WorksheetsIIEE 1
Total questions: 15
Worksheet time: 13mins
¿De cuál de estos depósitos es titular un destinatario registrado habitual?
Un depósito aduanero
Un depósito aduanero
Un depósito franco
Depósito de recepción
¿De cuál de estos depósitos es titular un destinatario registrado ocasional?
Un depósito fiscal
Un depósito aduanero
Depósito de recepción
Ninguna de las anteriores
La exportación por una aduana española de cerveza que se encontraban en un establecimiento español no inscrito en el registro territorial
Está prohibida, salvo que los botellines ya llevasen adheridos las marcas fiscales españolas
Es un supuesto de exención del correspondiente Impuesto Especial
Genera, en su caso, el derecho a la devolución de las cuotas previamente soportadas
Sólo puede realizarse si el establecimiento en el que se encontraban las cajas es una fábrica o un depósito fiscal de bebidas alcohólicas
¿En cuál de estos supuestos no es preceptiva la utilización de un documento administrativo electrónico para amparar la circulación de los productos?
Envío de ginebra desde un almacén de Madrid, que no dispone de CAE, a particulares en Lisboa
Envío de whisky desde una fábrica en Madrid a un destinatario registrado de Lisboa
Envío de vino desde una bodega de Cádiz a un depósito fiscal de bebidas alcohólicas de París.
Envío de cerveza desde una fábrica de Cuenca hasta la aduana Valencia para su salida con destino a China
Las islas Canarias no forman parte del ámbito territorial de aplicación del impuesto sobre
El vino y bebidas fermentadas
Labores de tabaco
Hidrocarburos
Todas son correctas
Una entrega directa es
Un procedimiento simplificado de circulación interna en régimen suspensivo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación
Un procedimiento simplificado de circulación intracomunitaria fuera del régimen suspensivo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación
Un procedimiento simplificado de circulación intracomunitaria en régimen suspensivo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación
Un procedimiento simplificado de circulación interna fuera del régimen suspensivo de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación
La circulación intracomunitaria de un hidrocarburo que ya ha sido puesto a consumo en Berlín y que es enviado a un empresario establecido en España ha de ir amparada mediante
El documento administrativo electrónico simplificado
El documento administrativo electrónico
El documento de acompañamiento de emergencia
El albarán de circulación y las marcas
El destinatario en Alemania de un envío garantizado de bebidas derivadas expedidas desde España, país en el que ya se había devengado el impuesto especial, es
Un depositario autorizado
Un receptor autorizado
Un destinatario certificado
El titular de un depósito de recepción
Son sujetos pasivos de los Impuestos Especiales de Fabricación en España, en calidad de sustitutos de los contribuyentes
Los representantes fiscales de vendedores a distancia establecidos en otro EM de la Unión Europea
Los importadores de productos objeto de estos impuestos
Los destinatarios registrados de productos objeto de estos impuestos
Los receptores autorizados de productos objeto de estos impuestos
Se considera un supuesto de no sujeción en concepto de fabricación o importación
Cuando vayan destinados al consumo en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales.
Cuando los productos vayan destinados a la producción de vinagre.
Las pérdidas inherentes a la naturaleza de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación, transformación, almacenamiento y transporte, siempre que, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan, no excedan de los porcentajes fijados y se cumplan las condiciones establecidas al efecto
Las exportaciones de productos objeto de estos impuestos, o de otros productos que, aun no siéndolo, contengan otros que sí lo sean
El régimen suspensivo, en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación:
Tiene carácter sancionador
Sólo se puede aplicar a productos fabricados en España
Consiste en que, habiéndose realizado el hecho imponible, no es exigible el impuesto.
Sólo se aplica a productos importados o recibidos en el ámbito territorial interno procedentes de otros Estados miembros de la UE.
Los Impuestos Especiales de Fabricación se devengan:
En el momento de la recepción de productos procedentes de otro Estado miembro, cualquiera que sea su destinatario
En el momento del consumo de los productos por parte del consumidor final
El último día de cada trimestre natural
En el momento del autoconsumo de productos en fábrica
Están exentos de los Impuestos Especiales de Fabricación, los productos que se destinen a:
Ser utilizados gratuitamente como muestras comerciales
Su utilización a fines científicos
Ser entregados a las fuerzas armadas de cualquier Estado, distinto de España, que sea parte de la OTAN
Su utilización para fines no científicos
La fabricación de los distintos productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación se realizará:
Sólo en Fábricas o Depósitos Fiscales
Sólo en Fábricas
En cualquier lugar
Sólo en Almacenes Fiscales
Las marcas fiscales son unos documentos de circulación que deben adherirse a los envases que contengan:
Cigarros, cigarrillos y bebidas derivadas
Cigarrillos y bebidas alcohólicas salvo cerveza y vino
Cigarrillos, picadura de liar y bebidas derivadas
Labores de tabaco y bebidas derivadas
