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WorksheetsEXAMEN SEGUNDO PARCIAL AMPARO II
Total questions: 20
Worksheet time: 12mins
Es el amparo que procede contra cualquier resolución o sentencia que pone fin a un juicio, aún cuando decidan el juicio en lo principal, sin haber entrado al conocimiento del fondo de un asunto.
Amparo directo
Amparo indirecto
Recurso de revisión
Recurso de apelación
Los tres tipos de conceptos de violación que pueden ser materia del amparo directo son:
Violaciones al procedimiento
Violaciones de forma y fondo
Relativos a cuestiones de constitucionalidad y convencionalidad
Relativas a cuestiones de legalidad de normas federales
El amparo directo se presenta:
Ante el tribunal colegiado de circuito
Ante la autoridad responsable de la sentencia o resolución que se reclama
Ante la SCJN
Ante Juez de distrito
Es la autoridad competente para conocer del juicio de amparo directo:
Juzgados de distrito
Tribunales colegiados de apelación
Tribunales colegiados de circuito
la SCJN
Es la facultad que puede ejercer la SCJN, en asuntos que sean de especial interés u trascendencia, para conocer del amparo directo:
Facultad jurisdiccional
Facultad de atracción
¿Cualquier tribunal colegiado de circuito puede conocer de cualquier amparo?
Si, todos tienen competencia para conocer de cualquier amparo
No, la competencia se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya efectuado el acto reclamado y por especialización
El tercero interesado en el juicio de amparo directo es:
la autoridad que emite el acto reclamado
la contraparte del quejoso en el juicio de origen contra el que se interpone el amparo
cualquier persona cuyos derechos fundamentales hayan sido vulnerados
En el amparo directo no se desahogan pruebas en la audiencia ya que el tribunal colegiado se basa para resolver en los autos del juicio o procedimiento contra el que se interpone.
Verdadero
Falso
Las sentencias en el juicio de amparo pueden:
Conceder el amparo
Negar el amparo
Sobreseer
Ignorar
Es una institución de carácter procesal que concluye una instancia judicial por aparecer una causa que impide, ya sea su continuación, o que se resuelva la cuestión de fondo planteada en virtud de esa causa, por lo cual, no existe ninguna declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que se reclama por parte del órgano que conoce del juicio de garantías, dejando en aptitud a la autoridad responsable para actuar dentro de sus atribuciones.
Concesión de la protección federal
Impedimentos
Sobreseimiento
Son causales de sobreseimiento en el amparo:
Desistimiento del quejoso
Que el quejoso no hubiera entregado los edictos (en los casos que requiera dicho medio de notificación al tercero interesado)
Que en las constancias de los autos del juicio de orígen apareciera que no existe el acto reclamado
Que la autoridad no sea competente
Cuando la sentencia que concede el amparo al quejoso sea de carácter positivo, la autoridad responsable deberá:
restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación
respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija, dejando de omitir la protección a los derechos humanos del quejoso
continuar con la realización del acto reclamado, o en la omisión de protección de los derechos humanos al quejoso
Las sentencias en el amparo se ocupan solo del quejoso, es el principio de:
suplencia en la deficiencia de la queja
definitividad
de parte agraviada
de prosecución judicial
Cuando los afectados por el acto de autoridad sean menores de edad, el tribunal colegiado o en su caso la SCJN, deberá de suplir la queja en los conceptos de violación.
Verdadero
Falso
Si la autoridad responsable no cumple con la sentencia que concede la protección federal, la consecuencia puede ser:
que el tribunal colegiado ordene de nuevo su cumplimiento
que se le impongan multas a la autoridad responsable por no cumplir lo ordenado
Se da en los supuestos de que al ejecutar la sentencia resulte en un daño a la sociedad que sea mayor proporcionalmente al beneficio que reciba el quejoso
Incidente de ejecución
Incidente de cumplimiento sustituto
Incidente de liquidación
Incidente de nulidad de notificación
El incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión procede en los siguientes casos:
Cuando la autoridad responsable no cumpla con la suspensión provisional o definitiva
cuando se haya cumplido defectuosamente o de forma excesiva afectando derechos del quejoso o interesado
cuando se hubiera recibido garantía para el incidente que resulte “ilusoria” o insuficiente
cuando al cumplir la sentencia el resultado resulte en un perjuicio mayor que el beneficio que reciba el quejoso
Son violaciones al procedimiento en los juicios civiles, administrativos o laborales, que pueden dar lugar al amparo directo:
Se le hubiera citado de una forma diversa a la señalada en la ley
Se le deseche ilegalmente un incidente de nulidad
No se respete al imputado el derecho a declarar
Se le desechen pruebas legalmente ofrecidas
En los juicios del sistema penal mixto, se consideran violadas las leyes al procedimiento cuando:
Se le deseche un incidente de nulidad
Solicite un careo y no se le realice en presencia del juez
No se le suministren los datos requeridos para su defensa
La sentencia se funde en la confesión del reo
Se considerarán violaciones al procedimiento en los juicios penales del sistema oral:
La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública, contradictoria y oral, salvo las excepciones previstas por la legislación procedimental aplicable
Intervenga en el juicio el órgano jurisdiccional que haya conocido del caso previamente;
No se faciliten al imputado todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el procedimiento o se restrinja al imputado y a la defensa el acceso a los registros de investigación cuando el primero esté detenido o se pretenda recibirle declaración o entrevistarlo
la sentencia se funde en la confesión del reo y dicha confesión fué obtenida por cualquier medio coactivo
