado, porque no está muy claro en qué categoría se enmarcan países como México o Arabia Saudí. El quid de la cuestión está en los esfuerzos para el capítulo de la financiación. Se dice en el acuerdo que los países desarrollados harán más esfuerzos.

Los países deben presentar documentos finales sobre la inclusión del acuerdo en su legislación nacional. Además, en 2020 deberán volver a enviar sus compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que nunca podrán ser inferiores a los ya presentados. Respecto a la financiación, los países deberán movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para el cambio climático.

El texto final reconoce los imperativos de la comunidad científica para abordar el cambio climático. Los tres elementos clave son: mantener el calentamiento por debajo de dos grados, alejarse de los combustibles fósiles, y revisar la contribución de cada país cada cinco años

Para Ecologistas en Acción el acuerdo alcanzado es “decepcionante e insuficiente, al carecer de herramientas necesarias y eficaces contra el calentamiento global”. Por parte de los verdes europeos, su portavoz destacó que el acuerdo “es un punto de inflexión que abre la puerta de la irresponsabilidad climática a la responsabilidad climática”. En palabras de Amigos de la Tierra, el Acuerdo de París es “una farsa en la lucha contra el cambio climático”. En su comunicado declaran que “el movimiento por la justicia climática es imparable, las negociaciones sobre el clima no son la última parada”.

Adaptado de https://www.20minutos.es/noticia/2626925/0/acuerdo-cambio-climatico/paris-cop21/preguntas-respuestas/

Según el acuerdo firmado en París…

.

a)

a) …los países están obligados a incluir las medidas del acuerdo en sus respectivas legislaciones

b)

b) …los países deberán aportar 100.000 millones de dólares antes de 2020.

c)

c) …cada país debe aportar 100.000 millones de dólares antes de 2020.

16.

El acuerdo de París y la lucha contra el cambio climático


Pasadas las siete del 12 de diciembre de 2015, delegaciones de 195 países y la UE aprobaron el Acuerdo de París, el primer pacto universal de lucha contra el cambio climático con el objetivo de limitar el calentamiento global.

Se trata de un acuerdo universal para intentar frenar el cambio climático consistente en dos partes: una llamada Decisión, cuyo articulado puede cambiarse anualmente, y el Acuerdo en sí, que vincula a las naciones a su cumplimiento.

Los científicos están de acuerdo en que el cambio climático es la principal amenaza del planeta y tiene un origen antropogénico, causado por el ser humano. El planeta tiene una temperatura global media de quince grados. Los gases de efecto invernadero (el CO2 de energías fósiles: gas, carbón y petróleo) capturan la radiación solar y provocan un calentamiento, que se percibe en la elevación del nivel del mar, en desastres naturales, y en el deshielo de los polos. Así se altera la biosfera y se provocan efectos devastadores que perjudican a todo el mundo, aunque a unos países (los situados en el sur) más que a otros.

El acuerdo establece como objetivo que el calentamiento global eleve la temperatura “por debajo de 2 grados” a finales del presente siglo.

El texto marca vagamente el camino a seguir hacia la meta del límite de los dos grados. Deja a las naciones la capacidad de decidir cómo reducir sus emisiones. Algunas naciones, ONG y representantes de la sociedad civil confiaban en que el texto introdujese herramientas para la adopción de un nuevo modelo de desarrollo sostenible con la descarbonización total, cero emisiones, cero gases de efecto invernadero, para final de siglo. Sin embargo, el acuerdo ha descartado la descarbonización. Tampoco incluye qué porcentaje de emisiones habrá que reducir, ni concreta una fecha para poner fin al uso de combustibles fósiles. Esta ha sido una clara victoria de países como Arabia Saudí, cuya economía está asociada al petróleo.

El acuerdo recoge el principio de “responsabilidades comunes, pero diferenciadas”. Asegura que los países desarrollados tienen que tener más implicación. El acuerdo de París habla exclusivamente de países desarrollados y países en vías de desarrollo. Para los analistas esto “abre un melón” delicado, porque no está muy claro en qué categoría se enmarcan países como México o Arabia Saudí. El quid de la cuestión está en los esfuerzos para el capítulo de la financiación. Se dice en el acuerdo que los países desarrollados harán más esfuerzos.

Los países deben presentar documentos finales sobre la inclusión del acuerdo en su legislación nacional. Además, en 2020 deberán volver a enviar sus compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que nunca podrán ser inferiores a los ya presentados. Respecto a la financiación, los países deberán movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para el cambio climático.

El texto final reconoce los imperativos de la comunidad científica para abordar el cambio climático. Los tres elementos clave son: mantener el calentamiento por debajo de dos grados, alejarse de los combustibles fósiles, y revisar la contribución de cada país cada cinco años

Para Ecologistas en Acción el acuerdo alcanzado es “decepcionante e insuficiente, al carecer de herramientas necesarias y eficaces contra el calentamiento global”. Por parte de los verdes europeos, su portavoz destacó que el acuerdo “es un punto de inflexión que abre la puerta de la irresponsabilidad climática a la responsabilidad climática”. En palabras de Amigos de la Tierra, el Acuerdo de París es “una farsa en la lucha contra el cambio climático”. En su comunicado declaran que “el movimiento por la justicia climática es imparable, las negociaciones sobre el clima no son la última parada”.

Adaptado de https://www.20minutos.es/noticia/2626925/0/acuerdo-cambio-climatico/paris-cop21/preguntas-respuestas/

El acuerdo de París…

. .

a)

a) …limita el calentamiento hasta un máximo de dos grados

b)

b) …ha tenido en cuenta las aportaciones de los científicos

c)

c) …se revisará cada cinco años.

17.

El acuerdo de París y la lucha contra el cambio climático


Pasadas las siete del 12 de diciembre de 2015, delegaciones de 195 países y la UE aprobaron el Acuerdo de París, el primer pacto universal de lucha contra el cambio climático con el objetivo de limitar el calentamiento global.

Se trata de un acuerdo universal para intentar frenar el cambio climático consistente en dos partes: una llamada Decisión, cuyo articulado puede cambiarse anualmente, y el Acuerdo en sí, que vincula a las naciones a su cumplimiento.

Los científicos están de acuerdo en que el cambio climático es la principal amenaza del planeta y tiene un origen antropogénico, causado por el ser humano. El planeta tiene una temperatura global media de quince grados. Los gases de efecto invernadero (el CO2 de energías fósiles: gas, carbón y petróleo) capturan la radiación solar y provocan un calentamiento, que se percibe en la elevación del nivel del mar, en desastres naturales, y en el deshielo de los polos. Así se altera la biosfera y se provocan efectos devastadores que perjudican a todo el mundo, aunque a unos países (los situados en el sur) más que a otros.

El acuerdo establece como objetivo que el calentamiento global eleve la temperatura “por debajo de 2 grados” a finales del presente siglo.

El texto marca vagamente el camino a seguir hacia la meta del límite de los dos grados. Deja a las naciones la capacidad de decidir cómo reducir sus emisiones. Algunas naciones, ONG y representantes de la sociedad civil confiaban en que el texto introdujese herramientas para la adopción de un nuevo modelo de desarrollo sostenible con la descarbonización total, cero emisiones, cero gases de efecto invernadero, para final de siglo. Sin embargo, el acuerdo ha descartado la descarbonización. Tampoco incluye qué porcentaje de emisiones habrá que reducir, ni concreta una fecha para poner fin al uso de combustibles fósiles. Esta ha sido una clara victoria de países como Arabia Saudí, cuya economía está asociada al petróleo.

El acuerdo recoge el principio de “responsabilidades comunes, pero diferenciadas”. Asegura que los países desarrollados tienen que tener más implicación. El acuerdo de París habla exclusivamente de países desarrollados y países en vías de desarrollo. Para los analistas esto “abre un melón” delicado, porque no está muy claro en qué categoría se enmarcan países como México o Arabia Saudí. El quid de la cuestión está en los esfuerzos para el capítulo de la financiación. Se dice en el acuerdo que los países desarrollados harán más esfuerzos.

Los países deben presentar documentos finales sobre la inclusión del acuerdo en su legislación nacional. Además, en 2020 deberán volver a enviar sus compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que nunca podrán ser inferiores a los ya presentados. Respecto a la financiación, los países deberán movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para el cambio climático.

El texto final reconoce los imperativos de la comunidad científica para abordar el cambio climático. Los tres elementos clave son: mantener el calentamiento por debajo de dos grados, alejarse de los combustibles fósiles, y revisar la contribución de cada país cada cinco años

Para Ecologistas en Acción el acuerdo alcanzado es “decepcionante e insuficiente, al carecer de herramientas necesarias y eficaces contra el calentamiento global”. Por parte de los verdes europeos, su portavoz destacó que el acuerdo “es un punto de inflexión que abre la puerta de la irresponsabilidad climática a la responsabilidad climática”. En palabras de Amigos de la Tierra, el Acuerdo de París es “una farsa en la lucha contra el cambio climático”. En su comunicado declaran que “el movimiento por la justicia climática es imparable, las negociaciones sobre el clima no son la última parada”.

Adaptado de https://www.20minutos.es/noticia/2626925/0/acuerdo-cambio-climatico/paris-cop21/preguntas-respuestas/

Las ONG ecologistas…

a)

a) …tienen diversidad de opiniones sobre el acuerdo

b)

b) …opinan todas ellas que el acuerdo alcanzado en París no basta.

c)

.c) …descalifican el contenido del acuerdo.