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WorksheetsFactura de venta y electrónica
Total questions: 10
Worksheet time: 3mins
¿Según el Código de Comercio Artículo 772. la Factura es?
un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio
un título valor que se equipara a un bono y a una acción
un titulo valor que si tiene trascendencia jurídica cuando el pago es de contado
un título valor que el estado podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio sin necesidad que haya una operación fiscal cuando es de crédito
La factura electrónica es el equivalente digital a la Factura de venta. Es la evolución lógica de la tradicional factura en papel
Verdadera la primera premisa pero luego del punto es falso
falso la primera premisa pero luego del punto es falso
Verdadera la primera premisa luego del punto es verdadero
Verdadera la primera premisa pero luego del punto no se sabe con certeza.
La no aceptación inmediata por el comprador, puede desencadenar lo siguiente:
El comprador pida el original para firmar como constancia de aceptación o manifieste su rechazo y debe devolverla inmediatamente al vendedor.
No tiene que manifestar nada el comprador al vendedor
Acepte o rechace tácitamente en documento aparte
El vendedor pida el original para firmar como constancia de aceptación o manifieste su rechazo y debe devolverla inmediatamente al comprador.
¿Cuándo puede darse la circulación del título valor FACTURA por el vendedor?
3 días hábiles siguientes al vencimiento de los 3 días calendario
10 días hábiles siguientes al vencimiento de los 10 días calendario
3 días hábiles siguientes al vencimiento de los 10 días calendario
10 días hábiles siguientes al vencimiento de los 3 días calendario
¿El comprador puede retener el original?
Sí
No
¿Cuáles son las FUNCIONES de la factura como TV?
PROBATORIA
DISPOSITIVA
CONTROL FISCAL
INQUISITIVA
ADQUISITIVA
CONTROL FISCAL
CONTROL FISCAL
ADUANERO
PÚBLICO
PROBATORIA
ADUANERA
CONTROL FISCAL
RPOMESA DE PAGO INMEDIATO
Son requisitos para los títulos valores en general:
La mención del derecho que en el título se incorpora. La firma de quién lo crea.
La mención del producto que en el título se dice. La firma de quien recibe.
La mención del del NIT que en el título se incorpora. La firma de quién lo crea y ratifica.
La mención del servicio que en el título se crea sin mencionar el producto. La firma de quién lo recibió en las dependencias.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por:
un signo o contraseña que tiene que ser solamente digital.
un signo que haga otra persona por quien no sabe firmar.
una impresión de la huella dactilar que tiene que ser digitalmente impuesta.
un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.
El artículo 617 del estatuto tributario señala los requisitos que, para efectos tributarios, debe cumplir la factura de venta, seleccione el que no corresponde:
Estar denominada expresamente como factura de venta
Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio
Decir que es al portador la bligación y especificarla
Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas
Seleccione la que se adapte a la realidad jurídica de la Factura: Su estructura tripartita es...
Con base en una promesa de pago que da el emisor al receptor para que sea aceptada a favor del mismo emisor o un tercero beneficiario
Con base en una orden de pago que da el emisor al receptor para que sea aceptada a favor del mismo emisor o un tercero beneficiario
Con base en una expectativa de pago que da el emisor al receptor para que sea aceptada a favor del mismo emisor o un tercero beneficiario
Con base en una orden de pago que da el receptor al emisor para que sea aceptada a favor del mismo receptor o un tercero beneficiario
