WorksheetsImpuesto a los consumos específicos
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Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) es un impuesto
directo
indirecto
ambos
otro
¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTOS AL CONSUMO ESPECÍFICO?:
Según el Artículo 79 de la Ley 843 y su anexo el ice grava
Ventas en el mercado interno e importaciones definitivas de bienes para consumos finales:
- Cigarros y tabacos
- Bebidas refrescantes
- Bebidas alcohólicas
- Alcoholes sin desnaturalizar
- Vehículos automotrices
- Los distribuidores al por menor.
- Las exportaciones.
- Los automóviles para servicios de salud y seguridad.
- Los bienes importados por misiones diplomáticas.
- Bebidas no alcohólicas elaboradas a base de pulpa de frutas y otros fertilizantes.
bienes inmuebles
grava a las ganancias de venta de cigarrillos
¿QUIÉNES NO están alcanzados por el ICE
- Los distribuidores al por menor.
- Las exportaciones.
- Los automóviles para servicios de salud y seguridad.
- Los bienes importados por misiones diplomáticas.
- Bebidas no alcohólicas elaboradas a base de pulpa de frutas y otros fertilizantes.
La importación o producción interna Tasas específicas
de hidrocarburos o sus derivados
para la comercialización en el
mercado interno.
▪ Venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales
1.Los fabricantes (personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente).
2.Los que comercialicen y/o distribuyan al por mayor.
3.Los que encomienden la elaboración o fabricación.
4.Las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones
¿CUÁL ES LA ALICUOTA DE EL IMPUESTO AL CONSUMO ESPECIFICOS?:
Anexo al art. 79 y 84 de la ley 843, art. 5 del D.S. 24053 (RND 1021-29) Varía en función al bien:
Varía en función al bien:
- Alícuotas porcentuales sobre el precio neto de las ventas.
- Alícuotas específicas sobre los volúmenes de venta expresados en litros o la cantidad expresada en unidades
- Los bolivianos y
extranjeros
residentes en el país.
Sobre el total
de los volúmenes de ventas en litros
impuesto se aplicará
progresivamente la
siguiente escala de
alícuotas:
- De 30.000.001.-
a 40.000.000.-
1,4%
- De 40.000.001.-
a 50.000.000.-
1,9%
- De 50.000.001.-
en adelante
2,4%
¿QUÉ FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR? para declarar el ICE
- Form. 650 para la declaración de bebidas
(Alícuota Específica).
Form. 651 para la declaración de bebidas
(Alícuota Porcentual).
Form. 652 para la declaración de tabacos
(Alícuota Específica y Porcentual),
presentación obligatoria.
- Form. 630 Para movimiento de materias primas,
productos terminados contabilizados sobre ventas
netas (productores de bebidas refrescantes).
- Form. 185 Para movimiento de materias
primas, productos terminados contabilizados
sobre ventas netas (productores de bebidas
alcohólicas).
- Boleta de Pago 1000
-Boleta de Pago 1050
- Form. 8130 (DD.JJ. IDH).
Anexos:
- Form. 8131 (Petróleo).
- Form. 8132 (Gas natural).
- Form. 8133 (GLP).
- Form. 8134 (Facturas).
- Form. 8136 (Asignación petróleo).
- Form. 8137 (Precios gas natural
mercado externo).
- Form. 8138 (Asignación gas natural).
- Form. 8139 (Asignación GLP).
- Form. 110 electrónico (*) Detalle de
facturas.
- Form. 604 (*) Retenciones.
Form. 610 RC-IVA Contribuyente Directo.
- Form. 110 electrónico (*) Detalle de
facturas.
¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?:
MENSUAL
De acuerdo al
vencimiento, según el
último dígito del NIT.
, también Hasta el día 20 del
mes siguiente al
período declarado.
De acuerdo al
vencimiento, según el
último dígito del NIT.
anual De acuerdo al
vencimiento, según el
último dígito del NIT.
trimestral De acuerdo al
vencimiento, según el
último dígito del NIT.
son SUJETOS DEL IMPUESTO ICE
1.Los fabricantes (personas naturales o jurídicas vinculadas económicamente).
2.Los que comercialicen y/o distribuyan al por mayor.
3.Los que encomienden la elaboración o fabricación.
4.Las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones
exportadores de bebidas alcoholicas
1.Los distribuidores al por menor.
2.Los bienes importados por misiones diplomáticas o sus miembros.
3.Las exportaciones.
4.Los vehículos para transporte de pasajeros o mercancias.
1.Los automóviles para servicios de salud y seguridad.
2.Los alcoholes desnaturalizados que posean contenido de colorantes, productos químicos, kerosene, gasolina, etc
cual es la BASE DE CÁLCULO del ICE en ALÍCUOTAS PORCENTUALE
ØPrecio neto IVA de venta de bienes de producción local, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente, detallando en forma separada el monto del impuesto
ØEn bienes importados, sobre el valor CIF Aduana establecido por liquidación o reliquidación, más el importe de derechos e impuestos aduaneros y otros gastos necesarios
Para ventas* en el mercado interno, los volúmenes vendidos, expresados en LITROS
En importaciones definitivas, los volúmenes importados, expresados en LITROS
25% sobre las rentas
BASE DE CÁLCULO del ICE en TASAS ESPECÍFICAS
Para ventas* en el mercado interno, los volúmenes vendidos, expresados en LITROS
En importaciones definitivas, los volúmenes importados, expresados en LITROS
En bienes importados, sobre el valor CIF Aduana establecido por liquidación o reliquidación, más el importe de derechos e impuestos aduaneros y otros gastos necesarios
Precio neto IVA de venta de bienes de producción local, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente, detallando en forma separada el monto del impuesto
sobre las ventas el importe de la
transacción. 3%
cuando nace el hecho generador en el ICE
1)Por ventas, en la fecha de emisión de la nota fiscal o entrega de la mercadería, lo que ocurra primero.
2)Toda salida de fábrica o depósito legal , además de los consumos en fabrica –se presume venta
3)En la fecha que se produzca el retiro del bien mueble gravado con destino a uso o consumo particular
ninguna
todas
