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WorksheetsPENAL ESPECIAL UNICERVANTES
Total questions: 10
Worksheet time: 8mins
Juanita medica de profesión, procede a dar muerte a su vecino Carlos quien estaba padeciendo de una enfermedad grave, e incurable y ante los ruegos desesperados de Carlos la médica piensa y desea quitarle la vida a su vecino. Denunciada deberá responder por:
Simple
Agravado
Preterintencional
Piedad
No deberá responder penalmente
Son aquellos intereses o valores para el individuo, la sociedad o el Estado que el legislador protege, es el caso de la vida, moral, la libertad
Bien Jurídico
Delito
Tipicidad
Conducta
Los elementos objetivos comunes a todos los tipos penales son:
Sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material, bien jurídico y la conducta.
Sujetos, bien jurídico y verbo rector.
Sujetos, elementos normativos, objeto material y resultado.
Dolo, culpa y preterintención
Quedé en las mismas.
ANA está embarazada, con 2 meses. El obstetra IVÁN le dice que debido a su contextura obesa le saldrán múltiples estrías anchas en todo su abdomen y espalda, y no podrá volver a modelar pequeños vestidos de baño de dos piezas. ANA le pide al médico que extraiga el feto y así lo hace. La conducta de ANA se puede ubicar como:
Aborto por necesidad porque ella vive de modelar.
Aborto consentido por la mujer, porque asiente que el médico le practique el aborto.
Aborto no punible, porque las estrías son un daño en la salud informado por el médico.
Aborto sentimental, porque piensa en su numerosa familia que vive del modelaje.
MARIO tiene una enfermedad incurable y padece intensos sufrimientos y ha decidido que prefiere morir; MANUEL que es su mejor amigo y conocedor de esta situación le presta un arma de fuego con la cual efectivamente MARIO termina con su vida. La conducta de MANUEL se puede considerar como:
Atípica, puesto que el suicidio no es un delito.
Homicidio por piedad puesto que actuó motivado por este móvil.
Homicidio agravado por motivo abyecto o fútil.
Inducción o ayuda al suicidio porque prestó una ayuda efectiva para su realización.
Es cómplice del homicidio que se propinó MARIO, pues dolosamente prestó una ayuda.
Mediante incesto, GLORIA BRONCA resulta embarazada de su hermano ARMANDO BRONCA, ya que tenían una aventura clandestina; Sin embargo seis (6) días después de haber nacido la criatura, GLORIA decide matar a su hijo motivada por mantener su honor ante la familia, pues temía ser difamada si se enteraban de su verdadero padre. La conducta de GLORIA podría enmarcarse en:
Infanticidio por honor (art. 108)
Homicidio simple (art. 103)
Homicidio agravado (art. 104-1)
Homicidio agravado (art. 104-4)
La conducta es atípica porque la motivación era proteger su honor.
CARLOS CUCHILLO es médico y se encuentra atendiendo a DOLORES BARRIGA que acaba de llegar al hospital con contracciones. Durante el momento del parto y aún si haber separado al bebe de la madre, el médico se entretiene escuchando un partido de Fútbol Colombia Vs Argentina, y con las tijeras lesiona gravemente al feto, causándole la muerte. ¿En qué conducta punible incurrió el Dr. CUCHILLO?
Homicidio doloso
Lesiones al feto
Aborto sin consentimiento
Homicidio culposo
Lesiones personales
El sujeto activo es la persona natural que realiza la acción delictiva contenida en el tipo penal. Un tipo penal es de sujeto activo singular cuando:
La conducta punible, por razón de su esencia estructural, la puede ejecutar solamente una persona.
La esencia del tipo es que varias personas concurran simultáneamente a ejecutar la conducta punible.
No exige del sujeto agente ninguna calidad, condición o requisito.
Se requiere que el sujeto agente cuente con alguna calidad, condición o exigencia.
El código penal Colombiano señala que, para que una conducta sea punible se requiere:
Que sea condenada por un juez competente.
Que sea típica, antijurídica y culpable.
Que este tipificada en la ley. Clara, expresa y exigible.
Que implique un daño a un bien jurídico tutelado.
ALEGRÍA VALENTINA RODRÍGUEZ RICO, dedica su vida al ejercicio del comercio carnal y al amor mercenario. En una
ocasión se le diagnosticó positivo para VIH, por lo que decidió que en adelante no
utilizaría preservativo en los encuentros amorosos con sus amantes. Ninguno de ellos
resulta contaminado por cuanto ALEGRÍA jamás padeció esta enfermedad sino que se
trató de un error en el diagnóstico.
ALEGRÍA responde por daño en la salud
ALEGRÍA responde por lesión al bien jurídico tutelado de la salud
ALEGRÍA responde moralmente por derrochar amor
La conducta de ALEGRÍA es irrelevante para el Derecho Penal (Atípica)
