WorksheetsUNIDAD 4: MODALIDADES PARA LA ESCOGENCIA DE LOS/LAS CANDIDATOS/A
Total questions: 20
Worksheet time: 15mins
Son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas.
Entrevistas
Dedocráticamente
Las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas
Meritocracia
Los candidatos y candidatas seleccionad@s bajo primarias, o convenciones de delegad@s, de militantes y de dirigentes, o, de encuestas, quedan habilitad@s para ser inscrit@s en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.
Verdadero
Falso
No lo recuerdo
Cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.
Verdadero
Falso
No lo recuerdo
El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes:
Comité Central y Comisión Ejecutiva
Comisión Política
Comité Nacional o el equivalente a uno de estos
Todas las anteriores
Es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.
Tribunal Superior Electoral
Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas
Junta Central Electoral
Todas las anteriores
Cuando los partidos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de:
Tribunal Constitucional
Tribunal Superior Electoral
La Junta Central Electoral
El Comité Central, o la Comisión Ejecutiva, o la Comisión Política, o el Comité Nacional del Partido, Movimiento o Agrupación Política
Si los partidos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo harán a más tardar:
16 de agosto, día de la Restauración
27 de Febrero, día de la Independencia Nacional
El 6 de noviembre, día de la Constitución
El primer domingo del mes de octubre del año preelectoral
Si los partidos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo de noviembre del año preelectoral.
Verdadero
Falso
No presté atención a la clase
Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias serán:
Pagados por las organizaciones políticas, de los aportes económicos hechos por los ciudadanos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística.
Deducidos, sin previo aviso, a las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística”.
Deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística.
Pagados por las organizaciones políticas, de los aportes económicos conseguidos con rifas, cenas y actividades profondos que éstos realicen para los fines, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística”.
La lista completa de los precandidatos que participarán en elecciones primarias deberá ser entregada a más tardar:
quince (15) días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias de elección de candidatas y candidatos a cargos de elección popular decididas por cada partido político
Cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias de elección de candidatas y candidatos a cargos de elección popular decididas por cada partido político.
treinta y cinco (35) días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias de elección de candidatas y candidatos a cargos de elección popular decididas por cada partido político.
veinticinco (25) días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias de elección de candidatas y candidatos a cargos de elección popular decididas por cada partido político
Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.
Verdadero
Falso
Si hace todo lo contrario, será un Tránsfuga
No presté atención a la clase
La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido, agrupación o movimiento político deberá ser hecha por:
carita, independientemente de los resultados obtenidos en las elecciones primarias, o convenciones, o encuestas, etcétera, que organicen los partidos.
dedocracia, independientemente de los resultados obtenidos en las elecciones primarias, o convenciones, o encuestas, etcétera, que organicen los partidos.
los méritos particulares que tengan l@s cantidat@s dentro del partido, independientemente de los resultados obtenidos en las elecciones primarias, o convenciones, o encuestas, etcétera, que organicen los partidos.
El voto afirmativo de la mayoría de los concurrentes a las elecciones primarias, convenciones o mecanismos de selección interna, que conforme con sus estatutos convoquen para tales fines las autoridades correspondientes de conformidad con la ley.
Las nominaciones y propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales, se regirán por el principio de equidad de genero, por lo que estas deberán estar integradas de acuerdo a lo establecido en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos:
por cincuenta por ciento (50%) de hombres y cincuenta por ciento (50%) mujeres de la propuesta nacional”.
por no menos de un treinta por ciento (30%) ni más de un setenta por ciento (70%) de hombres y mujeres de la propuesta nacional”.
por no menos de un cuarenta por ciento (40%) ni más de un sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres de la propuesta nacional.
por no menos de un veinticinco por ciento (25%) ni más de un setenta y cinco por ciento (75%) de hombres y mujeres de la propuesta nacional.
Las candidaturas de los niveles presidencial, senatorial y de diputados escogidas en primarias serán presentadas por escrito que se entregaran:
Al/ a la secretari@ de la Junta Electoral
Al/ a la secretari@ general de la Junta Central Electoral
Al/ a la secretari@ del Tribunal Superior Electoral
Al/ a la secretari@ del Tribunal Constitucional
Las candidaturas municipales escogidas en primarias serán presentadas por escrito que se entregaran:
Al/ a la secretari@ de la Junta Electoral
Al/ a la secretari@ general de la Junta Central Electoral
Al/ a la secretari@ del Tribunal Superior Electoral
Al/ a la secretari@ de la OCLEE
Las propuestas, para que puedan ser admitidas, deberán ser presentadas a más tardar treinta (30) días antes de la fecha en que deba celebrarse la elección ordinaria correspondiente.
Verdadero
Falso
No presté atención cuando lo mencionaron
Debo prestar más atención a la clase
En el caso de las propuestas para los niveles senatorial, de diputaciones y presidencial, deberán ser presentadas a más tardar quince (15) días después de la celebración de las elecciones municipales.
Verdadero
Falso
No lo recuerdo, sigo sin prestar atención
Las resoluciones que dicte la Junta Central Electoral de conformidad con el artículo 149, pueden ser recurridas en reconsideración:
Por ante el Tribunal Superior Electoral.
Por ante la propia Junta Central Electoral.
Por ante el Tribunal Superior Administrativo.
Por ante el Tribunal Constitucional.
La decisión resultante del recurso de reconsideración emitida por la Junta Central Electoral, podrá ser impugnada por ante:
Por ante el Tribunal Superior Electoral.
Por ante la propia Junta Central Electoral.
Por ante el Tribunal Superior Administrativo.
Por ante el Tribunal Constitucional.
La Junta Central Electoral, las juntas electorales y el Tribunal Superior Electoral, según los casos (reconsideración e impugnación o apelación), decidirá, de manera sumaria, dentro de:
Los 10 días de haber recibido el expediente
Los 5 días de haber recibido el expediente
Los 15 días de haber recibido el expediente
Los 30 días de haber recibido el expediente
