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WorksheetsTrabajo práctico de legislación de tránsito
Total questions: 12
Worksheet time: 9mins
Indique el concepto de Conductor
Persona que conduce, maneja o tiene el control de un vehículo motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o arreo.
Persona que no conduce, ni maneja o tiene el control de un vehículo motorizado en la vía pública.
Persona que no controla o no maneja un vehículo remolcado por otro o que no dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o arreo
Robot que conduce, maneja o tiene el control de un vehículo motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o arreo
Según el C.N.T., como denominamos conductor
El conductor es la persona que maneja el mecanismo de dirección o va a los mandos.
Que conduce un automóvil, en especial si se dedica a ello profesionalmente.
Conductor es la persona que conduce o tiene el control de un vehículo
Un conductor es el que conduce un vehículo. Un chófer es el que conduce un automóvil por oficio y un operador es profesional que maneja aparatos técnicos. El nombre más adecuado es, por tanto, el de conductor.
Marque cual de los siguientes argumentos es verdadero
En caso de accidente grave está discreto a entregar dicho documento a la autoridad requirente.
En caso de accidente grave está obligado a entregar dicho documento a la autoridad requirente.
En caso de accidente grave no está obligado a entregar dicho documento a la autoridad requirente.
En caso de accidente está obligado a entregar dicho documento a la autoridad requirente.
LEY DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y
DEL SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
Es la Ley N° 295
Es la Ley N° 1970
Es la Ley N° 3988
Es la Ley N° 145
Es la entidad encargada de otorgar, registrar, renovar y ejecutar la revocatoria de las Licencias para conducir vehículos terrestres en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, además de las licencias internacionales.
Dirección Departamental de Tránsito Trasporte y Seguridad Vial
Dirección Nacional de Tránsito Trasporte y Seguridad Vial
El Servicio General de Licencias para Conducir – SEGELIC
Dirección Regional de Tránsito Trasporte y Seguridad Vial
La clasificación de los conductores de acuerdo al Código de Tránsito y su Reglamento es:
•CICLISTA
•MOTOCICLISTA (LIC. PARTICULAR)
•CONDUCTOR PARTICULAR (LIC. PARTICULAR)
•CHOFER PROFESIONAL (LIC. PROFESIONAL)
•MOTORISTA (LIC. ESPECIALIZADA)
•CICLISTA
•MOTOCICLISTA (LIC. PARTICULAR)
•CONDUCTOR PARTICULAR (LIC. PARTICULAR)
•MOTORISTA (LIC. ESPECIALIZADA)
•CICLISTA
•MOTOCICLISTA (LIC. PARTICULAR)
•CHOFER PROFESIONAL (LIC. PROFESIONAL)
•MOTORISTA (LIC. ESPECIALIZADA)
•CONDUCTOR PARTICULAR (LIC. PARTICULAR)
•CHOFER PROFESIONAL (LIC. PROFESIONAL)
•MOTORISTA (LIC. ESPECIALIZADA)
Factores que influyen en el proceso de conducción, estos son:
Factores Técnicos.-
Factores Jurídicos.-
Factores Técnicos.-
Factores Humanos.-
Factores Técnicos.-
Factores Jurídicos.-
Factores Humanos.-
Factores de la Via.-
Factores Técnicos.-
Factores Jurídicos.-
Factores Humanos.-
A que nos referimos con factores Técnicos
Se refiere a las aptitudes y actitudes del conductor, formación profesional, sistemática y maduración personal.
Se refiere a las aptitudes y actitudes del peatón, formación profesional, sistemática y maduración personal.
Se refiere a la vía y el vehículo.
Se refiere a la normativa vigente-CNT y RCNT.
A que nos referimos con imprevisión
Observar las precauciones usuales que normalmente se adoptan.
No observar las precauciones usuales que normalmente se adoptan.
Actuar de manera irreflexiva o temeraria si ánimo de causar daño (confiado).
Descuido culposo que ocasiona daño.
A que nos referimos con responsabilidad Civil
Los propietarios o empresas de transporte son responsables directos de los daños y perjuicios ocasionados a las personas o a las cosas pese a no ser protagonistas de los hechos
En materia de tránsito, por los daños y perjuicios ocasionados, son civilmente responsables los conductores, auxiliares, peatones, usuarios, propietarios de empresas, talleres de vehículos o montaje de vehículos, garajes, estaciones de servicio o terceros de cuyo acto resultaron los mismos
Si el accidente es grave, con personas fallecidas o gravemente lesionadas, la determinación de la responsabilidad tanto penal como civil, corresponde a las autoridades de los tribunales ordinarios de justicia
Por lo tanto el conductor, peatón, etc. que se halle involucrado en un hecho de tránsito grave (personas fallecidas o gravemente heridas), el cual es consecuencia de su acción o por imprudencia, negligencia o inobservancia del código y Reglamento de Tránsito será responsable penalmente
A que nos referimos con imprudencia.-
No observar las precauciones usuales que normalmente se adoptan
Actuar de manera reflexiva o no temeraria sin ánimo de causar daño.
Actuar de manera irreflexiva o temeraria sin ánimo de causar daño (confiado).
a)Descuido culposo que ocasiona daño.
DE SUS CONOCIMIENTOS SOBRE NORMAS DE CIRCULACIÓN DE UN CONDUCTOR, CUAL DE LOS SIGUIENTES NO DEBE APLICAR EN SU CONOCIMIENTO.
•Dirección y Sentido de Circulación.
•Cambio de Dirección
•Circulación por el lado Derecho.
•Adelantamiento.
•Prohibiciones de cambio de sentido.
•Cruce de Intersecciones.
•Cruce de Vehículos.
Adelantamiento negligente de vehículos
