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preparatorio procesal 251- 300

Total questions: 50

Worksheet time: 25mins

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1.

251. Los vacíos y deficiencias que surjan de la interpretación de las normas procesales se deben resolver

a)

a.   con las normas que regulen casos análogos en primera instancia

b)

b. haciendo uso de las normas constitucionales en primera instancia

c)

c. observando las reglas de la costumbre desarrolladas en el circuito judicial

d)

d. con base en la jurisprudencia proferida sobre la materia

2.

252. De acuerdo con la cláusula residual de la competencia

a)

a. las demandas deben promoverse aplicando los factores que determinen la competencia

b)

b. las demandas sobre asuntos no atribuidos expresamente a un juez civil corresponderán al del circuito

c)

c. Las demandas contra una entidad territorial siempre deberán ser radicadas ante un juez contencioso administrativo

d)

d. Las demandas en donde se desconozca el domicilio del demandado podrán ser radicadas en el domicilio del demandante

3.

253. La competencia por los factores subjetivo y funcional es

a)

a.  prorrogable

b)

b. improrrogable

c)

c. prorrogable para el primero pero improrrogable para el segundo

d)

d. Prorrogable para el segundo pero improrrogable para el primero

4.

254. En un proceso de responsabilidad civil extracontractual que se adelante en su despacho se fija fecha y hora para la audiencia inicial. En dicho auto se invita a las partes a que concurran a la audiencia en los términos del inciso primero del artículo 372 del CGP, pues es de advertir que la parte demandante solicitó en su escrito de demanda interrogatorio de la contraparte y el demandado, en su contestación de la demanda, solicitó el interrogatorio de su propia parte. Iniciada la audiencia e identificadas las partes, usted al no tener excepciones previas que resolver realiza el interrogatorio exhaustivo. Finalizado el interrogatorio usted como juez debe

a)

a. agotar la etapa de conciliación prevista en el artículo 372 del CGP

b)

b. fijar el litigio con base en el interrogatorio exhaustivo

c)

c. dar lugar a los interrogatorios solicitados por las partes

d)

d. decretar las pruebas solicitadas en la demanda y contestación de la demanda

5.

255. El interrogatorio de la propia parte en Colombia

a)

a. se permite debido a la libertad de medios probatorios existente en el ordenamiento jurídico nacional

b)

b. no se puede practicar porque el CGP sólo regula el interrogatorio de la contraparte

c)

c. se permite debido a que se pueden aplicar normas derogadas del Código de procedimiento civil al respecto

d)

d. si se permite porque no existen reglas claras para la controversia de dicho medio de prueba

6.

256. El auto admisorio de la demanda no se puede notificar al demandado por medio de

a)

a. notificación personal

b)

b. notificación por aviso

c)

c. notificación por conducta concluyente

d)

d. estado

7.

257. En el interrogatorio de parte extraprocesal el juez competente será

a)

a.  El juez civil del Circuito

b)

b El juez civil municipal

c)

c. El juez civil del circuito o municipal a elección del demandante

d)

d, El notario a elección del domicilio del citado

8.

258. El representante legal de personas jurídicas en un interrogatorio de parte

a)

a.  sólo está obligado a responder preguntas desde el momento en el cual empezó a fungir como representante

b)

b. sólo debe responder las preguntas a las que esté autorizado

c)

c puede tener limitaciones temáticas y temporales al responder las preguntas

d)

d. debe responder todas las preguntas relacionas con su cargo sin que invoque limitación alguna

9.

259. En un contrato de suministro las partes acuerdan que ante cualquier diferencia que surja en relación con las obligaciones contractuales el juez competente será el de Ibagué, pues las partes coinciden que allí los procesos son más rápidos que en sus ciudades de origen. El anterior pacto

a)

a. debe entenderse por no escrito

b)

b. goza de plena validez y su irrespeto daría lugar a una excepción previa de cláusula compromisoria

c)

c. debe ser modificado por medio de audiencia de conciliación de acuerdo con la ley 640 de 2001

d)

d. determina el facto territorial de competencia

10.

260. Un proceso de sucesión en donde los bienes relictos suman cien millones de pesos y no existe acuerdo entre los herederos para adelantar el proceso por notaria, es posible afirmar que la sucesión la conocerá

a)

a.  el juez de familia en primera instancia

b)

b- el juez de familia en única instancia

c)

c. el juez civil de circuito en única instancia

d)

d. el Juez civil Municipal en primera instancia

11.

261. En un proceso de responsabilidad civil médica los demandantes no aportaron dictamen pericial alguno, pero fundamentaron sus pretensiones en pruebas documentales debidamente aportadas. En la contestación de la demanda el abogado del médico demandado señala que el daño sufrido por el poderdante de la parte demandante tiene origen en sus características genéticas, aportando documentos, fotografías y un dictamen pericial realizado por un médico genetista en el que se colocaba de presente las características genéticas del paciente. Corrido el traslado a la parte demandante se solicita, por un lado, el interrogatorio al médico genetista, y por otro, un tiempo adicional para poder aportar un nuevo dictamen pericial. Ante tal solicitud usted como juez

a)

a.  niega el tiempo adicional solicitado por la parte demandante porque el momento procesal para aportar el dictamen era la correspondiente demanda

b)

b. acepta la solicitud del tiempo adicional para lo cual fija un término de 15 días hábiles de acuerdo con lo establecido en el CGP

c)

c. acepta la solicitud del tiempo adicional porque las partes pueden aportar dictámenes periciales en cualquier tiempo hasta antes del señalamiento de la audiencia inicial

d)

d. niega la solicitud debido a que la forma de controvertir un dictamen pericial aportado por una de las partes es por medio de interrogatorio o con un nuevo dictamen, siendo la primera opción la escogida por el demandante

12.

262. Usted es Juez Civil del Circuito de Barranquilla y se encuentra conociendo de un proceso de simulación. Usted en el auto que fijo fecha y hora para la audiencia inicial decretó las pruebas testimoniales solicitadas por las partes, razón por la cual en audiencia inicial intentará practicar prueba, dar lugar a los alegatos de conclusión y proferir la correspondiente sentencia. Durante el interrogatorio al testigo Jaime, solicitado por la parte demandante, se presenta la siguiente situación: al responder una de las preguntas entrega tres contratos privados firmados por la parte demandada en los que fue testigo de la supuesta simulación.

a)

a.  los documentos aportados por el testigo harán parte del testimonio, pero no podrán ser tenidos en cuenta como pruebas documentales

b)

b. los documentos aportados por el testigo pueden ser tenidos en cuenta como prueba documental y la parte contra la que se aducen puede desconocerlos

c)

c. no podrán aceptarse dichas pruebas documentales porque la oportunidad procesal para aportar documentos era la demanda y contestación de la demanda

d)

d. los documentos aportados por el testigo si pueden ser tenidos en cuenta como prueba documental y la parte contra la que se aducen puede tacharlos de falsos

13.

263. Usted es Juez de Familia y conoce de un proceso de divorcio. En dicho proceso se presentan como pruebas documentales del hecho de la infidelidad de la demandada impresiones de una conversación de WhatsApp en donde el demandado evidenciaba una relación paralela. A su vez, el demandante al no tener los recursos suficientes para pagar un perito informático anexó en la demanda su teléfono celular en donde afirmaba que había recibido los mensajes de forma directa por el amante de su cónyuge. En este orden de ideas, el demandado puede

a)

a. contestar la demanda negando la existencia de los hechos y esperar la oportunidad procesal oportuna en la audiencia para formular la correspondiente tacha de falsedad

b)

b. contestar la demanda y solicitar la exhibición del documento original, pues la parte demandada no ha aportado el documento en original

c)

c. impugnar el documento en la contestación de la demanda por medio del desconocimiento debido a que en ellos no hay una huella de su autoría

d)

d.impugnar el documento tachándolo de falso, para lo cual deberá aportar las pruebas correspondientes en la contestación de la demanda

14.

264.Usted es Juez Civil del Circuito y en su despacho se encuentra una demanda declarativa de simulación de un contrato de compraventa. El demandarte enuncia un cúmulo de hecho que lo hacen pensar en la simulación del contrato, como la condición de desempleo del comparador y la falta de ánimo de señor y dueño de este sobre el bien venido una vez realizado el acto. El demandado negó dichos hechos y explicó las razones del porqué no son

ciertos para evitar incurrir en la sanción del artículo 97 del CGP. Encontrándose el proceso en alegatos de conclusión, la parte demandante le indica cómo probo los dos hechos que evidencian una simulación, razón por la cual usted decide construir un indicio en la sentencia. Para efectos de la construcción del indicio, resulta fundamental tener en cuenta los siguientes elementos que constituyen cargas argumentativas de la sentencia

a)

a.   evidenciar cómo las otras pruebas del proceso demuestran la existencia del hecho indicador, dando lugar a la existencia del hecho indicado por medio de una inferencia lógica apoyada en reglas de la experiencia

b)

b. valorar la existencia del hecho indicado por medio de las otras pruebas que lo tenían por objeto, dando lugar a la demostración del hecho indicador por medio de inferencias lógicas basadas en criterios normativos

c)

c. evidenciar cómo las otras pruebas del proceso demuestran los supuestos fácticos de las reglas de la experiencia con el fin de poder vincular el hecho indicador con el hecho indicado

d)

d. valorar la existencia de reglas de la experiencia que demuestren la existencia del hecho indicador y el hecho indicado, siendo la inferencia lógica una consecuencia lógica de este proceso racional

15.

265. En su juzgado se presenta la siguiente situación en el marco de un proceso de servidumbres. El demandante formuló la pretensión orientada a la imposición de la servidumbre sobre el bien inmueble de propiedad del demandado, quien alega la falta de necesidad de dicha servidumbre de tránsito. Dentro del proceso se presentan las siguientes situaciones: en primer lugar, la parte demandada no asistió a la diligencia de inspección judicial en donde se adelantó también la audiencia inicial, y segundo, el arrendatario del demandado no permitió el ingreso del juez al bien inmueble del demandado argumentando que su arrendador no le había autorizado para permitir el acceso. Así las cosas, el juez tan solo pudo entrar al bien inmueble del demandante observando las razones de necesidad alegadas en la demanda y que daban lugar a la pretensión de imposición. Frente a lo anterior es posible que

a)

a. el juez fije nueva fecha y hora para la inspección judicial, pues le es imposible dictar proferir sentencia sin hacer la inspección judicial

b)

b. el juez puede proferir la correspondiente sentencia, tomando como indicio la conducta procesal del demandado

c)

c. el juez debe dictar sentencia e inhibirse en la misma, pues no es posible dar una solución al caso sin la correspondiente inspección judicial del demandado

d)

d. el juez puede proferir la sentencia aplicando el artículo 97 del Código General del Proceso

16.

266. Usted es el Juez Civil del Circuito del Guamo Tolima y en su despacho se presenta la siguiente situación en el marco de un proceso de pertenencia. Con el fin de concentrar las audiencias en una sola, usted decreta la inspección judicial en el mismo auto que fija fecha y hora para la audiencia inicial. Llegado el día de las diligencias de la inspección judicial se observa de forma sorpresiva que la parte demandante, interesada en la declaración de la

prescripción adquisitiva de derecho de dominio, no asiste a la diligencia de inspección judicial, pues sólo se encuentra presenta la parte demanda del proceso de pertenencia. Frente a la anterior situación

a)

a.  es posible practicar la inspección judicial y desarrollar la audiencia programada por el Juez

b)

b. no es posible practicar la inspección judicial ni desarrollar la audiencia inicial

c)

c. sólo es posible desarrollar la audiencia inicial, mas no la inspección judicial

d)

d. se práctica la audiencia inicial y se dicta sentencia, pues al no estar presente la parte demandante se entiendo que se desiste de la prueba

17.

267. En un proceso de servidumbres en el que se busca imponer una servidumbre de 3 kilómetros, la Jueza al decretar la inspección judicial ordena a la parte demandante realizar con ayuda de medios tecnológicos la práctica de dicha prueba, pues su intención es aplicar el parágrafo del artículo 238 del CGP, en el cual el legislador autorizo “identificar el bien mediante reconocimiento aéreo o con el empleo de medios técnicos confiables”. De esta forma, la jueza pretende suplir la inspección judicial con la ayuda de dichos medios tecnológicos, facilitando así la sentencia en un menor tiempo posible. frente a lo anterior es posible sostener

a)

a.  es posible suplir la inspección judicial por los medios tecnológicos sugeridos por la misma ley, pues donde el legislador no lo prohíba es porque es permitido

b)

b. no es posible suplir la inspección judicial por medios técnicos, pues la inspección judicial forzosa debe practicarla el juez en los procesos en que la ley así lo dispone

c)

c. no es posible suplir la inspección judicial por medios tecnológicos, pues la única alternativa que tendría la juez es remplazarla por un dictamen pericial

d)

d. es posible suplir la inspección judicial debido a que no es posible realizar de forma presencial la práctica de dicho medio de prueba cuando la extensión del bien inmueble es de 3 kilómetros

18.

268. Usted es el juez 1 Civil del Circuito de Bogotá y en su despacho se adelanta un proceso ejecutivo por la no ejecución de un hecho que constaba en un título ejecutivo. En la demanda el ejecutante no formuló el acápite correspondiente al juramento estimatorio pese a que formuló una pretensión orientada al pago de unos perjuicios causados por la no ejecución del hecho. De acuerdo con lo anterior, la demanda debe

a)

a.  admitirse porque el juramento estimatorio solo es procedente en procesos declarativos e inadmitir la demanda generaría una violación al derecho de acceso a la administración de justicia

b)

b. inadmitirse la demanda porque siempre que se formule una pretensión indemnizatoria se debe cumplir con dicho requisito de la demanda, sin importar el tipo de proceso en el que se encuentre

c)

c. inadmitirse porque no hay una acumulación apropiada de pretensiones, pues las pretensiones ejecutivas se tramitan por un procedimiento distinto a las indemnizatorias, que son declarativas propiamente dichas

d)

d. admitirse la demanda porque el juez puede tramitar de forma conjunta la pretensión declarativa con la ejecutiva atendiendo al principio de concentración

19.

269. Usted conoce de un proceso reivindicatorio, en el cual es posible afirmar

a)

a.  sólo el demandante debe formular juramento estimatorio siempre y cuando haya formulado una pretensión orientada al pago de los frutos dados por el bien objeto de reivindicación

b)

b. como el objeto de la pretensión principal es la reivindicación del bien inmueble, no es necesario el juramento estimatorio, pues éste solo se requiere cuando la pretensión principal persiga el pago de inmunizaciones, frutos, mejoras o compensaciones

c)

c. tanto el demandante como demandado deben formular juramento estimatorio siempre y cuando el primero haya formulado una pretensión orientada al pago de los frutos dados por el bien objeto de reivindicación, y el segundo, haya formulado la excepción de pago de mejoras en su contestación de la demanda

d)

d. sólo el demandado puede formular juramento estimatorio siempre y cuando haya formulado la excepción de pago de mejoras en su contestación de la demanda

20.

270. Usted es un Juez Civil Municipal en ante su despacho se está adelantando un proceso de responsabilidad civil contractual contra una sociedad limitada y su representante legal. En la demanda se solicita como prueba los extractos bancarios tanto de la persona jurídica como del representante legal, para lo cual el demandante solicita que usted decrete la correspondiente prueba por informes. Frente a la anterior solicitud usted

a)

a. no decreta la prueba como quiera que el demandante pudo acceder a dicha información por medio de derecho de petición

b)

b. decreta la prueba de forma oficiosa porque la considera importante, debido a que el demandante debió allegar el correspondiente derecho de petición

c)

c. no decreta la prueba porque esta carga le corresponde al demandado

d)

d.  decreta la prueba teniendo en cuenta que la información financiera tiene reserva legal y requiere de orden judicial, la cual se circunscribe con la prueba por informes

21.

271. Usted es Juez Civil Municipal y ante su despacho se presenta la siguiente situación durante la práctica de la prueba testimonial de la enfermera Ana en el marco de un proceso de responsabilidad civil médica. La abogada del demandado al preguntarle a la enfermera sobre los protocolos desarrollados por el médico indagó lo siguiente: ¿En su concepto el médico cumplió con los protocolos establecidos por la autoridad administrativa? Frente a la anterior pregunta es posible sostener que

a)

a. la pregunta debe ser rechaza por el Juez debido a que un testigo no puede generar opiniones o conceptos en su declaración al no tener conocimientos técnicos, científicos o artísticos

b)

b. la pregunta debe ser aceptada por el Juez porque cualquier testigo puede realizar opiniones o conceptos durante su declaración

c)

c. no es posible suplir la inspección judicial por medios tecnológicos, pues la única alternativa que tendría la juez es remplazarla por un dictamen pericial

d)

d. es posible suplir la inspección judicial debido a que no es posible realizar de forma presencial la práctica de dicho medio de prueba cuando la extensión del bien inmueble es de 3 kilómetros

22.

272. Usted es Juez Civil del Circuito y debe pronunciarse sobre el decreto de un testimonio solicitados por la parte desmamando de la siguiente manera: “Solicito de decreto el testimonio de María López Salgar, identificada con cédula de ciudadanía 123456 de Bogotá y domiciliada en la carrera 3 este número 145 -26 de la ciudad de Bogotá, con la finalidad de que manifieste lo que le pueda constar sobre los hechos objeto de litigio. Frente a la anterior solicitud y encontrándose en la audiencia para decreto de pruebas usted

a)

a.  decreta el testimonio porque se cumple de forma completa los requisitos establecidos en la norma procesal

b)

b. no decreta la prueba porque no se enunciaron de forma concreta los hechos objeto de testimonio.

c)

c. no decreta la prueba debido a que el solicitante no anexo las preguntas por escrito

d)

d. Decreta el testimonio porque el juez puede limitar los objetos de la declaración al momento de la práctica

23.

273. Usted es juez de familia y está conociendo de un proceso de divorcio. La parte demandante solicita el testimonio del padre de uno de los cónyuges con el fin de demostrar las relaciones extramatrimoniales por parte del demandado. Encontrándose en audiencia inicial pregunta el abogado del demandante: ¿Vio usted salir de un Motel al demandado el día 14 de febrero del año en curso? Ante esta pregunta la contraparte formula la correspondiente objeción, razón por la cual usted como juez debe rechazarla por

a)

a. inconducente por medio de auto que solo es susceptible de recurso de reposición

b)

b. impertinente por medio de auto que no es susceptible de recurso

c)

c. ser sugestiva por medio de auto que no es susceptible de recurso

d)

d. superflua por medio de auto que sólo es susceptible de recurso de reposición

24.

274. Son principios constitucionales del derecho procesal

a)

a.  el debido proceso, principio de exclusividad y obligatoriedad de la administración de justicia, independencia del juez, imparcialidad de juez, igualdad de las partes

b)

b. el superior jerárquico imparta órdenes a su inferior, principio de exclusividad, doble instancia, distribución de la competencia de manera autónoma

c)

c. celeridad procesal, autocomposición, auto defensa, heterocomposición y prevalencia del derecho sustancial, principio de favorabilidad

d)

d. publicidad del acusado, creación de juzgados, prevalencia del derecho sustancial

25.

275. "Es aquel a quien la Constitución o la ley le han asignado el conocimiento de ciertos asuntos para su resolución". El anterior enunciado se está hablando de

a)

a.  jurisdicción

b)

b. competencia

c)

c. juez natural

d)

d. prohibición de la creación de juzgados de excepción

26.

276. "Cuando la aplicación de una norma procedimental pierde el sentido instrumental y finalista para el cual fue concebida y se convierte en una mera forma inocua o, más grave aún, contraproducente, el juez de tutela debe obviar el trámite formal en beneficio del derecho fundamental afectado". El anterior postulado de la Corte Constitucional hace parte del principio

a)

a. de prevalencia del derecho sustancial

b)

b. de favorabilidad

c)

c. del juez natural

d)

d. de publicidad del proceso

27.

277. El señor Rodrigo Guerrero tiene un conflicto con la señora Diana Reyes. El señor Guerrero busca a la señora Diana para dirimir el conflicto sin intermediación de ningún tercero. Frente a lo anterior podría afirmarse que el señor Guerrero pretende utilizar un mecanismo de

a)

a.       "autocomposición"

b)

b. autodefensa"

c)

b. Heterocomposición".

d)

d.“heterocomposición privada”

28.

278. La heterocomposición consiste en

a)

a. la intervención de un tercero para la solución del conflicto mediante una resolución judicial

b)

b. que las dos partes se ponen de acuerdo sin la necesidad que intervenga un tercero

c)

c, una manifestación de un grupo de personas que la forma como un derecho sustancial les ha sido afectado

d)

d. la forma como se puede resolver un conflicto de forma directa a través del allanamiento, desistimiento o transacción.

29.

279. Las partes son sujetos activos del proceso, teniendo en cuenta que sobre ellos recae la voluntad de iniciarlo, y el juez se dedicará solamente a dirigir el debate y a decidir. La anterior afirmación hace referencia a

a)

a.  un sistema dispositivo

b)

b. un sistema inquisitivo

c)

c. el Common Law

d)

d. un sistema mixto

30.

280. Son características del sistema dispositivo la

a)

a.  Iniciativa de la parte, el Impulso Procesal, las pruebas a petición de parte, la disponibilidad del derecho y los recursos

b)

b. lealtad procesal, Integridad probatoria, caducidad de la acción y los litisconsorcios

c)

c. presentación de la demanda, las notificaciones, el decreto oficioso de pruebas y la posibilidad de alegar de conclusión

d)

d. Posibilidad de fallar extra y ultra petita, el principio de doble instancia y la posibilidad de escoger el juez natural cuando la ley procesal otorgue la posibilidad

31.

281. En este sistema en donde el juez adopta la calidad de sujeto activo porque tiene la facultad de iniciar el proceso, decidir y decretar las pruebas que considere. Lo anterior hace referencia

a)

a. al sistema Inquisitivo

b)

b. a los principios de doble instancia y juez natural

c)

c. al sistema penal acusatorio

d)

a.  al sistema dispositivo

32.

282. La jurisdicción es

a)

a.  la investidura que recibe una persona para impartir justicia

b)

b. la facultad que tiene las personas para intervenir ante el juez

c)

c. una expresión soberana Estado para otorgar competencia a diferentes entes para dirimir conflictos

d)

d. la posibilidad de Juzgar

33.

283. Los límites de la Jurisdicción son

a)

a.  el territorio y la competencia

b)

b. las calidades de los sujetos

c)

c.la conexidad de las pretensiones

d)

d. las etapas del debate

34.

284. Hay un accidente de tránsito en Bogotá y hay tres personas heridas: Hugo, Paco y Luis, quienes deciden interponer una demanda de responsabilidad civil extracontractual contra el SIPT; en diligencia de un interrogatorio de parte, Hugo acepta que la responsabilidad de este accidente fue su culpa directa. Esta declaración debe tenerse como

a)

a.  una prueba de Confesión.

b)

b. una prueba testimonial

c)

c. prueba indiciaria.

d)

d. prueba de confesión sólo pare él y testimonio para los demás litisconsortes

35.

285. En el ordenamiento jurídico colombiano se regulan los requisitos de la confesión. En este orden de ideas, no es un requisito de la confesión:

a)

a.  que el confesante tenga la capacidad para hacerla y el poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado

b)

b. que no guarden íntima conexión con el confesado

c)

c. que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria

d)

d. que sea expresa consciente y libre

36.

286. Armando Gutiérrez, alcalde del Municipio de Cumaral, en desarrollo de un proceso Judicial, de manera espontánea admite un hecho que perjudica al Municipio y favorece a su contraparte. Esta declaración es

a)

a. válida

b)

b. eficaz

c)

c. impertinente

d)

d. inválida

37.

287.Cuando se incorpora al proceso un documento emitido por las partes dentro del proceso, y una de ellas se oponga al contenido del mismo, deberá

a)

a.  desconocer el documento

b)

b. tacharlo de falso

c)

c. solicitar su invalidez

d)

d. presumir su validez

38.

288. Hugo, Paco y Luis, copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, en el cual Hugo en desarrollo de la diligencia de Interrogatorio de parte acepta que llevan más de 20 años sin ejercer actos de señor y dueño sobre el predio. Paco y Luis no aceptan este hecho. La declaración de Hugo debe tenerse como

a)

a.  confesión

b)

b. testimonio

c)

c. declaración de parte

d)

d.confesión ficta

39.

289. Con fundamento en el Código General del Proceso, la autorización para la confesión por apoderado judicial debe ser expresa en

a)

a. en la demanda.

b)

b. en las excepciones.

c)

c. en los alegatos de conclusión

d)

d. en la contestación de la demanda

40.

290. La Ley 906 de 2004, denomina como redirecto a la formulación de preguntas que

a)

a. realiza la parte distinta de quien solicito el testimonio, sobre los temas del interrogatorio directo

b)

b. realiza la parte que solicito el testimonio como prueba, sobre los aspectos principales de la controversia

c)

c. se le realiza al declarante sobre los puntos debatidos en el interrogatorio directo.

d)

d. realiza quien efectúo el interrogatorio directo, solicitando aclaración sobre los puntos debatidos en el contrainterrogatorio

41.

291. De conformidad con nuestra legislación procesal, está exonerada del deber de presentar juramento al momento de declarar

a)

a. los sordomudos

b)

b. los interdictos por demencia

c)

c. los menores de 12 años

d)

d. los altos dignatarios del Estado

42.

292. En los procesos de divorcio es posible solicitar

a)

a. únicamente las medidas  cautelares de embargo y secuestro contempladas en  el artículo 598 del CGP

b)

b. Únicamente las medidas cautelares consagradas de inscripción de la demanda e innominadas consagradas en el 590 del CGP

c)

c. las medidas cautelares de embargo y secuestro contempladas en el artículo 598 del CGP e innominadas consagradas artículo 590, literal c del CGP

d)

d. Únicamente las medidas cautelares innominadas consagradas en el literal c del artículo 590 del CGP

43.

293. En los procesos de pertenencia la medida cautelar de inscripción de la demanda será decretada

a)

a. cuando el demandante así lo solicite en la demanda

b)

b. una vez se constituya caución por la parte demandante

c)

c. de forma oficiosa una vez el demandante preste caución

d)

d. de forma oficiosa sin necesidad de constituir caución por parte del demandante

44.

294. Actualmente es posible solicitar medidas cautelares extraprocesales en

a)

a.los asuntos relacionados a la propiedad intelectual y competencia desleal de forma exclusiva

b)

b. los procesos de sucesión de forma exclusiva

c)

c. los procesos ejecutivos de forma exclusiva

d)

d. en los asuntos relacionados a la propiedad intelectual, competencia desleal y procesos de sucesión

45.

295. La conciliación es un requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción en los procesos declarativos, salvo que

a)

a.  se trate de un proceso en donde no haya una pretensión indemnizatoria

b)

b. se soliciten medidas cautelares al momento de la presentación de la demanda

c)

c. la parte demandada se encuentre fuera del país

d)

d. se pretenda iniciar un proceso ejecutivo una vez se culmine el proceso declarativo

46.

296. Las nulidades procesales deben formularse dentro de las oportunidades señalas en la ley.

Además de lo anterior, es necesario que

a)

a.  se haya formulado excepciones previas

b)

b. se haya formulado el recurso de apelación

c)

c. se haya interpuesto en su momento el correspondiente recurso de reposición.

d)

d. no se haya presentado la demanda por fuera del término de prescripción señalado en la ley

47.

297. Las medidas cautelares innominadas pueden ser solicitadas y decretadas en

a)

a.  cualquier proceso civil

b)

b.   procesos ejecutivos para garantizar el pago de la obligación

c)

c.  los procesos declarativos sin importar si son de naturaleza civil o de familia

d)

d. los procesos declarativos civiles

48.

298. los procesos de constitución de apoyos se

a)

a.  desarrolla por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria en donde el demandante puede ser cualquier persona

b)

b. puede desarrollar por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria o verbal sumario dependiendo de quién ejerza el derecho de acción

c)

c. puede desarrollar por medio de un procedo declarativo o de ejecución.

d)

d. desarrolla por medio de un procedimiento verbal sumario

49.

299. En un proceso ejecutivo es posible que uno de los requisitos de la demanda sea

a)

a. el anexar la conciliación como requisito de procedibilidad cuando haya una pretensión indemnizatoria.

b)

b. realizar el juramento estimatorio cuando haya una pretensión indemnizatoria

c)

c. presentar dictamen pericial cuando el ejecutante sospeche que el titulo ejecutivo puede ser tachado por el ejecutado

d)

d. la prestación de la correspondiente caución cuando se soliciten medidas cautelares de embargo y secuestro

50.

300. Jaime obtuvo sentencia favorable en el marco de un proceso de responsabilidad civil extracontractual contra Pedro, en donde el juez civil del circuito condenó al demandado a pagar 100 millones de pesos por concepto de daños y perjuicios. Ante dicha situación y teniendo presente que Jaime lo contrató a usted para hacer efectiva la condena del proceso declarativo usted

a)

a.  debe retirar la sentencia y presentar demanda ejecutiva ante el Juez Civil Municipal, pues éste es el funcionario competente para conocer de procesos ejecutivos de menor cuantía

b)

b. debe presentar demanda ejecutiva ante el mismo Juez Civil del Circuito en donde deberá cumplir todos los requisitos del artículo 82 del Código General del Proceso

c)

c. Puede solicitar la ejecución ante el mismo Juez Civil del Circuito con base en la sentencia sin necesidad de formular demanda

d)

d. Puede retirar la sentencia y presentar demanda ejecutiva ante el Juez Civil del Circuito, quien conocerá por fuero de atracción