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WorksheetsGUÍA DE ESTUDIO
Total questions: 40
Worksheet time: 30mins
Es la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan.
Sociedad Mercantil
Asociación Civil.
Es un atributo de la personalidad jurídica que consiste en una palabra o conjunto de palabras que permiten identificar a una persona. Las sociedades mercantiles cuentan con una razón o denominación social.
Nombre
Domicilio
Se formará libremente; es decir, la ley permite que se utilice cualquier palabra o conjunto de palabras para identificar a la sociedad.
Razón Social.
Denominación Social
es el lugar jurídicamente reconocido para que una persona ejercite sus derechos y cumpla sus deberes. En el caso de las personas morales se encuentra “en el lugar donde se halle establecida su administración
Domicilio
Residencia
Es un vínculo jurídico entre el Estado y una persona para considerarla como parte de su población
Capacidad Jurídica.
Nacionalidad
Se identifica con la definición de capacidad jurídica en general, es decir, es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y deberes. En las personas morales, nace en el momento en que se constituyen, pues es en ese momento que surge un ente con la aptitud de ser titular de derechos y deberes
Capacidad de ejercicio
Capacidad de goce
Es la aptitud de una persona para ejercer derechos y cumplir obligaciones por sí mismo. En las personas morales, también surge al momento en que se constituyen y está limitada por el objeto social.
Capacidad de ejercicio
Capacidad de goce
Resulta de la suma de las aportaciones realizadas por los socios para constituir el patrimonio social. Representa los valores económicos con los que cuenta la organización social para la consecución del objeto social que se propone alcanzar, y para los acreedores constituye la garantía necesaria que brinda seguridad en las transacciones comerciales.
Patrimonio
Capital Social
Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, por medio de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios
Asociación en participación
Sociedad Cooperativa
Se constituye con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan también sociedades cooperativas en cada ejercicio social, no podrá ser menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores. Este fondo se afecta cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas, o restituir el capital de trabajo debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social con cargo a los rendimientos (art. 55).
Fondo de Reserva
Fondo de Previsión Social
Fondo de Educación Cooperativa.
Se constituye por el porcentaje que acuerde la asamblea general, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los ingresos netos del mes (art. 59).
Fondo de Reserva
Fondo de Previsión Social
Fondo de Educación Cooperativa
No podrá ser limitado y deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades
culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
Fondo de Reserva
Fondo de Previsión Social
Fondo de Educación Cooperativa
En la Sociedad Cooperativa es la autoridad suprema de la sociedad y le corresponde establecer las reglas generales del funcionamiento social y resolver todas las cuestiones de relevancia para la cooperativa.
Asamblea General de Socios
Consejo de Administración
Consejo de Vigilancia
En la Sociedad Cooperativa encargado de fiscalizar a los administradores y reportar su desempeño a la asamblea— es un órgano designado, como regla, por la asamblea general.
Asamblea General de Socios
Consejo de Administración
Consejo de Vigilancia
Es el órgano que representa a la cooperativa y lleva su firma social— es el órgano ejecutor de las decisiones de la asamblea y a ésta corresponde su designación.
Asamblea General de Socios
Consejo de Administración.
Consejo de Vigilancia
Son aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Los excedentes que reporten los balances anuales, se distribuirán en razón de las adquisiciones que los socios hubiesen efectuado durante el año fiscal (art. 22).
Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios
Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios
Son aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual.
Sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios
Sociedades cooperativas de consumidores de bienes y/o servicios
Son las que se asocian con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos dadas en administración, para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.
Sociedades Cooperativas Ordinarias
Sociedades cooperativas de participación estatal.
Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Asociación en Participación
Sociedad Cooperativa
Siempre será singular (un persona física o una sociedad), se requiere que el individuo tenga la capacidad normal de ejercicio que establece el derecho común.
Asociado
Asociante
Puede estar constituido por una o varias personas físicas o jurídicas (pluralidad de asociados), pero que aun siendo dos o más constituirán una sola parte, que tendrá derecho a recibir las utilidades.
Asociado
Asociante
En un principio, sólo consiste en las aportaciones de los socios, las que en conjunto integran el capital social de la sociedad. Con el transcurso del tiempo, la sociedad realiza actividades que le generan ganancias o pérdidas, unas y otras van modificando el patrimonio, de tal manera que el capital social pasa a formar sólo una parte del patrimonio de la sociedad.
Patrimonio
Capital Social
Es el conjunto de derechos y obligaciones que se derivan del contrato de sociedad. Estos derechos y obligaciones se ocupan de las relaciones entre los socios y del vínculo que existe entre el socio y la sociedad
Calidad de socio
Patrimonio.
Son aquéllos que facultan a los socios a exigir participar en las ganancias de la sociedad. La doctrina distingue entre derechos principales y derechos accesorios.
Derechos Corporativos
Derechos Patrimoniales
Son aquellos que facultan a los socios a tomar parte en los órganos de la sociedad.
Derechos Patrimoniales
Derechos Corporativos
Estos derechos tienen como finalidad evitar el conflicto de intereses entre los administradores y los socios, y el conflicto de intereses entre los socios mayoritarios y los socios minoritarios. Este derecho se traduce en obtener información sobre el desempeño de la sociedad, en aprobar el balance general cada año, en el nombramiento tanto de los miembros de los órganos de administración y de los órganos de vigilancia, así como en convocar a la celebración de asambleas generales.
Derechos Corporativos
Derechos de Vigilancia
El conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con propósito de lucro
Sociedad Mercantil
Empresa
Es un documento en el cual los miembros de una sociedad manifiestan su voluntad de constituir una empresa y en donde señalan todos los acuerdos respectivos. Consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a este.
Acto constitutivo
Estatutos de la sociedad
En el proceso de constitución de una sociedad mercantil los dos aspectos que resaltan para considerarla como regular son:
• Constitución ante Fedatario Público; y
• Su Inscripción ante el registro Público de Comercio
°La firma de los estatutos
°Su Inscripción ante el registro Público de Comercio
Son aquellas quien define el perfil de la sociedad dándole sus características como persona moral es decir una sociedad mercantil:
Denominación social
Duración de la sociedad
Nacionalidad
Domicilio social
Régimen patrimonial
Objeto jurídico
Capital social
Cláusulas del Contrato de Sociedad
Características de la Sociedad
Son necesarias, pues su ausencia y omisión ocasionaría la nulidad:
Cláusulas Esenciales
Cláusulas Naturales
Cláusulas Accidentales
Este tipo de cláusulas que se distinguen porque su omisión puede ser suplida por lo que la ley determina o impone. Lo anterior no significa que no deba n considerarse o tomarse en cuenta.
· La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
· El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
· La manera de hacer la distribución de las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad;
· El importe de fondo de reserva;
· Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y
· Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Cláusulas Esenciales
Cláusulas Naturales
Cláusulas Accidentales
Son los que aportan bienes (materiales o de cualquiera otra especie, excepto el trabajo personal) para el efecto de constituir el capital de la sociedad.
Socios Industriales
Socios Capitalistas
Su aportación no afecta en manera alguna al capital, puesto que se limitan a aportar su industria, esto es, sus conocimientos, su técnica, su trabajo, no estimables en dinero para los efectos del capital social, esto es, para los efectos de integrar el capital de la sociedad, que debe concretarse en una suma líquida que le sirve de apoyo económico para la realización de su objeto.
Socios industriales
Socios capitalistas
Son estipulaciones que los socios libremente pueden estipular y que, aunque no estén previstas en la ley, al ser lícitas y no contrarias al contenido normativo que de orden imperativo e irrenunciable se contiene en la ley, son válidas y por lo tanto sí pueden ser creadas.
Cláusulas Esenciales
Cláusulas Naturales
Cláusulas Accidentales
En esta forma de constitución todas las partes comparecen en un solo acto ante el notario, manifiestan su consentimiento y ante él firman el contrato, social.
Constitución Simultanea
Constitución Sucesiva
Esta constitución se caracteriza porque los socios fundadores, quienes deberán tener un programa previo de la sociedad, requieren de la participación de más socios que como inversionistas se unan a su programa que incluye el proyecto de estatutos.
Constitución Simultanea
Constitución Sucesiva
Este tipo de sociedad tiene personalidad jurídica ante terceros, pero los socios responden, subsidiaria ilimitada y solidariamente, ante terceros, con su propio patrimonio; ya que esta sociedad carece de escritura pública de su contrato social y no fue registrada ante el registro público de comercio según el artículo 2° de la ley general de sociedades mercantiles, y su artículo 5°.
Sociedades Mercantiles Ilícitas
Sociedades Mercantiles de hecho
Estas sociedades se rigen, por lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, y 5° de la ley general de sociedades mercantiles, estas sociedades serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación a petición que en todo tiempo podrá ser cualquier persona, incluso el ministerio público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.
Sociedades con objeto ilícito.
Sociedades irregulares
Este prohíbe que la Asociación en Participación. use y se ostente con una razón social o con una denominación y éste preceptúa que "el asociante obra en nombre propio" y que "no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados".
Carácter oculto
Carácter secreto.
