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PARTE DOGMATICA-CONSTITUCIÓN MEXICANA-11/2023

Total questions: 91

Worksheet time: 46mins

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1.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece

a)

Art. 1

b)

Art. 29

c)

Art. 2

d)

Art. 4

2.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

a)

Art. 5

b)

Art 1.

c)

Art. 10

d)

Art. 20

3.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley

a)

Art. 2

b)

Art. 4

c)

Art. 1

d)

Art. 6

4.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

a)

Art. 1

b)

Art. 4

c)

Art. 11

d)

Art. 6

5.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

a)

Art. 6

b)

Art. 1

c)

Art. 9

d)

Art. 5

6.

La Nación Mexicana es única e indivisible

a)

Art. 2

b)

Art. 29

c)

Art. 27

d)

Art. 28

7.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

a)

Art. 2

b)

Art. 27

c)

Art. 1

d)

Art. 28

8.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

a)

Art. 6

b)

Art. 27

c)

Art. 2

d)

Art. 7

9.

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

a)

Art. 3

b)

Art. 4

c)

Art. 8

d)

Art. 5

10.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

a)

Art. 3

b)

Art. 4

c)

Art. 7

d)

Art. 9

11.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia

a)

Art. 4

b)

Art. 2

c)

Art. 3

d)

Art. 5

12.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

a)

Art 4

b)

Art 7

c)

Art. 2

d)

Art. 5

13.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

a)

Art. 11

b)

Art. 4

c)

Art. 7

d)

Art. 9

14.

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud.

a)

Art. 9

b)

Art. 4

c)

Art. 2

d)

Art. 7

15.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley

a)

Art. 4

b)

Art. 9

c)

Art. 5

d)

Art. 11

16.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

a)

Art. 8

b)

Art. 27

c)

Art. 11

d)

Art. 4

17.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.

a)

Art. 5

b)

Art. 4

c)

Art. 8

d)

Art. 9

18.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento.

a)

Art. 8

b)

Art. 4

c)

Art. 25

d)

Art. 26

19.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

a)

Art. 4

b)

Art. 8

c)

Art. 5

d)

Art. 26

20.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.

a)

Art. 4

b)

Art. 8

c)

Art. 7

d)

Art. 22

21.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

a)

Art. 8

b)

Art. 9

c)

Art. 4

d)

Art. 11

22.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente. Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva.

a)

Art. 9

b)

Art. 3

c)

Art. 4

d)

Art. 7

23.

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

a)

Art. 4

b)

Art. 3

c)

Art. 6

d)

Art. 5

24.

Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad

a)

Art. 23

b)

Art. 4

c)

Art. 9

d)

Art. 11

25.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

a)

Art. 9

b)

Art. 5

c)

Art. 7

d)

Art. 8

26.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta.

a)

Art. 9

b)

Art. 5

c)

Art. 29

d)

Art. 28

27.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

a)

Art. 8

b)

Art. 9

c)

Art. 5

d)

Art. 24

28.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado

a)

Art. 8

b)

Art. 7

c)

Art. 6

d)

Art. 9

29.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

a)

Art. 8

b)

Art. 7

c)

Art. 9

d)

Art. 6

30.

Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

a)

Art. 8

b)

Art. 6

c)

Art. 9

d)

Art. 7

31.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

a)

Art. 9

b)

Art. 7

c)

Art. 8

d)

Art. 10

32.

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

a)

Art. 7

b)

Art. 4

c)

Art. 8

d)

Art. 29

33.

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

a)

Art. 11

b)

Art. 9

c)

Art. 7

d)

Art. 10

34.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

a)

Art. 7

b)

Art. 6

c)

Art. 9

d)

Art. 8

35.

Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

a)

Art. 9

b)

Art. 10

c)

Art. 12

d)

Art. 11

36.

Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

a)

Art. 11

b)

Art. 4

c)

Art. 9

d)

Art. 27

37.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones

a)

Art. 11

b)

Art. 12

c)

Art. 14

d)

Art. 7

38.

En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

a)

Art. 25

b)

Art. 12

c)

Art. 11

d)

Art. 26

39.

Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley

a)

Art. 16

b)

Art. 13

c)

Art. 15

d)

Art. 14

40.

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

a)

Art. 22

b)

Art. 1

c)

Art. 4

d)

Art. 14

41.

No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

a)

Art. 21

b)

Art. 15

c)

Art. 14

d)

Art. 17

42.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

a)

Art. 21

b)

Art. 15

c)

Art. 17

d)

Art. 16

43.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

a)

Art. 21

b)

Art. 15

c)

Art. 17

d)

Art. 16

44.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

a)

Art. 21

b)

Art. 16

c)

Art. 17

d)

Art. 15

45.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

a)

Art. 21

b)

Art. 18

c)

Art. 16

d)

Art. 17

46.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

a)

Art. 21

b)

Art. 15

c)

Art. 17

d)

Art. 16

47.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

a)

Art. 21

b)

Art. 15

c)

Art. 17

d)

Art. 16

48.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

a)

Art. 20

b)

Art. 16

c)

Art. 15

d)

Art. 19

49.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.

a)

Art. 20

b)

Art. 15

c)

Art. 18

d)

Art. 19

50.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

a)

Art. 20

b)

Art. 16

c)

Art. 18

d)

Art. 19

51.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito.

a)

Art. 16

b)

Art. 15

c)

Art. 14

d)

Art. 17

52.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

a)

Art. 16

b)

Art. 15

c)

Art. 14

d)

Art. 17

53.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley

a)

Art. 16

b)

Art. 4

c)

Art. 28

d)

Art. 17

54.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

a)

Art. 14

b)

Art. 10

c)

Art. 29

d)

Art. 16

55.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial

a)

Art. 14

b)

Art. 10

c)

Art. 29

d)

Art. 17

56.

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

a)

Art. 14

b)

Art. 17

c)

Art. 20

d)

Art. 22

57.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

a)

Art. 18

b)

Art. 20

c)

Art. 17

d)

Art. 21

58.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

a)

Art. 18

b)

Art. 20

c)

Art. 17

d)

Art. 21

59.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

a)

Art. 18

b)

Art. 20

c)

Art. 17

d)

Art. 21

60.

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

a)

Art. 18

b)

Art. 20

c)

Art. 17

d)

Art. 21

61.

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

a)

Art. 17

b)

Art. 16

c)

Art. 18

d)

Art. 15

62.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

a)

Art. 21

b)

Art. 20

c)

Art. 18

d)

Art. 14

63.

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

a)

Art. 21

b)

Art. 14

c)

Art. 20

d)

Art. 19

64.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.

a)

Art. 16

b)

Art. 14

c)

Art. 17

d)

Art. 19

65.

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Se reconocen sus principios generales, los derechos del imputado y los respetos de la víctima o del ofendido

a)

Art. 23

b)

Art. 22

c)

Art. 21

d)

Art. 20

66.

La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

a)

Art. 22

b)

Art. 20

c)

Art. 21

d)

Art. 23

67.

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

a)

Art. 22

b)

Art. 20

c)

Art. 21

d)

Art. 23

68.

El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley

a)

Art. 22

b)

Art. 20

c)

Art. 21

d)

Art. 23

69.

El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

a)

Art. 14

b)

Art. 1

c)

Art. 21

d)

Art. 16

70.

Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública

a)

Art. 17

b)

Art. 18

c)

Art. 21

d)

Art. 19

71.

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.

a)

Art. 9

b)

Art. 10

c)

Art. 20

d)

Art. 21

72.

La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional.

a)

Art. 17

b)

Art. 21

c)

Art. 16

d)

Art. 20

73.

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

a)

Art. 14

b)

Art. 16

c)

Art. 1

d)

Art. 22

74.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.

a)

Art. 14

b)

Art. 7

c)

Art. 19

d)

Art. 22

75.

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

a)

Art. 14

b)

Art. 7

c)

Art. 19

d)

Art. 22

76.

Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

a)

Art. 22

b)

Art. 20

c)

Art. 21

d)

Art. 23

77.

Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

a)

Art. 9

b)

Art. 24

c)

Art. 6

d)

Art. 10

78.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

a)

Art. 7

b)

Art. 24

c)

Art. 6

d)

Art. 9

79.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

a)

Art. 7

b)

Art. 24

c)

Art. 6

d)

Art. 9

80.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución

a)

Art. 27

b)

Art. 25

c)

Art. 2

d)

Art. 28

81.

El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

a)

Art. 1

b)

Art. 25

c)

Art. 2

d)

Art. 26

82.

El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

a)

Art. 6

b)

Art. 25

c)

Art. 27

d)

Art. 26

83.

El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

a)

Art. 2

b)

Art. 25

c)

Art. 22

d)

Art. 26

84.

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

a)

Art. 27

b)

Art. 2

c)

Art. 4

d)

Art. 1

85.

Lo referente a la expropiación, la propiedad privada, recursos naturales, los mares y cuerpos de agua, petroleo e hidrocarburos, adquisición de tierras entre otros derechos

a)

Art. 26

b)

Art. 27

c)

Art. 2

d)

Art. 25

86.

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

a)

Art. 26

b)

Art. 28

c)

Art. 27

d)

Art. 2

87.

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

a)

Art. 28

b)

Art. 25

c)

Art. 26

d)

Art. 24

88.

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento

a)

Art. 28

b)

Art. 25

c)

Art. 26

d)

Art. 24

89.

El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados

a)

Art. 28

b)

Art. 25

c)

Art. 26

d)

Art. 24

90.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes.

a)

Art. 7

b)

Art. 6

c)

Art. 9

d)

Art. 28

91.

En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

a)

Art. 29

b)

Art. 1

c)

Art. 25

d)

Art. 24