WorksheetsExamen Alemg
Total questions: 96
Worksheet time: 3hrs 12mins
Segundo. Para los efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones contenidas en los artículos 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2 de su Reglamento, se entenderá por:
LINIAMIENTOS PARA LA GENERACIÓN DE TRANSPARENCIA Y PAREIDAD.
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
LINEAMIENTOS PARA LA GENERACIÓN DE TRANSPARENCIA Y PAREIDAD.
LEY GENERAL DE CONSERVACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS
conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
I. Administración de documentos:
II. Archivo:
III. Archivo de concentración:
IV. Archivo de trámite:
conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos en el ejercicio de sus atribuciones por las dependencias y entidades.
I. Administración de documentos:
II. Archivo:
III. Archivo de concentración:
IV. Archivo de trámite:
unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de las dependencias y entidades, y que permanecen en él hasta su destino final.
I. Administración de documentos:
II. Archivo:
III. Archivo de concentración:
IV. Archivo de trámite:
unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa.
I. Administración de documentos:
II. Archivo:
III. Archivo de concentración:
IV. Archivo de trámite:
unidad responsable de organizar, conservar, administrar, describir y divulgar la memoria documental institucional.
V. Archivo histórico:
VI. Baja documental:
VII. Catálogo de disposición documental:
VIII. Clasificación archivística:
eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contenga valores históricos
V. Archivo histórico:
VI. Baja documental:
VII. Catálogo de disposición documental
VIII. Clasificación archivística:
registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final.
V. Archivo histórico:
VI. Baja documental:
VII. Catálogo de disposición documental:
VIII. Clasificación archivística:
proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional de la dependencia o entidad.
V. Archivo histórico:
VI. Baja documental
VII. Catálogo de disposición documental:
VIII. Clasificación archivística:
conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones físicas y de información de los documentos de archivo.
IX. Conservación de archivos:
X. Cuadro general de clasificación archivística:
XI. Destino final:
XII. Documentación activa:
instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada dependencia o entidad.
IX. Conservación de archivos:
X. Cuadro general de clasificación archivística:
XI. Destino final:
XII. Documentación activa:
selección en los archivos de trámite o concentración de aquellos expedientes cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo histórico.
IX. Conservación de archivos:
X. Cuadro general de clasificación archivística:
XI. Destino final:
XII. Documentación activa:
aquélla necesaria para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas y de uso frecuente, que se conserva en el archivo de trámite.
IX. Conservación de archivos:
X. Cuadro general de clasificación archivística:
XI. Destino final:
XII. Documentación activa:
aquella que contiene evidencia y testimonios de las acciones de la dependencia o entidad, por lo que debe conservarse permanentemente.
XIII. Documentación histórica:
XIV. Documentación semiactiva:
XV. Documento de archivo:
XVI. Documento electrónico:
aquélla de uso esporádico que debe conservarse por razones administrativas, legales, fiscales o contables en el archivo de concentración.
XIII. Documentación histórica:
XIV. Documentación semiactiva:
XV. Documento de archivo:
XVI. Documento electrónico:
aquel que registra un hecho, acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de las dependencias y entidades.
XIII. Documentación histórica:
XIV. Documentación semiactiva:
XV. Documento de archivo:
XVI. Documento electrónico:
información que puede constituir un documento de archivo cuyo tratamiento es automatizado y requiere de una herramienta específica para leerse o recuperarse.
XIII. Documentación histórica:
XIV. Documentación semiactiva:
XV. Documento de archivo:
XVI. Documento electrónico:
unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de una dependencia o entidad.
XVII. Expediente:
XVIII. Guía simple de archivo:
XIX. Inventarios documentales:
XX. Plazo de conservación:
esquema general de descripción de las series documentales de los archivos de una dependencia o entidad, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro general de clasificación archivística y sus datos generales.
XVII. Expediente:
XVIII. Guía simple de archivo:
XIX. Inventarios documentales:
XX. Plazo de conservación:
instrumentos de consulta que describen las series y expedientes de un archivo y que permiten su localización (inventario general), transferencia (inventario de transferencia) o baja documental (inventario de baja documental).
XVII. Expediente:
XVIII. Guía simple de archivo:
XIX. Inventarios documentales:
XX. Plazo de conservación:
periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite, de concentración e histórico. Consiste en la combinación de la vigencia documental, el término precautorio, el periodo de reserva, en su caso, y los periodos adicionales establecidos en los presentes Lineamientos.
XVII. Expediente:
XVIII. Guía simple de archivo:
XIX. Inventarios documentales:
XX. Plazo de conservación:
XXI. Transferencia:
traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite al archivo de concentración (transferencia primaria) y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico (transferencia secundaria).
condición de los documentos que les confiere características administrativas, legales, fiscales o contables en los archivos de trámite o concentración (valores primarios); o bien, evidénciales, testimoniales e informativas en los archivos históricos (valores secundarios).
ctividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia.
periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
XXII. Valor documental:
traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite al archivo de concentración (transferencia primaria) y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico (transferencia secundaria).
condición de los documentos que les confiere características administrativas, legales, fiscales o contables en los archivos de trámite o concentración (valores primarios); o bien, evidénciales, testimoniales e informativas en los archivos históricos (valores secundarios).
actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia.
periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
XXIII. Valoración:
traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite al archivo de concentración (transferencia primaria) y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico (transferencia secundaria).
condición de los documentos que les confiere características administrativas, legales, fiscales o contables en los archivos de trámite o concentración (valores primarios); o bien, evidénciales, testimoniales e informativas en los archivos históricos (valores secundarios).
actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia.
periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
XXIV. Vigencia documental:
traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite al archivo de concentración (transferencia primaria) y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico (transferencia secundaria).
condición de los documentos que les confiere características administrativas, legales, fiscales o contables en los archivos de trámite o concentración (valores primarios); o bien, evidénciales, testimoniales e informativas en los archivos históricos (valores secundarios).
actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia.
periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS
Quinto. La organización de los archivos deberá asegurar la ___________, ___________ ________, ____________ y ___________ de los documentos de archivo que poseen las dependencias y entidades.
disponibilidad, localización expedida, integridad y conservación
organizar, distribuir documentos, revisar y entregar
disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación
organizar, reagrupar ordenadamente, elegir y seleccionar
DEL CONTROL DE GESTIÓN DOCUMENTAL
Octavo. Las dependencias y entidades, así como sus delegaciones o equivalentes determinarán el número de áreas responsables de realizar las siguientes funciones:
I. Recibir y distribuir la correspondencia de entrada;
II. Registrar y controlar la correspondencia de entrada y salida, y
III. Recibir y despachar la correspondencia de salida de sus áreas.
I. Recibir y distribuir la correspondencia de entrada;
II. Registrar y controlar la correspondencia de entrada y salida, y
III. Recibir y despachar la correspondencia de salida de sus áreas.
I. Recibir la correspondencia de entrada en la oficina;
II. Controlar la correspondencia
III. Despachar la correspondencia
I. Solicitar la información requerida
II. Resguardar la información
III. Entregar a el área de salida de sus áreas.
Decimoprimero. Las dependencias y entidades contarán con un archivo de concentración, adscrito, en su caso, al área coordinadora de archivos. El responsable de éste deberá contar con conocimientos y experiencia en archivística. Será nombrado por el titular de la dependencia o entidad, quien definirá su nivel jerárquico y tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir de los archivos de trámite la documentación semiactiva;
II. Conservar precautoriamente la documentación semiactiva hasta cumplir su vigencia documental conforme al catálogo de disposición documental, o al cumplir su periodo de reserva;
III. Solicitar al área coordinadora de archivos de la dependencia o entidad, en su caso, con el visto bueno de la unidad administrativa generadora, la liberación de los expedientes para determinar su destino final;
IV. Coadyuvar con el área coordinadora de archivos en la elaboración del cuadro general de clasificación, el catálogo de disposición documental y el inventario general;
V. Elaborar los inventarios de baja documental y de transferencia secundaria;
VI. Valorar en coordinación con el archivo histórico, en su caso, los documentos y expedientes de las series resguardadas conforme al catálogo de disposición documental a que se refiere el Lineamiento decimoséptimo, y
VII. Realizar, en su caso, las transferencias secundarias al archivo histórico de la dependencia o entidad, o al Archivo General de la Nación.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS
DEL CONTROL DE GESTIÓN DOCUMENTAL
DEL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN LINEAMIENTO DECIMOPRIMERO
DEL ARCHIVO HISTÓRICO
DEL ARCHIVO HISTÓRICO
____________ Las dependencias y entidades establecerán un archivo histórico, de así considerarse necesario, adscrito al área coordinadora de archivos, en su caso. El responsable de éste deberá contar con conocimientos y experiencia en archivística. Será nombrado por el titular de la dependencia o entidad, quien definirá su nivel jerárquico y tendrá las siguientes funciones:
I. Coadyuvar con el área coordinadora de archivos o, en su caso, con el archivo de concentración, en la elaboración del cuadro general de clasificación, el catálogo de disposición documental y el inventario general;
II. Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener valor histórico, para el dictamen del Archivo General de la Nación;
III. Recibir los documentos con valor histórico enviados por el archivo de concentración;
IV. Organizar, conservar, describir y difundir la documentación con valor histórico;
V. Establecer un programa que permita respaldar los documentos históricos a través de sistemas ópticos y electrónicos, y
VI. Estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación, difundiendo el acervo y sus instrumentos de consulta.
Decimoprimero.
Decimosegundo.
Decimotercero.
Decimocuarto
DE LOS EXPEDIENTES DE ARCHIVO
Decimoquinto. Además de contener documentos, los expedientes se deben formar con la portada o guarda exterior, la que debe incluir datos de identificación del mismo, considerando el cuadro general de clasificación archivística.
El marcado de identificación del expediente debe contener como mínimo los siguientes elementos:
I. Unidad administrativa;
II. Fondo;
III. Sección;
IV. Serie;
V. Número de expediente o clasificador: el número consecutivo que dentro de la serie documental identifica a cada uno de sus expedientes;
VI. Fecha de apertura y, en su caso, de cierre del expediente;
VII. Asunto (resumen o descripción del expediente);
VIII. Valores documentales;
IX. Vigencia documental;
X. Número de fojas útiles al cierre del expediente: es el número total de hojas contenidas en los documentos del expediente.
I. Área de trabajo;
II. Sello;
III. Titulo;
IV. Num. de Serie;
V. expediente
VI. Fecha de apertura y, en su caso, de cierre del expediente;
VII. Asunto (resumen o descripción del expediente);
VIII. Valores documentales;
IX. Vigencia documental;
X. Número de fojas útiles al cierre del expediente: es el número total de hojas contenidas en los documentos del expediente.
En la ceja de la portada o guarda exterior del expediente deberá señalarse la nomenclatura asignada a los incisos ___, ___ y ___.
III, IV y V.
II, III Y V.
V, VII Y VIII.
V, VIII Y X.
Decimoséptimo. En cumplimiento de la fracción III del Lineamiento sexto, el titular del área coordinadora de archivos, o el titular del archivo de concentración de cada dependencia o entidad, en su caso, actualizará periódicamente el catálogo de disposición documental.
En el catálogo de disposición documental se establecerán los periodos de vigencia de las series documentales, sus plazos de conservación, así como su carácter de reserva o confidencialidad
Para efecto de los periodos de reserva de los expedientes, el catálogo deberá vincularse al índice de expedientes reservados que establece el artículo 17 de la Ley
Las dependencias y entidades enviarán al Archivo General de la Nación, para su validación y registro, una copia de su catálogo de disposición documental actualizado en soporte electrónico, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año.
Vigesimosegundo. Las dependencias y entidades adoptarán medidas y procedimientos técnicos que garanticen la conservación de la información y la seguridad de sus soportes, entre otros:
I. Contar con espacios diseñados y destinados exclusivamente a la recepción, organización y resguardo temporal o definitivo de los documentos, y
II. Contar con sistemas de control ambiental y de seguridad para conservar los documentos
DE LOS EXPEDIENTES DE ARCHIVO
DE LA CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS
DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Vigesimotercero. Las dependencias y entidades tomarán las medidas necesarias para administrar y conservar los documentos electrónicos, generados o recibidos, cuyo contenido y estructura permitan identificarlos como documentos de archivo que aseguren la identidad e integridad de su información.
Vigesimoquinto. Las dependencias y entidades realizarán programas de respaldo y migración de los documentos electrónicos, de acuerdo con sus recursos
DE LOS EXPEDIENTES DE ARCHIVO
DE LA CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS
DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
LEY FEDERAL DE __________ Y ACCESO A LA _________ PÚBLICA
RANSPARENCIA, INFORMACIÓN
INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA
INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
____________ La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 6.
Artículo 8.
____________ Son objetivos de la presente Ley:
I. Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;
III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;
IV. Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto;
V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados;
VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos;
VII. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos;
VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 6.
Artículo 8.
___________ En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley General, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.
En el ejercicio, tramitación e interpretación de la presente Ley, los sujetos obligados y el Instituto deberán atender a los principios señalados en los artículos 8 a 22 de la Ley General, según corresponda.
Las disposiciones que regulen aspectos de transparencia y acceso a la información previstas en la legislación federal en su conjunto, deberán interpretarse armónicamente con la Ley General, atendiendo al principio pro persona.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 6.
Artículo 8.
_____________No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa por el ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.
Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 6.
Artículo 8.
RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Del Instituto
Artículo 17. Artículo 17. El Instituto es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar en el ámbito federal, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución, la Ley General, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
En su organización, funcionamiento y control, el Instituto se sujetará a lo establecido por esta Ley y se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
¿Cuál es el ultimo párrafo correcto?
En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del primer párrafo de este artículo, pero deberá obtenerse una votación de al menos tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de al menos las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al Comisionado que ocupará la vacante.
En la conformación del Instituto se procurará la experiencia en materia de acceso a la información y protección de datos personales, así como la equidad de género.
Ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa por el ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos.
Queda prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información en posesión de los sujetos obligados.
Artículo 18. El Instituto estará integrado por (a) ; para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al Comisionado que deba cubrir la vacante; garantizando la imparcialidad, independencia y transparencia del proceso
Este proceso de nombramiento se hará de conformidad con lo establecido en la Constitución, esta Ley y el Reglamento del Senado de la República. Deberá iniciarse en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo el Comisionado que deje su puesto.
En caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designado, el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de sesenta días posteriores a ser comunicada la ausencia.
El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.
En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del primer párrafo de este artículo, pero deberá obtenerse una votación de al menos tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de al menos las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al Comisionado que ocupará la vacante.
En la conformación del Instituto se procurará la experiencia en materia de acceso a la información y protección de datos personales, así como la equidad de género.
Artículo 19. Para el nombramiento de las y los Comisionados del Instituto, el Senado de la República deberá emitir una (a) , con el objeto de realizar una amplia consulta pública nacional dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
Artículo 20. El Senado de la República, deberá acordar el procedimiento que se deba llevar a cabo, los plazos que se deban cumplir y en general todos los pormenores del proceso de selección; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:
I. Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;
II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;
III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;
IV. Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto;
V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados;
I. Unidad administrativa;
II. Fondo;
III. Sección;
IV. Serie;
V. Número de expediente o clasificador: el número consecutivo que dentro de la serie documental identifica a cada uno de sus expedientes;
VI. Fecha de apertura y, en su caso, de cierre del expediente;
VII. Asunto (resumen o descripción del expediente);
VIII. Valores documentales;
IX. Vigencia documental;
X. Número de fojas útiles al cierre del expediente: es el número total de hojas contenidas en los documentos del expediente.
I. Acordar el método de registro y evaluación de los aspirantes;
II. Hacer pública la lista de las y los aspirantes a Comisionada o Comisionado;
III. Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;
IV. Hacer público el cronograma de audiencias;
V. Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en las materias de acceso a la información, transparencia, datos personales, fiscalización y rendición de cuentas, y
VI. El dictamen que se presente al Pleno a propuesta de los grupos parlamentarios, deberá hacerse público al menos un día antes de su votación
I. Contar con espacios diseñados y destinados exclusivamente a la recepción, organización y resguardo temporal o definitivo de los documentos, y
II. Contar con sistemas de control ambiental y de seguridad para conservar los documentos
Artículo 21. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Interpretar, en el ámbito de su competencia, la presente Ley y la Ley General;
II. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal; así como las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia a que se refieren los Capítulos I y II del Título Tercero de esta Ley, en términos de lo dispuesto en la Ley General y la presente Ley;
III. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de inconformidad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información en términos de lo dispuesto en la Ley General;
IV. Conocer, sustanciar y resolver de oficio o a petición de los Organismos garantes de las Entidades Federativas los recursos de revisión que, por su interés o trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto en la Ley General;
V. Establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones previstas en el Título Sexto de la presente Ley, según corresponda;
VI. Promover, previa aprobación del Pleno, las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en términos de lo establecido en la Constitución, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables;
VII. Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información de conformidad con el programa nacional que en la materia emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la normatividad en la materia;
VIII. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo en el ámbito federal;
IX. Promover la digitalización de la Información Pública en posesión de los sujetos obligados y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, conforme a las políticas que establezca el Sistema Nacional;
X. Capacitar a los Servidores Públicos y brindar apoyo técnico a los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;
XI. Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las condiciones económicas, sociales y culturales del país, de conformidad con el Capítulo II del Título Cuarto de la Ley General;
XII. Elaborar y presentar un informe anual de actividades y de la evaluación general en materia de acceso a la información en el país, así como del ejercicio de su actuación, y presentarlo ante la Cámara de Senadores, dentro de la segunda quincena del mes de enero, y hacerlo público;
XIII. Promover la igualdad sustantiva en el ámbito de sus atribuciones;
XIV. Coordinarse con las autoridades competentes para que, en los procedimientos de acceso a información, así como en los medios de impugnación, se contemple contar con la información necesaria en lenguas indígenas para que sean sustanciados y atendidos en la misma lengua;
XV. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, el derecho de acceso a la información;
XVI. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta Ley;
XVII. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la Información Pública y protección de datos personales;
XVIII. Fomentar los principios de gobierno abierto, transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana, accesibilidad e innovación tecnológica en la materia;
XIX. Determinar y, en su caso, hacer del conocimiento de la probable responsabilidad por el incumplimiento de esta Ley en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, la Ley General y en las demás disposiciones aplicables;
XX. Elaborar su Estatuto Orgánico y demás normas de operación;
XXI. Promover condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de acceso a la información;
XXII. Denunciar ante las autoridades competentes las presuntas infracciones a esta Ley, la Ley General y en su caso, aportar las pruebas con las que cuente;
XXIII. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades, y
XXIV. . Las demás que le confiera esta Ley, la Ley General y otras disposiciones aplicables.
Verdadero
Falso
Artículo 22. El patrimonio del Instituto se integra con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;
III. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y
IV. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
El Instituto no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.
II. Los recursos que anualmente apruebe la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Instituto;
II. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en el ámbito federal; así como las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia a que se refieren los Capítulos I y II del Título Tercero de esta Ley, en términos de lo dispuesto en la Ley General y la presente Ley;
II. Hacer pública la lista de las y los aspirantes a Comisionada o Comisionado;
Artículo 23. El personal que preste sus servicios en el Instituto se regirá por lo dispuesto en los artículos 6o. y ___, Apartado B de la Constitución. Dicho personal quedará incorporado al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Los trabajadores de confianza del Instituto quedarán sujetos al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución.
137
104
129
123
Artículo 68. Los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones de transparencia y poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, Documentos y políticas e información
señalados en el Título Quinto de la Ley General. Al respecto, aquella información particular de la referida en el presente artículo que se ubique en alguno de los supuestos de clasificación señalados en los artículos 110 y 113 de la presente Ley no será objeto de la publicación a que se refiere este mismo artículo; salvo que pueda ser elaborada una versión pública. En todo caso se aplicará la prueba de daño a que se refiere el artículo 104 de la Ley General.
En sus resoluciones el Instituto podrá señalar a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada como obligación de transparencia de conformidad con el Capítulo II del Título Quinto de la Ley General y el capítulo I del Título Tercero de esta Ley, atendiendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones.
RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Del Instituto
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
De las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto de la Ley
INFORMACIÓN CLASIFICADA
De la información reservada
________ Además de lo señalado en el artículo 68 de esta Ley, los órganos autónomos en el ámbito federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
VI. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía:
a) El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el resultado de su evaluación sexenal;
b) El Programa Nacional de Estadística y Geografía;
c) El Programa Anual de Estadística y Geografía;
d) Las inspecciones realizadas para verificar la autenticidad de la información de interés nacional, así como el seguimiento que se dé a las mismas;
e) El Catálogo nacional de indicadores;
f) El anuario estadístico geográfico;
g) El Catálogo de claves de áreas geo estadísticas estatales, municipales y localidades;
h) Los documentos que den cuenta de la realidad demográfica y social, económica, del medio ambiente, de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia del país;
i) Las variables utilizadas para su cálculo, metadatos, comportamiento en el tiempo, a través de tabulados y elementos gráficos;
j) Las clasificaciones, catálogos, cuestionarios;
k) Las metodologías, documentos técnicos y proyectos estadísticos;
l) Los censos, encuestas, conteos de población, micro datos y macro datos, estadísticas experimentales y muestras representativas de los operativos censales realizados;
m) La información nacional, por entidad federativa y municipios, cartografía, recursos naturales, topografía, sistemas de consulta, bancos de datos, fuente, normas técnicas;
n) Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior;
o) Un informe de las actividades de los Comités de los Subsistemas;
p) El informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, y
q) El calendario anual de publicación aprobado por la Junta de Gobierno.
Artículo 69.
Artículo 70.
Artículo 71.
Artículo 72.
De la información reservada
Artículo 110. Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General, como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:
I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;
II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;
III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;
IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;
V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;
VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;
VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;
VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;
IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;
X. Afecte los derechos del debido proceso;
XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;
XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y
XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en la Ley General y esta Ley y no las contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
De la Información Confidencial
Artículo 113. Se considera información confidencial.
I. La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable;
II. Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos, y
III. Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.
INFORMACIÓN CLASIFICADA
INFORMACIÓN SECRETA
INFORMACIÓN OCULTA
¿CREES QUE ESTA PUEDE SER TU PLAZA?
“Piensa, sueña, cree y atrévete.”
B. MAYÚSCULAS
Mayúsculas:
Se utilizan en los siguientes casos:
• Inicio de enumeraciones, escritos, párrafos, oraciones y cartas no truncadas • Nombres propios • Atributos divinos • Apodos • Títulos de obras
• Días de la semana. • Meses del año. • Estaciones del año. • Puntos cardinales. • El resto de las palabras no comprendidas en el uso de mayúsculas.
Ninguna de las anteriores
2. Mayúsculas diacríticas
Se llama diacrítica a la letra mayúscula que sirve para distinguir un nombre propio de un nombre común.
Acento prosódico: Es el que va en todas las palabras por el hecho natural de pronunciarlas. Según el acento prosódico, las palabras se dividen en. Agudas: Aquellas que llevan el acento prosódico en la última sílaba (ven-cer).
Academia: Se escribe con mayúscula cuando se refiere a una institución o corporación. Acta: Cuando designa un documento o título de un libro se escribe con mayúscula. Acuerdo: Se escribe con mayúscula cuando denomina un documento o tratado. Administración: Se escribe con mayúscula cuando equivale a Gobierno.
• Días de la semana. • Meses del año. • Estaciones del año. • Puntos cardinales. • El resto de las palabras no comprendidas en el uso de mayúsculas.
3. Minúsculas
Se utilizan cuando se trata de:
• Inicio de enumeraciones, escritos, párrafos, oraciones y cartas no truncadas • Nombres propios • Atributos divinos • Apodos • Títulos de obras
• Días de la semana. • Meses del año. • Estaciones del año. • Puntos cardinales. • El resto de las palabras no comprendidas en el uso de mayúsculas.
Ninguno de las anteriores
C. CANTIDADES
1. Escritura de cantidades
Algunas de las principales reglas para la escritura de los números, se listan continuación:
i. Del uno al veintinueve. Ejemplos: diecisiete, veinticinco.
ii. Las decenas. Ejemplos: diez, veinte, cuarenta.
iii. Se escriben con palabras separadas el resto de los casos: Ejemplos: treinta y uno, doscientos cinco.
iv. En escritos comunes del número ___________ se escribe con letra. Ejemplo: “En el pequeño pueblo había nueve mujeres casadas, ocho hombres solteros, 37 ancianos y 259 vacas”.
uno al ocho
dos al nueve
uno al nueve
dos al ocho
2. Número ordinales
Se escriben con terminación (1)____ a partir de “décimo” y con terminación (2)____, a partir de “vigésimo”.
(1)- simo
(2)- cimo
(1)- décimo
(2)- vigésimo
(1)- cimo
(2)- simo
3. Números romanos
Se escribe con letras mayúsculas. Este tipo de numeración es de uso muy frecuente para indicar los tomos de una obra, el orden de los capítulos o partes de un tratado, la numeración de los siglos, así como los nombres de reyes, emperadores y papas. La representación es la siguiente:
números... 1 5 10 50 100 500 1000
letras......
I,V,X,L,C,D,M
I,V,X,C,L,Q,M
I,III,X,L,C,Q,M
I,II,III,IV,C,D,M
D. ABREVIATURAS
Las tan usuales abreviaturas son (1) ___________ _________ de las palabras mediante sólo algunas de sus letras, seguidas de un punto. Las palabras abreviadas pueden estar aisladas (Lic.; Oax.; nal.) o formar grupos (q. e. p. d.; D.F.; s. e. u. o.). En ambos casos ___ ___ __ sino las íntegras (licenciado/a; Oaxaca; nacional; que en paz descanse, Distrito Federal; salvo error u omisión).
(1) representaciones gráficas
(1) palabras acortadas
(2) no se leen las letras escritas
(2) si de leen las letras escritas
3. Siglas
Es una palabra nueva que resulta de simplificar un enunciado más amplio. En algunos casos se confunde con la abreviatura, pero generalmente se diferencian por su lectura textual –silábica (PRI) o por deletreo (CTM)-, su escritura con mayúscula y su ausencia del punto final.
VERDADERO
FALSO
Palabra formada con las iniciales de varias palabras, como OEA (Organización de los Estados Americanos)”. Evidentemente, esta definición corresponde también a la sigla. Algunos tratadistas establecen que el acrónimo no se forma con “las iniciales de varias palabras”, sino que “toma de dos o más palabras una letra o varias, del principio o el final, y las mezcla de manera que resulte una palabra pronunciable por sílabas”. Hacen notar que el acrónimo y la sigla dan por resultado una palabra nueva, que se escribe sin puntos y se lee silábicamente o por deletreo. Mientras que la abreviatura –que se escribe con punto-, no permite eso, y lo que se lee es la palabra abreviada.
4. Acrónimos (Siglas ocultas)
3. Siglas Acrónicas
E. ACENTUACIÓN
1. El alfabeto Las 28 letras de que consta el alfabeto se dividen en ________ _______, Las consonantes no pueden pronunciarse solas, necesitan la ayuda de las vocales; por su parte, las vocales pueden pronunciarse solas y a veces forman grupos entre ellas mismas, sin la necesidad de las consonantes. Las vocales se dividen en fuertes (a, e, o) y débiles (i, u, y: la y se toma como vocal cuando está sola o al final de una palabra).
consonantes y vocales.
numéricas y no numéricas
alfabéticas y consonantes
2. Diptongos
Se llama así a la reunión de ___________ que se pronuncian en una sola emisión de voz. Los diptongos que son catorce en total, se pueden formar de la siguiente manera:
dos vocales
cuatro vocales
una vocal
3. Triptongos
Se les llama así a la reunión de _____ ____ que se pronuncian en una sola emisión de voz. Para que se forme un triptongo es necesario que se reúnan dos vocales débiles y una fuerte, acentuada, y que estén colocadas así:
tres vocales
dos vocales
una vocal
cuatro vocales
4. Las sílabas
Se llama sílaba al conjunto de letras que se pronuncian en una sola emisión de voz. Dependiendo de su (1)_____ y de (2)_____, las palabras pueden ser: 1) Con una vocal, monosílabas, 2) Con dos, bisílabas, 3) Con tres, trisílabas, y 4) Con cuatro en adelante, polisílabas.
(1) sílabas
(2) números
(1) números
(2) sílabas
5. Hiatos
Se llama hiatos al conjunto de letras que se pronuncian en una sola emisión de voz. Dependiendo de su número y de sílabas.
Verdadero
Falso
6. Tipos de acentos
Se llama acento a la mayor elevación de voz, que recae en una sílaba al pronunciar una palabra. El acento puede ser:
prosódico, ortográfico, diacrítico, y enfático.
vocales, consonantes y no consonantes
agudas, grabes, prosódico
Es el que va en todas las palabras por el hecho natural de pronunciarlas. Según el acento prosódico, las palabras se dividen en.
Acento prosódico:
Agudas:
Graves:
Esdrújulas:
Aquellas que llevan el acento prosódico en la última sílaba (ven-cer).
Acento prosódico:
Agudas:
Graves:
Esdrújulas:
Aquellas que llevan el acento prosódico en la penúltima sílaba (me-sa).
Acento prosódico:
Agudas:
Graves:
Esdrújulas:
Aquellas que llevan el acento prosódico en la antepenúltima sílaba (médico).
Acento prosódico:
Agudas:
Graves:
Esdrújulas:
Aquellas que llevan el acento prosódico antes de la antepenúltima sílaba (pá-ga-me-lo)
Sobreesdrújulas:
Acento ortográfico:
Acento diacrítico:
Acento enfático:
Es el que se representa con una tilde ( ´ ), es decir que se escribe. Esto sucede en los siguientes casos.
Acento ortográfico
Acento diacrítico
Acento enfático
Aunque las palabras de una sola sílaba no se acentúan, porque lógicamente el acento prosódico cae en la última sílaba que tienen, se deben acentuar con el llamado acento diacrítico cuando deben distinguirse de otras de igual escritura, pero diferente significado y función.
Acento ortográfico
Acento diacrítico
Acento enfático
En ciertas construcciones, algunos adjetivos, pronombres y adverbios adquieren un valor expresivo destacable y se pronuncian con énfasis o fuerza particular. Para indicarlo, en esos casos se acentúan ortográficamente aunque no corresponda por reglas.
Acento ortográfico
Acento diacrítico
Acento enfático
F. PUNTUACIÓN
(Dinámica de los párrafos) Los párrafos como parte de cualquier sistema de comunicación, observan la dinámica de _____ ______ y ____ fragmentos que pueden constituir por sí mismos un pequeño universo y que, a su vez, enlazan con otros párrafos que guardan una dinámica semejante, para entre todos constituir un universo más grande.
La representación gráfica, de esta dinámica se logra a través del uso de mayúsculas y minúsculas y de los signos de puntuación. Estos últimos, permiten pausar la lectura dándole ritmo y entonación. La coma con un tiempo, el punto y coma, con dos y el punto, con tres.
introducir, desarrollar y concluir
puntuar, separar y concluir
separación sustantiva y relativa
2. La coma: Este signo señala una pausa en el interior de una oración, pausa que obedece a una necesidad lógica de ésta y que puede indicar entonación ascendente o descendente, según las circunstancias. Se utiliza en los siguientes casos:
a) Después de frases anunciadoras (por ejemplo, así, de este modo, lo siguiente, como sigue) y también en sustitución de ellas. b) Para escribir a continuación un listado. c) Antes de una conclusión. d) Antes de una cita textual. e) Después de los encabezamientos de cartas, solicitudes, memoranda.
a) Separa elementos análogos de una serie, sean palabras, frases u oraciones. b) Separa sustantivos. c) Entre reiterativas que dan fuerza o énfasis. d) Separa elementos que tienen carácter incidental dentro de la oración. e) Encierra expresiones ilativas o aclaratorias (además, pues, por consiguiente, asimismo, en consecuencia, sin duda, no obstante, sin embargo, por otra parte, en fin, esto es, o sea, es decir, y otros similares). f) Omisión de un verbo. g) Reemplaza una conjunción o frase causal (porque, puesto que, etc.).
a) Para expresar diversos estados anímicos. b) Como señal de interrupción o supresión real en el texto.
3. El _______
Se emplea al final de una oración sintáctica para indicar que lo que precede forma un sentido completo. Señala una pausa, y entonación descendente en la última palabra pronunciada... El punto final indica una pausa más larga, ya que ha terminado de exponerse una idea completa (o al menos un aspecto de esta idea) y que lo que sigue va a constituir una exposición aparte. En otras palabras, cuando guarda una estrecha relación con lo que sigue, se utiliza punto y seguido y, cuando esta relación es sólo general, punto y aparte.
punto
coma
punto y coma
4. El ______ __ ______
Señala una pausa y un descenso en la entonación, los cuales no suponen, como el punto, el fin de la oración completa, sino un mero descanso que separa dos de sus miembros. Enumera cuando los elementos que deben separarse, son de considerable extensión o contienen en sí mismos, una coma.
punto y coma
punto y aparte
puntuación y punto
5. Los dos puntos Señalan pausa precedida de un descanso de tono, pero, a diferencia del punto, denotan que no se termina con ello la enunciación del pensamiento completo. Se utilizan en los siguientes casos:
a) Para expresar diversos estados anímicos. b) Como señal de interrupción o supresión real en el texto.
a) Separa elementos análogos de una serie, sean palabras, frases u oraciones. b) Separa sustantivos. c) Entre reiterativas que dan fuerza o énfasis. d) Separa elementos que tienen carácter incidental dentro de la oración.
a) Después de frases anunciadoras (por ejemplo, así, de este modo, lo siguiente, como sigue) y también en sustitución de ellas. b) Para escribir a continuación un listado. c) Antes de una conclusión. d) Antes de una cita textual. e) Después de los encabezamientos de cartas, solicitudes, memoranda.
6. Los puntos suspensivos Señalan una pausa inesperada o la conclusión vaga, voluntariamente imperfecta, de una frase. Se utilizan en los siguientes casos:
a) Para expresar diversos estados anímicos. b) Como señal de interrupción o supresión real en el texto.
a) Después de frases anunciadoras (por ejemplo, así, de este modo, lo siguiente, como sigue) y también en sustitución de ellas. b) Para escribir a continuación un listado. c) Antes de una conclusión. d) Antes de una cita textual. e) Después de los encabezamientos de cartas, solicitudes, memoranda.
a) Separa elementos análogos de una serie, sean palabras, frases u oraciones. b) Separa sustantivos. c) Entre reiterativas que dan fuerza o énfasis. d) Separa elementos que tienen carácter incidental dentro de la oración.
7. Los signos auxiliares
Comillas
• Citas textuales • Destacar expresiones • Señalar términos deformados • Encerrar significados / traducciones • Citar títulos de obras • Nombres propios de instituciones
• Aclaraciones / ampliaciones • Dichos en vos baja • Referencias bibliográficas • Traducciones de expresiones extranjeras • Aclaraciones de abreviaturas • Indicaciones en obras de teatro • Expresiones algebraicas
7. Los signos auxiliares
Paréntesis
• Citas textuales • Destacar expresiones • Señalar términos deformados • Encerrar significados / traducciones • Citar títulos de obras • Nombres propios de instituciones
• Aclaraciones / ampliaciones • Dichos en vos baja • Referencias bibliográficas • Traducciones de expresiones extranjeras • Aclaraciones de abreviaturas • Indicaciones en obras de teatro • Expresiones algebraicas
Corchetes o llaves
• Paréntesis, dentro de paréntesis • Interpolación de aclaraciones • Encierro de puntos suspensivos por truncamiento • Expresiones algebraicas
• Corte palabras al final de un renglón • Unión de gentilicios • Unión de voces compuestas • Separación de sílabas
Guión
• Paréntesis, dentro de paréntesis • Interpolación de aclaraciones • Encierro de puntos suspensivos por truncamiento • Expresiones algebraicas
• Corte palabras al final de un renglón • Unión de gentilicios • Unión de voces compuestas • Separación de sílabas
Raya o guión largo
• A modo de paréntesis para aclaraciones • Encierro de oraciones incidentales dentro de un paréntesis • Cambio de interlocutor en un diálogo
• Límite de versos en línea seguida • Separación de diferentes significados en el diccionario • Llenado de espacios en documentos legales
Diagonal o barra
• A modo de paréntesis para aclaraciones • Encierro de oraciones incidentales dentro de un paréntesis • Cambio de interlocutor en un diálogo
• Límite de versos en línea seguida • Separación de diferentes significados en el diccionario • Llenado de espacios en documentos legales
Diéresis o crema
• En “GÜE” y ”GÜI” para señalar que debe pronunciarse la “u”
• Expresiones familiares o vulgares (barbarismos)
Apóstrofo
• En “GÜE” y ”GÜI” para señalar que debe pronunciarse la “u”
• Expresiones familiares o vulgares (barbarismos) • Construcción de idiomas extranjeros
Asterisco o llamada
• Expresiones familiares o vulgares (barbarismos) • Construcción de idiomas extranjeros
• Remisión a notas a pie de página • Enumeraciones
Precede al sustantivo y debe concordar en género y número. Sirve para precisar el sustantivo.
A. EL ARTÍCULO
B. EL SUSTANTIVO
C. EL PRONOMBRE
Los sustantivos son los "nombres" de las cosas y los seres. Son las palabras con las que designamos a los seres, objetos, lugares, ideas abstractas, etc.
A. EL ARTÍCULO
B. EL SUSTANTIVO
C. EL PRONOMBRE
A pesar de que realizan las funciones propias no sólo de los sustantivos, sino también de los adjetivos y los adverbios, tradicionalmente se considera que sólo reemplazan o representan a los sustantivos o nombres.
A. EL ARTÍCULO
B. EL SUSTANTIVO
C. EL PRONOMBRE
D. EL VERBO
El verbo es una de las palabras básicas del lenguaje, junto con los sustantivos. Enuncia la existencia, el estado o la acción de los sustantivos que son sujetos. Es la palabra de la oración que presenta más accidentes gramaticales: persona, número, tiempo, modo y voz. Además, por su conjugación, pueden ser regulares e irregulares
falso
verdadero
E. EL ADVERBIO
Acompaña a los verbos para indicar algunas especificaciones. Con menos frecuencia se refieren a adjetivos o a otros adverbios. Son palabras invariables, ya que no tienen género ni número.
Los adjetivos precisan, afinan, concretan el significado de los sustantivos (o de los pronombres); deben concordar en género y número con el sustantivo.
F. EL ADJETIVO
Acompaña a los verbos para indicar algunas especificaciones. Con menos frecuencia se refieren a adjetivos o a otros adverbios. Son palabras invariables, ya que no tienen género ni número.
Los adjetivos precisan, afinan, concretan el significado de los sustantivos (o de los pronombres); deben concordar en género y número con el sustantivo.
Las preposiciones unen términos, señalado una relación de dependencia. Indican las más diversas relaciones: dirección, lugar, tiempo, modo, límite, destino, cercanía, punto de partida, usanza, móvil, precio, etc
G. LA PREPOSICIÓN
H. LA CONJUNCIÓN
. LA INTERJECCIÓN
H. LA CONJUNCIÓN
Las preposiciones unen términos, señalado una relación de dependencia. Indican las más diversas relaciones: dirección, lugar, tiempo, modo, límite, destino, cercanía, punto de partida, usanza, móvil, precio, etc.
Las conjunciones unen términos o construcciones, sin establecer relación de dependencia. Por su significado sintáctico, se clasifican así:
La interjección, que coincide con los adverbios y con las palabras de enlace en no estar sometida a ninguna concordancia, se distingue de ellas en no pertenecer al entramado de la oración. Tiene información independiente y se separa con comas del resto de ella o de la frase
Coincide con los adverbios y con las palabras de enlace en no estar sometida a ninguna concordancia, se distingue de ellas en no pertenecer al entramado de la oración. Tiene información independiente y se separa con comas del resto de ella o de la frase
F. EL ADJETIVO
G. LA PREPOSICIÓN
H. LA CONJUNCIÓN
I. LA INTERJECCIÓN
