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WorksheetsNUEVAS TECNOLOGÍAS Y DERECHO
Total questions: 11
Worksheet time: 33mins
(Lectura: Mercader Uguina, Jesús R.: “Algoritmos y derecho del trabajo” en Actualidad Jurídica Uría Menéndez) ¿Qué es un algoritmo?
Conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema’. Una tecnología intelectual, se ha dicho, que supone, en última instancia, la sustitución de juicios intuitivos por una respuesta objetivada.
Conjunto ordenado e infinito de operaciones que permite hallar la solución de un problema’. Una tecnología intelectual, se ha dicho, que supone, en última instancia, la sustitución de juicios objetivos por una respuesta subjetivada.
(Lectura: Mercader Uguina, Jesús R.: “Algoritmos y derecho del trabajo” en Actualidad Jurídica Uría Menéndez) .Son dimensiones que abarca el uso de los algoritmos en las empresas:
a. Información para la toma de decisiones, sugerencias subjetivas, trabajo no remunerado.
a. abarca desde la selección de trabajadores hasta la forma y modo de ejercicio del poder de dirección, incluyendo sus dimensiones disciplinarias.
(Lectura: Mercader Uguina, Jesús R.: “Algoritmos y derecho del trabajo” en Actualidad Jurídica Uría Menéndez). Son algunos de los problemas jurídicos que surgen del uso de algoritmos:
Derecho a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado; derecho a recibir una explicación de la decisión tomada; tratamiento de los datos personales, principio de transparencia.
Derecho a no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado; derecho a la libertad de tránsito, derecho a recibir una explicación de la decisión tomada; tratamiento de los datos personales, principio de transparencia.
(Lectura: Mercader Uguina, Jesús R.: “Algoritmos y derecho del trabajo” en Actualidad Jurídica Uría Menéndez). Son las tres funciones específicas que realizan las plataformas de entrega de comida a domicilio:
a. Asignación de la concreta actividad; tarifas y modificación de precios e los servicios; c. evaluación del rendimiento
a. Mando de la actividad; establecimiento de tiempo limitado para realizar la actividad; c. remuneración por servicio independiente.
a. Asignación de la concreta actividad; b. libertad de decisión en cuanto a las entregas ; c. posibilidad de trabajar en diferentes plataformas
la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias 21 de marzo de 2017 (R. 6/2017), reconoce:
a. la existencia de una unidad productiva autónoma a partir de un conjunto ordenado de aplicaciones
informáticas (software), bases de datos y ficheros, conceptuando su transmisión como una
sucesión de empresas a efectos laborales y poniendo de manifiesto la primacía de los medios informáticos sobre los elementos personales, u otros elementos materiales, tales como instalaciones o
hardware, y todo ello sobre la base de “la relevancia y preponderancia de las ya conocidas aplicaciones
informáticas sobre el elemento personal, y la imprescindibilidad de aquéllas para poder continuar el servicio”.
a. la existencia de una unidad productiva autónoma a partir de un conjunto ordenado de aplicaciones
informáticas (hardware), bases de datos y ficheros, conceptuando su transmisión como una sucesión de empresas a efectos laborales y poniendo de manifiesto la primacía de los medios físicos sobre los elementos del software, u otros elementos inmateriales, tales como inteligencia artificial, y todo ello sobre la base de “la relevancia y preponderancia de las ya conocidas aplicaciones informáticas sobre el elemento personal, y la imprescindibilidad de aquéllas para poder continuar el servicio”.
(Lectura: Josep Moreno Gené, “Presunción legal de laboralidad del trabajo en plataformas digitales de reparto: ¿y ahora qué?)¿Cuál es el objeto del litigio del que nos habla la lectura?
La calificación jurídica que merece la prestación de servicios como repartidor a través de la plataforma digital de Glovo
La calificación jurídica que merece la prestación de servicios como repartidor a través de la plataforma digital de Uber
(Lectura: Presunción legal de laboralidad del trabajo en plataformas digitales de reparto: ¿y ahora qué?”). De acuerdo con el estatuto de Trabajo Autónomo (LETA) en España, para tener la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente, se debe:
Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios y sin prejuicio de las indicaciones técnicas que pudiese percibir de un cliente.
Desarrollar la actividad con criterios organizativos propios y sin prejuicio de las indicaciones técnicas que pudiese percibir de un asesor.
Desarrollar la actividad con criterios organizativos de ajenidad y bajo las indicaciones técnicas que pudiese percibir de un cliente
(Lectura: Presunción legal de laboralidad del trabajo en plataformas digitales de reparto: ¿y ahora qué?”). En el juicio vs Glovo al que nos hace referencia la lectura se constata que:
a. el repartidor lleva a cabo su actividad con sus propios criterios organizativos y sin sujeción estricta a los establecidos por glovo; las personas que trabajan como repartidores, dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
. a. el repartidor no lleva a cabo su actividad con sus propios criterios organizativos sino con sujeción estricta a los establecidos por glovo; las personas que trabajan como repartidores, no disponen de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, solamente cuenta con moto, teléfono celular, que son medios complementarios si se compara con la infraestructura esencial para el ejercicio de esta actividad de plataforma digital.
(Lectura: Presunción legal de laboralidad del trabajo en plataformas digitales de reparto: ¿y ahora qué?”).A criterio del Tribunal, el sistema de puntuación condiciona la libertad del repartidor porque:
a. cuenta con libre elección de los horarios ya que puede seleccionar el de su preferencia; b. puede seleccionar qué servicio prestar; c. cuanta con medios propios.
a. la elección de los horarios está condicionada porque si no está disponible para prestar servicios en las franjas horarios con más demanda, su puntuación disminuye y con ella la posibilidad de que en el futuro se le encarguen más servicios; b. la empresa penaliza a repartidores dejando de asignar pedidos si no se encuentran operativos en las franjas asignadas
( Lectura: Presunción legal de laboralidad del trabajo en plataformas digitales de reparto: ¿y ahora qué?”). ) Elementos que niega el Tribunal como excluyentes del carácter laboral de la actividad de los repartidores:
a. capacidad de rechazar clientes o servicios sin sanción alguna; b. elegir la franja horaria en la que prestan los servicios sin penalización; b. ausencia de dependencia toda vez que el trabajo que prestan lo hacen en compatibilidad con otras plataformas
a. capacidad de rechazar clientes o servicios; b. elegir la franja horaria en la que prestan los servicios; b. que el trabajo que prestan lo hacen en compatibilidad con otras plataformas
( Lectura: Presunción legal de laboralidad del trabajo en plataformas digitales de reparto: ¿y ahora qué?”). Son algunos de los indicios favorables a la existencia de una relación laboral:
a. Sistema de puntuación; b. Geolocalización; c. indicaciones acerca de cómo se debe prestar el servicio. suministro de tarjeta de crédito por parte de la empresa; e. causas justificativas de disolución del contrato por la empresa entre las que se encuentran unas idénticas a las del despido del trabajador.
a. Actividad independiente; b. libertad; c. medios propios;
