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Total questions: 11
Worksheet time: 6mins
Cuál es el porcentaje de aportación de un trabajador en relación de dependencia.
9.32%
8.75%
3.44%
9.45%
¿CON CUÁNTAS APORTACIONES TIENE DERECHO A ATENCIÓN MÉDICA UN TRABAJADOR?
Desde el primer día.
Un mes de aporte.
Tres meses de aportación continua.
Con seis meses de aportación continua.
La cobertura de salud hacia los hijos de los afiliados hasta que edad es permitida
Hasta los 6 años
Hasta los 12 años
Hasta los 18 años
Hasta los 24 años
Un emprendimiento siempre deberá considerar que parte de su responsabilidad social es el:
Plan de negocios para alcanzar sus objetivos.
Realizar las declaraciones de manera oportuna.
Pago de sueldos a sus empleados
Pago oportuno de las aportaciones al IESS.
El aporte al IESS se lo realiza de manera:
Anual
Mensual
Por periodos
Quimestral
El aporte al IESS una parte la cancela la empresa y la otra la paga el:
Estado
Propio trabajador
Gremio
Ministerio
El servicio de salud gratuita que brinda el IESS protege asuntos relacionados con:
Mantenimiento de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y más.
Mediación de pleitos laborables por causa de la salud.
Asistencia mediática
Planes de prevención y seguridad laboral
Tiene derecho a recibir pensión mensual vitalicia de jubilación por vejez, el afiliado/a que cumpla con los requisitos de:
Maternidad y lactancia
Accidentes laborales
Cese, edad y tiempo de aportes al IESS
Acuerdos entre partes
Tiene derecho a una pensión de invalidez la afiliada/o activo o cesante, calificado por el IESS como:
Extranjero ilegal
Insolvente
Inválido
Especial
El auxilio para funerales consiste en el:
Monto acumulado recibido por el IESS es bastante elevado
pago de la remuneración de por lo menos el equivalente a la mitad de la remuneración habitual.
Reembolso en dinero que se entrega al fallecimiento del pensionista de jubilación, pensionista de montepío y del afiliado
Promedio de cada año de aportaciones
Al servicio de salud gratuito que otorga el IESS tienen derecho el:
Los organismos jurídicos y sociedades.
Jubilado/a, su cónyuge o conviviente, hijos e hijas de hasta 18 años de edad, y los beneficiarios de montepío, menores de 18 años de edad.
Los hijos de los hijos de los cónyuges de estado civil casados o en unión de hecho.
Los herederos de herencias e indivisas.
