WorksheetsPREPARATORIO PROCESAL 2
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El artículo 318 del Código General del Proceso, inciso 2º, señala: “El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.” Dicho postulado evidencia el principio de
igualdad de oportunidades
procedencia
motivación
congruencia
Frente a la práctica de prueba de común acuerdo es incorrecto sostener que
puede realizarse la práctica de una prueba sin la presencia del juez
puede realizarse la práctica con la presencia de un tercero
no es posible que se presente en un proceso cuando una de las partes esté representada por curador ad litem
sólo se puede presentar durante la primera instancia de un proceso judicial
Los funcionarios y empleados de la rama judicial deben ser diligentes en la sustanciación de los asuntos encomendados, atendiendo el siguiente principio de la ley estatutaria denominado
eficiencia
eficacia
celeridad y concentración
prevalencia de los derechos sustanciales
Cuando el conflicto de competencia se presenta entre un Juez Civil Municipal de Antioquia y un Juez Civil del Circuito de Bogotá, es posible sostener que dicho conflicto lo resolverá
el Tribunal Superior de Antioquia
el Tribunal Superior de Bogotá
la Corte Suprema de Justicia
el Consejo Superior de la Judicatura
Refiriéndonos a los errores judiciales, cuando el juez interpreta erróneamente la norma para proferir una decisión, dicho juez incurrió en
violación a la norma sustancial en forma directa
violación a la norma sustancial en forma indirecta
error en la norma procedimental directa
error en la norma procedimental indirecta
El recurso ordinario de súplica debe presentarse contra los autos dictados por Magistrados
en sala de decisión de Tribunales Superiores
sustanciadores de Tribunales Superiores
en sala de Gobierno de Tribunales Superiores
en sala Plena de Tribunales Superiores
es irrecurrible el
auto que niega el recurso ordinario de apelación
auto que niega el recurso extraordinario de casación
auto que resuelve el recurso ordinario de súplica
auto que niega el decreto o la práctica de pruebas
La notificación que se fija en un lugar visible de la secretaria del despacho judicial o se publica por el juzgado en un entorno electrónico de acceso de las partes es denominada por
emplazamiento
aviso
conducta concluyente
Estado
Contra las sentencias que profieren los jueces municipales en es un asunto de mínima cuantía procede el recurso
ordinario de reposición
ordinario de apelación
extraordinario de casación
extraordinario de casación
Atendiendo una de las disposiciones generales del Código General del Proceso, cuando se sostiene que el juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad y que no podrá aplazar una audiencia o diligencia, se hace referencia al principio de
el acceso a la justicia
la Inmediación
la Inmediación
la legalidad
Procede la inadmisión de la demanda por
falta de jurisdicción
falta de competencia
estar vencido el término de caducidad para instaurarla
no contener el juramento estimatorio siendo necesario
Cuando una prueba decretada de oficio implique unos gastos o expensas para su práctica, éstos estarán a cargo de
la administración de justicia
ninguna de las partes por el principio de gratuidad de la administración de justicia
las partes
la parte favorecida con la prueba
En el evento de que el incidente de tacha de falsedad se decida en contra de quien la propuso, se condenará a éste a pagar a favor de quien aportó el documento
un veinte por ciento del monto de las obligaciones contenidas en el documento
de cinco a diez S.M.L.V. cuando el documento no contenga ningún valor económico
un diez por ciento del valor de las pretensiones
no se establece sanción pecuniaria
Nuestra actual legislación procesal establece que, tratándose de documentos de carácter declarativos, emanados de terceros, para que el juez pueda apreciarlos
es necesaria su ratificación
no es necesaria su ratificación
es necesaria su autenticación
es necesario su cotejo
De acuerdo con el decreto 806 de 2020, es posible que el poder sea otorgado
por medio de correo electrónico enviado por el poderdante al apoderado a la dirección registrada ante el Consejo Superior de la Judicatura
en la misma demanda
en audiencia virtual
ante notario
El Código General del Proceso se establece que las partes de un proceso se podrán poner de acuerdo para la práctica de pruebas extraprocesales. Sin embargo, establece una excepción a esta regla cuando
una de las partes accedió al amparo de pobreza
una de las partes es incapaz y está representada por un tutor
una de las partes está representada por Curador ad litem
la prueba requiere ratificación en el proceso
Dentro de un proceso de resolución de compraventa, el juez de conocimiento decretó de oficio la práctica de una inspección judicial. Juan, parte demandada del proceso, obstaculiza la práctica de la inspección. Usted como juez debe proceder a
apreciar tal conducta como indicio grave en contra
dar por cierto los hechos que se pretenden probar
imponer multa de 20 SMLV, a la parte que obstaculizo
ordenar con la intervención policial la práctica de la prueba
Cuando el juez de conocimiento compruebe que existen circunstancias que afectan gravemente la credibilidad del perito procederá a
apreciar dicha conducta como indicio grave en contra
negarle los efectos al respectivo dictamen
dar por ciertos los hechos que se pretenden probar con el dictamen
imponer multa de 5 a 10 SMLV al perito y ordenarle rehacer el dictamen
De acuerdo con nuestra legislación procesal, a los únicos que se les recibe testimonio en el despacho del juez son
al presidente y sus ministros
al presidente y al vicepresidente
a los agentes diplomáticos de nación extranjera
a los magistrados o jueces de superior jerarquía
El auto mediante el cual el juez limita la recepción de testimonios por considerar suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba
no admite recursos ordinarios, pero si extraordinarios
admite recurso de apelación y reposición
admite recurso de queja
no admite recursos
El término de caducidad para iniciar el proceso de expropiación es de
un mes
dos meses
tres meses
no tiene término de caducidad
Pedro, propietario de un bien inmueble constata que éste ha sido objeto de perturbación por parte de Juan desde hace quince días. Usted como abogado (a) iniciaría de forma inmediata una acción
policiva
posesoria
reivindicatoria
restitutiva
Es obligatorio cumplir con el requisito de conciliación extrajudicial en el proceso
de pertenencia
divisorio
de expropiación
de deslinde y amojonamiento
Para que una persona pueda hacer postura en la subasta dentro de un proceso ejecutivo, deberá consignar previamente a órdenes del juzgado el
cuarenta por ciento del avalúo del bien
setenta por ciento del avalúo del bien
cuarenta por ciento del valor en firme de la liquidación del crédito
cuarenta por ciento del valor de las pretensiones
Los órganos plurales de la estructura orgánica de la Jurisdicción ordinaria, por razón de la competencia funcional, tienen a su cargo
resolver sobre los conflictos que surjan entre dos o más jurisdicciones.
conocer de los recursos ordinarios de reposición y extraordinario de casación.
resolver los recursos de apelación y casación contra sentencias de los jueces del Circuito o del tribunal respectivamente
resolver todas las recusaciones que se presenten contra jueces civiles municipales
La competencia de un juez en un proceso se suspenderá inmediatamente por
razón de una investigación penal que se le adelante a él o a su cónyuge
. ser recusado el secretario del despacho por una de las partes
encontrarse el juez de conocimiento recusado por una de las partes
haber compartido su punto de vista sobre el caso con otro juez
Cuando el juez va a resolver situaciones de carácter procesal que se presentan durante el proceso y que no hace parte de la cuestión de fondo, lo hace a través de un
acto de gobierno
despacho comisorio
. auto interlocutorio
auto de sustanciación
Los actos jurisdiccionales mediante los cuales el juez impulsa el trámite procesal y evita que el proceso se paralice se llaman
actos de gobierno
exhortos
autos interlocutorios
autos de sustanciación
Un Juez Civil del circuito admite una demanda de responsabilidad civil extracontractual pero no decreta una medida cautelar innominada solicitada por el demandante. Ante dicha decisión el abogado de la parte demandante puede
volver a plantear la solicitud cautelar ante el juez de segunda instancia
Interponer el recurso de queja de forma subsidiaria al de reposición
Interponer el recurso de reposición, pues las decisiones en materia cautelar no son susceptibles de apelación
interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación
En uso de los poderes recibidos al posesionarse un juez podrá
sancionar disciplinariamente a la parte que no cumpla con la sentencia condenatoria
hacer conducir a la parte que se niega concurrir a una audiencia
hacer conducir a la parte que se niega concurrir a una audiencia
allanar, removiendo todo obstáculo logrando pruebas o bienes para el proceso
El principio procesal de la publicidad dispone que todas las providencias judiciales dictadas por escrito se notifiquen por
. conducta concluyente
edicto
. estado
estrado
En materia de providencias judiciales, es válido afirmar que
para la sentencia única y exclusivamente procede el recurso de apelación en el efecto diferido
para los autos de sustanciación única y exclusivamente procede el recurso de apelación
para los autos de interlocutorios procede reposición y en algunos casos el de apelación
para los autos interlocutorios única y exclusivamente procede el recurso de apelación
Determinar cuál es el factor de competencia prevalente sobre los demás resulta fundamental para identificar el juez competente en un caso concreto. En este orden de ideas, es posible afirmar que el factor prevalente sobre los demás es el
Objetivo
territorial
conexidad
subjetivo
María, que vive en Fusagasugá, le cuenta que vivieron en Bogotá con Luis hasta su separación, con quien está interesada en divorciarse. Luis desde la separación de hecho, vive en Medellín. Usted asesora a María y dirige la demanda al
Juez de Familia de Medellín
Juez de Familia de Cali
Juez de Familia de Bogotá
juez que escoja de manera libre entre los tres anteriores
Frente al recurso de apelación es válido afirmar que
se puede conceder a criterio del juez en el efecto suspensivo, diferido y deferido b
el efecto suspensivo se da cuando se suspende la decisión impugnada más no el trámite del proceso
el efecto devolutivo suspende la decisión impugnada y no el curso del proceso
el efecto suspensivo se da cuando suspende la decisión impugnada, así como el trámite del proceso, con excepción de las medidas cautelares
La interrupción de la prescripción se presenta con
la presentación de la demanda
con la presentación de la demanda y la notificación al demandado dentro del año siguiente a la fecha de la presentación de la demanda
con la presentación de la demanda y la notificación al demandado dentro del año siguiente a la notificación por estado al demandante del auto admisorio
con la presentación de la demanda y cuenta para tal efecto el término de inadmisión
La conciliación como requisito de procedibilidad
interrumpe el término de prescripción por 3 meses desde la solicitud y puede volver a ampliarse por las partes de común acuerdo
. no interrumpe el término de prescripción solo el de caducidad
interrumpe el término de prescripción por 3 meses desde la solicitud expidiendo siempre acta de acuerdo
interrumpe el término de prescripción por máximo 3 meses desde la solicitud o antes si ha expedido constancia de no ser asunto conciliable
Las excepciones de caducidad, cosa juzgada y transacción
se deciden únicamente en la sentencia de fondo junto con la de prescripción y falta de legitimación
se tramitan como previas y se deciden en la sentencia de fondo
no terminan el proceso, pero hacen tránsito a cosa juzgada
son causales de sentencia anticipada y el juez las puede declarar de hallarlas probadas en cualquier momento
Frente a los litisconsorcios, podemos afirmar válidamente que
existen facultativos y necesarios, pues el Código General del Proceso eliminó los cuasinecesarios
los facultativos se integran porque la relación jurídica a decidir en el fallo es igual para todos
los necesarios se integran porque la relación jurídica a decidir en el fallo les generará efectos jurídicos de manera uniforme a todos los litisconsortes
los cuasinecesarios sólo se dan por economía procesal y son el reflejo de acumulación de procesos
Según nuestra legislación procesal, cuando un juez decreta pruebas de oficio lo hace en virtud de
una obligación procesal
una carga procesal
un deber / facultad
una mera facultad
Según la legislación procesal, las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son
nulas de pleno derecho
nulas, previas declaratorias judiciales
invalidas, previa declaración judicial
válidas, previa subsanación
Dentro del desarrollo de un proceso de pertenencia, el juez de conocimiento decreta una Inspección Judicial de forma oficiosa. Frente a esta decisión es válido decir que
un dictamen pericial puede remplazar la inspección judicial de acuerdo con el Código General del Proceso
la providencia que decreta esta prueba es susceptible del recurso de reposición y en subsidio apelación
la providencia que decreta esta prueba no es susceptible de ningún recurso
el Juez debe rechazar esta prueba, dado que ésta es inconducente en este proceso
En torno a la confesión realizada por el representante legal de una entidad de derecho público, es válido afirmar que
vale su confesión, siempre que contenga la razón de su dicho
vale su confesión siempre que la misma se ratificada en el proceso
vale su confesión, pues es su deber como representante informarse de los hechos objeto de proceso
en ningún caso vale su confesión
Como principio probatorio tenemos que los hechos notorios no requieren prueba. Un ejemplo de la aplicación de este principio resulta ser en
casos de responsabilidad médica, donde la carga de la prueba la soporta el médico
accidentes de tránsito donde, la propiedad del vehículo, no requiere ser probada
las demandas contra la Nación, donde no se requiere probar la representación del abogado defensor
las demandas contra la Nación donde no se requiere probar su existencia
La confesión puede provocarse mediante preguntas
constitutivas, donde al interrogado se le permite negar todo
asertivas, cuando se interroga bajo la fórmula “diga cómo es cierto sí o no”
abiertas, cuando se interroga bajo la fórmula de preguntas abiertas
insinuantes si se formulan en el interrogatorio cruzado
La confesión que no provenga de todos los litisconsortes necesarios tendrá el valor de
confesión Simple
onfesión Ficta o Presunta
declaración de Parte
testimonio de terceros
La audiencia de conciliación es requisito de procedibilidad en asuntos civiles
que se tramiten vía de los procesos declarativos verbales o verbales sumarios de forma exclusiva
que se adelanten como procesos contenciosos, con excepción de los divisorios y los de expropiación
adelantados como procesos declarativos, con excepción de los divisorios y los de expropiación
expresamente consagrados en el artículo 40 de la Ley 640 del año 2001, independientemente de su trámite
Respecto de la objeción a la diligencia de inventarios y avalúos en el proceso de sucesión por causa de muerte, es posible afirmar que
debe proponerse mediante incidente en el traslado del auto que la ponga en conocimiento
se propone en la misma audiencia y se deberá resolver en la continuación de ésta
tiene como objeto la inclusión o exclusión de algún asignatario
se debe proponer y resolver en la misma audiencia
La solicitud de partición en el proceso de sucesión por causa de muerte
se entiende incluida en la demanda de apertura del respectivo proceso, siempre que esté legitimado para pedirla quien lo haya promovido
se entiende incluida en la demanda de apertura del respectivo proceso, sin importar quien lo haya promovido
debe ser solicitada expresamente por las personas autorizadas por ley, una vez quede en firme la diligencia de inventarios y avalúos
puede ser decretada de oficio por el juez atendiendo a las facultades inquisitivas que se le otorgaron en estos trámites por el CGP
En relación con las pretensiones de divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonios religiosos, separación de cuerpos y separación de bienes, es posible sostener que
se tramitan como procesos verbales sumarios
se pueden tramitar en todos los casos ante los notarios
las causales sustanciales que determinan cada una de ellas son diferentes
su declaración implica, por regla general, la disolución de la sociedad conyugal
los procesos de privación y suspensión de patria potestad tienen en común que
una vez decretadas éstas se puede solicitar posteriormente su restablecimiento
generan la suspensión de las obligaciones del padre o la madre
los conoce el Juez Civil del Circuito del domicilio del demandado
se pueden adelantar de oficio por el juez competente
Respecto de las pretensiones de incremento, disminución y exoneración de alimentos, es posible afirmar que
siempre se tramitarán como procesos verbales
siempre se tramitarán como procesos declarativos especiales
si previamente fue fijada la cuota por un juez, dichas solicitudes las conocerá el mismo administrador de justicia
Deben, necesariamente, tramitarse de mutuo acuerdo ante notario o centro de conciliación
En el proceso ejecutivo cuando se pretende la adjudicación o realización especial de la garantía real se
debe solicitar, desde un principio, la adjudicación del bien dado en hipoteca o prenda, y en subsidio, el pago de la obligación
debe solicitar, desde un principio, el pago de la obligación, y en subsidio, la adjudicación del bien dado en hipoteca o prend
puede solicitar el cumplimiento directo de obligaciones de dar bienes de género diferente a dinero, de hacer y de no hacer
puede adelantar para el cumplimento de obligaciones dinerarias, tengan o no garantías hipotecarias o mobiliarias
El auto admisorio de la demanda, proferido en el proceso de liquidación de una sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes, disuelta a consecuencia de una sentencia judicial, se notificará al demandado
en forma personal, sin importar en qué momento se efectúe dicha notificación a la parte pasiva del proceso
por estado, sin importar en qué momento se efectúe dicha notificación a la parte pasiva del proceso
por estado, si la demanda ha sido formula dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que causó la disolución
personalmente, si la demanda ha sido formula dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que causó la disolución
Para que sea haya lugar a la declaración de la prescripción adquisitiva del derecho de dominio vía excepción
no es necesario cumplir otra exigencia adicional a su proposición, pues una vez probada la posesión por el tiempo exigido por la ley, el juez podrá declarar la pertenencia
es necesario cumplir los requisitos establecidos para el proceso de pertenencia, además de haber hecho su proposición en la contestación de la demanda
es necesario cumplir los requisitos que el Código General del proceso para la pertenencia, teniendo en cuenta que la prescripción puede ser declarada aun de oficio por el juez
es necesario que se formule la correspondiente demanda de reconvención en el marco del proceso reivindicatorio, pues no es suficiente formular la excepción de mérito de prescripción en la contestación de la demanda
Cuando un funcionario de la rama ejecutiva del poder público, no investido de jurisdicción, asume el conocimiento de un proceso judicial, se presenta el fenómeno de
delegación de la jurisdicción
conflicto de jurisdicción
usurpación de la jurisdicción
derogación de la jurisdicción
Los poderes que emanan de la jurisdicción son las potestades de que gozan los funcionarios jurisdiccionales por medio de los cuales pueden cumplir la función que se les encomienda como dispensadores de justicia. Estos poderes son
de decisión, de nulidad, de documentación y de sanción
de coerción, de ejecución, de sanción y de documentación
de decisión, de sanción, de ejecución y de nulidad
de decisión, de coerción, de documentación y de ejecución
La orden de “suspensión provisional de una específica actividad de mercadeo” que, dentro de un proceso de competencia desleal, decretada previa caución, corresponde a una medida cautelar
de embargo
de secuestro
innominada
de inscripción o registro de la demanda
El artículo 7 sétimo de la ley 820 de 2003 consagra: “Los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento son solidarias, tanto entre arrendadores como entre arrendatarios. En consecuencia, la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato, pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualquiera de los arrendadores a todos o cualquiera de los arrendatarios, o viceversa”. Del anterior enunciado normativo es posible concluir que, en el proceso de restitución de vivienda urbana, cuando aparece pluralidad de sujetos contractuales, es posible que surja un
Litisconsorcio necesario
Llamamiento al verdadero tenedor
Litisconsorcio facultativo
Litisconsorcio cuasi necesario
Cuando se pretenda demandar en proceso declarativo o ejecutivo a los herederos conocidos de una persona fallecida cuyo proceso de sucesión (Notarial o judicial) no se haya iniciado, la demanda deberá dirigirse en contra
única y exclusivamente del fallecido
de quienes no hayan aceptado la herencia
de los herederos determinados conocidos y los demás indeterminados
del sujeto fallecido y sus herederos en general
Constituyen una excepción al principio de congruencia de la sentencia los procesos
ejecutivos en los que el juez podrá fallar ultra petita y siempre en favor del acreedor
ejecutivos en los que el juez podrá fallar extra petita y siempre en favor del deudor
de familia, en los que el juez podrá fallar ultra y extra petita para brindar protección a la pareja, niñez o personas con discapacidad
monitorios en los que el juez podrá fallar extra petita y siempre en favor del acreedor
Advirtiendo el juez desde el principio que en el contrato que se juzga se pactó por las partes cláusula compromisoria, debe proceder a:
inadmitir so pena de rechazo de la demanda
rechazar de plano la demanda
admitir la demanda y disponer la citación de los ausentes en forma oficiosa
admitir la demanda y esperar a que se alegue la correspondiente excepción previa
El juez puede dictar sentencia anticipada cuando se evidencie
la Nulidad absoluta, la novación y la confusión
el pago, la transacción y la cosa juzgada
la cosa juzgada, la transacción y la caducidad de la acción
la prescripción, la compensación y la nulidad relativa
Una de las formas para que las partes puedan controvertir lo observado por el juez en la inspección judicial es
Dejando las constancias del caso durante el desarrollo de la diligencia
tachando de falsas las apreciaciones del juez
solicitando interrogatorios y contrainterrogatorios extraprocesales a los testigos presentes en la diligencia
por medio de una solicitud de aclaración o complementación
La figura jurídica del sucedáneo de prueba tiene que ver con el tema de
pruebas ilícitas
imperativos procesales
mecanismos de flexibilización probatoria
carga de la prueba
Camilo Pérez, apoderado del demandante, pretende probar la existencia y vigencia de una ley extranjera no escrita, para lo cual presenta un dictamen pericial en tal sentido. Usted como operador judicial
rechaza dicha prueba por inconducente
rechaza dicha prueba por impertinente
la admite y le otorga merito probatorio a dicha prueba
ordena a la parte demandante probar ese hecho a través de certificación expedida por la Cámara de comercio del país respectivo
Dentro del desarrollo de una audiencia de instrucción y juzgamiento se está realizando un interrogatorio a un perito, en donde el apoderado del demandado le realiza preguntas insinuantes. Usted como operador judicial debe
rechazar la pregunta
aceptar la pregunta
ordenar al demandante rehacer la pregunta sin la insinuación so pena de no valorarla en la sentencia
reformular la pregunta sin la insinuación de forma oficiosa
La presunción de autenticidad de los documentos según el C.G.P comprende
únicamente los otorgados por Funcionario Público, en ejercicio de sus funciones o con su intervención
solamente a los documentos privados presentados en original
todos los documentos, públicos, privados, originales o en copias, de las partes y de terceros
todos los documentos públicos y privados, originales o en copia de las partes, pero no los de terceros
El principio de necesidad de la prueba significa que
toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso
toda demanda ante el órgano jurisdiccional debe contener solicitud de pruebas para ser admitida
deben las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran un efecto jurídico
todos los procesos deben tener una etapa de solicitud y práctica de pruebas
Son medios de pruebas en el CGP
la confesión, el juramento deferido, el testimonio, el dictamen, la inspección, los documentos y cualesquiera otros
la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio, el dictamen, la inspección, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez
la declaración de parte que no es confesión, el juramento estimatorio, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otro
la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio, el dictamen, la inspección, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez
Los medios de prueba no previstos en el CGP
no son admisibles
son pruebas prohibidas e inconducentes
se practican como los medios semejantes o prudentemente por el juez, respetando los derechos fundamentales
son pruebas impertinentes e inútiles
El juez debe apreciar las pruebas en los sistemas orales
en conjunto, con reglas de sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades para la existencia o validez de ciertos actos
de acuerdo con los mandamientos del derecho natural
de acuerdo con la tarifa legal que para cada medio de prueba consagran los códigos de procedimiento
con libertad de conciencia, respetando la igualdad y teniendo en cuenta el objeto de los procedimientos
Están exentos de prueba en el proceso civil
las normas extranjeras, las normas locales y la costumbre
los hechos y las afirmaciones o negaciones indefinidas
el demandante y el demandado
los hechos admitidos, los presumidos, los notorios y los indefinidos
Requieren prueba en el proceso civil
los hechos notorios
las afirmaciones y negaciones indefinidas
los hechos controvertidos
las normas nacionales
Son sistemas de valoración de la prueba
la duda, la probabilidad y la certeza
la falta de aplicación, la aplicación indebida y la interpretación errónea
la presentación, decreto, práctica y valoración de la prueba
. la tarifa legal, la íntima convicción y la sana crítica
la contemplación objetiva y la contemplación subjetiva jurídica de la prueba
La sana crítica comprende
la parte fáctica y la parte jurídica de la decisión interlocutoria
la autenticidad, veracidad y legalidad de la prueba
la lógica, las reglas de la experiencia, la técnica y la ciencia
la contemplación en conjunto, con tarifa legal, objetiva y jurídica de la prueba
Son formas de violación de la ley sustancial para efectos de justificar un medio de impugnación
los errores de hecho y los errores de derecho en la valoración probatoria
las providencias, las notificaciones y los recursos
los impedimentos y las recusaciones
la nulidad saneable y la nulidad insaneable
Los principios contenidos en las normas rectoras del Código General del Proceso tienen las funciones de
completar la motivación de las providencias
permitir al juez exponer el mérito asignado a las pruebas
disipar dudas, llenar vacíos y superar las deficiencias o contradicciones en la interpretación de las normas
permitir sentencias anticipadas para garantizar la economía procesal
El juez al motivar la sentencia
debe transcribir los medios de prueba y los textos legales aplicados
no está obligado a exponer el mérito de las pruebas, por el principio de íntima convicción
tiene que exponer razonadamente el mérito que le asigna a cada prueba
debe copiar la demanda, la contestación y las pruebas practicadas
El propósito de la exigencia de motivación tiene como fin
impedir que los fallos sean susceptibles de impugnación vía revisión
cumplir la exigencia legal de extensión mínima de las providencias
garantizar el principio de la inmediación procesal
garantizar el control interno y el externo de la decisión
Son presupuestos de una decisión legal y justa la
comprobación de normas, la correcta selección y aplicación de hechos y un debido proceso
comprobación de normas, la correcta selección y aplicación del proceso
comprobación de hechos, la correcta selección y aplicación de normas y un debido proceso
comprobación del proceso y la correcta selección y aplicación de hechos
La prueba obtenida con violación al debido proceso
genera nulidad de toda la actuación posterior a la prueba
constituye causal de revisión alegable en cualquier tiempo
constituye causal de casación alegable en cualquier tiempo
es nula de pleno derecho
Son impertinentes las pruebas que
no sirven para acreditar un determinado hecho
no se relacionan con los hechos del proceso
se han practicado contrariando la ley
se han practicado violando derechos fundamentales
Son inconducentes las pruebas que
no sirven para acreditar un determinado hecho por mandato legal
no se relacionan con los hechos del proceso
se han practicado contrariando la ley
se han practicado violando derechos fundamentales
Para rechazar pruebas en los casos autorizados en la ley
es suficiente con no despachar la solicitud correspondiente
el juez puede hacerlo a través de una providencia que no requiere motivación, ni notificación
debe dictarse una providencia motivada, que se notifica y se consulta con el superior
debe dictarse una providencia motivada, que debe ser notificada a las partes y es recurrible
Sobre la iniciativa probatoria del juez en el proceso civil del Código General del Proceso, debe considerarse que
es procedente en segunda instancia, en casación y revisión, pero prohibida en primera instancia
está proscrita del proceso civil, porque sólo es admisible en el penal
está limitada al proceso laboral y al contencioso administrativo
es un deber y no una mera facultad para la búsqueda de la verdad
En el Código General del Proceso el juez podrá, según particularidades de cada caso, de oficio o a petición de parte y en cualquier momento
impedir la práctica de una prueba aun cuando sea conducente para la demostración de un hecho
exigir probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos
exigir probar determinado hecho al Consejo Superior de la Judicatura
integrar el litisconsorcio cuasinecesario para evitar nulidades procesales que afecten la futura sentencia
En el Código General del Proceso el proceso es nulo cuando
se practican pruebas inconducentes
. se practican pruebas impertinentes
se practican pruebas inútiles o ilícitas
se omite la práctica de una prueba que se acuerdo con la ley sea obligatoria
La prueba del derecho
está excluida sin excepciones por el principio iura novit curia
se exige para las normas locales, las extranjeras y la costumbre
es optativa para las partes, en la medida que la ley es un hecho notorio
es optativa para las partes, en la medida que la ley es un hecho notorio
La prueba de la costumbre
está prohibida porque a partir de la Constitución Política de Colombia debido a que no es fuente de derecho
es solemne porque requiere indefectiblemente una certificación de la Cámara de Comercio
debe acreditar hechos privados, aislados y sin conciencia de obligatoriedad
está unificada en el CGP que derogó las normas del Código de Comercio
Las pruebas de un proceso pueden trasladarse a otro y son apreciadas sin más formalidades, siempre que
exista orden del juez, proferida en auto notificado personalmente a las partes y debidamente ejecutoriado
en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra la que ahora se aducen o con audiencia de ella
en el proceso primitivo ya se haya dictado sentencia y las pruebas se hayan valorado en la providencia
en el nuevo proceso se repite íntegramente la práctica de todas las pruebas trasladadas
En el Código General del Proceso el interrogatorio de parte de una persona natural capaz
puede absolverlo la parte, su representante o su abogado
puede absolverlo la parte o su abogado
puede absolverlo un apoderado general de la parte
debe absolverlo personalmente la parte por ser un acto reservado por la ley a la parte misma
En el CGP la inasistencia injustificada a absolver interrogatorio de parte trae como consecuencia
Indicio en su contra y sentencia anticipada
Conducción por parte de la policía y arresto
Confesión presunta
sentencia adversa inmediata para el renuente
La confesión es la
simple aceptación de un hecho
declaración que hace un tercero de hechos que interesan al proceso
aceptación que hace una parte de un hecho que beneficia al declarante
aceptación que hace una parte de un hecho que le perjudica
El juramento estimatorio
incluye cualquier tipo de solicitud de indemnización, sea patrimonial o extramatrimonial
es un requisito de la demanda de forma exclusiva para procesos declarativos en donde se pretenda en pago de una indemnización, compensación, frutos o mejoras
permite señalar una cantidad de dinero como valor del derecho reclamado como indemnización, compensación, frutos o mejoras, cuando la ley lo exige
es el que presta el demandante o demandado antes de contestar el interrogatorio de parte
Cuando se presenta objeción frente al juramento estimatorio
la carga de la prueba de los perjuicios, compensaciones, frutos o mejoras, corresponde a quien había jurado
el que objeta es el único que tiene la carga de la prueba de su objeción
el que había jurado puede referir el juramento estimatorio
la carga de la prueba corresponde exclusivamente al juez
El testigo puede ser tachado por
Falsedad
Inhábil o sospechoso
falsedad, inhabilidad y sospecha
ningún motivo, pues en el proceso civil solo se tachan los documentos por falsedad o desconocimiento
Cuando el juez encuentra probada la tacha del testigo por sospecha
no debe recepcionar la declaración
debe aplazar la recepción de la declaración
debe recepcionar la declaración, pero no la valora
puede recepcionar el testimonio y lo valora en la sentencia
Es auténtico un documento
únicamente cuando se otorgó por funcionario público o con su intervención
sólo cuando se presentó como prueba en un proceso y no fue tachado de falso oportunamente
cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado
únicamente cuando se ha realizado diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante notario
La presunción de autenticidad de documentos en el CGP comprende como regla general
únicamente los otorgados por funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención
solamente los privados presentados en original
todos los documentos públicos y los privados, originales o copias, de las partes o de terceros
sólo los documentos que tengan diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante Juez o Notario
Se aporta o solicita un dictamen pericial para
aclarar asuntos de derecho discutibles, en relación con interpretación o vigencia de normas
verificar hechos que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos
verificar hechos notorios o afirmaciones o negaciones indefinidas
establecer actos sujetos a solemnidades prescritas por la ley sustancial
La contradicción del dictamen pericial en el sistema oral
no procede por tratarse de un sistema adversarial
se hace con otro dictamen y/o mediante interrogatorio al perito en audiencia y/o con otros medios de prueba
se puede hacer mediante tacha de falsedad o desconocimiento
se puede hacer con tacha de sospecha o inhabilidad o desconocimiento
Si el perito no concurre a la audiencia a la que fue citado, su dictamen
tendrá valor de simple indicio
se apreciará como documento emanado de tercero
podrá ser apreciado en la sentencia como prueba sumaria
no tendrá valor probatorio
En el proceso monitorio cuando hay oposición del demandado, las reglas de carga de la prueba son
especiales, porque el acreedor está exento de probar
las mismas de todo proceso: El acreedor prueba la obligación y el demandado la excepción
especiales, porque es el juez el que debe probar
especiales, porque toda la carga de la prueba la tienen el deudor
TALA S.A es una de las compañías con más nombre en Colombia en cuanto a la fabricación de suelas de zapatos, e incurrió en actos relativos a la competencia desleal en contra de LAGAR II dado a que copió uno de los modelos de suelas que esta última empresa produce. En vista de ello LAGAR lI promueve demanda de competencia desleal en contra de TALA S.A, para lo cual el órgano con competencia jurisdiccional podría ser
la superintendencia financiera de Colombia en forma preventiva
la superintendencia de industria y comercio a prevención
el Jueces civiles del circuito de forma privativa
la superintendencia sociedades de la prevención
Usted como abogado (a) litigante, en desarrollo de la audiencia de instrucción y juzgamiento, se ve en la obligación de interponer recurso de apelación y expone de forma muy general los motivos de su inconformidad. El juez señala que debe sustentar el recurso de inmediato so pena de que sea declarara desierta la apelación. Conforme a la posición del juez podemos afirmar que es
acertada toda vez que el recurso interpuesto en audiencia debe sustentarse de inmediato
acertada ya que la única sustentación consagrada en el C.G.P es la sustentación oral
errónea toda vez que la sustentación puede darse en audiencia o dentro de los cinco días siguientes a elección del apelante
errónea toda vez que la sustentación ya no es requerida ante la exposición general de motivos efectuados por el apelante
En los procesos de jurisdicción voluntaria será competente
única y exclusivamente el Juez del domicilio del demandado
el juez del domicilio del que los promueva
el juez del lugar donde el desaparecido tenía el asiento principal de sus negocios
a nivel nacional, como quiera que dichos procesos no desarrollan un contradictorio
John Swift, quien ostenta el cargo de agente diplomático de Estados Unidos en Colombia, reside actualmente en la ciudad de Medellín, y para su comodidad suscribe un contrato de arrendamiento con la Sra. María Céspedes por un valor en el canon mensual de $1.000.000 y por un término de veinte años. La Sra. María Céspedes acude a su despacho aduciendo un incumplimiento del contrato por parte del señor John Swift y en un retraso de 3 cánones de arrendamiento. Si usted fuera a iniciar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado el juez competente sería
la Corte Suprema de Justicia por la calidad especial del arrendatario
el Juez Civil de Circuito de Medellín
el Juez Civil Municipal de Medellín en única instancia
el Juez Civil Municipal de Medellín en primera instancia
No es un requisito para formular demanda de reconvención que
sea competente para conocer de ella el mismo juez que tramita la demanda inicial
la demanda de reconvención deba ser promovida en el mismo acto procesal de la contestación de la demanda
la reconvención también esté sometida al mismo procedimiento
se reúnan las condiciones que permitan la acumulación de procesos
Esteban Díaz demanda a Miguel Pérez por incumplimiento contractual de una compraventa. Esta demanda le corresponde al juzgado 44 Civil del circuito de Bogotá. Dos meses después, Esteban Díaz demanda por la vía ejecutiva a Miguel Pérez para que le pague un dinero que le adeuda y que está respaldado en un cheque, proceso que se adelanta ante el juzgado 16 civil del circuito de Bogotá. Esteban Díaz solicita la acumulación de procesos ante el juzgado 44 civil de circuito, acreditando la existencia del segundo proceso. Frente a esta situación podemos concluir que la acumulación
Es procedente en virtud del principio de acceso a la justicia
No es procedente ya que las pretensiones pueden acumularse en la misma de demanda
Es procedente porque las partes deben ser siempre demandantes y demandados recíprocos
No procede como quiera que los procesos deben tramitarse por el mismo procedimiento
No es una finalidad del recurso extraordinario de casación
defender la integridad del ordenamiento jurídico
controlar la legalidad de fallos
. controlar el recurso de anulación
unificar la jurisprudencia nacional
El recurso que se puede interponer contra un laudo arbitral es el de
apelación
anulación
queja
súplica
Santiago Nazar, en proceso declarativo, demanda a la empresa EMPIRES S.A.S por los perjuicios inmateriales o extrapatrimoniales causados a él. Al revisar la demanda por parte del juzgado, se observa que el juramento estimatorio no se incluyó. Frente a lo anterior el juez debe proceder a
inadmitir la demanda por ser un requisito formal
admitir la demanda en caso de que reúnan los demás requisitos
rechazar la demanda de plano
admitir la demanda ya que el juramento estimatorio es una figura solo empleado en procesos ejecutivos
Fernando garzón presenta excepción previa de trámite inadecuado, el juez al declararla aprobada deberá proceder a
remitir la demanda al superior jerárquico para que corrija el trámite y efectuado esto retorne el expediente
devolver la demanda el actor con sus anexos, previa terminación del proceso decretada por medio de auto
continuar con el trámite señalado la demanda, siempre y cuando verifica que no se vulneró el debido proceso
ordenar darle el trámite que legalmente corresponda
Gloria Gómez, propietaria de un bien rural ubicado en el municipio de Granda Cundinamarca, solicita ante el juez municipal de dicho municipio la constitución de una servidumbre y presenta demanda en contra de Julio Jaramillo. Un requisito de la demanda es
realizar Juramento estimatorio
realizar Citación de las personas que tengan derechos reales sobre el predio sirviente
anexar Dictamen pericial
constituir Caución
Para presentar una demanda de un proceso monitorio
se debe agotar la conciliación como requisito de procedibilidad por ser un proceso declarativo
no es necesario agotar la conciliación como requisito de procedibilidad por ser un declarativo especial
no se debe agotar la conciliación como requisito de procedibilidad por se un proceso de naturaleza ejecutiva
es necesario agotar la conciliación como requisito de procedibilidad debido a que no es posible solicitar medidas cautelares
Un juez Civil del Circuito de Bogotá debe pronunciarse sobre la admisibilidad de una demanda que tiene como fin declarar la resolución de un contrato de compraventa en el cual se pactó una cláusula compromisoria. Como consecuencia del pacto arbitral el juez debe
inadmitir la demanda porque no es el juez competente
rechazar la demanda y remitir al tribunal arbitral correspondiente
admitir la demanda si reúne los demás requisitos formales
rechazar la demanda por falta de jurisdicción
Los vacíos y deficiencias que surjan de la interpretación de las normas procesales se deben resolver
con las normas que regulen casos análogos en primera instancia
haciendo uso de las normas constitucionales en primera instancia
observando las reglas de la costumbre desarrolladas en el circuito judicial
con base en la jurisprudencia proferida sobre la materia
De acuerdo con la cláusula residual de la competencia
las demandas deben promoverse aplicando los factores que determinen la competencia
las demandas sobre asuntos no atribuidos expresamente a un juez civil corresponderán al del circuito
Las demandas contra una entidad territorial siempre deberán ser radicadas ante un juez contencioso administrativo
Las demandas en donde se desconozca el domicilio del demandado podrán ser radicadas en el domicilio del demandante
La competencia por los factores subjetivo y funcional es
prorrogable
improrrogable
prorrogable para el primero pero improrrogable para el segundo
Prorrogable para el segundo pero improrrogable para el primero
En un proceso de responsabilidad civil extracontractual que se adelante en su despacho se fija fecha y hora para la audiencia inicial. En dicho auto se invita a las partes a que concurran a la audiencia en los términos del inciso primero del artículo 372 del CGP, pues es de advertir que la parte demandante solicitó en su escrito de demanda interrogatorio de la contraparte y el demandado, en su contestación de la demanda, solicitó el interrogatorio de su propia parte. Iniciada la audiencia e identificadas las partes, usted al no tener excepciones previas que resolver realiza el interrogatorio exhaustivo. Finalizado el interrogatorio usted como juez debe
agotar la etapa de conciliación prevista en el artículo 372 del CGP
fijar el litigio con base en el interrogatorio exhaustivo
dar lugar a los interrogatorios solicitados por las partes
decretar las pruebas solicitadas en la demanda y contestación de la demanda
El interrogatorio de la propia parte en Colombia
se permite debido a la libertad de medios probatorios existente en el ordenamiento jurídico nacional
no se puede practicar porque el CGP sólo regula el interrogatorio de la contraparte
se permite debido a que se pueden aplicar normas derogadas del Código de procedimiento civil al respecto
no se permite porque no existen reglas claras para la controversia de dicho medio de prueba
El auto admisorio de la demanda no se puede notificar al demandado por medio de
notificación personal
notificación por aviso
notificación por conducta concluyente
estado
En el interrogatorio de parte extraprocesal el juez competente será
El juez civil del Circuito
El juez civil municipal
El juez civil del circuito o municipal a elección del demandante
El notario a elección del domicilio del citado
El representante legal de personas jurídicas en un interrogatorio de parte
sólo está obligado a responder preguntas desde el momento en el cual empezó a fungir como representante
sólo debe responder las preguntas a las que esté autorizado
puede tener limitaciones temáticas y temporales al responder las preguntas
debe responder todas las preguntas relacionadas con su cargo sin que invoque limitación alguna
En un contrato de suministro las partes acuerdan que ante cualquier diferencia que surja en relación con las obligaciones contractuales el juez competente será el de Ibagué, pues las partes coinciden que allí los procesos son más rápidos que en sus ciudades de origen. El anterior pacto
debe entenderse por no escrito
goza de plena validez y su irrespeto daría lugar a una excepción previa de cláusula compromisoria
debe ser modificado por medio de audiencia de conciliación de acuerdo con la ley 640 de 2001
determina el factor territorial de competencia
Un proceso de sucesión en donde los bienes relictos suman cien millones de pesos y no existe acuerdo entre los herederos para adelantar el proceso por notaria, es posible afirmar que la sucesión la conocerá
el juez de familia en primera instancia
el juez de familia en única instancia
el juez civil de circuito en única instancia
el Juez civil Municipal en primera instancia
En un proceso de responsabilidad civil médica los demandantes no aportaron dictamen pericial alguno, pero fundamentaron sus pretensiones en pruebas documentales debidamente aportadas. En la contestación de la demanda el abogado del médico demandado señala que el daño sufrido por el poderdante de la parte demandante tiene origen en sus características genéticas, aportando documentos, fotografías y un dictamen pericial realizado por un médico genetista en el que se colocaba de presente las características genéticas del paciente. Corrido el traslado a la parte demandante se solicita, por un lado, el interrogatorio al médico genetista, y por otro, un tiempo adicional para poder aportar un nuevo dictamen pericial. Ante tal solicitud usted como juez
niega el tiempo adicional solicitado por la parte demandante porque el momento procesal para aportar el dictamen era la correspondiente demanda
acepta la solicitud del tiempo adicional para lo cual fija un término de 15 días hábiles de acuerdo con lo establecido en el CGP
acepta la solicitud del tiempo adicional porque las partes pueden aportar dictámenes periciales en cualquier tiempo hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial
niega la solicitud debido a que la forma de controvertir un dictamen pericial aportado
por una de las partes es por medio de interrogatorio o con un nuevo dictamen, siendo la primera opción la escogida por el demandante
Usted es Juez Civil del Circuito de Barranquilla y se encuentra conociendo de un proceso de simulación. Usted en el auto que fijo fecha y hora para la audiencia inicial decretó las pruebas testimoniales solicitadas por las partes, razón por la cual en audiencia inicial intentará practicar prueba, dar lugar a los alegatos de conclusión y proferir la correspondiente sentencia. Durante el interrogatorio al testigo Jaime, solicitado por la parte demandante, se presenta la siguiente situación: al responder una de las preguntas entrega tres contratos privados firmados por la parte demandada en los que fue testigo de la supuesta simulación. Ante el anterior caso es posible afirmar que
los documentos aportados por el testigo harán parte del testimonio, pero no podrán ser tenidos en cuenta como pruebas documentales
los documentos aportados por el testigo sí pueden ser tenidos en cuenta como prueba documental y la parte contra la que se aducen puede desconocerlos
o podrán aceptarse dichas pruebas documentales porque la oportunidad procesal para aportar documentos era la demanda y contestación de la demanda
los documentos aportados por el testigo si pueden ser tenidos en cuenta como prueba documental y la parte contra la que se aducen puede tacharlos de falsos
Usted es Juez de Familia y conoce de un proceso de divorcio. En dicho proceso se presentan como pruebas documentales del hecho de la infidelidad de la demandada impresiones de una
conversación de WhatsApp en donde el demandado evidenciaba una relación paralela. A su vez, el demandante al no tener los recursos suficientes para pagar un perito informático anexó en la demanda su teléfono celular en donde afirmaba que había recibido los mensajes de forma directa por el amante de su cónyuge. En este orden de ideas, el demandado puede
contestar la demanda negando la existencia de los hechos y esperar la oportunidad procesal oportuna en la audiencia para formular la correspondiente tacha de falsedad
contestar la demanda y solicitar la exhibición del documento original, pues la parte demandada no ha aportado el documento en original
impugnar el documento en la contestación de la demanda por medio del desconocimiento debido a que en ellos no hay una huella de su autoría
impugnar el documento tachándolo de falso, para lo cual deberá aportar las pruebas correspondientes en la contestación de la demanda
Usted es Juez Civil del Circuito y en su despacho se encuentra una demanda declarativa de simulación de un contrato de compraventa. El demandarte enuncia un cúmulo de hecho que lo hacen pensar en la simulación del contrato, como la condición de desempleo del comparador y la falta de ánimo de señor y dueño de este sobre el bien venido una vez realizado el acto. El demandado negó dichos hechos y explicó las razones del porqué no son ciertos para evitar incurrir en la sanción del artículo 97 del CGP. Encontrándose el proceso en alegatos de conclusión, la parte demandante le indica cómo probo los dos hechos que evidencian una simulación, razón por la cual usted decide construir un indicio en la sentencia. Para efectos de la construcción del indicio, resulta fundamental tener en cuenta los siguientes elementos que constituyen cargas argumentativas de la sentencia
evidenciar cómo las otras pruebas del proceso demuestran la existencia del hecho indicador, dando lugar a la existencia del hecho indicado por medio de una inferencia lógica apoyada en reglas de la experiencia
valorar la existencia del hecho indicado por medio de las otras pruebas que lo tenían por objeto, dando lugar a la demostración del hecho indicador por medio de inferencias lógicas basadas en criterios normativos
evidenciar cómo las otras pruebas del proceso demuestran los supuestos fácticos de las reglas de la experiencia con el fin de poder vincular el hecho indicador con el hecho indicado
valorar la existencia de reglas de la experiencia que demuestren la existencia del hecho indicador y el hecho indicado, siendo la inferencia lógica una consecuencia lógica de este proceso raciona
En su juzgado se presenta la siguiente situación en el marco de un proceso de servidumbres. El demandante formuló la pretensión orientada a la imposición de la servidumbre sobre el bien inmueble de propiedad del demandado, quien alega la falta de necesidad de dicha servidumbre de tránsito. Dentro del proceso se presentan las siguientes situaciones: en primer lugar, la parte demandada no asistió a la diligencia de inspección judicial en donde se adelantó también la audiencia inicial, y segundo, el arrendatario del demandado no permitió el ingreso del juez al bien
inmueble del demandado argumentando que su arrendador no le había autorizado para permitir el acceso. Así las cosas, el juez tan solo pudo entrar al bien inmueble del demandante observando las razones de necesidad alegadas en la demanda y que daban lugar a la pretensión de imposición. Frente a lo anterior es posible que
el juez fije nueva fecha y hora para la inspección judicial, pues le es imposible dictar proferir sentencia sin hacer la inspección judicial
el juez puede proferir la correspondiente sentencia, tomando como indicio la conducta procesal del demandado
el juez debe dictar sentencia e inhibirse en la misma, pues no es posible dar una solución al caso sin la correspondiente inspección judicial del demandado
el juez puede proferir la sentencia aplicando el artículo 97 del Código General del Proceso
Usted es el Juez Civil del Circuito del Guamo Tolima y en su despacho se presenta la siguiente situación en el marco de un proceso de pertenencia. Con el fin de concentrar las audiencias en una sola, usted decreta la inspección judicial en el mismo auto que fija fecha y hora para la audiencia inicial. Llegado el día de las diligencias de la inspección judicial se observa de forma sorpresiva que la parte demandante, interesada en la declaración de la prescripción adquisitiva de derecho de dominio, no asiste a la diligencia de inspección judicial, pues sólo se encuentra presenta la parte demanda del proceso de pertenencia. Frente a la anterior situación
es posible practicar la inspección judicial y desarrollar la audiencia programada por el Juez
no es posible practicar la inspección judicial ni desarrollar la audiencia inicial
sólo es posible desarrollar la audiencia inicial, mas no la inspección judicial
se práctica la audiencia inicial y se dicta sentencia, pues al no estar presente la parte demandante se entiendo que se desiste de la prueba
En un proceso de servidumbres en el que se busca imponer una servidumbre de 3 kilómetros, la Jueza al decretar la inspección judicial ordena a la parte demandante realizar con ayuda de medios tecnológicos la práctica de dicha prueba, pues su intención es aplicar el parágrafo del artículo 238 del CGP, en el cual el legislador autorizo “identificar el bien mediante reconocimiento aéreo o con el empleo de medios técnicos confiables”. De esta forma, la jueza pretende suplir la inspección judicial con la ayuda de dichos medios tecnológicos, facilitando así la sentencia en un menor tiempo posible. frente a lo anterior es posible sostener
es posible suplir la inspección judicial por los medios tecnológicos sugeridos por la misma ley, pues donde el legislador no lo prohíba es porque es permitido
no es posible suplir la inspección judicial por medios técnicos, pues la inspección judicial forzosa debe practicarla el juez en los procesos en que la ley así lo dispone
no es posible suplir la inspección judicial por medios tecnológicos, pues la única alternativa que tendría la juez es remplazarla por un dictamen pericial
es posible suplir la inspección judicial debido a que no es posible realizar de forma presencial la práctica de dicho medio de prueba cuando la extensión del bien inmueble es de 3 kilómetros
Usted es el juez 1 Civil del Circuito de Bogotá y en su despacho se adelanta un proceso ejecutivo por la no ejecución de un hecho que constaba en un título ejecutivo. En la demanda el ejecutante no formuló el acápite correspondiente al juramento estimatorio pese a que formuló una pretensión orientada al pago de unos perjuicios causados por la no ejecución del hecho. De acuerdo con lo anterior, la demanda debe
admitirse porque el juramento estimatorio solo es procedente en procesos declarativos e inadmitir la demanda generaría una violación al derecho de acceso a la administración de justicia
inadmitirse la demanda porque siempre que se formule una pretensión indemnizatoria se debe cumplir con dicho requisito de la demanda, sin importar el tipo de proceso en el que se encuentre
inadmitirse porque no hay una acumulación apropiada de pretensiones, pues las pretensiones ejecutivas se tramitan por un procedimiento distinto a las indemnizatorias, que son declarativas propiamente dichas
admitirse la demanda porque el juez puede tramitar de forma conjunta la pretensión declarativa con la ejecutiva atendiendo al principio de concentración
Usted conoce de un proceso reivindicatorio, en el cual es posible afirmar
sólo el demandante debe formular juramento estimatorio siempre y cuando haya formulado una pretensión orientada al pago de los frutos dados por el bien objeto de reivindicación
como el objeto de la pretensión principal es la reivindicación del bien inmueble, no es necesario el juramento estimatorio, pues éste solo se requiere cuando la pretensión principal persiga el pago de inmunizaciones, frutos, mejoras o compensaciones
tanto el demandante como demandado deben formular juramento estimatorio siempre y cuando el primero haya formulado una pretensión orientada al pago de los frutos dados por el bien objeto de reivindicación, y el segundo, haya formulado la excepción de pago de mejoras en su contestación de la demanda
sólo el demandado puede formular juramento estimatorio siempre y cuando haya formulado la excepción de pago de mejoras en su contestación de la demanda
Usted es un Juez Civil Municipal en ante su despacho se está adelantando un proceso de responsabilidad civil contractual contra una sociedad limitada y su representante legal. En la demanda se solicita como prueba los extractos bancarios tanto de la persona jurídica como del representante legal, para lo cual el demandante solicita que usted decrete la correspondiente prueba por informes. Frente a la anterior solicitud usted
no decreta la prueba como quiera que el demandante pudo acceder a dicha información por medio de derecho de petición
decreta la prueba de forma oficiosa porque la considera importante, debido a que el demandante debió allegar el correspondiente derecho de petición
no decreta la prueba porque esta carga le corresponde al demandado
decreta la prueba teniendo en cuenta que la información financiera tiene reserva legal y requiere de orden judicial, la cual se circunscribe con la prueba por informes
Usted es Juez Civil Municipal y ante su despacho se presenta la siguiente situación durante la práctica de la prueba testimonial de la enfermera Ana en el marco de un proceso de responsabilidad civil médica. La abogada del demandado al preguntarle a la enfermera sobre los protocolos desarrollados por el médico indagó lo siguiente: ¿En su concepto el médico cumplió con los protocolos establecidos por la autoridad administrativa? Frente a la anterior pregunta es posible sostener que
la pregunta debe ser rechazada por el Juez debido a que un testigo no puede generar opiniones o conceptos en su declaración al no tener conocimientos técnicos, científicos o artísticos
la pregunta debe ser aceptada por el Juez porque cualquier testigo puede realizar opiniones o conceptos durante su declaración
la pregunta debe ser excluida por el Juez porque los únicos que pueden dar conceptos u opiniones son los peritos, pues son los únicos con conocimientos técnicos, científicos o artísticos
la pregunta debe ser aceptada por el Juez porque los testigos con conocimientos técnicos, científicos o artificitos pueden dar conceptos
Usted es Juez Civil del Circuito y debe pronunciarse sobre el decreto de un testimonio solicitados por la parte desmamando de la siguiente manera: “Solicito de decreto el testimonio de María López Salgar, identificada con cédula de ciudadanía 123456 de Bogotá y domiciliada en la carrera 3 este número 145 -26 de la ciudad de Bogotá, con la finalidad de que manifieste lo que le pueda constar sobre los hechos objeto de litigio. Frente a la anterior solicitud y encontrándose en la audiencia para decreto de pruebas usted
decreta el testimonio porque se cumple de forma completa los requisitos establecidos en la norma procesal
no decreta la prueba porque no se enunciaron de forma concreta los hechos objeto de testimonio.
no decreta la prueba debido a que el solicitante no anexo las preguntas por escrito
Decreta el testimonio porque el juez puede limitar los objetos de la declaración al momento de la práctica
Usted es juez de familia y está conociendo de un proceso de divorcio. La parte demandante solicita el testimonio del padre de uno de los cónyuges con el fin de demostrar las relaciones extramatrimoniales por parte del demandado. Encontrándose en audiencia inicial pregunta el abogado del demandante: ¿Vio usted salir de un Motel al demandado el día 14 de febrero del año en curso? Ante esta pregunta la contraparte formula la correspondiente objeción, razón por la cual usted como juez debe rechazarla por
inconducente por medio de auto que solo es susceptible de recurso de reposición
impertinente por medio de auto que no es susceptible de recurso
ser sugestiva por medio de auto que no es susceptible de recurso
superflua por medio de auto que sólo es susceptible de recurso de reposición
Son principios constitucionales del derecho procesal
el debido proceso, principio de exclusividad y obligatoriedad de la administración de justicia, independencia del juez, imparcialidad de juez, igualdad de las partes
el superior jerárquico imparta órdenes a su inferior, principio de exclusividad, doble instancia, distribución de la competencia de manera autónoma
celeridad procesal, autocomposición, auto defensa, heterocomposición y prevalencia del derecho sustancial, principio de favorabilidad
publicidad del acusado, creación de juzgados, prevalencia del derecho sustancial
"Es aquel a quien la Constitución o la ley le han asignado el conocimiento de ciertos asuntos para su resolución". El anterior enunciado se está hablando de
jurisdicción
competencia
juez natural
prohibición de la creación de juzgados de excepción
"Cuando la aplicación de una norma procedimental pierde el sentido instrumental y finalista para el cual fue concebida y se convierte en una mera forma inocua o, más grave aún, contraproducente, el juez de tutela debe obviar el trámite formal en beneficio del derecho fundamental afectado". El anterior postulado de la Corte Constitucional hace parte del principio
de prevalencia del derecho sustancial
de favorabilidad
del juez natural
de publicidad del proceso
El señor Rodrigo Guerrero tiene un conflicto con la señora Diana Reyes. El señor Guerrero busca a la señora Diana para dirimir el conflicto sin intermediación de ningún tercero. Frente a lo anterior podría afirmarse que el señor Guerrero pretende utilizar un mecanismo de
"autocomposición"
" autodefensa"
" Heterocomposición".
“heterocomposición privada”
La heterocomposición consiste en
la intervención de un tercero para la solución del conflicto mediante una resolución judicial
que las dos partes se ponen de acuerdo sin la necesidad que intervenga un tercero
una manifestación de un grupo de personas que la forma como un derecho sustancial les ha sido afectado
la forma como se puede resolver un conflicto de forma directa a través del allanamiento, desistimiento o transacción.
Las partes son sujetos activos del proceso, teniendo en cuenta que sobre ellos recae la voluntad de iniciarlo, y el juez se dedicará solamente a dirigir el debate y a decidir. La anterior afirmación hace referencia a
un sistema dispositivo
un sistema inquisitivo
el Common Law
un sistema mixto
Son características del sistema dispositivo la
Iniciativa de la parte, el Impulso Procesal, las pruebas a petición de parte, la disponibilidad del derecho y los recursos
lealtad procesal, Integridad probatoria, caducidad de la acción y los litisconsorcios
presentación de la demanda, las notificaciones, el decreto oficioso de pruebas y la posibilidad de alegar de conclusión
Posibilidad de fallar extra y ultra petita, el principio de doble instancia y la posibilidad de escoger el juez natural cuando la ley procesal otorgue la posibilidad
En este sistema en donde el juez adopta la calidad de sujeto activo porque tiene la facultad de iniciar el proceso, decidir y decretar las pruebas que considere. Lo anterior hace referencia
al sistema Inquisitivo
a los principios de doble instancia y juez natural
al sistema penal acusatorio
al sistema dispositivo
La jurisdicción es
la investidura que recibe una persona para impartir justicia
la facultad que tiene las personas para intervenir ante el juez
una expresión soberana Estado para otorgar competencia a diferentes entes para dirimir conflictos
la posibilidad de Juzgar
Los límites de la Jurisdicción son
el territorio y la competencia
las calidades de los sujetos
. la conexidad de las pretensiones
las etapas del debate
