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WorksheetsCuestionario 2
Total questions: 81
Worksheet time: 41mins
Frente al principio de gratuidad del acceso a la justicia, se han definido una serie de excepciones, entre las que encontramos los
honorarios de los abogados y auxiliares de la justicia.
honorarios del juez y de los funcionarios del juzgado
aranceles, costas procesales y agencias en derecho
Los gastos ocasionados por las notificaciones y los honorarios causados al juez
El principio de la autonomía se refiere
al desarrollo de los preceptos legales en donde se sostiene que los abogados escogemos los clientes y que tenemos libertad frente a los procesos
al desarrollo de los preceptos Constitucionales en donde se sostiene que las decisiones judiciales son independientes y que los jueces se encuentran sometidos al imperio de la ley
al desarrollo de los preceptos de derecho internacional en donde se predica la libertad de los pueblos de impartir sus leyes el respeto por el debido proceso
los preceptos establecidos en los literales a y c son ciertos porque en nuestro ordenamiento jurídico contamos con garantías constitucionales e internacionales
El principio de acceso a la justicia, se conoce también como
la garantía de ser parte en un proceso
la justicia es para el pueblo
tutela judicial efectiva
debido proceso
La cláusula general de competencia está atribuida a
los jueces de la república
los jueces civiles del circuito
la Corte Constitucional
los legisladores
El principio de concentración ordena
a los jueces programar las diligencias de forma ininterrumpida sin aplazamientos ni suspensiones, salvo los casos previstos en la ley
a todos quienes intervienen en el proceso a no dispersarse en las audiencias
a las partes ser concretos en sus alegatos y demás intervenciones en la audiencia
al legislador a establecer procesos ágiles, con la menor cantidad de etapas posibles porque de lo contrario se desconcentra la justicia
La iniciación y el impulso procesal inicial corresponden
a la parte demandante y al juez
al dependiente judicial y al secretario
al funcionario de reparto y al juez
únicamente al juez
Frente al principio de igualdad y el proceso civil es posible afirmar que
no existe ninguna clase de relación porque un tema es el principio constitucional y otro es el proceso que carece de norma procesal para su desarrollo
el código general del proceso lo materializa cuando ordena al juez usar los poderes para lograr la igualdad procesal
tiene una relación mínima ya que en virtud de tal principio y al no ser absoluto, no se genera ninguna clase de igualdad en Colombia
implica para el administrador de justicia un examen detallado, porque en nuestro país existen muchas desigualdades y sólo aplica en acciones constitucionales
El principio de inmediación implica para
para el juez estar presente en todo el proceso, sin interesar que las partes soliciten su intervención incluso en horas no hábiles, pues el juez puede habilitarlas
las partes y los abogados generar un vínculo de confianza y amistad con el juez, para lograr la administración de justicia
el juez establecer una relación directa y neutral con el proceso, las partes, los intervinientes y las pruebas de principio a fin
los auxiliares de la justicia, las partes y los apoderados generar una relación entre si para defender sus derechos frente al juez
La motivación de las sentencias está a cargo del juez
de forma facultativa, pues no necesariamente debe motivar sus decisiones
por mandato legal, toda vez que sus decisiones siempre deben ser motivadas
de forma discrecional en virtud de la sana crítica
por mandato legal, pues el superior debe hacer control de legalidad de forma oficiosa
Frente al precedente judicial, el juez está facultado para
aplicarlo siempre para no propiciar inseguridad jurídica
apartarse cumpliendo con los requisitos establecidos en la jurisprudencia
aplicarlo en los casos más relevantes
declararse en conflicto en virtud de su autonomía cuando la doctrina probable sea contraría a sus reglas de la experiencia
Respecto de la jurisdicción y la competencia es posible afirmar que
son sinónimos y no existe ninguna diferencia sustancial, pues en ambos casos las ejerce el juez y no existe posibilidad de ejercer la una sin la otra
no reviste importancia diferenciarlas ya que en la realidad únicamente las ejerce el juez
la jurisdicción se refiere a la función judicial o de administrar justicia, mientras que la competencia es la capacidad del juez para administrar justicia
no es posible tener jurisdicción sin competencia para conocer de los asuntos consagrados en el Código General del Proceso
La jurisdicción voluntaria se refiere a la
facultad de las partes y los apoderados de resolver los conflictos sin necesidad de acceder a la administración de justicia
facultad de los abogados para que, en cualquier etapa del proceso, se puedan poner de acuerdo y darlo por terminado.
intervención judicial por mandato legal, frente a asuntos taxativos que sin existir conflicto se requiere de pronunciamiento judicial
intervención judicial por mandato legal, frente a cualquier asunto, que existiendo conflicto se somete a la voluntad del juez y su pronunciamiento
La cláusula residual de competencia está otorgada a
la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil frente a todo asunto que carezca de ley que ordene debe conocer otra jurisdicción. Así, el juez civil del circuito conoce de todo asunto no atribuido expresamente a otro juez
la jurisdicción constitucional; frente a todo asunto que carezca de ley que ordene debe conocer otra jurisdicción. Así, la corte constitucional conoce de todo asunto no atribuido expresamente a otro juez
la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil frente a todo asunto que carezca de ley que ordene debe conocer otra jurisdicción. Así, el juez civil municipal conoce de todo asunto no atribuido expresamente a otro juez
la jurisdicción ordinaria en su especialidad voluntaria frente a todo asunto que carezca de ley que ordene debe conocer otra jurisdicción. Así, el juez del circuito conoce de todo asunto no atribuido expresamente a otro juez
Son factores para fijar competencia, entre otros
el objetivo, subjetivo, legal, convencional y judicial
el territorial, subjetivo, objetivo, funcional y de conexidad
la cuantía, relativo, territorial, subjetivo y objetivo
el legal, constitucional, objetivo, cuantía y materia
El factor subjetivo se refiere a la
facultad de los jueces de conocer los asuntos que ellos quieran
facultad de las partes de resolver los asuntos frente al juez
facultad del apoderado del demandante de escoger el juez
calidad de las partes para determinar la competencia
El factor territorial se observa respecto de
el lugar donde se encuentran las personas, bienes u ocurrencia de los hechos
La calidad especial de las partes
al valor de los bienes en función de su ubicación territoria
la naturaleza del asunto o del conflicto que variará de acuerdo al lugar donde haya surgido
Con el Código General del Proceso y frente al factor objetivo en razón a la cuantía se han definido
tres clases de cuantía fijadas en equivalentes a dinero, respecto del salario mínimo legal mensual vigente, de las cuales se puede determinar si el conflicto es de única o primera instancia
tres clases de cuantía fijadas en equivalentes a dinero, respecto del salario mínimo legal diario vigente de las cuales se puede determinar la naturaleza del proceso
tres clases de cuantía fijadas en equivalentes a dinero, respecto del salario mínimo legal mensual vigente de las cuales se puede determinar el lugar en donde se debe demandar
tres clases de cuantía fijadas en equivalentes a dinero, respecto del salario mínimo legal anual vigente de las cuales se puede determinar si el conflicto puede ser o no arbitrable.
Frente al factor objetivo en razón a la cuantía para se deben tener en cuenta, entre otros
la sumatoria de todas las pretensiones al momento de la presentación de la demanda y si se debaten derechos reales relacionados con bienes inmuebles se toma el avalúo catastral
la sumatoria de todas las pretensiones al momento de la presentación de la demanda y si se debaten derechos relacionados con bienes inmuebles se toma el avalúo comercial
la sumatoria de todas las pretensiones al momento de la presentación de la demanda y si se debaten derechos relacionados con bienes muebles se toma el avalúo catastral
la sumatoria de todas las pretensiones al momento de la presentación de la demanda y si se debaten derechos relacionados con bienes inmuebles se toma el avalúo a elección del abogado
Tratándose de derechos relacionados con niños, niñas y adolescentes la ley ordena que el juez que debe conocer de dichos conflictos debe ser
en forma privativa el juez de su residencia, incluso si en el municipio no existe juzgado de familia
en forma facultativa el juez de su residencia o del domicilio del demandado
de forma privativa el juez del lugar en donde se originó el conflicto dada la facilidad probatoria para el niño, niña o adolescente
de forma privativa el juez de los progenitores, si tuvieran varios o fueran diferentes, a elección de la parte demandante
Respecto de la estipulación del domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por:
escrita y se debe respetar conforme al contrato
no escrita y no tiene efectos al respecto
escrita y se preferirá frente a cualquier
escrita y se preferirá frente a cualquier otro factor
no escrita únicamente para los asuntos de menor cuantía
En los procesos originados en un negocio jurídico para efectos de fijar competencia es competente también
el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones del demandante
el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones del demandado
de manera privativa el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones
Respecto de la afirmación: “Los factores subjetivo y funcional son improrrogables” es posible afirmar que
es falsa, pues siempre se debe observar el caso y es facultad de la parte demandante fijar la cuantía frente a todos los factores
es falsa, pues los factores improrrogables son el factor territorial respecto de los bienes y el factor objetivo
es verdadera, obedece a mandato legal y es desarrollo de principios constitucionales
es verdadera, obedece a mandato constitucional, y el juez y las partes deben respetar en todos los casos
Frente al domicilio de las personas jurídicas para fijar competencia se observa el factor
subjetivo y se garantiza el principio al debido proceso
territorial y es facultativo de la parte demandante cuando el conflicto de lugar a competencia concurrente
objetivo y es facultativo del juez
de conexidad en función de la naturaleza del conflicto
Encontrándose un bien ubicado en distintas circunscripciones territoriales y para fijar competencia la ley indica que es competente el juez de
cualquier circunscripción a elección del demandante
cualquier circunscripción a elección del juez
la circunscripción que primero conoce el asunto
la circunscripción de mayor población
los procesos de divorcio serán competente el juez
el lugar donde se produjo la separación, así lo indica el código general del proceso
del último domicilio común, si lo conserva la parte demandante
del lugar donde se encuentren los bienes inmuebles, así lo indica el código civil
del lugar donde se encuentren los bienes sociales, conforme el código civil
En los procesos de jurisdicción voluntaria para fijar competencia se observa el domicilio de
quien los promueve, si no es menor de edad, discapacitado o se trate de muerte presunta por desaparecimiento
la entidad que debe inscribir la sentencia como sucede con las registradurías del estado civil encargadas de los registros de las personas naturales
el apoderado judicial para facilitar la gestión jurídica
del apoderado o poderdante al ser poco determinante por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria
El factor subjetivo se usa cuando
En el conflicto se encuentra presente un niño, niña o adolescente
En el conflicto se encuentra presente una persona jurídica
Es parte un Estado extranjero o un agente diplomático
Es parte en el conflicto un senador, ministro, agente diplomático, Estado extranjero o un magistrado de alta corte
En virtud de la facultad de delegar funciones, el juez
puede comisionar cualquier función a cualquier autoridad administrativa o judicial
puede comisionar únicamente las funciones legalmente delegables
no puede comisionar ninguna función
puede comisionar únicamente al inspector de policía para que secuestre bienes
Las superintendencias están facultadas por el legislador para conocer de asuntos jurisdiccionales a través de las delegaturas para tal fin. En virtud de ello la superintendencia de Industria y Comercio conoce
De forma privativa de los conflictos relacionados con derecho de la competencia y de consumo
De los asuntos relacionados con propiedad intelectual e industrial
A prevención con los jueces civiles de los conflictos de derecho de la competencia y de consumo
De forma privativa de los asuntos relacionados con propiedad intelectual e industrial
Procesalmente se afirma que tercero es
Todo sujeto que interviene en el proceso diferente del juez
todo sujeto que interviene en el proceso diferente de las partes y otras partes
todo sujeto que interviene en el proceso diferente de los abogados
todo sujeto que interviene en el proceso diferente de los empleados del juzgado
La intervención excluyente se presenta cuando la persona que debe hacer valer un derecho frente
a las dos partes en un proceso declarativo, interviene por medio de demanda y su derecho se define en la sentencia
a la parte demandante en un proceso, interviene por medio de demanda y su derecho se define en la sentencia
a la parte demanda en un proceso, interviene por medio de memorial y su derecho se define en la sentencia
a las dos partes en un proceso declarativo, interviene por medio de demanda y su derecho se define en el momento que pruebe el derecho alegado
Respecto de la afirmación “Con ocasión a la expedición del decreto 806 de 2020 se facultó a las partes en un proceso para otorgar poder digital a su abogado” es posible afirmar que
es cierto, pues antes de la vigencia del decreto no era posible otorgar poder digital a un abogado
no es cierto, pues desde la expedición del Código General del Proceso es posible otorgar poder de forma digital
es cierto, pues el decreto 806 fue un avance en materia de ejercicio de la profesión porque facilita el otorgamiento del poder
no es cierto, pues desde que estaba vigente el código de procedimiento civil era posible otorgar poder digitalmente
Es una causal de rechazo de la demanda
no indicar el proceso correspondiente, el argumento legal y los anexos
carecer la demanda de anexos o cuando el demandante sea incapaz
presentar la demanda vencido el término de caducidad
presentar una demanda cuyo competente era un tribunal arbitral en razón a una cláusula compromisoria
La reforma a la demanda procede hasta
antes de la audiencia inicial
el momento en el cual es contestada la demanda por el demandado
antes de que se profiera sentencia
antes de la fijación de fecha y hora para audiencia inicial
Frente a la interposición de la demanda el demandado puede
Guardar silencio, allanarse, contestar la demanda o reconvenir en los casos que la ley prevé
allanarse, demandar al juez por admitir la demanda, recontra demandar al demandante o contestar la demanda
guardar silencio, allanarse, contestar la demanda o reconvenir en todos los casos y todos los procesos
contestar la demanda únicamente, de lo contrario no tendría razón de ser el principio de contradicción
A partir del decreto 806 de 2020 y en materia de notificaciones
dejó de ser necesario el envío de la demanda y anexos al demandado
se transformó la notificación personal, pues en todos los casos habrá un curador at litem cuando el demandado no se notifique del auto admisorio de la demanda
se eliminó la publicación de un diario de amplia circulación para la notificación por emplazamiento
se eliminó la notificación por emplazamiento
En todo término se observan tres momentos, a saber;
el inicial, el que transcurre y el final
el del juez, el del código y el que establecen las partes por autonomía de la voluntad
el anterior, el presente y el final
el de la Ley, el de los abogados y el de los contratos
98. Cuando una persona manifiesta que tiene conocimiento que es sujeto procesal haciendo mención en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia se presenta el fenómeno de la notificación
en estrados o en estado dependiendo si la manifestación se hace por escrito o en audiencia o diligencia
personal en todos los casos
por aviso en todos los casos
por conducta concluyente
Son recursos extraordinarios el de
casación, revisión y anulabilidad de laudo arbitral
apelación, casación y revisión
revisión, casación y queja
casación y revisión
Reposición, apelación, queja y súplica son recursos
inexistentes
posibles
ordinarios
legales
La súplica es un recurso
Inexistentes
Ordinario, pero con características de extraordinario
ordinario, aunque sea formulado ante algunas decisiones proferidas por magistrados
Extraordinario
La oportunidad para fijar fecha para audiencia inicial en un proceso declarativo es
después que todos los demandados contestan la demanda y se agota la conciliación
después que se adelante la conciliación con las partes dentro del proceso y se fallen las excepciones de mérito
Una vez el curador ad litem que obligatoriamente debe comparecer contesta la demanda y se corra traslado de las excepciones a la parte actora
vencido el término de traslado de la demanda, de la reconvención, del llamamiento en garantía o de las excepciones de mérito, o resueltas las excepciones previas que deban decidirse antes de la audiencia
La actividad de carácter probatorio que es obligatorio adelantar por el Juez con ocasión de la audiencia inicial es
llevar a cabo la fijación del litigio
agotar la audiencia de conciliación
interrogar a las partes
a) hacer control de legalidad
Hermenegildo, Lucrecia, Ignacia y Jacinta como promitentes vendedores celebran contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble de la Carrera 7 con calle 34 - 05 de Bogotá con Diomedes, Dionisio, Lucas y Tiburcio como promitentes compradores. Lucas y Tiburcio no comparecieron a la firma de la Escritura Pública conforme lo pactado. Todos lo promitentes vendedores iniciaron proceso declarativo para resolver el contrato celebrado contra Lucas y Tiburcio. Ante la presencia de solo dos de los promitentes compradores, el Juez de conocimiento debe
acudir al llamamiento de oficio
hacer llamamiento en garantía
hacer llamamiento al poseedor
integrar el contradictorio con los litisconsortes necesarios
98. Ante el Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá, se está adelantando un proceso declarativo, tramite verbal, fijado el día 11 de enero de 2021 para llevar a cabo la audiencia inicial, a la misma comparece el demandante, mas no su apoderado, el demandado y su apoderado tampoco comparecen, previo a la diligencia ninguno de los inasistentes acreditaron prueba alguna para no comparecer. Ante esta situación, en aplicación del artículo 372 del Código General del Proceso, el Juez debe:
aplazar la audiencia
adelantar la audiencia
fijar fecha para dentro de los 10 días siguientes
dar por terminado el proceso por desistimiento tácito
98. Se inició un proceso declarativo de resolución de contrato de compraventa. A la demanda se adjuntó un contrato en el cual las partes estipularon un pacto comisorio calificado. La demanda fue admitida y el demandado ya fue notificado consciente que debe la suma reclamada y desea cumplir con el contrato. dicho demandado debe en consecuencia
pedir audiencia de conciliación dentro del proceso
pedir la terminación del proceso por pago
pagar el precio dentro de las 24 horas siguientes a su notificación
proponer la excepción de contrato no cumplido
Se inició un proceso declarativo de resolución de contrato de compraventa, al mismo se adujo un contrato en el cual las partes estipularon pacto de retracto, la demanda fue admitida y el demandado ya fue notificado. El demandado lo contrata a usted como su abogado (a) y le dice que desea continuar siendo el propietario del inmueble que compró, a pesar que se estipuló el retracto por aparecer una mejor oferta. La opción procesal que usted le debe indicar a ese demandado para lograr fin por el pretendido es
pedir sentencia anticipada para declarar extinguida la obligación
pagar el saldo de la mejor oferta dentro del término de traslado
proponer la excepción de contrato no cumplido
pedir audiencia de conciliación dentro del proceso
98. El señor Carlos González empezó a ejercer actos sobre el inmueble de la calle 1 No 1-11 de Bogotá al que llegó porque lo encontró desocupado y abandonado. Las actividades que ha adelantado sobre el bien son: poner cimientos, levantar paredes, colocar puertas, instalar ventanas, pagar impuestos (el del 2021 está por $ 55.000.000.oo Mcte), pagar servicios públicos, entre otras desde el 1 de enero de 2009 y hasta la fecha. El señor González lo consulta hoy a usted porque desea ser el titular de dominio del citado bien. La acción judicial a promover y el presupuesto correspondiente que debe ser indicado es el proceso de
pertenencia por prescripción ordinaria
pertenencia por prescripción extraordinaria
saneamiento de la propiedad por tenencia
acción reivindicatoria o Dominical por ocupación
Para iniciar un proceso de pertenencia es necesario adjuntar la demanda
una escritura Pública registrada
un certificado de Tradición especial para pertenencia
un certificado de Tradición expedido por IGAC
un certificado de Tradición expedido por IGAC
El juez que debe conocer de una demanda de pertenencia de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, cuyo avalúo catastral es de 80 millones de pesos y el propietario está domiciliado en Tunja es el Juez Civil
del Circuito de Bogotá
del Circuito de Tunja
Municipal de Bogotá
Municipal de Tunja
98. Laurencio dio en arrendamiento a Jacinta un inmueble destinado exclusivamente para vivienda urbana por un periodo de ocho (8) meses a partir de 1 de enero de 2013, con un canon inicial mensual de $ 800.000.oo, con incrementos de ley. La arrendataria a la fecha con base en dicho contrato está debiendo los últimos 4 cánones de arrendamiento, usted va a promover esa demanda y para efectos de establecer Juez competente en razón al factor objetivo se debe tener en cuenta el
canon actual y 8 meses
valor de los 4 meses debidos
canon inicial y 12 meses
canon actual y 12 meses
En un proceso de restitución de bien inmueble arrendado se pueden solicitar como medidas cautelares
únicamente las establecidas en el artículo 590 al ser un asunto declarativo
el embargo de los bienes del demandado por disposición especial
la inscripción de la demanda
la inscripción de la demanda
Los acreedores podrán hacer valer la prescripción adquisitiva a favor de su deudor a pesar de la renuencia o de la renuncia de este. La anterior acción se conoce como
declarativa especial
oblicua
ejecutiva hipotecaria
reivindicatoria
Cuando el Juez advierta que la pretensión de declaración de pertenencia recae sobre bienes de uso público, bienes fiscales, bienes fiscales adjudicables o baldíos, cualquier otro tipo de bien imprescriptible o de propiedad de alguna entidad de derecho público, debe
rechazar la demanda o declarar la terminación anticipada
resolver estos hechos únicamente como excepción de mérito
resolver estos hechos únicamente como excepción previa
remitir la demanda a la jurisdicción de lo contencioso administrativo
No se le debe informar sobre la admisión de la demanda de declaración de pertenencia
a la superintendencia de Notariado y Registro
al Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder)
a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de victimas
al Servicio geológico colombiano
En el proceso de declaración de pertenencia la presencia del auxiliar de la justicia, curador ad litem, es obligatoria porque
siempre el demandado es desconocido
siempre representa a los herederos indeterminados del demandado
representa a las personas indeterminadas que se crean con derecho sobre el bien
es formalidad de todos los procesos declarativos.
98. El medio de prueba que el juez debe practicar obligatoriamente en los procesos de pertenencia para verificar sobre los hechos relacionados en la demanda y constitutivos de la posesión alegada e instalación adecuada de la valla o del aviso, es
La testimonial
el Interrogatorio de parte
La inspección judicial
la exhibición de documentos
Si con ocasión de un proceso reivindicatorio en curso, el demandado quiere alegar la prescripción adquisitiva del dominio, una de las opciones procesales procedente para el efecto es
proponer la excepción previa
proponer la excepción de merito
pedir cosa juzgada
pedir pleito pendiente
En los procesos posesorios, ante los jueces civiles, es presupuesto que el demandante invoque al presentar su demanda que tiene actos posesorios de por lo menos de
cuatro meses
Seis meses
ocho meses
Un año
139. Si en el proceso de entrega de la cosa por el tradente al adquirente, se encuentra que en la escritura pública mediante la cual se verificó la tradición se indicó que el inmueble ya fue recibido materialmente por el comprador a pesar de no ser cierto, es necesario
Solicitar y practicar una prueba anticipada para acreditar que no lo ha recibido el inmueble
Realizar la manifestación que no ha recibido el bien en la correspondiente demanda
Pedir se lleve a cabo previo a la admisión de la demanda una inspección judicial
solicitarle al juez que le indique el valor de la caución por los perjuicios que puede causar
Si en la sentencia de un proceso de entrega de la cosa por el tradente al adquirente se ordena la entrega del inmueble al adquirente y al momento
de materializarse la misma hay un arrendador que la detenta desde antes de la venta, se debe
ordenar la entrega inmediata
realizar la entrega, pero se tendrá al demandante como el nuevo arrendador
suspender la diligencia para que a solicitud de parte se inicie el proceso de restitución de inmueble arrendado
suspender la diligencia y de oficio el juez da inicio al proceso de restitución de inmueble arrendado
Si en el proceso de pago por consignación el demandado no se opone y el demandante no deposita a órdenes del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado o no se presentan los bienes en la diligencia de secuestro cuando no es dinero, el juez debe
citara a audiencia de conciliación
citar a audiencia inicial
negar las pretensiones de la demanda
acceder a las pretensiones de la demanda
En los procesos de rendición provocada de cuentas, la demanda debe
Indicar únicamente la causa de la obligación de rendir las cuentas
Realizar la estimación bajo juramento de lo que se le adeude o considere deber
relacionar las eventuales sanciones que prevé el artículo 206 del C.G.P
manifestar bajo juramento únicamente que el demandado no cumple su obligación
Si en el proceso de entrega por el tradente al adquirente, vencido el término de traslado, el demandado no se opone ni propone excepciones, el juez debe
citar a audiencia de conciliación
señalar fecha para audiencia inicial
dar por terminado el proceso por falta de procedibilidad
dictar sentencia en favor del actor
Si dentro del término del traslado de la demanda en un proceso de rendición provocada de cuentas, el demandado no se opone a rendir las cuentas, ni objeta la estimación hecha por el demandante, ni propone excepciones previas, el juez debe
citar a audiencia de conciliación
señalar fecha para audiencia inicial
dar por terminado el proceso por falta de procedibilidad
aprobar las cuentas por auto
En un proceso de rendición provocada de cuentas, de las cuentas rendidas por el demandado se dará traslado al demandante por el término de diez (10) días en la forma establecida en el artículo 110 del C.G.P, Si aquel (demandante) no formula objeciones, el juez debe
Dar por terminado el proceso
citar a audiencia inicial
aprobarla por auto con indicación de los saldos respectivos
citar a audiencia de conciliación
Con ocasión del proceso de rendición espontanea de cuentas, si dentro del traslado de aquellas el demandado no se opone a recibirlas, ni las objeta, ni propone excepciones previas, el juez debe
citar a audiencia inicial
ordenar consignar al demandante
aprobarlas las cuentas por auto
ordenar el retiro de la demanda
El supuesto de hecho base para que se tenga que acudir al proceso judicial de pago por consignación es
la renuencia del deudor a rendir cuentas
la renuencia del acreedor a recibir el pago o cumplimiento de la obligación
la consumación de la mora para atenuar sus efectos
la inexistencia de un título ejecutivo
El supuesto de hecho base para que se tenga que acudir al proceso de nulidad del matrimonio es
que exista una unión marital de hecho
que haya existido una nulidad procesal en el proceso de divorcio
la falta de competencia del funcionario judicial
un impedimento legal al momento de la celebración del contrato
Si con ocasión del proceso de pago por consignación, con ofrecimiento de pago de sumas de dinero, el demandado al contestar la demanda alega que se opone a recibir el pago, el juez seguidamente debe
negar las pretensiones de la demanda por sentencia
citar a audiencia de conciliación
ordenar al demandante que haga la consignación
dictar que niegue el pago
En el proceso de entrega del tradente al adquirente, sobre bienes inmuebles, para establecer la existencia de esa obligación, con la demanda es obligatorio allegar como prueba
extracto de la demanda
avalúo catastral
copia de la escritura pública registrada
certificado de tradición y libertad
Los procesos de reposición de títulos valores extraviados, deteriorados, hurtados o perdidos se adelantan por el procedimiento
verbal o verbal sumario dependiendo de la cuantía del titulo
verbal
verbal sumario
declarativo especial
En los procesos de impugnación de actas de asamblea, juntas directivas o de socios, la medida cautelar procedente es
el embargo y secuestro de bienes
la inscripción de la demanda
la suspensión provisional del acto demandado
la suspensión del objeto social de la empresa
Para que el juez pueda decretar la medida cautelar procedente en los procesos de impugnación de actos de asamblea, juntas directivas o de socios se requiere
hacer la solicitud bajo juramento únicamente
haber agotado una prueba extraprocesal
elevar la solicitud y prestar la caución ordenada
haber agotado el pedimento vía derecho de petición
En el proceso de expropiación para que proceda la entrega anticipada del bien en necesario
realizar la consignación del avalúo, que en la diligencia se acredite que el bien está destinado por el demandado para local comercial y exista oposición
negarse a la consignación del avalúo, que en diligencia se acredite que el bien está destinado por el demandado para vivienda y exista oposición del demandado
realizar consignación del avalúo, que en la diligencia se acredite que el bien está siendo utilizado por la administración y no exista oposición
realizar la consignación del avalúo, que en la diligencia se acredite que el bien está destinado por vivienda del demandado y no exista oposición
La legitimación por pasiva en los procesos de expropiación recae en
la entidad pública interesada sobre el bien
titulares de derechos reales principales, así estén en litigio, tenedores por escritura pública y acreedores con garantía real (prenda o hipoteca).
únicamente contra el titular del derecho real de dominio
los poseedores y demás personas indeterminadas
Si con ocasión del proceso divisorio, luego de notificado a los demandados estos guardan silencio o no alegan pacto de indivisión, el juez debe
citar a audiencia de conciliación
citar a audiencia de instrucción y juzgamiento
dictar auto que ordene la división o venta
dar por terminado el proceso por falta de procedibilidad
Se presenta una demanda ejecutiva y el juez al momento de calificar la demanda establece que el o los documentos aportados como título ejecutivo no cumplen con uno, dos o los tres requisitos de obligación clara, expresa y actualmente exigible. En consecuencia, de lo anterior el juez debe
inadmitir la demanda
rechazar la demanda
ordenar la reforma de la demanda
proferir auto que niega el mandamiento ejecutivo
Si con ocasión de un proceso ejecutivo para el pago de sumas de dinero, el demandado se notifica del mandamiento de pago y dentro del término de traslado el demandado guarda silencio el juez debe
hacer llamamiento de oficio
citar a audiencia inicial
dictar auto de seguir adelante con la ejecución
declarar la falta de procedibilidad civil
Cuando para adelantar un proceso ejecutivo, como por ejemplo con garantía real, se requiere allegar varios documentos los cuales analizados en su contexto se establece la existencia de obligación clara, expresa y actualmente exigible. Frente a lo anterior estamos en presencia de
una sentencia judicial
un título ejecutivo complejo
un título valor simple
un litisconsorcio necesario
Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, que no tenga ejecutivo que la soporte deberá promover proceso
ejecutivo con título quirografario
declarativo especial de rendición de cuentas
monitorio
declarativo verbal
