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WorksheetsDerecho Penal Especial
Total questions: 12
Worksheet time: 12mins
El tipo penal está llamado a cumplir tres fines de suma importancia para el derecho penal que son:
Contención, motivación y garantía.
Preventivo, retributivo y garantía.
Garantía, indiciario y motivación.
Prevención General, prevención especial y retribución.
Apenas si recuerdo que es un tipo penal.
Los elementos objetivos comunes a todos los tipos penales son:
Sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material, bien jurídico y la conducta.
Sujetos, bien jurídico y verbo rector.
Sujetos, elementos normativos, objeto material y resultado.
Dolo, culpa y preterintención
Quedé en las mismas.
ANA está embarazada, con 2 meses. El obstetra IVÁN le dice que debido a su contextura obesa le saldrán múltiples estrías anchas en todo su abdomen y espalda, y no podrá volver a modelar pequeños vestidos de baño de dos piezas. ANA le pide al médico que extraiga el feto y así lo hace. La conducta de ANA se puede ubicar como:
Aborto por necesidad porque ella vive de modelar.
Aborto consentido por la mujer, porque asiente que el médico le practique el aborto.
Aborto no punible, porque las estrías son un daño en la salud informado por el médico.
Aborto sentimental, porque piensa en su numerosa familia que vive del modelaje.
CARLOS odia a DIEGO, su primo hermano que no hace parte de la unidad doméstica, porque le quitó su novia y desea acabar con su vida. Por ello lo mata una vez lo encuentra borracho sentado en una acera, disparándole por detrás una (1) vez en la cabeza. La conducta de CARLOS se puede ubicar como:
Homicidio simple, en estado de ira, porque lo odiaba por quitarle a la novia.
Homicidio simple, agravado por encontrarse en situación de indefensión.
Homicidio simple y preterintencional, porque sólo le propinó un disparo.
Homicidio simple, agravado por el parentesco, porque eran primos hermanos.
Homicidio agravado por el parentesco y la circunstancia de indefensión.
ADRIAN, quien es celoso enfermizo, al ver a su excompañera sentimental DANIELA de 17 años, departiendo con CARLOS su mejor amigo, decide acabar con la vida de ella, no sólo disparando sobre su humanidad, sino además desnudando su cuerpo con el fin cometer atroces actos sexuales. La conducta de Adrián se podría tipificar como:
Feminicidio simple por los actos atroces sexuales y por haber tenido una relación íntima.
Feminicidio agravado porque la víctima era menor de edad.
Homicidio agravado por motivo abyecto o fútil
Homicidio agravado por sevicia
MARIO tiene una enfermedad incurable y padece intensos sufrimientos y ha decidido que prefiere morir; MANUEL que es su mejor amigo y conocedor de esta situación le presta un arma de fuego con la cual efectivamente MARIO termina con su vida. La conducta de MANUEL se puede considerar como:
Atípica, puesto que el suicidio no es un delito.
Homicidio por piedad puesto que actuó motivado por este móvil.
Homicidio agravado por motivo abyecto o fútil.
Inducción o ayuda al suicidio porque prestó una ayuda efectiva para su realización.
Es cómplice del homicidio que se propinó MARIO, pues dolosamente prestó una ayuda.
Mediante incesto, GLORIA resulta embarazada de su hermano JOSÉ, ya que tenían una aventura clandestina; Sin embargo seis (6) días después de haber nacido la criatura, GLORIA decide matar a su hijo motivada por mantener su honor ante la familia, pues temía ser difamada si se enteraban de su verdadero padre. La conducta de GLORIA podría enmarcarse en:
Infanticidio por honor (art. 108)
Homicidio simple (art. 103)
Homicidio agravado (art. 104-1)
Homicidio agravado (art. 104-4)
La conducta es atípica porque la motivación era proteger su honor.
Juan es médico y se encuentra atendiendo a María que acaba de llegar al hospital con dolores de parto. Durante el momento del parto y aún si haber separado al bebe de la madre, el médico se entretiene escuchando un partido de fútbol y con las tijeras lesiona gravemente al feto, causándole la muerte. ¿En qué conducta punible incurrió Juan?
Homicidio doloso
Lesiones al feto
Aborto sin consentimiento
Homicidio culposo
Lesiones personales
1. Un agente de policía no quiere dar la salida a Humberto quien fue retenido en flagrancia y posteriormente fue dejado en libertad luego de las audiencias de control de garantías. La conducta del agente constituye:
Prolongación ilícita de la privación de la libertad.
Desconocimiento del hábeas corpus
Detención arbitraria especial
Privación ilegal de la libertad
De los siguientes tipos penales, cuál NO exige un elemento subjetivo especial (adicional al dolo):
Feminicidio (art. 104)
Secuestro (art. 168)
Tortura (art. 178)
Desplazamiento forzado. (art. 180)
Uno de los siguientes es un tipo penal especial propio:
Fuga de presos.
Privación ilegal de la libertad
Secuestro
Peculado
Nadie es más especial que yo.
La nueva criatura muere por falta de oxígeno en el cerebro por enredarse en el cuello el cordón umbilical cuando, habiendo comenzado los dolores de parto, DAVID, el médico no le presta la debida asistencia a la mujer en embarazo, pues decide en su lugar coquetear con una enfermera. La conducta de David puede enmarcarse como:
Homicidio doloso en comisión por omisión.
Aborto sin consentimiento en comisión por omisión.
Autoaborto.
Lesiones al feto.
Homicidio culposo.
